Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.917

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 5 de marzo de 2001, de la Delegado Provincial de Pontevedra, de la notificación de la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad 78.1/1998 (B), por presunta infracción de la legislación de costas y de nombramiento de instructor y secretario.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrtivo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.); se nombra al personal del Servicio de Conservación del Litoral de esta delegación provincial: como instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de

Medio Ambiente, modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril).

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarlo de que el plazo máximo establecido para la tramitación y resolución del presente expediente es de 6 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente, se producirá la caducidad sin que ésta implique por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente), sin que pueda darse, en este caso, por disposición de lo establecido en los artículos 92 de la L.C. y 176.1º del R.C.

Asimismo, es necesario indicarle que este plazo de seis meses quedará suspendido:

-Cuando deba requerise al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

En virtud del anterior acuerdo, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la LRJAPAC.

Pontevedra, 5 de marzo de 2001.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 78.1/1998 (B).

Denunciado/a: Camping el Estanque Dorado, S.L.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: carretera Tui-A Guarda-Carregal de Abaixo, s/n-Tomiño.

Fecha del acuerdo: 10-11-2000.

Hechos: instalación de casas prefabricadas y caravanas y construcción de edificación para aseos.

Lugar: Carregal.

Ayuntamiento: Tomiño.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera imponerse, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.