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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.918

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 16 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio del expediente sancionador 1/2001 a Jesús Pérez Díaz.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 1/2001, seguido en virtud de denuncia formulada por María del Carmen Castiñeira Fraga, contra Jesús Pérez Díaz, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública, de la que es titular, a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 1/2001.

Vista la denuncia presentada por María del Carmen Castiñeira Fraga y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. En fecha 9 de marzo de 2000 se recibió escrito, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de la vivienda 1º B de la calle Armórica, 67 de Lugo, de la que es titular Jesús Pérez Díaz, correspondientes al grupo de viviendas de promoción pública denominadas Fingoy-Blancas, acogidas al expediente LU-81/010.

2. El 23 de mayo de 2000 se iniciaron trámites de información reservada al existir indicios del incumplimiento por parte del titular de la obligación de ocupar la vivienda de forma permanente y habitual. Así, se solicitaron informes socioeconómicos de la asistencia social, certificados de convivencia y consumos de agua referidos al año 1999. Al mismo tiempo, se interesó de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. certificado de consumo de energía eléctrica.

3. Que el Ayuntamiento de Lugo remite, en fechas 17 y 27 de junio de 2000, la información interesada, de la que se desprende que el denunciado figura como empadronado en la vivienda de referencia y donde el consumo de agua en dicha vivienda es nulo en los últimos 12 meses. También, en fecha 30 de mayo de 2000, se emite certificación por parte de BEGASA, según el cual no aparece ningún contrato de sumunistro de energía eléctrica a nombre del denunciado.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo (DOG nº 109, del 9 de junio).

2. Al amparo de lo dipuesto en el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y de conformidad con el artículo 16.1º del reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, que señala que tendrán la calificación de infracciones graves: ... c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses de la que aparece como presunto responsable Jesús Martínez Franco, pudiéndole sancionar con multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas, sin perjucio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, al instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la mencionada ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Jesús Pérez Díaz, como presunto responsable de los hechos señalados.

Segundo.-Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez y como secretario a Ángel Negrete Rico.

Tercero.-Conceder un plazo de quince días para que los interesados aporten cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los efectos oportunos.

Lugo, 16 de enero de 2001.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo