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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.000

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 51/2001, de 22 de febrero, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Calvos de Randín y Muíños.

El Ayuntamiento de Calvos de Randín, con fecha de 15 de enero de 1998, solicita inicio de expediente

de deslinde para determinar la línea límite en el tramo comprendido entre los marcos 12, 13 y 14 de su término municipal con el del ayuntamiento de Muíños. Remitiendo el Ayuntamiento de Calvos de Randín la documentación a la Xunta de Galicia con fecha 12 de abril de 1999 y el Ayuntamiento de Muíños con fecha 27 de maio de 1999.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe con fecha 13 de septiembre de 1999, presentando alegaciones al mismo ambos ayuntamientos dentro del prazo concedido al efecto.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º e 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, después de recabar los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, y del dictamem del Consello Consultivo de Galicia.

Por propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, de acuerdo con el dictamem del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reúnión del día veintidós de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Calvos de Randín y Muíños, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional en el tramo 12 y 13 según se describe en el acta de deslinde de 8 de julio de 1935, y la provisionalidad de la línea entre los marcos 13 y 14 reconociendo el marco A de conformidad con las actas de deslinde de 5 de enero de 1897 y de 26 de septiembre de 1925, tal y como se reflicte en la ortofoto a escala 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional que se recoge como anexo deste decreto.

Santiago de Compostela, veintidós de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales