Visto el texto de revisión salarial correspondiente al año 2000 y las tablas salariales para el año 2001 del convenio colecdtivo del sector de rematantes y aserradores de la madera de la provincia de A Coruña (código convenio 1501235), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Rematantes y Aserradores de la Madera de A Coruña, y de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el día 1-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, que consta en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de febrero de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asistentes:
Parte empresarial:
Ramón Romero Quintáns.
Benito García Sánchez.
Manuel Piñeiro Esperante.
Parte sindical:
UGT: Juan Carlos Tubío Redondo.
CC.OO.: Santiago Huertas Pozurama.
CIG: Vicente Moreiras Sobrido.
En A Coruña, a las dieciséis treinta horas del día uno de febrero del año 2001, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de aserradores y rematantes de la made
ra de la provincia de A Coruña para proceder, dando cumplimiento a lo pactado en el artículos 31, 32 y 33º del convenio vigente, a la revisión y confección de las tablas salariales correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Reunidas ambas partes, se procede a la revisión salarial del período 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2000 y a la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2001.
Debatido entre las partes presentes el contenido del artículo 32 del convenio vigente, se acuerda que la interpretación del mismo garantiza una revisión salarial de incrementar en 0'75 puntos el IPC real. De esta manera la revisión de las tablas salariales y dietas, correspondientes al año 2000 serán realizadas a partir de las del año 1999, incrementadas en 4,75 puntos, correspondientes a 4 puntos del IPC real del año 2000, más 0,75 puntos. Y en aplicación del artículo 31 de citado convenio, se incrementan las tablas y dietas del año 2000 ya revisadas, en 2,75 puntos correspondientes al IPC previsto para el año 2001 más 0'75 puntos, estableciendo las tablas y dietas correspondientes al año 2001, tal y como aparecen reflejadas en el añexo que acompaña a la presente acta.
En cuanto al artículo 33º se acuerda revisarlas en un incremento igual al IPC real del año 2000 que se situó en 4 puntos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho treinta horas de la fecha arriba indicada, firmando, en señal de conformidad, la totalidad de los asistentes.
ANEXO
Tablas salariales para el año 2001
profesional mensual anual año 2000
Período año 2001
Grupo
Nivel salarial Salario
Cómputo
Atrasos
I Técnico proyectista 108.420 1.681.910 30.200
Perito 105.890 1.646.490 29.542
ATS 105.890 1.646.490 29.542
Jefe administrativo 1ª 108.420 1.681.910 30.200
Encargado 105.890 1.646.490 29.542
II Delineante 103.353 1.610.972 28.870
Jefe administrativo 105.890 1.646.490 29.542
III Auxiliar analista 101.159 1.580.256 28.310
Oficial administrativo 1ª 103.353 1.610.972 28.870
Oficial administrativo 2ª 101.159 1.580.256 28.310
Auxiliar administrativo 98.798 1.547.202 27.694
Oficial de 1ª 103.353 1.610.972 28.870
Oficial de 2ª 101.159 1.580.256 28.310
Ayudante 98.798 1.547.202 27.694
Peón especializado 96.784 1.519.006 27.162
Peón 94.334 1.484.706 26.532
Ordenanza 94.334 1.484.706 26.532
Guarda y vigilante 94.334 1.484.706 26.532
Paga 1º de mayo: 27.500 pesetas.
Plus asistencia: período año 2001:
Trabajadores menores de edad: 129 pesetas.
Trabajadores en formación de 18 a 20 años: 154 pesetas.
Resto de los trabajadores: 226 pesetas.
Plus transporte, período año 2001: 352 pesetas.