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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.886

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de marzo de 2001 por la que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otros aspectos, relaciona los centros, servicios y establecimientos que se consideran sanitarios y por lo tanto se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y, asimismo, determina una serie de obligaciones a las que están sujetos los mismos.

Tras la derogación de la Orden de 7 de noviembre de 1984, por la que se regula el procedimiento para solicitar la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, es necesario desarrollar una norma que regule el procedimiento de autorización de aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que no tengan uno específico, estableciendo los datos documentales de los expedientes correspondientes que permitan conocer sus características, los trámites administrativos y la competencia para su resolución, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención sanitaria ofertada a los usuarios, respetando el principio de libertad de empresa.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el artículo 3, párrafo 4, del Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que determina la competencia de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para regular el procedimiento de autorización de los mismos, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 2º.-Solicitud de autorización previa de creación o modificación.

La solicitud para obtener la autorización previa de creación de un centro, servicio o establecimiento sanitario o de su modificación sustancial será presentada en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y será suscrita por la persona física o jurídica titular, o su representante legal. Asimismo, esta se ajustará al modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará en su caso la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que tenga.

b) Cuando el solicitante se constituya como persona jurídica, CIF, copia compulsada de dicha constitución y certificación de su inscripción en el registro mercantil, en su caso.

c) Documento acreditativo de la propiedad o disponibilidad del espacio inmueble.

d) Nombre comercial del centro, servicio o establecimiento sanitario y domicilio a efecto de notificaciones.

e) Memoria de la naturaleza del centro, servicio y establecimiento sanitario en la que conste, al menos:

-Oferta de servicios sanitarios que pretenden ser autorizados en función de la titulación y especialidad reconocida de los profesionales,

-Régimen de asistencia,

-Previsión de plantilla de personal especificando las titulaciones y especialidades sanitarias reconocidas oficialmente,

-Plan de equipamiento.

f) Planos a escala de conjunto y detalle que permitan conocer la perfecta localización, identificación, destino y tamaño de las dependencias del centro, servicio y establecimiento sanitario y de sus diferentes áreas, así como la ubicación del equipamiento más sobresaliente.

g) Aquella otra que, tanto por parte del interesado como de la administración sanitaria, se considere necesaria para aclarar el expediente de autorización.

h) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

Artículo 3º.-Tramitación y resolución de la autorización previa de creación o modificación.

Recibida la solicitud junto con la correspondiente documentación, los servicios correspondientes de la delegación provincial comprobarán la adecuación del centro, servicio o establecimiento sanitario a lo dispuesto en esta norma y a aquella otra que sea de aplicación y realizarán informe propuesta al delegado provincial, el cual, teniendo en cuenta el objeto de autorización y la titulación y especialidad reconocida del personal sanitario, resolverá al respecto remitiendo copia de la resolución a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Solicitud de autorización de funcionamiento.

1. Finalizada la instalación del centro, servicio o establecimiento sanitario y antes de iniciar la actividad sanitaria, el interesado procederá a solicitar en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, la correspondiente autorización de funcionamiento según el modelo que se indica en el anexo I adjuntando la siguiente documentación:

a) Identificación del director y documentación acreditativa de su conformidad.

b) Plantilla de personal y en el caso de personal sanitario justificación documental de la titulación y especialidad correspondiente que lo habilite para llevar a cabo las actividades sanitarias.

c) Documentación acreditativa de las autorizaciones y requisitos que precisen las instalaciones o equipamiento conforme a su normativa de aplicación.

d) Aquella otra que, tanto por parte del interesado como de la administración sanitaria, se considere necesaria para aclarar el expediente de autorización.

e) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

2. Cuando la autorización se refiera a un centro, servicio o establecimiento sanitario en funcionamiento, se podrá tramitar su autorización acompañando, además de la documentación señalada en el punto 1 de este artículo, la documentación exigida para la tramitación

de la autorización previa de creación y la justificación de haber abonado la tasa correspondiente.

3. Completada la documentación pertinente, será remitido todo el expediente original, en el que se incluirá tanto la documentación de autorización de funcionamiento como de autorización previa de creación o de modificación, a la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud para que se proceda a la visita de inspección.

Artículo 5º.-Tramitación y resolución de la autorización de funcionamiento.

1. Una vez que se proceda a comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta disposición y en aquellas otras que sean de aplicación, y realizada la visita de inspección, de la que se levantará acta, la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud remitirá el expediente y el informe propuesta a la Subdirección General de Inspección Sanitaria, siendo el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales quien resuelva al respecto.

2. Si en la visita de inspección se observaran deficiencias se podrá conceder al interesado un plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido corregidas, el secretario general dictará resolución al respecto.

3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a la inclusión en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de todos aquellos a los que se conceda la autorización de funcionamiento.

Artículo 6º.-Supuestos especiales de tramitación y/o resolución.

1. Las consultas de una sola modalidad de profesionales sanitarios que no dispongan de equipamiento de alta tecnología ni de equipos emisores de radiaciones ionizantes, excepto los de diagnóstico dental e intraoral, serán tramitadas e inspeccionadas por personal sanitario de la delegación provincial correspondiente, que remitirá el expediente y el informe propuesta a la Subdirección General de Inspección Sanitaria, siendo el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales quien resuelva al respecto.

2. En el caso de la instalación de servicios sanitarios con ocasión de espectáculos públicos o programas sanitarios temporales, con al menos un mes de antelación al del inicio de sus actividades, deberán solicitar la autorización acompañando la documentación relacionada en los artículos 2º y 4º que, en su caso, sea de aplicación. Corresponderá al delegado provincial resolver al respecto excepto cuando se trate de actuaciones que afecten a más de una provincia, en cuyo caso resolverá el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de 20 días entendiéndose concedida la autorización temporal si no se hubiese dictado resolución expresa.

Artículo 7º.-Comunicación de cierre.

El cierre de un centro, servicio o establecimiento sanitario deberá ser comunicado con la anterioridad suficiente para que, en virtud de su tipología y en el marco de la legislación aplicable, se puedan establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento cuando la protección de la salud y la seguridad de la población lo requieran.

Artículo 8º.-Comunicación de modificaciones.

1. Los cambios efectuados en la titularidad, denominación o director de un centro, servicio o establecimiento sanitario serán comunicados en el plazo máximo de un mes adjuntando los documentos acreditativos al respecto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también es de aplicación a las modificaciones no sustanciales y cambio del personal sanitario.

Artículo 9º.-Traslado.

El traslado de un centro, servicio o establecimiento sanitario deberá seguir los mismos trámites que la creación de uno nuevo. Su autorización de funcionamiento implica el cierre de la anterior ubicación.

Artículo 10º.-Vigencia y renovación.

La autorización de funcionamiento y la consiguiente inscripción en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios deberá ser objeto de renovación cada ocho años, salvo normativa específica que excluya o establezca otro período de vigencia. A tal efecto, el interesado deberá solicitar la consiguiente renovación según modelo que se indica en el anexo II, con una antelación mínima de tres meses a la fecha límite de su vigencia. De no solicitarse oportunamente la renovación se entenderá que el centro, servicio o establecimiento cesó en su actividad, por lo que se procederá a su baja del citado registro.

Artículo 11º.-Caducidad de la autorización previa de creación.

La autorización previa de creación o modificación sustancial se entenderá caducada si, transcurridos seis meses desde la fecha de su concesión, no fuese solicitada la autorización de funcionamiento. No obstante, cuando existan causas motivadas que impidan la instalación en este plazo, previa solicitud del interesado y presentación de la documentación que lo justifique, podrá continuar vigente la autorización.

Artículo 12º.-Revocación de la autorización de funcionamiento.

La autorización de funcionamiento se entenderá revocada si en el plazo de tres meses, computados desde la notificación de la citada autorización, no se iniciase la actividad o permaneciese interrumpida más de seis meses una vez iniciada. También se entenderá revocada si se procede al cierre del centro, servicio o establecimiento sanitario, se alterasen sustancialmente las condiciones originarias que sirvieron de base para su otorgamiento, se trasladasen sus instalaciones a otro lugar de la misma o distinta localidad o no se hubiese solicitado la correspondiente renovación.

Artículo 13º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá denegada la autorización.

Artículo 14º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones que, de acuerdo con la presente orden dicte el secretario general o los delegados provinciales, se podrá interponer recurso en alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administra

ciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con independencia de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación la normativa específica que regula el procedimiento de autorización de oficinas de farmacia, centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y conducir, centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos, establecimientos balnearios, establecimientos de óptica, establecimientos de ortopedia, laboratorios clínicos, bancos de tejidos y centros de obtención e implante de tejidos.

Segunda.-Las delegaciones provinciales darán cuenta a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento otorgadas y demás datos necesarios para actualizar los datos del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tercera.-En la autorización y renovación de los centros sanitarios públicos podrá dispensarse la presentación de los documentos que consten en los archivos y registros de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que a la entrada en vigor de la presente orden cuenten con autorización de funcionamiento desde hace más de ocho años, dispondrán de un plazo de un año para solicitar su renovación. Transcurrido el citado plazo sin que sea solicitada la renovación, se entenderá que el centro, servicio o establecimiento cesó en su actividad, por lo que se procederá a su baja del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Segunda.-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que a la entrada en vigor de la presente orden cuenten con autorización de funcionamiento desde hace menos de ocho años, deberán solicitar su renovación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de los ocho años desde la fecha de autorización. Transcurrido el citado plazo sin que sea solicitada la renovación, se entenderá que el centro, servicio o establecimiento cesó en su actividad, por lo que se procederá a su baja del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tercera.-Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se tramitarán de conformidad con el procedimiento de aplicación que esté establecido.

Disposiciones finales

Primera.-La Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá disponer qué tipologías de centros, servicios y establecimientos sanitarios serán tramitados de conformidad con lo establecido en el artículo 6º.1 de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales