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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se establecen los premios Medio Ambiente de Galicia 2001.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre que, en el artículo 7, apartado 2º.1, realizará las funciones relativas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la formación permanente en materia ambiental.

Los premios Medio Ambiente de Galicia tienen como finalidad potenciar una cultura ambiental en la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de personas, colectivos, empresas e instituciones que trabajasen y destacasen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

A tal efecto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.11º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 482/1997, del 26 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar los premios Medio Ambiente de Galicia 2001 en reconocimiento al trabajo de las personas o entidades que desarrollen una labor significativa en el cuidado y promoción del medio ambiente o que a través de la creación literaria transmitan valores de contenido ambiental.

Artículo 2º.-Premios.

La convocatoria de los premios Medio Ambiente presenta las siguientes modalidades.

a) Premio Bandera Verde de Galicia en las categorías:

-Mejor acción en la defensa y lucha contra los incendios forestales.

-Mejor acción en la conservación del bosque.

-Mejor acción en la conservación de la biodiversidad.

-Mejor acción de mejora de la calidad ambiental.

b) Premio Medio Ambiente de Galicia en las categorías:

-Mejor trabajo de investigación científica sobre temática ambiental.

-Acción o campaña escolar de temática ambiental llebada a cabo por alumnos y profesores de centros de enseñanza de los niveles no universitarios.

-Labor de difusión y divulgación ambiental dirigido a profesionales de los medios de comunicación.

-Narrativa corta, para creaciones literarias sobre temas o valores medioambientales.

Los premios están dotados con una cantidad de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) cada uno, excepto en la modalidad de narrativa corta que se concederan los siguientes premios:

-Un primer premio dotado con quinientas mil pesetas (500.000 pesetas, 3.005,06 euros).

-Un segundo premio dotado con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas, 1.502,53 euros).

-Un tercer premio dotado con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas, 1.502,53 euros).

Los premios se concederan con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. En todo los casos están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes.

Artículo 3º.-Participación.

1. Las personas o entidades que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria acreditativa de los trabajos realizados en el transcurso del año 2001 y los logros conseguidos relativos al objeto de estos premios.

2. Los trabajos serán inéditos y no habrán sido premiados anteriormente.

3. Los participantes premiados en la convocatoria del año 2000 (según la Orden de 11 de mayo de 2000 por la que se establecen los premios Medio Ambiente de Galicia 2000) no podrán participar en la presente convocatoria, aunque sí podrán presentarse en futuras convocatorias.

4. En la modalidad de narrativa corta los trabajos serán individuales y cada autor podrá concursar con una sola obra. Las obras deberán tratar substancialmente algunos aspectos del medio ambiente en el sentido de expresar, exaltar o promover los valores ambientales.

5. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar cualquier extremo referente a la documentación aportada.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

a) Los participantes enviarán los trabajos mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, en sobre cerrado, al Centro de Información e Tecnoloxía Ambiental, Departamento de Educación e Información Ambiental. Plaza de Vigo, 2 (edificio Viacambre), 15071 Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El plazo de presentación será hasta el 1 de octubre de 2001.

c) Para todas las categorías, excepto narrativa corta, para la que se establece un formato especial, deberá presentarase una memoria que no excederá de 20 folios por una cara a dos espacios con letra arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados; podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier material audiovisual.

d) En la modalidad de narrativa corta, de cada original se presentarán seis copias en papel tamaño DIN A4, mecanografiados a doble espacio.

-La extensión de las obras no será inferior a quince (15) páginas ni superior a trenta (30) páginas.

-Las obras se presentarán bajo lema o pseudónimo. Se acompañarán de un sobre cerrado en el que se indicará «para el Premio Medio Ambiente de Galicia modalidad de narrativa corta» y que contendrá los siguientes datos:

-Lema o pseudónimo.

-Título de la obra.

-Nombre y apellidos del autor/a.

-Domicilio y teléfono.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Breve currículun del autor/a.

-Declaración firmada por el autor/a en la que haga constar que la obra es original y la fecha de realización.

-La omisión o falsedad de cualquier dato supondrá la exclusión del participante.

Artículo 5º- Jurado y concesión de los premios.

1. El jurado tendrá la composición siguiente:

En las modalidades de Bandera Verde de Galicia y de Medio Ambiente de Galicia

Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: director general de Montes y Medio Ambiente Natural, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el decano del Colegio de Ingenieros de Montes de Galicia, o personas en quien deleguen respectivamente, y un representante de los colectivos ecologistas gallegos.

Secretario: el director general do Centro de Información e Tecnoloxía Ambiental o persona en quien delegue.

En las modalidades de Narrativa corta:

Presidente: el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue.

Vocales: tres especialistas en literatura designados por el conselleiro de Medio Ambiente.

Secretario: el jefe del Área de Información, Formación y Educación Ambiental o persona en quien delegue.

2. El jurado tomará el acuerdo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, y podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria.

3. Los trabajos premiados no les serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estas obras sin limitación del número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometen a renunciar expresamente a cualquiera pretensión sobre dichos derechos.

4. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores en el plazo que se indicará después del fallo del jurado en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los que no se retiren serán destruidos.

5. La concesión de los premios tendrá lugar antes del 1 de diciembre del año 2001 y será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La Consellería de Medio Ambiente cederá durante un año el uso de la Bandera Verde de Galicia a los premiados en esa modalidad, para a su utilización en todas las actividades que realicen.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.

José Carlos Del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente