En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las notificaciones de petición de documentación en relación con las solicitudes de pensión no contributivas de los citados en el anexo.
Se procede por el presente edicto a reiterar la petición de documentación. De no aportar esta documentación en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto, originará la paralización del expediente, y transcurridos tres meses, producirá la caducidad, con archivo de las actuaciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 22 de febrero de 2001.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Rosario Domínguez Cougil.
DNI: 34.489.607.
Documentación requerida:
1. Copia de la declaración de la renta del año 1998, u otra documentación que acredite los ingresos percibidos por todos los miembros de su unidad de convivencia, debidos a la actividad económica que desarrolllan. En su defecto, certificación de no haberla presentado, expedida por la Delegación de Hacienda.
2. Declaración jurada en la cual se especifiquen los ingresos obtenidos por cualquier miembro de su unidad de convivencia, en el año 1999.
3. Ingresos de su hija María Salomé, dado que figura de alta en autónomos hasta el 31 de mayo de 1999.
4. Ingresos de su hija Mónica del año 1999, puesto que también figura de alta en autónomos.
Fundamento de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pensionista: María Fátima Fernández Venade.
DNI: 36.123.038.
Documentación requerida:
1. Copia de la declaración de la renta del año 1998, u otra documentación que acredite los ingresos percibidos por todos los miembros de su unidad de convivencia, debidos a la actividad económica que desarrolllan. En su defecto, certificación de no haberla presentado, expedida por la Delegación de Hacienda.
2. Fotocopia de las nóminas del año 2000 o certificación de la empresa de los ingresos totales estimados para el mismo año, con especificación de los descuentos efectuados. Referente a su cónyuge (Almacenes Servicios y Recuperaciones, S.L.) y su hijo Álvaro (Almacenes Servicios y Recuperaciones, S.L.).
3. En la base de datos del catastro figura usted, como titular de una finca urbana en la calle Elduayen 29, 3º derecha en Vigo. Si estuviese alquilada, recibos de alquiler del año 2000.
Fundamento de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pensionista: Isidoro Ludeña Díaz.
DNI: 2.699.996.
Documentación requerida:
1. Certificación del padrón municipal, constando expresamente el tiempo de residencia legal de los períodos exigidos, en su caso:-Residencia legal al menos durante 5 años.-Dos de estos 5 años deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de que estuviera empadronado en distintos municipios, a los efectos de cumplir con las fechas de residencia legal, deberá presentar certificado de cada municipio, hasta cubrir los períodos requeridos.
2. Fotocopia de la libreta bancaria donde conste usted, como titular.
3. Copia de la sentencia de separación matrimonial o divorcio. Si carece de lo anterior enviará convenio regulador firmado ante notario. En el caso de separación de hecho, declaración jurada de que no percibe ingresos por su cónyuge. De tratarse de un abandono, debe adjuntar copia de la correspondiente denuncia.
4. Declaración jurada en la que se especifiquen los ingresos obtenidos por cualquier concepto en el año 2000.
5. Convenio regulador de la separación matrimonial.
Fundamento de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.