De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se publica, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2001.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente: LU-98/134.
Denunciado: Antonio Luis Menán Reguera.
Último domicilio conocido: Miguel de Cervantes, 41-45, 2º D, Lugo.
Contenido de la resolución del recurso:
Fecha: 19 de diciembre de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: pescar sin licencia.
Resolución: desestimado, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.