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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.203

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001 por la que se otorga a la Sociedad Cooperativa Limitada Ría de Arosa permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento de un establecimiento de cultivos marinos en el lugar de Portomouro, Abanqueiro, Boiro (A Coruña).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de un criadero, se apreciaron los siguientes

A) Hechos:

Primero: mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1997, José Manuel Fernández Outeiral, con nº DNI: 33.214.101, en representación de Sociedad Cooperativa Limitada Ría de Arosa, solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de un criadero de almeja y ostra, en el lugar de Abanqueiro, municipio de Boiro, provincia de A Coruña.

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero: en el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y la tramitación oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el BOP.

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Boiro.

-Informe favorable sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe favorable en materia de navegación, de la Dirección General de la Marina Mercante (Capitanía Marítima en Vilagarcía de Arousa).

-Informe favorable de la Dirección General de Salud Pública (Consellería de Sanidad y Servicios Sociales).

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

Cuarto: en fecha 18 de agosto de 2000, el Ministerio de Medio Ambiente otorga la concesión para la ocupación de una superficie de ciento cuarenta y cuatro (144) metros cuadrados de dominio público martítimo-terrestre para la instalación de tuberías de toma de aga de mar y desagüe del criadero de moluscos.

B) Fundamentos de drecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de

actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142), y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Sociedad Cooperativa Limitada Ría de Arosa, con CIF: F-15.210.180, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento de cultivos marinos, que se indica a continuación:

-Tipo: criadero.

-Nombre: Sociedad Cooperativa Limitada Ría de Arosa.

-Actividad: criadero.

-Especies: almeja fina, almeja babosa, almeja japonesa, ostra plana y ostra gigas.

-Capacidad: 9.000.000 de unidades de almeja y 1.500.000 de unidades de ostra, por año.

-Ubicación: lugar de Portomouro, Abanqueiro, municipio de Boiro, provincia de A Coruña.

-Superficies:

Dominio privado: 79,65 m.

Dominio público: 144 m.

-Nº de naves: una.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad y concesión tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 31 de octubre de 2010, tiempo de duración del contrato de arrendamiento del local en el que va a tener lugar la actividad, prorrogable por períodos de hasta diez (10) años, siempre teniendo en cuenta la vigencia de las prórrogas de dicho contrato de arrendamiento, no pudiendo sobrepasar el total de treinta (30) años, previa solicitud del concesionario.

Segunda: las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia se llevarán a cabo con arreglo al proyecto, suscrito en julio de 1997, titulado Instalación para Criadero de Almeja y Ostra, elaborado por el perito industrial José Gómez Insua (colegiado nº 522), visado por el colegio profesional

correspondiente el día 5-8-1997, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera: a la ejecución de las obra e instalaciones y al inicio de la actividad le serán de aplicación los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Cuarta: el establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución se extinguirán por incumplimiento de alguna de sus condiciones, en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, y en la O.M. de 18 de agosto de 2000, del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas), por la que se le otorga la concesión para la ocupación de ciento cuarenta y catro (144) metros cuadrados para la instalación de tuberías de toma de agua de mar y desagüe del criadero de moluscos.

Sexta: el outorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima: el titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general da Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura