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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.768

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes

por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estes funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica, y específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Bases comunes

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas y cuyos presidentes efectuaron convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los siguientes términos:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesourería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se encuentren en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También

lo están los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que cesaran en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza y los que promocionaran a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no transcurriese el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no transcurriera el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquiera Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el BOE, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la corporación local de la que concursan al puesto la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º de Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos del Ministerio para las Administraciones públicas, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados y único asimismo si se concursa a una o varias subes

calas y categorías. La formulación del orden de prelación, del que el único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones, se presentarán con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución en el BOE.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la

Comunidad Autónoma de Galicia

(Decreto 136/1997, de 5 de junio)

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje de 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% do total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al

10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la siguiente forma:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 1.950 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados,

por el tribunal por lo menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicha orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas del nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el BOE.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el BOE. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación de nombramiento no se produjera la jubilación a la que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se concedieran a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos del presidente de la corporación y los del director general de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local

con habilitación de carácter nacional

Corporación: Diputación Provincial de A Coruña

Denominación del puesto: jefe del Servicio de Asistencia Económica a Municipios, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 3.394.918 pesetas.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Curso de iniciación: 0,20 puntos.

Curso de perfeccionamiento: 0,60 puntos.

Curso de lenguaje administrativo: 1 punto.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,80 puntos.

2. Por publicaciones en materias relacionadas con la Administración local:

Por cada libro: 0,50 puntos.

Por cada artículo publicado en revistas: 0,10 puntos.

Máximo por publicaciones: 4,50 puntos.

3. Por impartición de docencia en materias relacionadas con la Administración local:

Por cada ponencia impartida en centros oficiales: 0,10 puntos.

Máximo por docencia: 1,20 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego.

Se acreditará mediante la presentación de certificados de asistencia con la calificación de apto, tanto en lo relativo al curso de iniciación como de perfeccionamiento, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

2. Publicaciones.

Se acreditará mediante la aportación del artículo o del libro, o mediante certificación del editor, o mediante aportación del ISBN.

3. Impartición de docencia.

Se acreditará mediante certificación expedida por el director o responsable de la entidad o documento de nombramiento del ponente.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se establece.

¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevistas? No.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: interventor.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.076.228 pesetas.

La plaza non está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Iniciación: 0,25 puntos.

Perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: interventor.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.711.495 pesetas

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,50 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de Perfeccionamiento): 1,50 puntos.

(Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado).

2. Cursos:

a) Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedidos por el INAP o EGAP (mínimo de 200 horas lectivas): 1,20 puntos.

b) Curso de gestión económico-financiera impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 100 horas lectivas): 1,20 puntos.

c) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.

3. Por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

-Más de 2.000 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos para las plazas que se ofertan, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones, solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos. Se podrán presentar en original, o bien, en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios que se indican, deberá de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en que conste el importe del presupuesto y la plantilla y datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el ayuntamiento en cuestión.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en la que consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiese.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Tesorerías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: tesorero.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.076.228 pesetas.

La plaza no está cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Iniciación: 0,25 puntos.

Perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

Entidad: Ferrol.

Puesto: tesorero.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.987.530 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

a) Servicios en corporaciones locales.

Por el desempeño de un puesto de habilitación nacional en municipios con población superior a 75.000 habitantes o diputaciones, cabildos o consellos, de los que su capitalidad tenga, como mínimo, idéntica población, ya sea con carácter definitivo, interino, provisional o accidental, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las reglas siguientes:

1. Por cada año completo: 0,75 puntos.

2. En las fracciones inferiores a un año, por cada mes completo: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen prestados los servicios.

b) Conocimiento del idioma gallego.

Se valorará de la forma siguiente:

1. Haber realizado el curso de iniciación a la lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Haber realizado el curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 1,50 puntos.

3. Haber realizado el curso de lenguaje administrativa: 2 puntos.

A efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación validados o extendidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de Administración Pública.

c) Actividades docentes y cursos.

Se valorará conforme a las reglas siguientes, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por impartir docencia en materias relacionadas directamente con el puesto en centros oficiales:

1. Por cada curso escolar completo: 0,75 puntos.

2. En las fracciones inferiores a un curso, por cada mes o 60 horas: 0,10 puntos.

Por asistir a cursos de materias relacionadas directamente con el puesto, impartidos por organismos oficiales:

1. Por cada curso de 120 horas o más: 0,75 puntos.

2. Por cada curso de entre 60 y 120 horas: 0,25 puntos.

3. Por cada curso de menos de 60 horas: 0,10 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante diploma o certificación expedida por el centro donde impartiese o recibiese la enseñanza.

Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Entidad: Lalín.

Puesto: tesorero.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: indistintamente entrada o superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.959.947 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento a la lengua gallega o curso básico de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,25 puntos.

b) Curso medio de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Sólo tendrán validez los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse mediante documentos originales o fotocopias cotejadas. En caso de acreditar la realización de varios de estos cursos únicamente se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

2. Formación académica:

Dentro de las titulaciones que sirven de base para el acceso a la subescala correspondiente, se otorgará por estar en posesión del título de licenciado en CC. económicas o empresariales: 0,50 puntos.

3. Cursos de formación específicos:

Curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

4. Experiencia profesional: máximo 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de tesorero en ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes durante un período mínimo de 2 años: 1 punto.

Por cada año de experiencia profesional como tesorero de Administración local, en ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, que exceda del periodo indicado: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional se acreditará mediante original o copia cotejada de las certificaciones expedidas por los secretarios de las corporaciones locales correspondientes.

Entrevista personal:

Con motivo de una adecuada apreciación de los méritos alegados, el tribunal podrá realizar una entrevista personal a cada uno de los interesados, previa citación con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración. No se abonarán los gastos de desplazamiento que pueda ocasionar su realización.

Puntuación mínima:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Entidad: O Porriño.

Puesto: tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.262.224 pesetas.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo:

Méritos específicos:

a) Solicitar la plaza en primer lugar: 2 puntos.

b) Cursos de contabilidad financiera impartidos por el INAP o institutos u escuelas oficiales de las CC.AA. (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

c) Curso de informática impartidos por los mismos organismos del párrafo anterior (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

d) Otros cursos o jornadas de menor duración sobre materias económicas, contables, o informática impartidos por los organismos citados en el b): 0,50 puntos.

Para cada uno, máximo de este apartado d): 1 punto.

e) Conocimiento de la lengua propia de esta comunidad autónoma:

1. Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 0,50 puntos.

2. Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1 punto.

3. Curso de especialización de lenguaje administrativa gallega para la plantilla de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En el caso de acreditar varios cursos de los especificados en los tres números de este apartado e), se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Puntuación mínima para concursar al puesto no se exige.

¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevistas? No.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Entidad: Cerceda.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 3.710.796 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (iniciación): 0,25 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (perfeccionamiento): 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Cursos:

a) Diploma de directivo de la Xunta de Galicia: 0,90 puntos.

b) Curso superior de urbanismo impartido por la EGAP o INAP: 0,70 puntos.

c) Curso sobre derecho público gallego (mínimo 75 horas): 0,25 puntos.

d) Curso sobre contratación administrativa local: 0,25 puntos.

e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios impartido por el INAP o EGAP (mínimo 30 horas): 0,25 puntos.

f) Curso sobre la Ley del suelo de Galicia impartido por la EGAP (mínimo 20 horas): 0,25 puntos.

g) Cursos o jornadas sobre la Ley de Administración local de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo 12 horas): 0,20 puntos.

h) Curso o jornadas sobre proceso contencioso-administrativo impartidos por el INAP o EGAP: 0,20 puntos.

Puntuación máxima: 3 puntos.

3. Servicios:

Por servicios prestados como secretario de la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año hasta un máximo de 3.

-Más de 2.000 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año hasta un máximo de 1,50 puntos.

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año hasta un máximo de 0,90.

Puntuación máxima: 3 puntos.

A efectos de puntuación en este apartado es imprescindible cumplir simultáneamente los requisitos que se señalan en el cuadro antes descrito.

La forma de acreditar los méritos específicos alegados por los interesados será a través de los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para poder concursar al puesto: 7,50 puntos.

4. Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la realización de una entrevista a efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que se considere necesario, resolviendo, en su caso, sobre el abono de los gastos de desplazamiento que se originen de la entrevista.

Ayuntamiento de Melide (A Coruña).

Entidad: Melide.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 15.833 pesetas/mensuales.

Baremo:

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua gallega:

Por haber realizado y aprobado el curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,15 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado o título expedido por la Xunta de Galicia.

b) Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por curso de especialización sobre derecho comunitario con una duración mínima de 50 horas lectivas, impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de alguna facultad de derecho de la universidad española (máximo un curso): 1,85 puntos.

Este mérito se acreditará mediante título o diploma expedido o reconocido por la universidad oficial española. Las horas de duración del curso deberán constar en el título o diploma o, en otro caso, acreditarse mediante certificación expedida al efecto.

Por diploma directivo de la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.

c) Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño del puesto de trabajo de secretario (en propiedad, comisión de servicios, provisional o interino) de la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto municipal de más de 3.000 millones de pesetas y una plantilla de más de 300 funcionarios y trabajadores: 1 punto.

Este mérito tiene por objeto que el secretario posea una sólida formación y experiencia contrastada en ayuntamientos que por su presupuesto y el número de funcionarios y trabajadores fijos tengan cierta complejidad en su gestión. Se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente corporación local, donde consten expresamente esas circunstancias.

D) Experiencia profesional:

Por ejercicio de abogacía por un período de diez o más años, estando de alta como ejerciente, al tiempo de la publicación de la convocatoria conjunta del concurso ordinario por la Xunta de Galicia, en el Colegio de Abogados de A Coruña: 3 puntos.

Este mérito, que persigue que el secretario pueda asumir la defensa de los intereses de este ayuntamiento ante cualquier instancia, se acreditará mediante la correspondiente certificación expedida por el citado colegio de abogados, justificativa de estar de alta como ejerciente al tiempo de la publicación de la convocatoria conjunta del concurso ordinario por la Comunidad Autónoma. En dicha certificación deberá constar, asimismo, que el letrado reúne el período de ejercicio de la abogacía de diez o más años.

e) Por reunir al mismo tiempo todos los méritos establecidos en los apartados A, B, C y D: 1 punto.

Puntuación mínima para poder concursar al puesto: 7,50 puntos, es decir, el 25% del total de la convocatoria. Los candidatos que no alcancen dicha puntuación serán excluidos.

Ayuntamiento de Ordes (A Coruña).

Entidad: Ordes.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.700.000 pesetas.

La plaza convocada se encuentra vacante actualmente, sin titular que la desempeñe o se jubile en los 6 meses posteriores a la convocatoria.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,50 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán de la siguiente forma:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto; entre 40 y 60 horas: 2 puntos; superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto; entre 40 y 60 horas: 2 puntos; superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración: 1 punto; entre 40 y 60 horas: 2 puntos; superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos; con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación, es de 7,50, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con documentos originales o fotocopias compulsadas.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal realizará entrevista personal, previa citación de los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar de su celebración.

Puntuación mínima:

El porcentaje de puntuación mínima para concursar al puesto se establece en el 25% del total de la puntuación.

Ayuntamiento de Padrón (A Coruña).

Entidad: Padrón.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.456.222 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,25 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de perfeccionamiento): 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Cursos:

a) Diploma de directivo de la Xunta de Galicia: 0,90 puntos.

b) Curso superior de urbanismo impartido por la EGAP o INAP: 0,70 puntos.

c) Curso sobre derecho público gallego (mínimo 75 horas): 0,25 puntos.

d) Curso sobre contratación administrativa local: 0,25 puntos.

e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios impartido por la EGAP o INAP (mínimo de 30 horas): 0,25 puntos.

f) Curso sobre la Ley del suelo de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 20 horas): 0,25 puntos.

g) Curso o jornadas sobre la Ley de Administración local de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo de 12 horas): 0,20 puntos.

h) Curso o jornadas sobre proceso contencioso-administrativo impartidos por el INAP o EGAP: 0,20 puntos.

Puntuación máxima: 3 puntos.

3. Servicios:

Por servicios prestados como secretario en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año hasta un máximo de 3.

-Más de 2.000 millones y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año hasta un máximo de 1,50 puntos.

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año hasta un máximo de 0,90 puntos.

Puntuación máxima: 3 puntos.

A efectos de puntuación en este apartado es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el cuadro antes descrito.

La forma de acreditar los méritos específicos alegados por los interesados será a través de los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para poder concursar al puesto: 7,50 puntos.

4. Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la realización de una entrevista a efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que se considere necesario, resolviendo, en su caso, sobre el abono de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).

Entidad: Rianxo.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.057.287 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 240.3º de la Ley de Administración local de Galicia, Ley 5/1997, de 22 de julio, se exige como requisito de acceso a la plaza convocada el conocimiento de la lengua gallega, lo que se acreditará mediante la presentación en original o fotocopia compulsada, del

título de perfeccionamiento de la lengua gallega, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Curso de especialización en lenguaje administrativo: 3,50 puntos.

2. Cursos:

a) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia, impartido por la EGAP (mínimo 75 horas): 1,50 puntos.

b) Curso de la Ley sobre el suelo de Galicia, impartido por la EGAP (mínimo 20 horas): 0,50 puntos.

A efectos de valoración de estos méritos, solamente se valorarán los impartidos por el organismo que se cita, debiéndose acreditar mediante presentación del título en original o fotocopia compulsada de los cursos señalados.

3. Por servicios prestados:

Como secretario en ayuntamientos marítimo-costeros de más de 10.000 habitantes: 0,25 por cada tres meses hasta un máximo de 2 puntos.

Respeto a la experiencia profesional que se solicita deberá acreditarse mediante certificación en la que conste la característica marítima-costera del ayuntamiento y la población de que consta, según el padrón municipal vigente.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que se considere necesario. En tales casos se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración. Se abonarán los gastos de desplazamiento que correspondan en cada caso.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no consigan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Rois (A Coruña).

Entidad: Rois.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: se determinará por el Pleno de la Corporación en su día.

Baremo:

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión

de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Rois: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% total del total alcanzable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.635.932 pesetas.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo:

-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como

obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, incluyéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos, con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: se determinará por el Pleno de la Corporación en su día.

Baremo:

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzado por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.824.036 pesetas.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Baremo:

-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, incluyéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.)

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo

de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Intervención de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Entidad: Mugardos.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 880.000 pesetas.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No

Baremo:

Méritos específicos:

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1998, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o validaciones efectuadas por organismo competente al amparo de la Orden de 19 de enero de 1988 que establece el procedimiento para la validación de cursos de lengua gallega, mediante documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Servicios en intervención:

a) Por el desempeño de puestos de intervención en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los cinco últimos años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen prestados dichos servicios.

3. Cursos:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas, 1 punto. Entre 50 y 80 horas, 1,5 puntos. De más de 100 horas, 2 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas, 1 punto. Entre 50 y 80 horas, 1,5 puntos. De más de 100 horas, 2 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartido por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas, 1 punto. Entre 50 y 80 horas, 1,5 puntos. De más de 100 horas, 2 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 40 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

Estos méritos se acreditarán mediante certificados expedidos por el INAP, EGAP u órganos competentes de las comunidades autónomas, bien originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.653.620 pesetas.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No

Baremo:

-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real decreto 1732/1994, artículo 6 de la Orden de 10-8-1994, en relación con lo establecido por la Ley 5/1988, de la Xunta de Galicia, se declara como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, inclu

yéndose, al mismo tiempo, como mérito específico, conjuntamente con los que se indican a continuación:

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la Corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: se determinará por el Pleno de la Corporación en su día.

Baremo:

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2º del R.D. 731/1993 y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo de intervención en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de contabilidad y asesoramiento financiero, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Santiso (A Coruña).

Entidad: Santiso.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.067.604 pesetas.

Baremo:

Requisitos para concursar:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en relación con los artículos 21.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y 6.2º de la Orden de 10 de agosto de 1994, es requisito previo para poder participar en el presente concurso acreditar el conocimiento de la lengua gallega mediante la presentación del título o certificado justificativo de haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega y el curso medio de lenguaje administrativo de lengua gallega para el personal de la Administración local, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística u homologados según la normativa autonómica reguladora de la materia.

Méritos específicos:

Se establecen los siguientes:

1. Curso superior de urbanismo impartido por la EGAP, con una duración mínima de 160 horas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones: 2,5 puntos.

2. Por el desempeño del puesto de secretaría en municipios interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia con población superior a los 7.000 habitantes: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

3. Por el desempeño del puesto de secretaría en municipios fronterizos con población superior a los 5.000 habitantes: 0,13 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Acreditación de los méritos específicos:

La forma de acreditar los méritos específicos reseñados en las presentes bases será mediante certificación o diploma expedido por organismo o entidad pública correspondiente, o mediante copias compulsadas o autenticadas de los mismos.

Los referidos méritos deberán poseerse en la fecha de aprobación de estas bases por el Pleno de la Corporación.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima para poder ser propuesto por el tribunal será de 7,5 puntos, el 25% de la puntuación total.

Ayuntamiento de Quiroga (Lugo).

Entidad: Quiroga.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.454.870 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Licenciatura en derecho, que se acreditará mediante copia compulsada del título académico: 0,50 puntos.

2. Ejercicio de la abogacía, que se acreditará mediante certificado colegial: 0,50 puntos.

3. Superación de uno o más ejercicios para el ingreso en la escala de Administración general, subescala técnica, en corporaciones locales: por cada proceso selectivo correspondiente a una corporación local 0,50 puntos por ejercicio (hasta un máximo de 1,50 puntos).

Se acreditará mediante certificación de las correspondientes entidades locales.

4. Por solicitar en primer lugar, en el presente concurso el puesto de secretario-interventor de este ayuntamiento: 0,75 puntos.

Se acreditará mediante copia autenticada de la hoja del orden de prelación de adjudicaciones que se ha de presentar ante el Ministerio de Administraciones Públicas.

5. Por servicios efectivamente prestados en calidad de funcionario de carrera, con independencia del carácter del nombramiento, de una forma ininterrumpida en municipios cabecera de comarca: 0,75 puntos.

Se acreditarán mediante certificación expedida por la Entidad local en la que se prestasen los servicios.

6. Por asistencia a cursos impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones públicas y EGAP, entidades públicas territoriales y universidades, (que se acreditará mediante copia autenticada de los títulos a que se refieren los méritos), sobre las siguientes materias:

-Cursos sobre plan de formación local de 120 o más horas: 1,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

-Cursos sobre la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, de 30 o más horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Cursos sobre metodología dinámica personal de la Administración local de 30 o más horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Cursos sobre calidad en la Administración local de 30 o más horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Cursos sobre protocolo en el ámbito oficial y privado de 30 o más horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% de la puntuación total máxima posible.

Ayuntamiento de Becerreá (Lugo).

Entidad: Becerreá.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.830.068 pesetas.

Situación de la plaza en la fecha de la convocatoria. Vacante. Servida en régimen de acumulación.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Titulaciones:

Licenciado en derecho: 0,25 puntos

Por la nota media de sobresaliente obtenida en la licenciatura de derecho: 1,50 puntos.

Por poseer el título de graduado en ciencias jurídicas: 1,50 puntos.

Acreditación: mediante documento original o copia compulsada de los títulos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos relativos a las materias que se indican conforme al siguiente baremo:

Curso superior de urbanismo, convocado por la EGAP: 0,25 puntos.

3. Por el ejercicio de la abogacía por período superior a cinco años: 1,50 puntos.

4. Por ocupar uno de los cinco primeros puestos en la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas y el curso selectivo para el ingreso en la subescala de secretaría-intervención: 1,25 puntos.

5. Por servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional, como secretario-interventor en municipios que sean sede de servicios comarcales: 0,25 puntos.

6. Por solicitar en primer lugar en el concurso este puesto de trabajo: 0,75 puntos.

7. Por haber superado alguna prueba selectiva para el acceso a la subescala de secretaría, categoría de entrada, con calificación igual o superior a seis con cinco (6,50) puntos: 0,25 puntos.

Méritos de determinación autonómica:

De conformidad con cuanto se dispone por el Decreto 136/1997, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que le corresponde fijar a la Comunidad Autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG nº 114, del 16 de junio), se valorarán los méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia, según se establece en las letras a), b) y d) del artículo 1 del citado decreto, siguiendo los criterios y reglas de valoración que se establecen en los artículos 2 y 3 de la norma antes referenciada. La acreditación de los méritos alegados se hará mediante la presentación del certificado correspondiente o copia del título debidamente compulsada.

Ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

Entidad: O Corgo.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico:

Baremo:

Puntuación mínima: 25% de la puntuación total máxima, es decir 7,5 puntos.

Población inferior a 2.000 habitantes: no.

Méritos específicos:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento:

1. Cursos de perfeccionamiento sobre la legislación de aguas convocado por el INAP, EGAP o escuelas oficiales de funcionarios de las administraciones públicas, similares a las anteriores, de 42 o más horas lectivas, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas obtuvieran el certificado de aprovechamiento: 1 punto hasta un máximo de 1.

2. Cursos sobre urbanismo:

2.1. Curso superior de urbanismo, convocado por la EGAP, INAP, o escuelas oficiales de funcionarios de las administraciones públicas de al menos 160 horas lectivas, en el que se obtuviera el certificado de aprovechamiento: 1,30 puntos.

2.2. Cursos sobre el régimen urbanístico español convocados por la universidad y homologados por el INAP de 40 o más horas lectivas: 0,40 puntos.

2.3. Cursos sobre el régimen urbanístico de pequeños municipios, organizado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

2.4. Cursos sobre la Ley del suelo de Galicia, convocados por la EGAP en colaboración con los colegios provinciales de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de al menos 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

Por este apartado 2. de cursos de urbanismo sólo se podrá obtener una puntuación máxima de 1,90 puntos.

3. Cursos sobre contratación administrativa:

3.1. Curso de contratación, organizado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las Administraciones públicas, de al menos 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

3.2. Cursos sobre la gestión de la contratación de la Administración local, organizados por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios públicos, de al menos 40 horas lectivas: 0,10 puntos.

3.3. Cursos sobre la ejecución del contrato de obra pública en el ámbito de las corporaciones locales, organizado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las Administraciones públicas, de al menos 26 horas lectivas: 0,10 puntos.

Por este apartado 3. de contratación administrativa, sólo se podrá obtener una puntuación máxima de 0,30 puntos.

4. Cursos sobre procedimiento administrativo:

4.1. Cursos de procedimiento administrativo para los grupos A y B, convocado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

4.2. Cursos sobre el régimen jurídico y procedimiento administrativo de las corporaciones locales, convocados por el INAP, EGAP, o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 26 horas lectivas: 0,10 puntos.

Por el apartado 4. de cursos sobre procedimiento administrativo, sólo se podrá obtener una puntuación máxima de 0,20 puntos.

5. Cursos sobre gestión económico-financiera y contabilidad:

5.1. Cursos de gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios para corporaciones locales, organizados por el INAP,EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

5.2. Cursos de contabilidad pública convocados por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 64 horas lectivas: 0,20 puntos.

5.3. Curso general de contabilidad financiera convocado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 44 horas lectivas: 0,20 puntos.

Por el apartado 5. de cursos de gestión económico-financiera y contabilidad se puntuará como máximo 0,50 puntos.

6. Cursos sobre derecho público autonómico gallego:

6.1. Curso sobre derecho público autonómico gallego para personal de Administración local, de al menos 79 horas lectivas con certificado de aprovechamiento, 0,10 puntos hasta un máximo de 0,10 puntos.

7. Cursos sobre representación y defensa de las entidades locales, convocado por el INAP, EGAP o escuelas de funcionarios de las administraciones públicas, de al menos 30 horas lectivas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,10 puntos.

b) Licenciado en derecho: 1 punto.

c) Conocimiento de derecho agrario y foral gallego: 1,10 puntos.

d) Conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma: por curso de especialización en lenguaje administrativo gallego para la Administración local, con diploma de traductor especialista en lenguaje administrativo gallego: 0,30 puntos.

e) Actividad docente: por haber impartido clases sobre materias de derecho administrativo y de organización y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas de práctica jurídica dependientes de colegios de abogados, en escuelas de funcionarios de las administraciones públicas o INAP, 1 punto hasta un máximo de 1.

La realización de los cursos y méritos que se aleguen serán inexcusablemente referidos a fecha anterior a la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se le da publicidad a la convocatoria conjunta de cada concurso, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes.

Forma de acreditar los méritos específicos:

La acreditación de los méritos específicos se realizará mediante certificación o diploma del INAP, de la EGAP o de la universidad, mediante originales o copias cotejadas por la Subdelegación del Gobierno, secretario de este ayuntamiento o autenticadas ante notario o funcionario público que tenga atribuidas funciones fedatarias.

En el caso de que en los certificados o diplomas a que se hace referencia al apartado anterior no se especificase el número de horas lectivas del curso, para acreditar éstas habrá de acompañarse al certificado o diploma la correspondiente orden o resolución de convocatoria del curso en el que habrá de constar el número de horas.

La acreditación del conocimiento de derecho agrario y foral gallego se realizará mediante certificación total o parcial de expediente académico expedido por universidad española.

La acreditación del mérito de docencia se realizará mediante certificación expedida por las escuelas organizadoras en las que se impartieran las clases en la que deberán constar las materias impartidas que se puntúan en el apartado e) de este baremo, en original o copia compulsada por el secretario de este ayuntamiento o fedatario público.

La acreditación del curso de especialización en lenguaje administrativo gallego se realizará mediante certificación de la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia.

Méritos de determinación autonómica:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1º, párrafo 5 en relación con el Real decreto 136/1997, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que le corresponde fijar a la Comunidad Autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG nº 114, de 16 de junio), se valorarán los méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia, según se establece en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 del citado decreto, siguiendo los criterios y reglas de valoración que se establecen en los artículos 2 y 4 de la referida norma. La acreditación de los méritos alegados se hará mediante la presentación del certificado correspondiente o copia del título o certificados compulsados por funcionario competente o notario.

No se prevé entrevista y, en consecuencia, no se prevén gastos de desplazamiento.

Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

Entidad: Pedrafita do Cebreiro.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 16.

Complemento específico: 45.168 pesetas/mes.

Situación de la plaza en la fecha de la convocatoria: vacante.

Baremo:

Méritos específicos:

a) Cursos:

-Curso básico (mínimo 50 horas) en materia de prevención de riesgos laborales conforme al R.D. 39/1997, del Reglamento de los servicios de prevención, organizado por un servicio de prevención o entidad pública o privada con capacidad para desenvolver actividades formativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales: 1 punto.

-Cursos sobre contratación administrativa incluidos dentro del Plan de Formación Continua de la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras de 2.000, aprobado por la Comisión General para la Formación Continua en el marco del II Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, recogida en la resolución del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) (mínimo 125 horas) u otros cursos sobre contratación celebrados por cualquier Administración pública con una duración mínima de 125 horas.

* Con certificado de aprovechamiento: 1,50 puntos.

* Con certificado de participación: 0,75 puntos.

-Cursos de urbanismo convocados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) o cualquier otra Administración local.

* Jornadas o cursos de entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.

* Jornadas o cursos de más de 50 horas: 0,35 puntos.

En el caso de tener dos o más cursos únicamente se computará el de mayor duración.

El cómputo del presente epígrafe a) en ningún caso podrá ser superior a 2,75 puntos.

Modo de acreditación: los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación del correspondiente título o certificado original o bien copia compulsada del mismo.

b) Experiencia profesional:

-Por cada mes de servicios prestados como técnico de administración general de Administración local desenvolviendo puestos de trabajo relacionados directamente con el urbanismo: 0,40 puntos por mes.

El máximo de puntos que se pueden alcanzar en este apartado es de 2,25 puntos.

Modo de acreditación: los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación de certificación emitida por órgano competente de la Administración local o copia compulsada del mismo, donde se acrediten los servicios prestados y su relación directa con el urbanismo.

c) Pruebas superadas en procesos selectivos para el acceso a la Administración pública.

-Por cada prueba superada en los procesos selectivos en la última convocatoria, celebrada en el año 1998, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría de entrada: 0,5 puntos por prueba superada.

-Por cada prueba superada en los procesos selectivos convocados por cualquier Administración local o autonómica para el acceso a la escala de Administración general, subescala técnica de la Administración general o a cuerpos superiores de la Administración (grupo A): 0,15 puntos por prueba superada.

El máximo de puntos que se pueden alcanzar en este apartado es de 2 puntos.

Modo de acreditación: los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación de certificación emitida por órgano competente o copia compulsada de éste.

d) Conocimiento del idioma gallego.

-Por curso de iniciación del idioma gallego: 0,25 puntos.

-Por curso de perfeccionamiento del idioma gallego: 0,50 puntos.

Sólo se valorará el de mayor puntuación y no son acumulables.

Modo de acreditación: mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo.

La puntuación mínima para adjudicar el puesto es de 6 puntos sobre un total de 30 puntos.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de una entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren oportuno.

Méritos de determinación autonómica:

De conformidad con cuanto se dispone por el Decreto 136/1997, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que le corresponde fijar a la Comunidad Autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG nº 114, del 16 de junio); se valorarán los méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia, según se establece en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 del citado decreto, según los criterios y reglas de valoración que se establecen en los artículos 2 y 3 de la norma antes referenciada.

La acreditación de los méritos alegados se hará mediante la presentación del certificado correspondiente o copia del título debidamente compulsada.

Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense).

Entidad: Castro Caldelas.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.088.000 pesetas.

Baremo:

Méritos específicos:

1. Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos, que posean una sociedad mercantil, de la cual el capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, dedicado a la promoción turística rural y rehabilitación arquitectónica: 0,085 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

2. Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos, los cuales participen en una sociedad mercantil mixta (capital social perteneciente en su mayoría a la entidad local): 0,5 puntos.

3. Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos que posean conjuntos histórico-artísticos: 0,085 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

4. Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos que pertenezcan a una mancomunidad intermunicipal voluntaria, 0,085 puntos/mes hasta un máximo de 1 punto.

5. Por la prestación de servicios en la plaza objeto de concurso subescala secretaría-intervención: 0,085 puntos/mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

6. Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos que tengan aprobado definitivamente un Plan General de Ordenación Municipal: 0,085 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

7. Por haber realizado el curso bienes de las entidades locales, organizado por la EGAP, y con una duración de 28 horas: 0,5 puntos.

8. Por haber realizado el curso organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, organizado por la EGAP y con una duración de 34 horas: 0,5 puntos.

9. Por haber realizado el curso gestión de la contratación administrativa local, organizado por el INAP, en colaboración con la Comunidad Autónoma gallega, realizado en la EGAP y con una duración de 40 horas: 0,5 puntos.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Entidad: Rubiá.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.894.944 pesetas.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo:

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua gallega:

-Por haber superado el curso de perfeccionamiento o nivel básico: 1 punto.

-Por haber superado el curso de nivel medio: 1,5 puntos.

-Por estar en posesión del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativa gallega: 3 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en Entidades locales del territorio gallego:

-Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala a la que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos:

-Del conocimiento de la lengua gallega, o original o copia autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.

-De la experiencia profesional, mediante certificaciones expedidas al efecto.

Ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

Entidad: Montederramo.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico:

Baremo:

Méritos específicos:

Conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma:

Comprobada la legislación estatal y autonómica sobre el uso del idioma propio de la Comunidad Autónoma y conforme a lo establecido en los artículos:

Artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril; artículo 21 y 28 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio; artículo 6 de la Orden de 12 de agosto de 1994 del MAP. Base 2ª de la Orden de 8-9-1994 del MAP.

Se establece como requisito para poder participar en el presente concurso el conocimiento suficiente del idioma gallego teniéndose en cuenta para ello estar en posesión de alguno de los cursos siguientes expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, enumerados por orden de menor a mayor grado de conocimiento:

-Iniciación o curso básico de lengua gallega para personal de las corporaciones locales.

-Perfeccionamiento o curso medio de la lengua gallega para personal de las corporaciones locales.

-Curso de especialización de la lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

La carencia de este requisito del conocimiento suficiente del idioma gallego será motivo de exclusión para poder participar en el concurso y se tendrá en cuenta por parte del tribunal de valoración conforme a lo previsto en la base 3ª de la Orden de 8-9-1994.

Por último, la forma de acreditación del presente requisito será mediante certificaciones o diploma, o copias autenticadas o compulsadas de los mismos.

Justificante de los méritos específicos:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 15 de la Orden de 10 de agosto del mismo año, la Corporación, con el objeto de garantizar en mayor medida la idoneidad de los candidatos y las características y funciones del puesto de trabajo, estima conveniente hacer una valoración ponderada y proporcional de los méritos específicos que se exigen para dicho puesto y que se expondrán en la base siguiente, además del ya reseñado en la base de las presentes.

Así y dada la nueva legislación en vigor en temas tan importantes como el urbanismo, teniendo en cuenta las necesidades de nuestro municipio, se valora específicamente la asistencia a cursos sobre estas materias, así como en materia de contabilidad pública, materia que en este ayuntamiento con un sólo funcionario recae exclusivamente en el secretario-interventor.

Se valora también la prioridad que los aspirantes asignen a la plaza de Montederramo en el concurso.

Se considerará como mérito importante que el candidato reúna todos o cada uno de los méritos específicos exigidos en las presentes bases para garantizar de manera global la idoneidad del candidato con el puesto.

Por todo lo anterior se establecen los méritos específicos de acuerdo con los siguientes criterios, objetivos y puntuaciones:

a) Por el conocimiento del propio municipio y del funcionamiento de todos sus servicios, por el desempeño del puesto en la subescala de secretaría-intervención a razón de 0,20 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 3,5 puntos.

b) Por haber prestado servicios como secretario-interventor en la Mancomunidad Ribeira Sacra, a la que pertenece este ayuntamiento, a razón de 0,15 puntos por mes, con un máximo de 2,5 puntos.

c) Por servicios permanencia continuada en el puesto de secretaría-intervención en el mismo municipio con un mínimo de 8 años: 0,15 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos.

d) Por poseer conjuntamente los cursos impartidos por organismos oficiales de contabilidad pública (mínimo 64 horas), del texto refundido de la Ley del suelo y ordenación urbana (mínimo 60 horas) y de la Ley del suelo de Galicia (mínimo 20 horas): 1 punto.

e) Por reunir al mismo tiempo y en su puntuación máxima los apartados a), b), c) y d): 1,5 puntos.

Se establece una puntuación mínima de 7,5 puntos para poder optar al puesto.

La forma de acreditación de los méritos específicos reseñados en la presente base será mediante certificación o diploma expedido por el organismo o Entidad pública correspondiente o mediante copias compulsadas o autenticadas de las mismas.

Ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).

Entidad: As Neves.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22 o nivel que tenga la plaza en el momento de la convocatoria.

Complemento específico:

Baremo:

Méritos específicos:

Méritos que corresponde fijar al ayuntamiento:

a) Por el desempeño de puesto de intervención en municipios con población superior a 10.000 habitantes, ya sea con carácter interino, provisional o acci

dental, durante un período mínimo de 3 años, se valorará este mérito hasta un máximo de 3 puntos según las reglas siguientes:

-Por cada año: 1 punto.

-En las fracciones inferiores al año, por cada mes completo: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fueran prestados los servicios.

b) Conocimiento del idioma gallego:

Se valorará de la forma siguiente:

-Haber realizado el curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

-Haber realizado el curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 1 punto.

-Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego correspondiente al curso de especialización en lenguaje administrativo gallego para la Administración local: 1,5 puntos.

Para efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación validados o expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de Administración Pública, o centros oficiales.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento:

-Curso general formativo de la Universidad de Santiago de Compostela de la Facultad de Derecho. Escuela Práctica Jurídica: 1,5 puntos.

-Curso superior de urbanismo impartido por la EGAP, con una duración de 140 horas lectivas: 1 punto.

-Curso de derecho público autonómico para personal de Administración local, impartido por la EGAP, con una duración de 79 horas lectivas: 0,5 puntos

En este apartado los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por los centros oficiales o debidamente homologados.

Méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma:

Se valorarán los méritos establecidos en el Decreto 136/1997, de 5 de junio.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzable por la suma de méritos generales, específicos y de determinación autonómica. Estos méritos serán acreditados siguiendo las reglas establecidas en dicho decreto.

Entrevista personal:

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Tribunales:

Diputación Provincial de A Coruña:

Presidente:

Titular: José Luis Torres Colomer, presidente de la Corporación.

Suplente: Dositeo Rodríguez Rodríguez, diputado provincial.

Vocales:

Titular: José Luis Almau Supervía, secretario general de la Corporación.

Suplente: Jesús Loscos Puig, interventor general de la Corporación.

Titular: Álvaro García López, director del Servicio de Asistencia a Municipios.

Suplente: José Luis Núñez Bolaño, tesorero de la Corporación.

Titular: Hipólito Blanco Malvarez, oficial mayor de la Corporación.

Suplente: Luis Jaime Rodríguez Fernández, jefe de servicio de la Corporación.

Secretario: José Luis Almau Supervía, secretario general de la Corporación.

Suplente: Jesús Loscos Puig, interventor general de la corporación.

Intervenciones de 1ª

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente:

Titular: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Purificación Illobre Carbón, concejala de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Culleredo.

Vocales:

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la Alcaldía.

Suplente: Justa María León Fajardo, jefa del servicio de Asesoría Jurídica Urbanística del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: María Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Roberto Babío Fernández, jefe de la Sección de Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: Juan Martínez-Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña.

Suplente: Teresa Morán Calero, jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo en A Coruña.

Secretaria: África González-Bayilin López, funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Juan Bautista Suárez Ramos, funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: Mª Esther Pita Pita, alcaldesa-presidenta de la Corporación.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: Teresa Morán Calero, jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo en A Coruña.

Suplente: Juan Martínez-Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña.

Titular: Enrique Calvete Pérez, funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Cristóbal V. Fraga Bermejo, funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Titular: Susana Miranda Fernández, técnica municipal (que ejercerá las funciones de secretaria de tribunal).

Suplente: Pilar Cela Álvarez, técnica municipal.

Titular: Berta Rosón López, técnica municipal.

Suplente: Yolanda Teixido Infante, técnica municipal.

Titular: Mª José Varela Neira, concejala.

Suplente: Manuel Fernández Siso, concejal.

Titular: Daniel Romero Cajigal, concejal.

Suplente: José L. Pena Rama, concejal.

Tesorerías de 1ª

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente:

Titular: Alicia Ferreiro Varela, concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Purificación Illobre Carbón, concejala de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Culleredo.

Vocales:

Titular: Javier Varela Tejedor, jefe del Gabinete de la Alcaldía.

Suplente: Justa María León Fajardo, jefa del Servicio de Asesoría Jurídica Urbanística del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: María Nieves Fuentes Bermejo, asesora jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

Suplente: Roberto Babío Fernández, jefe de la Sección de Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Culleredo.

Titular: Juan Martínez-Casanueva Viqueira, secretario provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña.

Suplente: Teresa Morán Calero, jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

Secretaria: África González-Bayilin López, funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Juan Bautista Suárez Ramos, funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

Presidente:

Titular: Xaime Bello Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, o concejal de la corporación en quien delegue.

Vocales:

Titular: Sergio Peñamaría Ramón, secretario provincial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña.

Suplente: Javier Alonso Moraleja, secretario provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en A Coruña.

Titular: Manuel Vázquez Méndez, interventor general del Ayuntamiento de Ferrol.

Titular: Leopoldo Moure García, secretario general del Ayuntamiento de Ferrol.

Titular: Carlos Javier Pedreira Pérez, representante de la junta de personal del Ayuntamiento de Ferrol.

Titular: Nicolás Villar Amado, representante de la junta de personal del Ayuntamiento de Ferrol.

Vocal suplente: Rogelio Cenalmor Palanca, oficial mayor del Ayuntamiento de Ferrol.

Secretaria: Elena López Fernández, jefa de la Sección de Régimen Interno.

Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra):

Presidente: José Crespo Iglesias, alcalde del ayuntamiento, o concejal en quien delegue.

Secretario: César López Arribas, secretario general del ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Gonzalo Alonso Álvarez, interventor general del ayuntamiento.

Suplente: Jorge García Fernández.

Titular: Salvador González Rodríguez, jefe de los servicios jurídicos del ayuntamiento.

Suplente: Mª Carmen Meijome Álvarez.

Titular: Ramiro Ruibal Fuentes, concejal delegado de Comercio.

Suplente: Ana Isabel Lareu Montoto.

Titular: Enrique Sarmiento Gómez, director provincial del Inem en Vigo.

Suplente: Ramón Lema Canay, jefe de sección en la Inspección de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Vigo.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra):

Presidente:

Titular: José Manuel Barros González, alcalde del Ayuntamiento de O Porriño.

Suplente: César Moreira Crego, concejal delegado de Personal.

Vocales:

Titular: Enrique Sarmiento Gómez, director provincial del Inem en Vigo.

Suplente: José Mª Picallo Búa, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Titular: Juan González Domínguez, secretario del ayuntamiento, que ejercerá las funciones de secretario del tribunal.

Suplente: Manuel Cudeiro Mazaira, técnico de administración general.

Titular: Miguel Santiso Fernández, interventor del ayuntamiento.

Suplente: María Herculina Domínguez Martín, viceinterventora del Ayuntamiento de Pontevedra.

Titular: Modesto Solla Sanz, interventor del Ayuntamiento de Redondela.

Suplente: Ana Begoña Merino Gil, secretaria del Ayuntamiento de Gondomar.

Secretarías de 2ª

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Presidente: José García Liñares, alcalde del Ayuntamiento de Cerceda.

Suplente: Ricardo Javier Becerra Golán.

Vocales:

Un habilitado de carácter nacional titular y suplente, de igual categoría que la del puesto convocado designado por el alcalde-presidente.

Dos funcionarios y respectivos suplentes pertenecientes a la subescala técnica, bien de administración general o bien de Administración especial. Uno de ellos ejercerá funciones de secretario del tribunal, designados por el alcalde-presidente.

Titular: Matilde Begoña Rodríguez Rumbo, concejala del Ayuntamiento de Cerceda.

Suplente: Manuel Barbeito Garaboa, concejal del Ayuntamiento de Cerceda.

Titular: Gerardo Barreiro García, concejal del Ayuntamiento de Cerceda.

Suplente: Ramón Manuel Pérez Seedor, concejal del Ayuntamiento de Cerceda.

Titular: Mª del Carmen Ramallal Molina, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en A Coruña.

Suplente: Consuelo Cancelada Fraga, jefa de la Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial del Sergas en A Coruña.

Ayuntamiento de Melide (A Coruña).

Presidente: Miguel R. Pampín Rúa, alcalde del Ayuntamiento de Melide.

Suplente: Himerio Curros Vázquez, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Melide.

Vocales:

Titular: Antonio Moar Blanco, secretario del Ayuntamiento de Sada, que asumirá las funciones de secretario del tribunal.

Suplente: Juan Colmenares López-Soldado, secretario del Ayuntamiento de Arzúa.

Titular: Javier Alonso Moraleja, secretario provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en A Coruña.

Suplente: Sergio Peñamaría Ramón, secretario provincial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña.

Ayuntamiento de Ordes (A Coruña).

Presidente:

Titular: Teodosio Martino Martino, alcalde-presidente de la Corporación.

Suplente: Manuel Regos Boquete, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Ordes.

Vocales:

Titular: Javier Castiñeira Izquierdo, representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Suplente: Cristóbal Fraga Bemejo.

Titular: Álvaro García López, director del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de A Coruña.

Suplente: Jesús García Cainzos, tesorero del Ayuntamiento de A Coruña.

Titular: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Suplente: Francisco José Graíño Ordóñez, jefe de la Oficina Comarcal de Ordes.

Secretaria: Lourdes Iglesias Conde, secretaria accidental del Ayuntamiento de Ordes.

Suplente: María del Carmen Iglesias Remuiñan, funcionaria del Ayuntamiento de Ordes.

Ayuntamiento de Padrón (A Coruña).

Presidente: Jesús Villamor Calvo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Padrón o persona en quien delegue.

Vocales:

Titular: José Ramón Alonso Fernández, secretario del Ayuntamiento de Oleiros.

Suplente: María Beatriz Oveja Villafañe, secretaria del Ayuntamiento de Tordoia.

Titular: Severino Abalo Chouza, técnico de administración general del Ayuntamiento de Boiro.

Suplente: María Elisa Fernández González, técnica de administración general del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.

Titular: Jacobo Molina Saenz, técnico de Administración especial del Ayuntamiento de Oleiros, que ejercerá las funciones de secretario del tribunal.

Suplente: Isabel García Fuentes, técnica de administración especial del Ayuntamiento de Cambre, que ejercerá las funciones de secretario del tribunal.

Titular: Jesús Cortiñas Agrasar, concejal del Ayuntamiento de Padrón.

Suplente: Alfonso Castro Penedo, concejal del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: Ramón Rey Rodríguez, concejal del Ayuntamiento de Padrón.

Suplente: Ángel M. Vázquez Castaño, concejal del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: Isabel Marín Ordoqui, jefa del Servicio de Coordinación administrativa en la Delegación de la Consellería de Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Suplente: Tomás Fernández-Montesinos Precioso, secretario provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña.

Ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).

Presidente: Pedro Piñeiro Hermida, alcade del Ayuntamiento de Rianxo, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Juan José Vidal Vilanova, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, quien actuará también como secretario del tribunal.

Suplente: José Ramón Alonso Fernández, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Titular: Luis Ángel Sabariz Rolán.

Suplente: Juan Manuel Salguero del Valle.

Titular: Dolores Tarela Castaño, concejala de la Corporación.

Titular: José Fernández García, concejal de la Corporación.

Titular: Tobías Betanzos Rego, concejal de la Corporación.

Titular: César Concheiro Ceide, secretario provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en A Coruña.

Suplente: Julio Fraga Mato, jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Ayuntamiento de Rois (A Coruña).

Presidente:

Titular: Enrique Tojo Blanco, alcalde del Ayuntamiento de Rois.

Suplente: Carlos Ares Villar, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Rois.

Vocales:

Titular: Marina Soñora Vidal, concejala del Ayuntamiento de Rois.

Suplente: Francisco J. Bustelo Piñeiro, concejal del Ayuntamiento de Rois.

Titular: Javier Nieves González, secretario de Administración local.

Suplente: Carlos García Novio, secretario de Administración local.

Titular: Luis Nieto Lago, interventor de Administración local.

Suplente: Celestino Amigo Liñares, interventor de Administración local.

Titular: Julio Fraga Mato, jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Suplente: César Concheiro Ceide, secretario provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en A Coruña.

Secretario: Rafael Martínez Tojo, secretario del Ayuntamiento de Rois.

Suplente: María Carmen García Acosta.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Cores Tourís, presidente de la Corporación.

Suplente: Rosa Oubiña Solla, primera teniente alcalde.

Vocales:

Titular: José María Picallo Búa, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Suplente: Cástor Conde Balado, jefe de sección en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Vigo.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Antonio Domínguez Padín, concejal.

Suplente: Fernando Pombo Rodríguez, concejal.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Manerio, alcalde.

Suplente: Ramón Castro Castromán, primer teniente alcalde.

Vocales:

Titular: Mª Angeles Herrero Pérez, jefa del Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Carlos Beloso Rasgado, director de la Residencia Juvenil Altamar de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Titular: José Ángel Souto Jamardo, oncejal de Régimen Interior.

Suplente: José Senín Bello, concejal del Ayuntamiento de Valga.

Titular: Luis Nieto Lago, secretario del Ayuntamiento de Curtis.

Suplente: Elías Vázquez Puente, secretario del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní, interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien éste delegue.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Gonzalo Durán Hermida, presidente de la Corporación.

Suplente: Julio Varela Núñez, primer teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: Bernardino Rodiño Pernas, jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Suplente: José Vázquez Pajaro, director del Centro de Tecnificación Deportiva de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de Pontevedra.

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo

Suplente: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Juan Durán Hermida, concejal delegado de Personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

Titular: en representación de los grupos políticos de la oposición, los concejales que se designen.

Secretario: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Intervenciones de 2ª

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Presidente:

Titular: Ramón Toimil Saavedra, alcalde-presidente de la Corporación, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Jesús García Cainzos, tesorero del Ayuntamiento de A Coruña.

Suplente: Paula Castro Mazorra, tesorera del Ayuntamiento de Ferrol.

Titular: Tomás Fernández-Montesinos Precioso, secretario provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Coruña.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui, jefa de Servicio de Coordinación Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Secretario: el de la Corporación: Rafael Bermúdez Iglesias, o funcionario en quien delegue.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Cores Tourís, presidente de la Corporación.

Suplente: Rosa Oubiña Solla, primera teniente alcalde.

Vocales:

Titular: José Mª Picallo Búa, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Suplente: Cástor Conde Balado, jefe de sección en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Vigo.

Titular: Antonio Graña Gómez, viceinterventor de la diputación provincial.

Suplente: Manuel Bereijo Crego, interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Luís Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Titular: José Antonio Domínguez Padín, concejal.

Suplente: Fernando Pombo Rodríguez, concejal.

Secretario: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Manerio, alcalde.

Suplente: Ramón Castro Castromán, primer teniente alcalde.

Vocales:

Titular: Mª Angeles Herrero Pérez, jefa del Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Carlos Beloso Rasgado, director de la Residencia Juvenil Altamar de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Titular: José Angel Souto Jamardo, concejal de Régimen Interior.

Suplente: José Senín Bello, concejal del Ayuntamiento de Valga.

Titular: Luis Nieto Lago, secretario del Ayuntamiento de Curtis.

Suplente: Elías Vázquez Puente, secretario del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní, interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien éste delegue.

Secretarías de 3ª

Ayuntamiento de Santiso (A Coruña).

Presidente: Ramón Villar Edreira, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santiso.

Suplente: Germán Río Ayude, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Santiso.

Vocales:

Titular: Francisco Crussat López, interventor del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Suplente: Antonio Gómez-Iglesias Casal, secretario-interventor del Ayuntamiento de Coirós (A Coruña)

Titular: Vicente Calvo del Castillo, interventor adjunto de la Diputación Provincial de A Coruña.

Suplente: Asunción García Laseca, secretaria del Ayuntamiento de Noia (A Coruña).

Titular: Francisco José Graíño Ordóñez, jefe de la Oficina Comarcal de Ordes (A Coruña)

Suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Coruña.

Secretario: Antonio Mosquera Rodríguez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Toques (A Coruña).

Suplente: María Isabel Martín Alonso, secretaria-interventora del Ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).

Ayuntamiento de Quiroga (Lugo).

Presidente:

Titular: Julio Álvarez Núñez, alcalde.

Suplente: Francisco Miranda Méndez, concejal.

Vocales:

Titular: Julio González Casanova, secretario del Ayuntamiento de Friol (Lugo), que actuará como secretario del tribunal.

Suplente: Santiago Armesto Losada, secretario del Ayuntamiento de O Saviñao (Lugo).

Titular: Pilar Fernández Represa, funcionaria de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Lugo.

Suplente: Alejandro Alcalde Varela, funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Lugo.

Ayuntamiento de Becerreá (Lugo).

Presidente:

Titular: Antonio Fernández Pombo, alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Manuel Castiñeira Castiñeira, secretario-interventor en acumulación de este ayuntamiento.

Suplente: Marco Antonio García Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova.

Titular: Rafael López Charques, jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo.

Suplente: Pilar Fernández Represa, funcionaria de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud en Lugo.

Secretario: Manuel Castiñeira Castiñeira o, en su caso, el vocal que lo supla.

Ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

Presidente:

Titular: José Antonio Ferreiro González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Corgo o persona en quien delegue.

Vocales:

Titular: Francisco Javier Giménez Miralles, vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo, que actuará como secretario del tribunal.

Suplente: Manuel Castiñeira Castiñeira, secretario del Ayuntamiento de Monterroso, en caso de no actuar el titular, el suplente de este vocal actuará también como secretario del tribunal.

Titular: Alejandro Alcalde Varela, funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud en Lugo.

Suplente: Rafael López Charques, jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones laborales en Lugo.

Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

Presidente:

Titular: José Luis Raposo Magdalena, alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Vocales:

Titular: Manuel Castiñeira Castiñeira, secretario-interventor del Ayuntamiento de Monterroso.

Suplente: Marco Antonio García-Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova.

Titular: Alejandro Alcalde Varela, funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Lugo.

Suplente: Rafael López Charques, jefe de servicio de Justicia, Administración Local e Interior de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo.

Secretario: Manuel Castiñeira Castiñeira o, en su caso, el vocal que lo supla.

Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense).

Presidente:

Titular: Eladio Osorio Castro, alcalde del Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense).

Suplente: Sara Inés Vega Nuñez, primera teniente alcalde.

Vocales:

Titular: José Luis Mato Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra), que actuará como secretario del tribunal.

Suplente: María Reyes Fernández Cid, secretaria del Ayuntamiento de Manzaneda (Ourense).

Titular: Jaime Sixto García, Adjunto a la Tesorería del Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Suplente: Juan Jesús Baldonedo Pérez, secretario accidental del Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense).

Titular: María Milagros Calvo Carballo, secretaria del Ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

Suplente: Jaime González Méndez, secretario del Ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense).

Titular: Gerardo Pumar Pumar, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense.

Suplente: César Losada Álvarez, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en Ourense.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Presidente:

Titular: Antonio Cao Rodríguez, presidente de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

Titular: Silverio Tallón Núñez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Viana do Bolo, que actuará como secretario del tribunal.

Suplente: Marta María Fuertes Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Titular: César Losada Álvarez, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en Ourense.

Suplente: Agustín Gándara Montero, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

Presidente:

Titular: Antonio Rodríguez Álvarez, alcalde de la Corporación.

Suplente: Luis Martínez González, primer teniente alcalde de la Corporación.

Vocales:

Titular: Santiago Álvarez Mansilla, secretario del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense), que actuará como secretario del tribunal.

Suplente: María del Carmen Limia Fernández, la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense).

Titular: Dolores Vilar Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Cartelle.

Suplente: María José Nartallo Penas, secretaria-interventora drl Ayuntamiento de Porqueira (Ourense).

Titular: José Luis Mato, secretario del Ayuntamiento de O Carballiño.

Suplente: Adamantino Barreiro Garán, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Amaro (Ourense).

Titular: Agustín Gándara Montero, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Suplente: Manuel Bouzas Costa, letrado jefe de la Asesoría Jurídica en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Raúl Emilio Castro Rodríguez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de As Neves.

Suplente: Victorino Rodríguez Pérez, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de As Neves.

Vocales:

Titular: Juan J. Piñeiro Gómez Durán, jefe de la Sección de Cultura de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Daniel Ochoa Gallego, jefe de la Sección de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Titular: Ricardo Pernas Romaní, secretario del Ayuntamiento de Arbo (Pontevedra).

Suplente: Mª Jesús Rodríguez Freire, secretaria del Ayuntamiento de Covelo.

Secretario:

Titular: Concepción E. Solano de Eyto, funcionaria de la Corporación.

Suplente: Ramona Giráldez Carballo, funcionaria de la Corporación.