De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los R.D. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).
Contra la presente resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Pontevedra, 2 de marzo de 2001.
José Luis Díez Yañez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 10.5/1992-II (B).
Interesados: José Antonio Devesa Otero y de Mª Rosa Sánchez Aguiño, como propietarios actuales de las obras objeto del expediente.
Último domicilio conocido: carretera A Lanzada-San Vicente do Mar, nº 33-O Grove.
Hechos sancionados: construcción de una vivienda y piscina.
Lugar: Punta Raeiro.
Ayuntamiento: O Grove.
Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), y 26.1º de la L.C; y artículos 45.1º a), y 48.1º del R.C.
Preceptos sancionadores: artículos 90 c), 91.2 e), 95.1º y 97.1º b) de la L.C. y artículos 174 c), 175.2º e), 179.1º y 183 b) del R.C.
Calificación de la infracción: grave.
Sanción: 6.492.566 pesetas.
Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1 del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.