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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 06 de marzo de 2001 Pág. 2.783

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación del Reglamento de los estudios de tercer ciclo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de los estudios de tercer cilo, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta universidad de 22 de diciembre de 1999 y modificado por acuerdo de este órgano de 14 de noviembre de 2000.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO

DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

(Aprobado en la Junta de Gobierno el día 7-4-2000;

correcciones JG día 14-11-2000)

Los estudios de tercer ciclo tienen por finalidad la especialización del estudiante en un determinado campo científico, técnico o artístico y su formación en técnicas de investigación. Estos estudios conducen a la obtención de la suficiencia investigadora, el diploma de estudios avanzados (DEA) y al título de doctor.

Los estudios de tercer ciclo, la obtención del diploma de estudios avanzados y la del título de doctor en la Universidad de Santiago de Compostela (USC) se regirán por lo dispuesto en: a) la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre la reforma universitaria y la legislación concordante; b) el Real decreto 778/1998, de 30 de abril; c) los estatutos de la USC; d) el presente reglamento.

Los estudios de tercer ciclo se desarrollan en dos etapas: a) una primera etapa de formación, en la que se realizan los cursos, seminarios y los trabajos de investigación tutelados de un programa de doctorado; b) y la etapa de tesis, en la que se llevarán a cabo los trabajos de investigación dirigidos por el director o codirectores de la tesis y que culmina con la elaboración de la tesis doctoral. La etapa de formación se divide, a su vez, en otros dos períodos: período de docencia y período de investigación.

Se considerarán estudiantes de tercer ciclo todos aquellos alumnos que estén matriculados en estudios de tercer ciclo en la etapa de formación o en la etapa de tesis, en este último caso siempre que: a) tengan dedicación a tiempo completo; b) no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del DEA. El resto de los alumnos matriculados en la etapa de tesis se considerarán estudiantes adscritos de tercer ciclo.

El Centro de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua de la USC (en adelante CPTF) se encargará de la coordinación, la supervisión y el control de los estudios de tercer ciclo.

El presente reglamento es elaborado con la intención de dotar a los estudios de tercer ciclo de una mayor calidad y de una estructura más estable que, a su vez, permita su constante actualización. Se pretende, asi mismo, abrirlos a un marco interuniversitario que conduzca a una formación avanzada, incentivadora de la movilidad de los estudiantes. El cumplimento de estos objetivos conducirá al incremento del prestigio de estos estudios en la sociedad.

Capítulo I

Elaboración y aprobación de los programas

de doctorado

Artículo 1º.-Programas de doctorado.

1. Los departamentos podrán impartir programas de doctorado correspondientes a los estudios de tercer ciclo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Los institutos universitarios podrán igualmente impartir programas de doctorado, para lo cual ejercerán todas las competencias que se les atribuyen a los departamentos. Las funciones que en el caso de los departamentos recaigan sobre el consejo, serán ejercidas, en el caso de los institutos universitarios por su consejo científico.

2. Los departamentos e institutos universitarios podrán impartir programas de doctorado conjuntamente con uno o varios departamentos, y/o con uno o varios institutos universitarios. En cuyo caso, uno de los departamentos o institutos se encargará de la dirección académica del programa y se denominará departamento o instituto universitario responsable del programa.

Podrán impartirse programas de doctorado interuniversitarios, mediante la firma de convenios entre la USC y otros organismos académicos y científicos. Tales convenios deberán reflejar los departamentos o institutos universitarios de la USC participantes y la contribución académica, científica y económica de cada parte. La Comisión de Doctorado deberá emitir informes sobre ellos preceptivamente.

3. La participación de un departamento o instituto universitario en la impartición de un programa de doctorado podrá involucrar a todos o a parte de sus miembros.

Artículo 2º.-Composición de los programas.

1. Los programas de doctorado comprenderán cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados (en adelante, materias) desarrollados a lo largo de dos cursos académicos, impartidos y tutelados por doctores.

2. La planificación docente y la gestión académica de cada programa de doctorado estará a cargo de un coordinador, que será un profesor numerario con título de doctor con, al menos, un sexenio de investigación concedido y perteneciente al departamento o instituto universitario responsable de impartir el programa.

3. El coordinador del programa será propuesto por el consejo del departamento o instituto universitario responsable y nombrado por la Comisión de Doctorado. El coordinador contará con el apoyo en las tareas

administrativas de la secretaría del departamento o del instituto universitario responsable.

4. El consejo del departamento o instituto universitario responsable podrá nombrar, a propuesta del coordinador, subcoordinadores asociados a cada una de las áreas de conocimiento del programa y/o a cada uno de los centros donde se imparte. Los subcoordinadores colaborarán con el coordinador en las tareas de planificación docente y de gestión académica del programa.

5. El coordinador presidirá las reuniones de los miembros del equipo docente del programa, formado por todos los doctores participantes.

Artículo 3º.-Periodificación de los programas.

Cada programa de doctorado estará estructurado en dos períodos diferenciados que se impartirán en cada uno de los años académicos correspondientes a etapa de formación: a) período de docencia; b) período de investigación.

Artículo 4º.-Período de docencia.

El período de docencia se impartirá en su totalidad en un curso académico e implicará la realización de cursos y seminarios de la propuesta docente del programa. La oferta docente para este período comprenderá, como mínimo, 20 créditos, que se distribuirán en las siguientes materias:

Un mínimo de 15 créditos básicos o fundamentales, constituidos por cursos o seminarios sobre los contenidos de campos científico, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa (materias de tipo B).

Postestativamente, créditos de aplicación metodológica, mediante cursos o seminarios relacio nados con la metodología y formación en técnicas de investigación (materias de tipo A).

Postestativamente, créditos de naturaleza complementaria o afín constituidos por cursos y seminarios que complementen y amplíen los contenidos de las materias de tipo A e B (materias de tipo C).

Las materias de tipo B y las de tipo A tendrán un número de créditos no inferior a tres.

Artículo 5º.-Período de investigación.

En el período de investigación el alumno realizará uno o varios trabajos de investigación tutelados que le permitirán obtener los 12 créditos propios de este período. En las propuestas de los programas de doctorado se presentará una relación de líneas de investigación, con los correspondientes miembros del equipo docente vinculados a cada una de ellas, en la que los alumnos podrán realizar sus trabajos.

Artículo 6º.-Tipos de programas.

1. Los programas de doctorado podrán configurarse como ordinarios o permanentes. En el primer caso el programa será cursado por una única promoción de estudiantes. En el segundo caso, se articularán de manera que sus características, objetivos y líneas generales se mantengan invariables durante varios años sucesivos y puedan ser cursados por varias promociones de estudiantes.

2. Los programas permanentes serán renovados cada año, sin necesidad de que el departamento o instituto universitario responsable efectúe la tramitación de una nueva propuesta, siempre que se mantengan las condiciones que hicieron posible su aprobación.

3. No obstante lo anterior, los programas permanentes podrán ser actualizados introduciendo modificaciones del tipo que se especifican en el siguiente párrafo, dentro del plazo establecido anualmente para la elaboración de los programas. Estas modificaciones, que deberán ser aprobadas por la Comisión de Doctorado, no podrán afectar sustancialmente a los objetivos del programa.

4. Las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes: a) la asignación de profesorado de las materias del programa; b) la renovación de los componentes del equipo docente del programa; c) la supresión, la substitución y la introducción de materias de tipo A o B, de tal manera que los cambios no involucren más de un 20% de los créditos del programa; d) la supresión, la substitución y la introducción de materias de tipo C; e) el cambio del departamento o instituto universitario responsable y/o del coordinador.

5. Cuando un departamento o instituto universitario responsable desee extinguir un programa permanente, deberá comunicárselo a la Comisión de Doctorado dentro del plazo referenciado en el párrafo 3.

Artículo 7º.-Elaboración das propuestas.

1. Las propuestas de programas de doctorado deberán ser aprobadas por el consejo del departamento o instituto universitario que vaya a ejercer la dirección académica y recibir un informe de los restantes departamentos que participen en el programa. Dichas propuestas deberán ser aprobadas por la Comisión de Doctorado.

2. A tal efecto, dentro del plazo que establezca dicha comisión, el departamento o instituto universitario que se proponga como responsable remitirá a la comisión la siguiente documentación: a) formulario establecido para ese fin por el CPTF, donde se recoja la información que se detalla no párrafo siguiente; b) certificado del acuerdo del consejo del departamento o instituto universitario de aprobación de la propuesta; c) en su caso, informes de los departamentos o institutos universitarios participantes distintos del proponente.

3. En el formulario correspondiente a la propuesta de un programa de doctorado, referenciado en el párrafo anterior, constará de los siguientes datos: a) tipo de programa: ordinario o permanente, y en el segundo caso, si la admisión de los alumnos se realizará anual o bianualmente; b) los objetivos del programa; c) el equipo docente del programa, que estará integrado necesariamente por doctores; d) el número máximo de alumnos que podrán acceder al programa, que será común para todo sus cursos y seminarios, y que no podrá ser inferior a diez; e) la titulación específica, los conocimientos previos y los requisitos necesarios para acceder al período de docencia; f) los criterios de valoración de los méritos para la selección y admisión de los alumnos; g) la relación de cursos y semi

narios indicando sus títulos, créditos y tipos, los profesores responsables y el área o áreas de conocimiento a la que corresponden; h) las líneas de investigación, con los correspondientes miembros del equipo docente vinculados a cada una de ellas, en la que los alumnos podrán realizar sus trabajos de investigación tutelados; i) el procedimiento que seguirá el tribunal, único para efectuar la valoración de los conocimientos adquiridos en los cursos, seminarios y trabajos de investigación realizados por los alumnos.

Artículo 8º.-Gestión económica y financiación.

La USC establecerá en sus presupuestos una partida específica para los estudios de tercer ciclo, a fin de dotar de medios e infraestructura suficientes a los programas de doctorado.

Igualmente la USC establecerá en sus presupuestos ordinarios partidas específicas destinadas a la dotación de becas para cubrir los precios de la matrícula para los estudios de tercer ciclo. Los alumnos podrán solicitar la concesión de estas bolsas en el momento de formalizar la matrícula.

A propuesta de la Comisión de Doctorado, la Junta de Gobierno establecerá anualmente los criterios de reparto de la partida específica para los estudios de tercer ciclo y fijará los criterios que se seguirán para la obtención de las becas a las que se hacía referencia en el apartado anterior. Las convocatorias de las mencionadas becas serán resueltas por el CPTF.

Las partidas asignadas a cada programa serán gestionadas por el director del departamento o instituto universitario responsable.

Artículo 9º.-Reconocimiento de las actividades docentes.

La USC incluirá en el plan de la organización docente de los departamentos la dedicación del profesorado en las tareas docentes y académicas relacionadas con los estudios de tercer ciclo. Asi mismo, fijará límites al reconocimiento de dicha dedicación para los departamentos y el profesorado.

Capítulo II

Acceso a los estudios de tercer ciclo

Artículo 10º.-Requisitos de acceso.

1. Los estudiantes que reúnan los requisitos necesarios podrán acceder a alguna de las dos etapas de los estudios de tercer ciclo, dentro de los plazos establecidos.

2. La admisión de los estudiantes, en la etapa de formación y en la etapa de tesis, se realizará, respectivamente, por el departamento o instituto universitario responsable del programa de doctorado o por aquél en el que el alumno pretenda realizar la tesis.

3. Para la etapa de formación los aspirantes deberán poseer el título de licenciado, arquitecto o ingeniero, o nivel académico equivalente, acorde con los conocimientos previos y los requisitos establecidos en cada programa.

4. Para la etapa de tesis el aspirante debe de estar en posesión del diploma de estudios avanzados (DEA)

expedido por una universidad española, o poseer una titulación con un nivel académico equivalente.

5. A cada estudiante admitido en un programa de doctorado se le asignará un tutor (o varios tutores). El tutor (o tutores), que deberá ser miembro del equipo docente y de alguno de los departamentos o de los institutos universitarios participantes en el programa, se responsabilizará de orientar al estudiante en la elección de las materias del período docente y de dirigir o avalar sus trabajos en el período de investigación. Asimismo, se encargará de realizar un seguimiento de la actividad y formación del estudiante.

Artículo 11º.-Alumnos con titulación extranjera homologada.

Los estudiantes que estén en posesión de títulos equivalentes al de licenciado, ingeniero o arquitecto, o el DEA, expedidos por una universidad o centro de enseñanza superior extranjeros, podrán acceder a los estudios de tercer ciclo previa homologación del título por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 12º.-Alumnos con titulación extranjera no homologada.

Los estudiantes con título extranjero sin homologar podrán solicitar la admisión en los estudios de tercer ciclo. Sin embargo, el título de doctor o el DEA que obtengan estos alumnos no producirá todos los efectos que les otorga la legislación vigente, en tanto no se obtenga la homologación a la que hace referencia el artículo anterior. Esta circunstancia se hará constar en el título. La homologación podrá obtenerse e incorporarse al expediente del estudiante en cualquier momento, incluso una vez finalizada la etapa de formación o la etapa de tesis. Los estudiantes con título extranjero sin homologar necesitan dos requisitos para poder matricularse en los estudios de tercer ciclo:

a) La admisión previa otorgada por el rector, a propuesta del servicio administrativo correspondiente, en la que se indicará la denominación del título extranjero y su reconocimiento a los efectos de cursar estudios de tercer ciclo. La admisión previa deberá solicitarse dentro del plazo que se establezca para ello, acompañando al título con base en el cual se desea acceder a los estudios de tercer ciclo y un certificado académico de los mencionados estudios, en el que consten las materias y períodos académicos cursados. Todo lo anterior se presentará debidamente legalizado (originales y fotocopias para su verificación o fotocopias autentificadas por los servicios consulares o por las embajadas españolas). La USC podrá considerar la admisión previa a la etapa de tesis si se acredita la obtención de un título extranjero equivalente al DEA. En el caso de no ser el idioma de origen el castellano o el portugués, se deberá presentar también una traducción legalizada de la documentación

anteriormente citada. En las admisiones previas otorgadas por el rector se especificará el título del sistema universitario español por el que es reconocido el título extranjero y, en el caso del DEA, el programa de doctorado correspondiente.

b) La admisión en la etapa de formación de un programa de doctorado concreto, o en la etapa de tesis, conforme a los criterios mencionados en los artí

culos 10º y 19º del presente reglamento, acompañando una acreditación de la admisión previa otorgada por el rector.

Artículo 13º.-Admisión en la etapa de formación.

1. Los estudiantes que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 10.3º podrán acceder a la etapa de formación de un programa de doctorado, para lo cual se establecerá un plazo de preinscripción. La mencionada solicitud se presentará en la secretaría del departamento o instituto universitario responsable.

2. Finalizado este plazo, el coordinador del programa reunirá al equipo docente para elaborar una propuesta de alumnos admitidos, con su correspondiente lista de espera y el tutor o tutores de cada alumno, según los criterios de selección establecidos en el programa. Dicha propuesta será remitida al director del departamento o instituto universitario responsable del programa para su aprobación, si procede, por el consejo. Una vez aprobada, se considerará como relación provisional de admitidos y se hará pública en el tabón de anuncios del departamento o instituto universitario responsable.

Artículo 14º.-Reclamaciones.

1. Los aspirantes no admitidos podrán presentar una reclamación ante el consejo del departamento o instituto universitario en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la citada lista provisional. Desestimada la reclamación por el consejo del departamento o instituto responsable, solamente podrá presentarse un recurso ante la Comisión de Doctorado.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el coordinador del programa remitirá al CPTF la relación de alumnos admitidos, o tutor o tutores de cada alumno y una copia de los impresos de preinscripción. Igualmente hará publica la mencionada lista en el tablón de anuncios del departamento o instituto universitario responsable.

Artículo 15º.-Matrícula en el período de docencia.

1. Los alumnos admitidos formalizarán su matrícula en el plazo y forma que determine el CPTF, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

2. La matrícula de los alumnos en el primer año que cursen el período de docencia deberá incluir materias por un mínimo de 20 créditos, de los cuales al menos 15 deben corresponder a las materias consideradas fundamentales del programa (tipo B).

3. Para completar los créditos restantes en este período, los alumnos se podrán matricular de materias de los tipos A o C del programa, o bien de materias de cualquier otro programa, debiendo contar en este último caso con la autorización del correspondiente coordinador.

4. A todos los efectos, las materias de otro programa en las que se matricule el alumno, con independencia del tipo original de dichas materias, serán consideradas en el expediente del alumno como materias de tipo C.

Artículo 16º.-Matrícula no período de investigación.

1. Los alumnos que obtengan los créditos del período de docencia mencionados en el artículo anterior podrán matricularse en el período de investigación, en el plazo y forma establecida por el CPTF.

2. La matrícula en este período deberá abarcar al menos 12 créditos de la materia Trabajo de Investigación Tutelado. Potestativamente el alumno podrá matricularse de cursos o seminarios de su programa o, una vez obtenida la autorización del correspondiente coordinador, se matriculará en otros programas.

3. No obstante según lo dispuesto en el párrafo 1, se podrán matricular en este período aquellos estudiantes que estén pendientes de superar un máximo de 6 créditos del período de docencia. La obtención de estos créditos será requisito imprescindible para que la calificación de la materia Trabajo de Investigación Tutelado tenga plenos efectos académicos.

Artículo 17º.-Matrícula complementaria.

Además de la matrícula ordinaria que se menciona en los artículos anteriores, existirá un régimen de matrícula complementaria en el período de docencia y que será aplicable en los siguientes casos:

a) Alumnos que estén cursando la etapa de formación de un programa de doctorado en otra universidad para cursar materias fuera de su propio programa.

b) Alumnos en posesión del DEA, que estén matriculados en la etapa de tesis en la USC o en otra universidad española y sean autorizados para cursar materias del período de docencia dun programa de doctorado.

c) Alumnos procedentes de universidades extranjeras, en virtud del convenio con la USC, y que deseen únicamente realizar una parte de los estudios del período de docencia.

Las materias cursadas se reflejarán en los expedientes de los alumnos de la USC, calificadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento y consideradas como materias de tipo C. Para aquellos alumnos procedentes de otras universidades se les abrirá un expediente académico específico que, en su caso, servirá de base para certificar los estudios cursados. La matrícula regulada en el presente artículo requerirá la autorización del correspondiente coordinador.

Artículo 18º.-Traslados de expediente.

Los aspirantes admitidos para continuar los estudios de tercer ciclo correspondientes a la etapa de formación que procedan de otras universidades incorporarán el proceso de traslado de expediente de manera simultánea a su matrícula.

Artículo 19º.-Admisión en la etapa de tesis.

1. Los estudiantes que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 10.4º podrán solicitar la admisión en la etapa de tesis, para lo cual se establecerá un plazo de preinscripción. La solicitud se presentará en la secretaría del departamento o instituto universitario en el que se vayan a realizar los estudios correspondientes a esta etapa.

2. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de tesis avalado por uno o varios doctores que actuarán como director o codirectores de tesis. En el caso de que ninguno de ellos pertenezca al departamento o instituto universitario en el que se vayan a realizar los estudios de la etapa de tesis, irá avalada, asimismo, por un doctor de dicho departamento o instituto universitario, que actuará como tutor. En el proyecto de tesis se especificará el título de ésta y se detallarán los objetivos de la investigación que se vaya a realizar, que, de acuerdo con el artículo 126.2º de los estatutos de la USC, deberá corresponder a una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el alumno.

3. Finalizado el plazo de preinscripción, el consejo del departamento o instituto universitario correspondiente realizará la selección de alumnos admitidos. La admisión conlleva la aprobación del correspondiente proyecto de tesis y, en su caso, la aprobación de la dirección de la tesis por parte de doctores ajenos al departamento o instituto universitario. La lista provisional resultante se hará pública en el tablón de anuncios del departamento o instituto universitario.

Artículo 20º.-Reclamaciones.

1. Los aspirantes no admitidos podrán presentar una reclamación ante el director del departamento o instituto universitario en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la citada lista provisional. Desestimada la reclamación por el consejo del departamento o instituto universitario, solamente podrá presentarse un recurso ante la Comisión de Doctorado.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el director del departamento o instituto universitario remitirá al CPTF la lista definitiva de alumnos y los directores o codirectores de las tesis y, en su caso, los tutores, junto con sus respectivos proyectos de tesis. Igualmente se hará pública la mencionada lista en el tablón de anuncios del departamento o instituto universitario.

Artículo 21º.-Matrícula en la etapa de tesis.

1. Los alumnos admitidos en la etapa de tesis formalizarán una matrícula de tutela académica en el plazo y forma establecida por el CPTF, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y una certificación del departamento o instituto universitario correspondiente donde se especifique la dedicación del alumno. Además de la matrícula de tutela académica, el alumno podrá matricularse en cursos o seminarios de programas de doctorado, tras la autorización del correspondiente coordinador, según lo establecido en el artículo 17º.

2. En los cursos académicos sucesivos en los que el alumno esté realizando la etapa de tesis, formalizará una matrícula de tutela académica por curso académico en el plazo y forma establecida por el CPTF, aportando un informe del director del departamento o instituto universitario correspondiente donde se acredite que el alumno continúa realizando estudios relativos a dicha etapa y la dedicación a ella. Asimismo, el alumno podrá matricularse en cursos o seminarios de programas de doctorado, tras la autorización

del correspondiente coordinador, según lo establecido en el artículo 17º.

3. Los alumnos matriculados en la etapa de tesis con dedicación a tiempo completo serán considerados estudiantes de tercer ciclo siempre que no hayan transcurrido más de tres cursos académicos desde la finalización del curso en el que obtuvierón el DEA. En los demás casos, los alumnos matriculados en la etapa de tesis serán considerados estudiantes adscritos de tercer ciclo.

Capítulo III

Desarrollo de la etapa de formación

Artículo 22º.-Calendario.

El CPTF fijará el calendario de elaboración y aprobación de los programas de doctorado, así como los períodos para la preinscripción, matrícula y entrega de actas de evaluación. Con anterioridad al comienzo del plazo de matrícula, los coordinadores de los programas harán pública la programación de las actividades docentes del programa correspondiente a cada curso académico y remitirán una copia al CPTF. Dicha programación incluirá, al menos, una relación de las aulas y de los horarios correspondientes a cada uno de los cursos y seminarios del programa.

Artículo 23º.-Cambio de tutor.

Durante la etapa de formación, el alumno podrá solicitar, debidamente motivado, el cambio de tutor o tutores al coordinador del programa de doctorado, mediante un escrito que deberá contar con el visto bueno del nuevo tutor o tutores propuestos. El coordinador, oído el tutor o tutores salientes, presentará una propuesta sobre el cambio al departamento o instituto universitario responsable, cuyo consejo deberá resolverla en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la solicitud. Una vez resuelta, el coordinador deberá comunicárselo al CPTF.

Artículo 24º.-Obtención de los créditos.

La obtención de los créditos asignados a los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados requerirán la calificación de aprobado, notable o sobresaliente, que el profesor responsable del curso o seminario consignará en la correspondiente acta.

La entrega, custodia y modificación de las actas se realizará siguiendo las instrucciones dictadas para a este efecto por la secretaría general.

Artículo 25º.-Certificado del período de docencia.

1. Los alumnos que superasen los 20 créditos en el período de docencia, de los cuales 15 deben de ser de tipo B del programa, tendrán derecho a la obtención del certificado del período de docencia del tercer ciclo, que será tramitado por el CPTF.

2. En el certificado del período de docencia de tercer ciclo constarán el programa de doctorado cursado e la calificación global obtenida como resultado de tomar la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias (excepto las correspondientes a los créditos obtenidos por reconocimientos), de acuerdo con la correspondiente normativa de gestión académica.

Artículo 26º.-Trabajo de investigación tutelado.

1. El trabajo o trabajos de investigación tutelados en el período de investigación contendrán una o varias contribuciones originales al desarrollo de la línea de investigación en la que el trabajo esté enmarcado y serán recogidos en una memoria. Esta deberá estar encuadernada y llevará una página donde conste el visto bueno del director del trabajo y la firma del alumno. El trabajo o trabajos recogidos en esa memoria no podrán haber sido juzgados o calificados con anterioridad por una institución académica.

2. El trabajo o trabajos de investigación tutelados podrán ser dirigidos por el tutor (o tutores) o por un doctor (o doctores) ajeno al conjunto de los miembros del equipo docente al que pertenecen los departamentos o institutos universitarios participantes en el programa. En el segundo caso o director (o directores), antes del inicio del trabajo o trabajos, deberá presentar al coordinador del programa el proyecto del trabajo o trabajos de investigación que realizará el alumno.

3. Dicho proyecto deberá estar avalado por el tutor (o tutores) y aprobado por el consejo del departamento o instituto universitario responsable.

4. El trabajo o trabajos de investigación tutelados realizados por un alumno para superar los 12 créditos del período de investigación serán calificados, tras la exposición pública, anunciada con la debida antelación, por una comisión formada por tres miembros. Uno de ellos será el tutor o alguno de los tutores. Los otros dos serán nombrados por el consejo del departamento o instituto universitario responsable, a propuesta del coordinador entre los miembros del equipo docente. Como mínimo, uno de los miembros de la comisión tendrá experiencia investigadora avalada por un sexenio de investigación. El alumno enviará con la debida antelación un ejemplar de la memoria a cada un de los miembros de la comisión.

5. La obtención de los créditos asignados al trabajo de investigación tutelado requerirá la obtención de la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.

6. Los alumnos que superasen los 12 créditos del período de investigación serán considerados para la obtención de la suficiencia investigadora o el DEA.

Artículo 27º.-Tribunal único del programa.

1. En el mes de febrero de cada curso académico, y por petición del coordinador, el consejo del departamento o instituto universitario responsable del programa remitirá a la Comisión de Doctorado, para su aprobación, la propuesta del tribunal encargado de valorar la suficiencia investigadora de los estudiantes de tercer ciclo que finalizasen la etapa de formación, que será único para cada programa.

2. El citado tribunal único estará formado por tres doctores, de los cuales: a) uno no podrá ser miembro del equipo docente ni de los departamentos e institutos universitarios participantes en el programa, pudiendo ser de otro departamento o instituto universitario, de otra universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; b) al menos uno de los miembros será catedrático de universidad y actuará como pre

sidente; c) como mínimo dos tendrán al menos un sexenio de investigación concedido.

Artículo 28º.-Actuación del tribunal único.

1. El tribunal único hará una valoración de los conocimientos adquiridos en los cursos, seminarios y trabajos de investigación realizados por los alumnos que superasen el período de investigación.

2. Dicha valoración se realizará en un período lectivo, en una o en varias sesiones públicas, siguiendo el procedimiento de valoración del programa de doctorado. Para cada sesión se realizará una convocatoria, que se hará pública al menos con 5 días lectivos de antelación, en la que se recogerá, al menos, el procedimiento de valoración y la lista de alumnos convocados.

3. El tribunal único remitirá al CPTF un acta donde se recoja la relación de alumnos que superaron la valoración y que propone para la obtención de la suficiencia investigadora e el DEA, con indicación del área de conocimiento a la que se deberá vincular dicho diploma.

Artículo 29º.-Diploma de estudios avanzados.

1. El área de conocimiento a la que se vincula el DEA será aquélla en la que el alumno obtuvo un mayor número de créditos en las materias de tipo A y B y en la materia Trabajo de Investigación Tutelado. En el caso de esta última materia, el área de conocimiento a la que se vinculan los créditos será el área del tutor y, de haber varios tutores de áreas de conocimiento diferentes, los 12 créditos se repartirán a partes iguales entre las distintas áreas.

2. En el reverso del DEA figurará el programa de doctorado y el área de conocimientos a la que se vincule.

3. En el reverso del DEA figurarán los cursos y seminarios superados con los créditos y las calificaciones, el título del trabajo o trabajos de investigación tutelados realizados, y la calificación media ponderada (CMP) en el programa obtenida como resultado tomar la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los diferentes cursos y seminarios (excepto los correspondientes a los créditos obtenidos por reconocimiento) y en la materia Trabajo de Investigación Tutelado, de acuerdo con la correspondiente normativa de gestión académica.

Capítulo IV

Desarrollo de la etapa de tesis

Artículo 30º.-Elaboración de la tesis.

1. Durante la etapa de tesis se realizará el trabajo o trabajos de investigación dirigidos por el director o codirectores de tesis finalizando con la elaboración de la tesis doctoral.

2. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando.

3. La tesis doctoral se redactará, como norma general, en lengua gallega o castellana excepto las tesis de las filologías modernas, que podrán redactarse en

sus lenguas correspondientes. No obstante, la Comisión de Doctorado podrá autorizar la redacción en otro idioma, tras un informe del departamento o instituto universitario, siempre que se garantice que el tribunal estará en condición de juzgarla. En el caso de que la tesis se redacte en una lengua distinta del gallego, castellano o portugués, esta deberá incluir un anexo, encuadernado en el propio volumen de la tesis, conteniendo un resumen de, al menos, tres mil palabras en gallego o castellano.

4. Los ejemplares de la tesis doctoral deberán estar encuadernados y llevarán una página inicial en la que conste: a) el visto bueno del director o codirectores de la tesis; b) cuando el director o los codirectores que no sean doctores del departamento o instituto universitario, el visto bueno del tutor; c) la firma del doctorando. Las firmas correspondientes a los apartados, a) y, de ser el caso, b) implica la autorización por parte del firmante para la presentación de la tesis a la admisión previa.

Artículo 31º.-Modificación del proyecto de tesis.

1. Durante el desarrollo de la etapa de tesis el alumno podrá solicitar al director del departamento o del instituto universitario correspondiente a modificación total o parcial de su proyecto de tesis y/o el cambio de dirección o, de ser el caso, del tutor.

2. La solicitud de cambio de dirección deberá contar con la aceptación del nuevo director o directores, así como de los anteriores que continúen en la dirección

3. Para el cambio de tutor, la solicitud incluirá el visto bueno del nuevo tutor.

4. La solicitud de modificación del proyecto de tesis deberá ir acompañada del nuevo proyecto, e ambos deberán contar con el visto bueno del director o codirectores de tesis y, en su caso, del tutor.

5. Las solicitudes de los cambios citados serán consideradas por el consejo del departamento o instituto universitario correspondiente para su aprobación, si procede. No obstante, en los casos recogidos en los apartados 2 y 3, el director del departamento obtendrá informes de los directores o tutores previos para su consideración por el citado consejo. Adoptada la resolución correspondiente, el director del departamento o del instituto universitario remitirá al CPTF una relación de las modificaciones o cambios aprobados.

Artículo 32º.-Presentación de la tesis en el departamento.

Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando solicitará, en el departamento o instituto universitario, su admisión previa a trámite, presentando la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la tesis doctoral, firmada por el doctorando, por el director o codirectores y, en su caso, por el tutor. Este ejemplar no podrá ser substituido una vez efectuado el depósito.

b) Currículum vitae del doctorando.

c) Relación de las patentes solicitadas y de los libros, artículos o actas publicados, o en proceso de publicación, originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

Artículo 33º.-Admisión previa a trámite de la tesis.

1. A la vista de la solicitud de admisión previa a trámite de una tesis doctoral, el director del departamento o instituto universitario lo comunicará a todos los miembros doctores de su departamento y la pondrá a su disposición junto con los documentos mencionados en el artículo 32º b) y 32º c), en la secretaría del departamento o instituto universitario, para su examen, durante un plazo mínimo de 5 y máximo de 20 días lectivos. Los miembros doctores del departamento o instituto universitario podrán, mediante un escrito dirigido al director del departamento o instituto universitario, realizar las consideraciones que estimen oportunas acerca del contenido de la tesis doctoral.

2. Finalizado el plazo al que se hace referencia en el apartado anterior, el director del departamento o instituto universitario convocará al consejo del departamento, en un plazo máximo de 10 días lectivos para aprobar, si procede, la admisión previa a trámite de la tesis y, en su caso, el centro al que se vincula esta a los efectos de premio extraordinario de doctorado. Dicho consejo o director del departamento o instituto universitario pondrá a disposición de sus miembros las consideraciones acerca del contenido de la tesis que se recibiesen.

3. Una vez aprobada la admisión previa a trámite de la tesis doctoral, el director del departamento o instituto universitario remitirá a la Comisión de Doctorado: a) una certificación del acuerdo del consejo del departamento o instituto universitario al respecto; b) un informe razonado sobre el centro al que se vincula a la tesis a los efectos de premio extraordinario de doctorado; c) un ejemplar de la tesis así como los documentos mencionados en el artículo 32º b) y 32º c).

4. En el caso de que la admisión previa de la tesis no sea aprobada por el consejo de departamento o instituto universitario, este emitirá un informe razonado de la decisión tomada y la remitirá al solicitante.

Artículo 34º.-El tribunal juzgador de la tesis.

O tribunal juzgador de una tesis doctoral estará formado por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes. En su composición deben respetarse los siguientes requisitos:

Todos los miembros deberán ser doctores, españoles o extranjeros, vinculados a universidades u organismos de enseñanza superior o investigación. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán formar parte de los tribunales aunque estén en situación de excedencia o jubilados.

Del total de miembros titulares y suplentes, no podrá haber más de dos del mismo departamento ni más de tres de la misma universidad.

En ningún caso podrán formar parte del tribunal el director o codirectores de la tesis ni, en su caso, el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

Artículo 35º.-Propuesta del tribunal.

1. El consejo del departamento o instituto universitario en el que una tesis doctoral obtenga la admisión previa a trámite, oído el director o los codirectores de tesis o, en su caso, el tutor, elaborará una propuesta de diez doctores especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con ella. Dicha propuesta irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para juzgar la tesis. En la elaboración de la propuesta se deberá tener en cuenta las características del tribunal juzgador recogidas en el artículo 34º.

2. El director del departamento o instituto universitario remitirá la propuesta a la Comisión de Doctorado y solicitará de esta la designación del tribunal que deberá juzgar la tesis doctoral.

Artículo 36º.-Depósito de la tesis.

La Comisión de Doctorado, una vez recibida la documentación a la que hace referencia el artículo 33º.3, considerará la tesis doctoral depositada, e informará a todos los departamentos e institutos universitarios de su recepción. La Comisión de Doctorado y los departamentos e institutos universitarios garantizarán la difusión y publicidad de la realización del depósito de la tesis doctoral indicando el lugar donde esta puede ser consultada. Durante un plazo de 15 días lectivos, cualquier doctor podrá examinar el ejemplar de la tesis en depósito y, en su caso, dirigir por escrito al presidente de la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportunas acerca del contenido de la tesis doctoral.

Artículo 37º.-Admisión a trámite de la tesis.

Finalizado el plazo de depósito, la Comisión de Doctorado dispondrá del tiempo necesario para decidir acerca de la admisión de la tesis doctoral a trámite o si, por el contrario, procede a retirarla. Esta decisión se basará en los escritos acerca del contenido de la tesis recibidos, y en las consultas al departamento o instituto universitario y a los especialistas que considere oportuno realizar.

Artículo 38º.-Nombramiento del tribunal.

Una vez admitida la tesis a trámite, la Comisión de Doctorado nombrará a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes del tribunal que la juzgará, de entre los especialistas propuestos por el departamento o instituto universitario, oídos, si se considera oportuno, el director o codirectores de la tesis y los especialistas que la comisión estime. Entre los miembros designados nombrará un presidente y un secretario del tribunal.

Artículo 39º.-Informes de los miembros del tribunal.

1. Nombrado el tribunal, la Comisión de Doctorado comunicará la composición al director del departamento o instituto universitario y al doctorando. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la citada comunicación, el doctorando enviará a cada uno de los miembros titulares y suplentes del tribunal un ejemplar de la tesis, y una copia de los documentos mencionados en el artículo 32º b) y 32º c).

2. Asimismo, la Comisión de Doctorado remitirá una copia del nombramiento a cada uno de los miembros del tribunal, y les comunicará que disponen de un mes para enviar a la Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y conste explícitamente su aprobación o no para que la tesis sea defendida públicamente. Potestativamente, la Comisión de Doctorado podrá solicitar a los miembros del tribunal nombrados que sus informes se ajusten a un modelo normalizado o que, ocasionalmente, incluyan respuestas a preguntas concretas acerca del contenido de la tesis doctoral.

3. La remisión del informe implica la aceptación como miembro del tribunal.

Artículo 40º.-Autorización de la defensa pública de la tesis.

A la vista de los informes a los que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Doctorado resolverá si procede o no la defensa pública de la tesis. Antes de resolver, el director o codirectores de tesis podrán ser llamados por la Comisión de Doctorado con el fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión. En el caso de resolución negativa, la Comisión de Doctorado acordará la interrupción de los trámites de la defensa pública de la tesis y remitirá al doctorando una copia de la resolución motivada que expresará las observaciones y razones que justifiquen la decisión y, en su caso, la vía oportuna para subsanar los defectos observados.

Artículo 41º.-Momento y lugar de la defensa pública de la tesis.

Aceptada la defensa pública de la tesis por la Comisión de Doctorado, el director del departamento o instituto universitario, a propuesta del director de tesis, y de acuerdo con el presidente del tribunal, hará pública la fecha, hora y lugar de la defensa, que se realizará siempre en período lectivo, y lo comunicará al CPTF, que lo hará público con al menos 5 días de antelación.

Artículo 42º.-Matrícula de la tesis.

Seguidamente, y tras la autorización por parte de la Comisión de Doctorado de la defensa pública de la tesis, el doctorando deberá efectuar la matrícula correspondiente en el CPTF con la antelación suficiente.

Artículo 43º.-Actas.

1. Una vez realizada la matrícula, la Comisión de Doctorado remitirá al secretario del tribunal, a través del director del departamento o instituto universitario, los documentos que deberán ser cubiertos en el acto de la defensa de la tesis doctoral: a) acta de constitución; b) acta de la sesión; c) la ficha con el resumen de la tesis doctoral; d) el sobre oficial para recoger los informes confidenciales sobre la tesis a efectos del premio extraordinario de doctorado.

2. Concluido el acto de defensa pública de la tesis, el secretario del tribunal devolverá, personalmente o a través del director del departamento o instituto universitario, la documentación recogida en el apartado 1, debidamente cubierta, al CPTF para su archivo y documentación.

Artículo 44º.-Defensa pública de la tesis.

1. El acto de mantenimiento y defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública.

2. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de las contribuciones originales.

3. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las cuales el doctorando deberá contestar.

4. Asimismo, los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones, y el doctorando deberá responder, todo ello en el momento y forma que dicte el presidente del tribunal.

Artículo 45º.-Calificación.

Finalizada la defensa de la tesis, el tribunal otorgará la calificación de no apto, aprobado, notable o sobresaliente, tras una deliberación y votación en sesión secreta. A juicio del tribunal, y si la tesis obtuvo un mínimo de cuatro votos favorables, podrá otorgarsele por su excelencia, la calificación de sobresaliente cum laude.

Artículo 46º.-O título de doctor.

Los alumnos que obtengan una calificación de aprobado o superior tendrán derecho a la expedición por el rector de la Universidad, en nombre del Rey, del título de Doctor por la Universidad de Santiago de Compostela, que mencionará expresamente lo recogido en el anexo I según el Real decreto 778/1998, de 30 de abril.

Artículo 47º.-Menciones honoríficas y premios.

La USC podrá otorgar las acreditaciones, menciones honoríficas o premios a aquellas tesis de doctorado que lo merezcan, el cual podrá ser reflejado en el correspondiente título, en especial:

Premio extraordinario de doctorado, regulado en el capítulo VI del presente reglamento.

Acreditación de doctorado europeo, regulado en el capítulo VII del presente reglamento.

Capítulo V

Convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos

de créditos

Artículo 48º.-Validación de créditos.

1. Los cursos, seminarios y trabajos de investigación (materias) realizados en un programa de doctorado de una universidad española según lo dispuesto en el Real decreto 778/1998 o en el Real decreto 185/1985 y que recibiesen la calificación de aprobado o superior, podrán ser validados por los equivalentes de un programa de doctorado de la USC, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente capítulo.

2. Para ser convalidadas, deberá existir una afinidad en duración y contenidos suficiente entre las materias del programa e las que se pretende convalidar. En el caso de los trabajos de investigación deberá existir

una afinidad entre el trabajo realizado y las líneas de investigación correspondientes al programa.

3. No se podrán efectuar convalidaciones parciales de créditos excepto en el caso de los trabajos de investigación, y mediante una propuesta razonada.

4. En el caso de que la afinidad temática entre las materias cursadas y las que se pretende validar no se considere suficiente, podría figurar en la propuesta como reconocimiento de créditos del tipo C, según lo regulado en el artículo siguiente.

Artículo 49º.-Reconocimiento de créditos.

1. Se podrán reconocer como superados los créditos correspondientes al período de docencia por la realización de estudios o cursos no recogidos en el artículo anterior, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) deberán ser organizados por universidades o organismos de enseñanza superior de reconocida solvencia; b) ser impartidos por doctores; c) deberán ser cursos dirigidos a licenciados o titulaciones equivalentes, y cursados por el alumno una vez concluidos los estudios de licenciatura o estudios equivalentes; d) guardarán afinidad temática suficiente con el programa de doctorado del alumno; e) deberán obtener una calificación expresa equivalente a aprobado o superior.

2. Los créditos que se reconozcan como superados por este procedimiento serán de tipo C.

Artículo 50º.-Programas de intercambio.

Se podrán reconocer estudios de tercer ciclo correspondientes a la etapa de formación realizados en universidades extranjeras a través de programas de intercambio de estudiantes, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) aprobación previa al desplazamiento del estudiante, por el tutor y por el consejo del departamento o instituto universitario responsable del programa, de los estudios que seguirá en el centro extranjero, y de las materias que le serán reconocidas, en su caso; b) autorización del coordinador del programa de intercambio.

Artículo 51º.-Adaptaciones.

1. Los alumnos que superen parcialmente el contenido de un programa de doctorado de los contemplados en el artículo 48º.1, que no tengan continuidad, y deseen finalizar la etapa de formación, podrán solicitar la adaptación a un programa que guarde afinidad temática suficiente con el anterior.

2. Este supuesto implicará el inicio de un nuevo expediente académico y al mantenimiento de las calificaciones de las materias superadas que sean adaptadas

Artículo 52º.-Normas comunes.

Normas comunes para las validaciones y reconocimientos de créditos, reguladas en los artículos anteriores:

a) El solicitante tendrá que estar aceptado y matriculado en el programa de doctorado para el que pretenda la convalidación o reconocimientos de las materias y créditos superados.

b) El interesado dirigirá la solicitud al coordinador del programa, acompañado del certificado de las materias cursadas, de los créditos obtenidos en el programa de estudios de origen, en el que se especificarán las calificaciones obtenidas.

c) El coordinador hará una propuesta de validación o de reconocimientos de créditos al consejo del departamento o instituto universitario responsable, en la que se recogerá la relación de cursos, seminarios o trabajos de investigación del programa susceptibles de convalidación, o el número de créditos que se consideran reconocibles, según los casos. Una vez obtenido el informe favorable del consejo, el coordinador lo remitirá a la Comisión de Doctorado, que procederá al estudio y aprobación, en su caso.

d) Las materias convalidadas conservarán la calificación de origen. En todo caso deberán mencionarse las materias del programa que son convalidadas así como las materias cursadas por el alumno.

e) Los créditos superados por reconocimientos no se computarán para la obtención de la calificación media ponderada (CMP). EN caso de que se correspondan las materias superadas por el alumno en un programa de doctorado de cualquier universidad española conservarán la calificación de origen, y en los demás casos la calificación será de aprobado.

f) Los créditos validados o reconocidos regulados en el presente capítulo reportarán los precios públicos que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 53º.-Adjudicación previa de créditos.

1. Los centros, departamentos e institutos universitarios de la USC, así como los de otras universidades y organismos de investigación o educación superior, podrán solicitar la adjudicación previa de créditos de tercer ciclo para cursos o seminarios que cumplan las siguientes condiciones: a) estar expresamente dirigidos a licenciados; b) ser impartidos por doctores; c) exigir un riguroso control de asistencia; d) evaluar a los alumnos asistentes.

2. La solicitud deberá dirigirse a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio del curso, junto con el calendario y horario detallado del curso, nombre y titulación académica de los conferenciantes, destinatarios del curso, y tipo de control de asistencia y/o evaluación prevista.

3. Los créditos adjudicados serán siempre del tipo C.

4. Para su reconocimientos, el alumno deberá solicitarlo al CPTF presentando el certificado de asistencia y/o de participación y, en su caso, la calificación correspondiente. En el expediente del alumno se hará constar el nombre del curso y el número de créditos que se le reconocieron.

Capítulo VI

Premio extraordinario de doctorado

Artículo 54º.-Valoración de los miembros del tribunal.

1. Cuando la tesis obtenga una calificación de sobresaliente cum laude, cada uno de los miembros del tribunal emitirá una serie de valoraciones numéricas

confidenciales en el formulario específico enviado por la Comisión de Doctorado, a los efectos exclusivos de la obtención del premio extraordinario de doctorado.

2. Dicha valoración ponderará al nivel de las contribuciones originales de la tesis y a su grado de innovación dentro del campo de conocimientos que corresponda.

Artículo 55º.-Clasificación de las tesis por centros.

1. El CPTF clasificará por centros, cada curso académico, las tesis de doctorado correspondientes ó curso académico precedente, con la finalidad de poder comparar trabajos de investigación de la misma especialidad o especialidades afines.

2. A tal efecto, en la resolución de admisión previa a trámite de la tesis, el departamento o instituto universitario deberá establecer el centro al que esta se vincula.

3. Para que las tesis puedan ser seleccionadas a efectos del premio extraordinario, será necesario que en el período y centro se presentasen como mínimo tres tesis de doctorado. De no obtenerse ese mínimo, las tesis se acumularán para el siguiente curso académico.

4. Se concederá como máximo un premio extraordinario por cada cinco (o fracción) tesis vinculadas a cada centro.

Artículo 56º.-Tesis que optan al premio.

1. El CPTF seleccionará, cada curso académico, de entre todas las tesis de doctorado que obtengan la calificación de sobresaliente cum laude, aquellas que obtengan como mínimo un 80% de la valoración máxima a la que se refiere el artículo 54º.1.

2. El CPTF remitirá al centro que corresponda la lista de las tesis seleccionadas para optar al premio extraordinario, junto con: a) la calificación obtenida por cada una de ellas a partir de las valoraciones confidenciales de los miembros del tribunal de tesis; b) la CMP relativa descrita en el artículo 58º e y una certificación del expediente académico de los correspondientes doctores; c) una copia de los documentos recogidos en el artículos 32º b e 32º c relativos a los dichos doctores.

3. En el mes de febrero de cada curso académico cada centro hará pública a relación de tesis seleccionadas para el premio extraordinario, y establecerá un plazo no inferior a un mes para que los correspondientes doctores puedan solicitar concurrir al premio extraordinario de doctorado. La solicitud irá dirigida al decano o director del centro y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) un ejemplar de la tesis; b) currículum vitae actualizado del interesado; c) relación actualizada de las patentes solicitadas y de los libros, artículos o actas publicados o en proceso de publicación, originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

Artículo 57º.-Comisión juzgadora.

1. Los centros afectados propondrán cada curso académico una comisión para resolver la concesión de

los premios extraordinarios de doctorado. Para poder pertenecer a dicha comisión se tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) tener al menos un sexenio de investigación concedido; b) no ser uno de los directores, codirectores o tutores de las tesis seleccionadas; c) no ser coautor de ninguna da las patentes, artículos o actas a las que hace referencia el artículo 32ºc.

2. La comisión estará constituida, como mínimo, por cinco miembros titulares y cinco suplentes que deberán cumplir los requisitos recogidos en el parágrafo anterior. En su composición se garantiza la presencia de, al menos, un miembro de cada departamento y de cada instituto universitario que tengan alguna tesis seleccionada. La comisión será propuesta por el centro, indicando su presidente y su secretario, e nombrada por la Comisión de Doctorado.

3. La comisión, una vez constituida, y tras la revisión de la documentación aportada y de las deliberaciones oportunas, resolverá por mayoría la propuesta de las tesis merecedoras de premio extraordinario, ajustándose al número máximo previsto en el artículo 55º.4, y los criterios de evaluación que establece el artículo siguiente.

Artículo 58º.-Evaluación de las tesis.

La comisión evaluará las tesis seleccionadas otorgando a cada una de ellas una calificación final entre 0 y 100 puntos, resultado de la suma de las calificaciones parciales que serán otorgadas conforme a los siguientes criterios:

a) Calificación de la tesis, obtenida de la valoración confidencial emitida por cada uno de los miembros del tribunal. Las puntuaciones resultantes se normalizarán de manera que la máxima corresponda a 25 puntos.

b) Cada uno de los miembros de la comisión, una vez leídas las tesis seleccionadas y estudiados los demás documentos que acompañan a cada una de ellas, emitirá una valoración en el formulario enviado para ese efecto por la Comisión de Doctorado. Dichas valoraciones serán numéricas y responderán a los aspectos concretos de las tesis, seleccionados cada curso académico por la Comisión de Doctorado. Las puntuaciones resultantes se normalizarán de forma que la máxima corresponda a 20 puntos.

c) Patentes concedidas y libros o artículos publicados en revistas científicas originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis. La comisión establecerá un baremo para evaluar estas contribuciones de forma que la puntuación máxima no exceda de 40 puntos.

d) Presentaciones o actas de congresos originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis. La comisión establecerá un baremo para evaluar estas contribuciones de forma que la puntuación máxima no exceda de 10 puntos.

e) Calificación media ponderada relativa a la media de las calificaciones medias ponderadas de la promoción del alumno en el programa, expresada por CMP/m, donde CMP es la calificación media pon

derada del alumno, y m la media de las CMP de la promoción. Las CMP relativas obtenidas se normalizarán de forma que la máxima corresponda a 5 puntos.

Artículo 59º.-Concesión de los premios.

1. La resolución de la comisión quedará reflejada en un acta en la que se recogerá, como mínimo: a) el baremo empleado en relación con lo recogido en los artículos 58º c) e 58º d); b) una relación de las tesis evaluadas, ordenadas por la puntuación final otorgada, indicando también las puntuaciones parciales; c) el número de la relación anterior hasta el cual se proponen las tesis como merecedoras del premio extraordinario.

2. El secretario de la comisión remitirá la documentación recogida en el artículo anterior al decano o director de centro, quien se la enviará al presidente de la Comisión de Doctorado.

3. La Comisión de Doctorado, vistas las propuestas de concesión de premios extraordinarios de doctorado efectuadas por las comisiones, le remitirá a la Junta de Gobierno la propuesta de concesión de los citados premios. La Junta de Gobierno decidirá sobre la aprobación de la mencionada propuesta. Una vez completado el procedimiento, los solicitantes podrán retirar de los centros la documentación que entregaron con la solicitud.

Artículo 60º.-Devolución de los precios públicos.

Los doctores a los que se les haya concedido el premio extraordinario de doctorado, una vez recibida la comunicación oficial de la citada mención, deberán de ponerse en contacto con el CPTF, con el fin de tramitar la devolución de los precios públicos pagados para la expedición del título de doctor. En las certificaciones académicas y en el título de doctor se harán constar la mención de premio extraordinario de doctorado correspondiente.

Capítulo VII

Doctorado europeo

Artículo 61º.-Definición.

El doctorado europeo es una calificación honorífica que se concede en adición al título de doctor cuando se reúnen los requisitos contenidos en el artículo siguiente. El procedimiento de acreditación del doctorado europeo específico de la USC se recoge en el artículo 63º.

Artículo 62º.-Requisitos.

Para obtener el doctorado europeo se precisa, además de los requisitos ordinarios para obtener el título de doctor, los siguientes requisitos adicionales:

a) Informes favorables de, al menos, dos profesores de centros de enseñanza superior o institutos de investigación de dos estados de la Unión Europea distintos de España, de características análogas a las de los informes descritos en el artículo 39º.2.

b) Al menos un miembro del tribunal que juzgue la tesis de doctorado deberá pertenecer a un centro de enseñanza superior o instituto de investigación de

un estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

c) Una parte importante de la exposición de la tesis doctoral deberá efectuarse en la lengua oficial de alguno de los estados de la Unión Europea, distinta de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Parte de la tesis deberá realizarse durante la estancia de, al menos, tres meses ininterrumpidos en un centro de enseñanza superior o instituto de investigación de la Unión Europea distinto de España.

Artículo 63º.-Procedimiento.

1. El doctorando interesado en obtener la acreditación del doctorado europeo tendrá que solicitar lo en el CPTF en el momento de efectuar la matrícula de su tesis, acompañando la siguiente documentación: a) un certificado de la estancia a la que se refiere el artículo 62º d), emitido por el centro extranjero receptor; b) si no hubiera dos miembros de dos estados de la Unión Europea distintos de España en el tribunal nombrado por la Comisión de Doctorado, al menos un informe favorable con las características recogidas en el artículo 62º a) de un profesor de otro estado de la Unión Europea.

2. El CPTF remitirá al secretario del tribunal, a través del director del departamento o instituto universitario, además de los documentos recogidos en el artículo 43º.1, un documento adicional para que este certifique: a) que el tribunal fue constituido de acuerdo con lo recogido en el artículo 62º b); b) que la exposición de la tesis doctoral fue hecha de acuerdo con lo recogido en el artículo 62º c).

Artículo 64º.-Diploma e mención del doctorado europeo.

La acreditación de doctor europeo se reflejará en certificaciones, título oficial y diploma de la siguiente manera:

a) Mención en la certificación del pago de derechos y en el título: el doctorado europeo se acreditará mediante la mención que se establece a continuación y que figurará en la certificación del pago de los derechos para la expedición del título y en reverso del título de doctor, El/La titular de la presente certificación/título que ha obtenido el grado de doctor y la acreditación de doctor europeo. Tanto en la certificación del pago de los derechos como en el reverso del título de doctor deberá estamparse el anagrama de doctorado europeo.

b) Diploma del doctorado europeo: simultáneamente a la entrega del título oficial de doctor, se le entregará alumno un diploma, expedido por el rector, que refleje su condición de doctor europeo.

Capítulo VIII

Seguimiento de la calidad de los estudios

de tercer ciclo

Artículo 65º

El CPTF hará un seguimiento de la calidad de los estudios de tercer ciclo solicitando de los coordinadores de los programas e de los departamentos e ins

titutos universitarios a información que para o dicho fin considere necesaria, y utilizando las vías adicionales que estime oportunas.

Capítulo IX

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

Disposiciones adicionales

Primera.-La Universidad de Santiago de Compostela podrá establecer convenios con otras universidades españolas o extranjeras, para la organización de programas de doctorado conjuntos y/o la co-tutela de tesis doctorales. En el convenio, que deberá obtener un informe previo de la Comisión de Doctorado, deberá aplicarse en la medida de lo posible el presente reglamento y deberá especificarse cuál de las universidades participantes se responsabilizará del registro y expedición del DEA y del título de doctor. En ningún caso la expedición del título por una de las universidades participantes distinta de la USC implicará la expedición por la USC. En cualquier caso, en los aspectos no expresamente contemplados en el presente reglamento resolverá a Comisión de Doctorado.

Segunda.-Una vez finalizado el proceso de defensa de la tesis doctoral, esta será enviada a la Biblioteca General de la USC para su archivo.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. Los alumnos que realizaron cursos monográficos de doctorado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 185/1985 podrán solicitar a la Comisión de Doctorado, antes del 31 de diciembre de 2001, la exención del requisito de la posesión del DEA para acceder a la etapa de tesis. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae del interesado. La Comisión de Doctorado, en virtud de los méritos recogidos en el currículum vitae, podrá otorgar la citada exención. Los alumnos que no lo soliciten en este plazo, o que no obtengan la exención, si desean realizar estudios de tercer ciclo en la USC, deberán solicitar la admisión en la etapa de formación de alguno de los nuevos programas de doctorado. Una vez admitidos y matriculados podrán obtener la convalidación y el reconocimientos de los cursos monográficos realizados, para lo cual se podrá conceder hasta un máximo de 8 créditos.

2. Los alumnos que realizaron estudios parciales de tercer ciclo con posterioridad a la entrada en vigor del R.D. 185/1985 podrán solicitar la admisión en la etapa de formación de alguno de los nuevos programas de doctorado, y una vez matriculados, solicitar la validación y el reconocimiento de los estudios previamente realizados, siguiendo lo establecido en este reglamento.

3. Los alumnos que obtuvieron la suficiencia investigadora con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento están exentos del requisito de estar en posesión del DEA para acceder a la etapa de tesis.

4. Los alumnos que se encuentran realizando el trabajo o trabajos de investigación correspondientes a un proyecto de tesis aprobado por un departamento antes de la entrada en vigor del presente reglamento

se integrarán en la etapa de tesis siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 21º.2.

Segunda.-Los departamentos o institutos universitarios responsables de los programas de doctorado que se desarrollen en los cursos académicos 2000-2001 a 2005-2006, podrán obtener por parte de la Comisión de Doctorado la exención del requisito al que se hace referencia en los artículos 2º.2, 26º.3 y/o 27º.2 en relación con los sexenios de investigación, tras dirigir una solicitud razonada a la Comisión de Doctorado. Dicha solicitud podrá acompañarse a la propuesta del programa de doctorado.

Tercera.-Durante los cursos académicos 2001-2002 a 2006-2007, los departamentos o institutos universitarios podrán obtener la exención del requisito a que hace referencia el artículo 57º.1 a) en relación cos sexenios de investigación, previa solicitud razonada a la Comisión de Doctorado.

Cuarta.-Durante o curso académico 2000-2001 los centros adaptarán al presente reglamento aquellos aspectos de sus reglamentos propios relativos al premio extraordinario de doctorado.

Quinta.-El aspecto referido al CPTF en los artículos 14º.1, 20º.1 entrará en vigor cuando se apruebe la correspondiente delegación por parte de la Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de los estudios del tercer ciclo de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado en la Junta de Gobierno del 24 de marzo de 1988 (y modificado por acuerdos de 11 de noviembre de 1993, de 23 de julio de 1996 y de 18 de febrero de 1998), y el Reglamento de doctorado europeo aprobado en la Junta de Gobierno de 17 de noviembre de 1994.

Disposición final

La presente normativa será de aplicación a partir del año académico 2000-2001, inclusive.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2001.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela