De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución dictada por la instructora en el expediente que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se está tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 8 de marzo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-195/2000.
Denunciado: Ángel Agrasar Moure; domicilio San Xulián, 17-Pontecesures.
DNI: 35.456.906.
Hechos denunciados: pescar con red en el río Ulla, siendo sorprendido cuando la echaba al río desde una embarcación. Hechos ocurridos a las 22.15 horas del día 10 de septiembre de 2000, en el río Ulla a su paso por San Xulián, en el ayuntamiento de Pontecesures.
Fecha del acuerdo de la incoación: 26-10-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 26-1-2001.
Precepto infringido: 35.2º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un período de 1 año y 1 día.