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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en el Centro Infantil de Vite, dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Dentro de la política de fomento de la acción social destinada a sus trabajadores que viene llevando a cabo la Xunta de Galicia se incluye, entre otras, la atención a las necesidades derivadas de la situación familiar de aquellos. Tales necesidades, apreciadas por la Administración, fueron, así mismo, puestas de manifesto en diversas ocasiones por las organizaciones sindicales con representación entre el citado colectivo.

Por lo expuesto, y siendo consciente la Administración de la importancia del problema, con fecha 19 de marzo de 2001 la Consellería de Presidencia y Administración Pública y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud firmaron un acuerdo de prórroga del acuerdo de colaboración firmado el 1 de julio de 1996 que tenía por objeto poner a disposición del personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia cinco nuevas unidades del Centro Infantil de Vite, dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para la atención de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en el Centro Infantil del Polígono de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plaza como a la cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso.

Artículo 2º.-Requisitos.

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

-Ser hijo/a del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o estar acogido legalmente.

-Tener como mínimo 3 meses de edad y no haber cumplido los 4 años antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 3º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

3.1. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevo ingreso según el modelo oficial (anexo I) será del 10 al 18 de mayo. Las referidas solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2. Junto con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

-Fotocopia del libro de familia.

-Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Fotocopia de la declaración del IRPF del año 1999 de cada miembro de la unidad familiar que perciba ingresos económicos por los que esté obligado a declarar.

En caso de no estar obligado a presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no soliciten devolución rápida (MOD. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Se considerará unidad familiar, a estos efectos, la formada por padres e hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 con una minusvalía superior al 33%.

-Informe del correspondiente equipo de valoración en el que se indique la necesidad de integración del niño, en su caso.

-Certificación de minusvalía, en su caso, únicamente en el supuesto de que no haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Direccion General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia y Administración Pública requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 4º.-Reserva de plaza.

Los funcionarios con niños/as ya matriculados en el Centro Infantil de Vite que deseen renovar plaza en el mismo, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo II), en la que deberán figurar, entre otros, los ingresos económicos actualizados (última nómina), y presentarla en dicho centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre el 23 y el 30 de abril.

Transcurrido este plazo, la dirección del centro infantil remitirá a la Dirección General de Función Pública, en la primera semana de mayo, la lista nominal por grupos de edad de los niños y niñas que renueven plaza.

Corresponde al director general de la Función Pública la resolución de las solicitudes de reserva de plaza.

No podrá renovar plaza quien en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Artículo 5º.-Baremo de admisión.

Si la demanda supera a la oferta de plazas, se aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica, teniendo en cuenta la renta per cápita (RPC) familiar.

Se entendrá por RPC la suma de los ingresos reflejados en las declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar computables a efectos económicos, según lo establecido en el artículo 3º.2, dividido por el número de éstos.

A efectos de esta orden, se considera ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Criterios económicos:

-Renta per cápita familiar anual de

menos 750.000 pesetas4 puntos.

-Renta per cápita familiar anual

entre 750.001 y 1.000.000 de pesetas3 puntos.

-Renta per cápita familiar anual

entre 1.000.001 y 1.500.000 pesetas2 puntos.

-Renta per cápita familiar anual

entre 1.500.001 y 2.000.000 de pesetas1 punto

Criterios familiares:

-Por familia numerosa3 puntos.

-Por tener 1 o más hermanos en el centro2 puntos.

-Por tener formalizado un acogimiento familiar2 puntos.

-Por familia monoparental1 punto.

-Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de baremaciónhasta 3 puntos.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el citado baremo. A estos efectos todos los extremos que se desee sean valorados tendrán que ser acreditados documentalmente.

En el caso de que haya empate entre varios solicitantes se aplicarán los criterios familiares en orden descendente para proceder al desempate.

Artículo 6º.-Comisión de baremación.

La comisión de baremación estará compuesta por las siguientes personas:

-Presidente: subdirectora general de Familia.

-Secretario: jefe de sección de Relaciones Laborales.

-Vocales:

* 2 técnicos de la Dirección General de la Familia.

* 1 funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

* El/La director/a del centro infantil.

* Un representante sindical del personal funcionario.

* Un representante sindical del personal laboral.

Artículo 7º.-Relación provisional de admitidos.

7.1. La comisión hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes entre el 1 y el 10 de junio.

Esta relación se expondrá en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

7.2. Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 8º.-Relación definitiva de admitidos.

8.1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso, entre los días 5 y 15 de julio. Tales relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la Presidencia y Administración Pública. La comisión elaborará la propuesta inicial de selección y determinará la cuantía que se deberá abonar como tarifa o las exenciones aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 11º.

8.2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a los solicitantes admitidos. Estos dispondrán de un plazo de diez días para confirmar su plaza y adjuntar la documentación complementaria segun lo dispuesto en el artículo 9º.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

8.3. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 9º.-Documentación complementaria.

9.1. Los interesados tendrán que presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión:

-Certificado médico del niño o niña.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, previa resolución en tal sentido.

Artículo 10º.-Lista de espera.

Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 11º.-Tarifas.

11.1. Para la determinación de las tarifas aplicables se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 179/1992, de 26 de junio, modificado por el Decreto 67/1997, de 21 de marzo, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por el que se modifica el régimen de precios de las guarderías infantiles de titularidad autonómica.

11.2. El pago de tarifas será mensual y se deberán abonar en los diez primeros días de cada mes.

11.3. No se abonará la tarifa correspondiente al mes en el que el usuario disfrute sus vacaciones anuales. Si por cualquier motivo, el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días naturales consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

11.4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, podrá eximirse del pago de la cuota a aquellos usuarios que por motivos de salud no puedan asistir al centro durante un período superior a 45 días continuados. En estos casos la solicitud de exención de la tarifa durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante el director general de la Función Pública.

11.5. A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, siempre que se produzcan y justifiquen variaciones de las circunstancias económicas o familiares. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

Artículo 12º.-Bajas.

Se causará baja en el centro infantil por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

2. Por voluntad de los padres o representantes legales.

3. Por pérdida de la condición de trabajador/a de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta del niño para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública una vez oídos la dirección del centro y el interesado, excepto la reflejada en el punto 2.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la Función Pública para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

q Última nómina.

q Libro de familia.

q Justificación de ingresos (última nómina y declaración del IRPF del año 1999 o en su caso de no tener obligación de declarar, certificación expedida por Agencia Estatal de Administración Tributaria).

q Informe del organismo competente sobre la necesidad de integración en el caso de niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial.

q Título de familia numerosa.

q Contrato de acojimiento familiar.

q Documentación acreditativa de incidencias alegadas en el ámbito socio-familiar, excepto certificación de minusvalía fuese expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.