De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se notifica a la persona que seguidamente se relaciona el acuerdo de iniciación de la delegación provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo, relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-132/2000, incoado al titular de la Discoteca Líquido, situada en la calle Camino de la Feria, s/n, Oroso, de A Cañiza, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.
Los interesados dispondrán del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Expediente: PO-132/2000.
Instructora: Mª Ángeles Herrero Pérez.
Infractor: Líquido Musical, S.L.
Establecimiento: Discoteca Líquido.
Domicilio: calle Camino de la Feria, s/n, Oroso.
Localidad: A Cañiza.
Acuerdo de iniciación: 1 de diciembre de 2000.
Precepto infringido: artículo 86.2º de la Ley 9/1997.
Sanción: veinticinco mil (25.000) pesetas.
Pontevedra, 16 de febrero de 2001.
Pilar Rojo Noguera
Delegada provincial de Pontevedra