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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 16 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 1 de diciembre de 2000, relativo al expediente sancionador PO-132/2000, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se notifica a la persona que seguidamente se relaciona el acuerdo de iniciación de la delegación provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo, relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-132/2000, incoado al titular de la Discoteca Líquido, situada en la calle Camino de la Feria, s/n, Oroso, de A Cañiza, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Expediente: PO-132/2000.

Instructora: Mª Ángeles Herrero Pérez.

Infractor: Líquido Musical, S.L.

Establecimiento: Discoteca Líquido.

Domicilio: calle Camino de la Feria, s/n, Oroso.

Localidad: A Cañiza.

Acuerdo de iniciación: 1 de diciembre de 2000.

Precepto infringido: artículo 86.2º de la Ley 9/1997.

Sanción: veinticinco mil (25.000) pesetas.

Pontevedra, 16 de febrero de 2001.

Pilar Rojo Noguera

Delegada provincial de Pontevedra