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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de febrero de 2001 por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación temporal de auxiliares de policía local durante la temporada de verano.

La Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, procedió a coordinar las policías locales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece entre otros principios el de que las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los de colaboración, cooperación y auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas; entre estas está la de seguridad en lugares públicos.

Conforme al Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la coordinación de las policías locales, así como las relaciones con las corporaciones locales.

Por medio de la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato genérico de coordinación establecido en la Ley orgánica 2/1986, por el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, en tanto la coordinación comprende entre otras medidas las de colaboración que les permitan a los servicios de policía de los ayuntamientos gallegos conseguir una acción conjunta y eficaz, regulándose por medio de esta orden el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a los ayuntamientos que incrementen considerablemente su población turística en la temporada de verano para la contratación temporal de auxiliares de policía local en ese período (junio, julio, agosto y septiembre); en este sentido se incorpora como requisito de los ayuntamientos beneficiarios la acreditación de incremento poblacional durante esta temporada, tal y como se viene exigiendo para la declaración de municipio turístico gallego por el Decreto 239/1998, de 30 de julio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá con los ayuntamientos, con el fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local, en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano (meses citados anteriormente), convocando ayudas destinadas a sufra

gar los gastos de contratación temporal de auxiliares de policía local.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con cuerpo de policía local.

b) Aquellos en los que por la afluencia estacional durante la temporada de verano su media ponderada de población turística sea superior al veinticinco por ciento del número de vecinos o cuando el número de alojamientos turísticos y de segundas residencias sea superior al cincuenta por ciento del número de viviendas de residencia primaria durante dicha temporada de verano.

2. El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales no podrá superar el número de miembros que integran la plantilla del cuerpo de policía local del ayuntamiento peticionario.

3. Le corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago del 25 % del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el pago del 75%, incluidos costes sociales.

Artículo 3º.-Crédito.

A la consecución de este objetivo al que se refiere la orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de treinta millones de pesetas (30.000.000), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.123.A.460.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Acompañando la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se acuerda la contratación temporal del/los auxiliar/es de policía local y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

b) Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la constitución del cuerpo de policía local, conforme determina la legislación vigente.

c) Presupuesto de gastos para la realización de la actividad para la que se solicita ayuda, cuantificando el importe correspondiente al 75% solicitado en concepto de subvención, así como el coste por auxiliar contratado.

d) Memoria sobre la plantilla del cuerpo de policía local, actualizada en la fecha de publicación de esta orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

e) Número de auxiliares que la corporación vaya a contratar.

f) Respecto a la población deberán remitir:

-Certificación del secretario del ayuntamiento del número de vecinos que conforman el padrón municipal de habitantes.

-Certificación municipal del contenido de los documentos del ayuntamiento en los que se cuantifique la afluencia turística anual al ayuntamiento, desglosada por meses, y en los que se describirán los criterios utilizados para efectuar esa cuantificación.

Estarán exentos de presentar las certificaciones requeridas en esta letra f) aquellos ayuntamientos que hayan sido declarados municipio turístico gallego conforme al Decreto 239/1998, de 30 de junio, por el que se regula la declaración de municipio turístico gallego.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los ayuntamientos interesados por la Dirección General de Administración Local de la Conse

llería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concendiéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones.

Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 6º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la ayuda económica, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la concesión de la subvención.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) Recursos humanos con que cuenta el cuerpo de policía del ayuntamiento solicitante (plantilla real de puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles previsiones de aumento de la plantilla.

c) Crecimiento poblacional del ayuntamiento en los meses de verano debido a la afluencia turística.

Artículo 9º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de los contratos subvencionados.

2. Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir, por triplicado, a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, antes del día 30 de octubre de 2001, los siguientes justificantes:

a) Copia compulsada del contrato que el ayuntamiento formalice con el/los auxiliar/es.

b) Copia compulsada del diploma acreditativo de tener superado el curso básico para auxiliares de policía local convocado por la Academia Gallega de Seguridad y que se celebrará en el mes de mayo de este año en sus instalaciones de A Estrada, al cual podrán asistir aquellas personas seleccionadas previamente por los ayuntamientos para desempeñar los puestos de auxiliares de policía local; no obstante serán válidos certificados de los cursos de auxiliares de policía local de los últimos cinco años, cumpliendo así con el requisito que establece la disposición adicional segunda de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

c) Certificación del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluidos los gastos de Seguridad Social, conformada por el interventor del ayuntamiento.

d) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas

administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgardas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda imcumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y confome a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales