En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 37/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión que realicen publicaciones o emisiones diarias o transmitan su actividad informativa diaria a través de Internet, al menos en parte en idioma gallego.
Artículo 2º
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente orden las empresas periodísticas y de radiodifusión que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 37/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a la observancia de las finalidades previstas en el artículo 2 del mencionado decreto.
Artículo 3º
Quedan excluidos de la concesión de ayudas:
a) Los boletines interiores de instituciones.
b) Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.
c) Las de distribución gratuita.
Artículo 4º
La cuantía global de las ayudas no podrá exceder de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas y serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.353E 470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
Cada subvención individualizada no superará el 50% del importe total del presupuesto de las ayudas.
Artículo 5º
Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, se dirigirán al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) Empresas periodísticas:
1. Memoria en la que se haga constar los números publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2000, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.
2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante obre en representación de la persona física o jurídica titular del medio.
3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil o en el órgano correspondiente.
4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.
5. Copia del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
6. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.
7. Certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.
8. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, acompañada de la documentación que lo acredite. En el caso de empresas que emitan a través de internet, presentarán declaración de número de visitas o consultas efectuadas en el período citado anteriormente. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.
9. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre del 2001 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.
10. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.
B) Empresas de radiodifusión:
1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.
2. La que se establece en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del apartado A del presente artículo.
3. Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2000.
4. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando
las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre de 2001 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 6º
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38.4º y 38.5º de la Ley 4/1999, de modificación de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 31 de mayo de 2001.
Artículo 7º
Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos. Dichas solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.
Vocales:
-El director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.
-Un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.
-El director del Gabinete de Comunicación.
Secretario: un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, con categoría no inferior a la de jefe de negociado.
Artículo 8º
La valoración de las solicitudes presentadas se basarán en los siguientes criterios:
a) Uso de la lengua gallega.
b) Tirada de ejemplares.
c) Número de lectores u oyentes.
d) Número de visitas o consultas.
e) Porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.
Artículo 9º
La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando propuesta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para
que adopte la resolución que proceda. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de dos meses desde su notificación recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 10º
La concesión o denegación de la presente línea de subvenciones se ajustará a los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, se dictará resolución expresa, y se notificará a cada una de las empresas o entidades solicitantes.
Artículo 11º
Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su abono, los beneficiarios de la subvención deberán aceptarla expresamente y tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes de efectuar el pago de la ayuda el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo anterior.
Disposiciones finales
Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará, además del Decreto 37/2000, de 18 de febrero, los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública