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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.676

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación del Reglamento de los estudios de posgrado y formación continua.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de los estudios de postgrado y formación continua, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta universidad de 22 de diciembre de 1999 y modificado por acuerdo de este órgano de 14 de noviembre de 2000.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Reglamento de los estudios de postgrado y

de formación continua de la Universidad

de Santiago de Compostela

(Aprobado por acuerdos de la Junta de Gobierno el 22-12-1999; corrección de 14-11-2000)

El artículo 17 del Real decreto 778/1998, por el que se regula la obtención y expedición de títulos de doctor y de otros estudios de postgrado, desarrolla el artículo 28.3º de la Ley de reforma universitaria (LRU). En el se reconoce que las universidades, en el uso de su autonomía, «podrán impartir enseñanzas

para titulados universitarios sobre campos del saber propios de la carrera de procedencia o de carácter intercurricular y especialmente orientadas a la aplicación profesional de dichos saberes». Indica igualmente que «quienes superen dichas enseñanzas podrán obtener de la universidad el correspondiente título o diploma propio de la universidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 y siguientes del Real decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios».

Por otra parte, el artículo 122 de los estatutos de la USC atribuye a los departamentos, centros e institutos universitarios la función de organizar estudios dirigidos a la obtención de certificados o diplomas de especialización. Corresponde a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 121, «establecer las normas generales que regulen la organización y la aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para la expedición de los certificados o diplomas correspondientes».

Haciendo uso de estas atribuciones organizativas, la Junta de Gobierno acordó aprobar la creación del Centro de Postgrado, Tercer Ciclo e Formación Continua (CPTF en adelante) en su sesión del día 22 de diciembre de 1998, con el objetivo fundamental de supervisar la calidad de esta oferta formativa.

Se considerarán estudios de postgrado y estudios de formación continua aquellos estudios no establecidos con carácter oficial por real decreto, que sean aprobados por la Junta de Gobierno, en el caso de los estudios de postgrado, y por el CPTF en el caso de estudios de formación continua, en aplicación del presente reglamento.

Capítulo I

Estudios de postgrado

Norma general

Artículo 1º

Los estudios de postgrado se articulan en dos tipos de cursos: «máster» y «especialización». Conducirán respectivamente a las titulaciones propias de la USC de «máster universitario» y de «especialista universitario». Para la elaboración de los planes de estudio correspondientes a los estudios de postgrado se empleará el sistema de créditos, asumiendo la definición de crédito establecida en la normativa vigente para los estudios universitarios de ámbito estatal.

Tipos de cursos de postgrado y condiciones

de acceso

Artículo 2º

El máster comprenderá como mínimo 50 créditos debidamente distribuidos entre teoría y prácticas. Su duración lectiva será, al menos, de un curso académico.

Artículo 3º

En general, para acceder a un máster será necesario estar en posesión de un título universitario correspondiente al segundo ciclo. Excepcionalmente, cuando la especificidad de un máster concreto y su conexión con la formación de postgrado de titulados universitarios de primero ciclo esté suficientemente justificada, podrán acceder también a estos estudios los titulados de primer ciclo.

Artículo 4º

La especialización comprenderá como mínimo 20 créditos debidamente distribuidos entre teoría y prácticas. Su duración lectiva será, al menos, de un curso académico.

Artículo 5º

En general, para acceder a las especializaciones será necesario estar en posesión de un título universitario de primer o de segundo ciclo. Podrán también acceder a las especializaciones los profesionales relacionados con estos estudios sin titulación universitaria previa. En cualquier caso, deberán cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1º del Real decreto 1496/1987, los requisitos legales para cursar estudios en la universidad. Asimismo, podrán acceder alumnos no titulados, teniendo en cuenta que para poder obtener el título de especialista universitario deberán poseer la condición de titulados antes de acabar el año académico correspondiente a los estudios.

Artículo 6º

El acceso a los estudios de postgrado considerados en el presente reglamento por parte de los que se encuentren en posesión de un título extranjero se realizará, en conformidad con el artículo 16.1º del Real decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación de dicho título, siendo suficiente la autorización otorgada por el rector, que se expedirá previa comprobación por el CPTF de la correspondencia del título extranjero presentado.

Capítulo II

Estudios de formación continua

Artículo 7º

Además de los estudios que conducen a la obtención de títulos propios, la USC podrá organizar otros estudios de menor duración, orientados a la formación continua o a temas de especialización muy específicos, que deberán tener una duración no inferior a 3 créditos. Estos estudios reciben el nombre genérico de estudios de formación continua y se articulan en cursos de formación continua. La participación regular en uno de estos cursos, entendida según los criterios que se determinen, dará lugar a un diploma de participación. Si el curso incluye un procedimiento de evaluación, aquellos estudiantes que lo superen recibirán un diploma de aprovechamiento.

Capítulo III

De la organización de los estudios de postgrado y de formación continua

Norma general

Artículo 8º

La coordinación, supervisión y control de los estudios de postgrado y de formación continua corresponde al CPTF.

Centros autorizados

Artículo 9º

1. Los departamentos, los centros docentes propios y adscritos, los institutos universitarios y el CPTF podrán proponer, en el plazo que se establezca, la aprobación de cursos de postgrado. Cuando sean más de uno los departamentos, centros o institutos pro

ponentes, se designará uno de ellos como responsable. La propuesta estará autorizada polo consejo de departamento, por la junta del centro o por el consejo científico del instituto universitario proponente responsable. En todo los casos deberán ser informados los departamentos implicados.

2. Podrá ser promotor de cursos de formación continua, además de los anteriores, un grupo de profesores, siempre que la mitad de ellos sean profesores de la USC. Los promotores deberán informar a sus departamentos.

Propuesta de cursos de postgrado

Artículo 10º

La propuesta deberá acompañarse de una memoria justificativa en la que se expresen las necesidades sociales, científicas o profesionales a las que los estudios que se proponen atienden y en la que constarán los siguientes puntos:

a) Denominación del máster o del curso de especialización, que no podrá coincidir con ninguna otra que haya sido aprobada por la Junta de Gobierno, y relación de los contenidos de los estudios, que en ningún caso podrán coincidir con los programas de doctorado de la USC.

b) Designación del director (o codirectores) de los estudios, que deberá ser un catedrático o profesor titular de universidad o de escuela universitaria, perteneciente a la USC y que, en el caso del máster, deberá además poseer el título de doctor. Cualquier propuesta que no cumpla este requisito deberá ser debidamente justificada y solamente en casos excepcionales se considerará por la Comisión de Postgrado.

c) Designación de una comisión académica que estará formada por un mínimo de cuatro de los profesores que impartirán los estudios propuestos y que presidirá el director. Como mínimo la mitad de la comisión estará constituida por profesores de la USC. El secretario de la comisión académica, por delegación expresa de la misma, podrá ejercer las labores de coordinador de los estudios.

d) Presentación del plan de estudios en el que constará la relación de materias, indicando su duración y su programa, su carácter obligatorio u optativo y su carácter práctico o teórico. Deberá presentarse el calendario de impartición de las materias y el lugar en el que se desarrollarán. Se presentará la relación de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica. En el supuesto de que los estudios hagan uso de la enseñanza no presencial, será preciso presentar una relación del material docente que va ser empleado y una descripción del sistema y de la programación de las tutorías.

e) Indicación del número máximo y mínimo de alumnos y de los requisitos de admisión, especificando, en su caso, las titulaciones de primer ciclo que dan acceso a un determinado máster.

f) Relación del personal implicado en las tareas docentes, del cual un 25% como mínimo deberá pertenecer a la plantilla de la USC e impartir el 25% o más de los créditos programados. En los estudios que conducen a la obtención de un máster, un 50% de la docencia estará impartida por profesores con el título de doctor. En el caso de no poder respetar estos mínimos, la propuesta deberá incluir un informe

del director indicando las razones extraordinarias que concurren y determinan esa imposibilidad. Deberá existir una adecuación entre el curriculum del profesor y el perfil del curso.

g) Relación de los medios materiales y personales disponibles en el departamento, centro o instituto universitario para hacer frente a las necesidades derivadas de los estudios propuestos. Las propuestas deberán contar, únicamente a los efectos de utilización de locales, con el acuerdo de la dirección del centro donde se vayan a realizar los estudios. Este acuerdo es particularmente necesario cuando se utilicen instalaciones ajenas a la USC, tales como hospitales, centros médicos, centros técnicos, etc. En situaciones de discrepancia en la disponibilidad de locales de la USC, resolverá el Vicerrectorado de Organización Académica.

h) Procedimiento de evaluación.

i) Carta de intenciones que contenga la relación expresa, en su caso, de los conciertos con instituciones u organismos profesionales, públicos o privados, que garanticen la realización del carácter práctico de la docencia en dichas instituciones u organismos. Los convenios suscritos deberán ajustarse a lo previsto en la normativa vigente.

l) Presupuesto total evaluando los ingresos y los gastos previstos que garanticen la viabilidad de los estudios y de su adaptación al presente reglamento. Entre los ingresos se detallarán los que se obtendrán por matrícula, calculados según el número mínimo de alumnos especificado en el apartado e) y los que se obtendrán por ayudas y subvenciones. Entre los gastos se detallarán los de tipo general, las remuneraciones del profesorado, las remuneraciones del personal de administración y servicios, las remuneraciones y el régimen de los becarios y las retenciones para el departamento, centro o instituto universitario proponente responsable y para la USC.

m) Inclusión en el presupuesto de una póliza de seguros para cubrir al menos a los alumnos que no dispongan del seguro escolar.

Propuesta de cursos de formación continua

Artículo 11º

La propuesta de un curso de formación continua se presentará en el CPTF y contará con la siguiente información:

a) Denominación de los estudios.

b) Designación del profesor de la USC propuesto como director (o codirectores) responsable de los mismos. La Comisión de Postgrado podrá aprobar excepcionalmente la exención del requisito de ser profesor de la USC para ser designado director, siempre que las razones se justifiquen debidamente en la propuesta.

c) Indicación del programa, créditos, fechas y lugar de realización con la autorización, a efectos de utilización de locales, del director del centro donde se van a desarrollar los estudios.

d) Relación del profesorado con la especificación de sus tareas docentes.

e) Indicación del número máximo y mínimo de alumnos y de los requisitos de admisión.

f) Tipo de diploma asociado al curso. En el caso de los diplomas de aprovechamiento, se informará del tipo de pruebas de evaluación que realizarán los alumnos.

g) Presupuesto donde se especificarán los ingresos previstos por matrícula y su importe, así como los que se deriven de ayudas y subvenciones de organismos públicos o privados. Especificación, asimismo, del capítulo de gastos.

Tramitación y aprobación das propuestas

Artículo 12º

1. Las propuestas de cursos de postgrado se remitirán al CPTF por el director (o codirectores) designado en las mismas en el plazo que este centro establezca con la necesaria antelación. Las propuestas serán informadas por la Comisión de Postgrado. La comisión podrá requerir la información complementaria que estime conveniente para un mejor análisis de la propuesta y, en cualquier caso, contará con los elementos de juicio necesarios para garantizar la adecuación entre los contenidos de los estudios y el ámbito científico del departamento, centro o instituto universitario promotor. Aquellos estudios en los que el informe de la comisión sea favorable se remitirán a la Junta de Gobierno para su aprobación, si procede. En el caso de que el informe sea desfavorable, las propuestas serán devueltas a los proponentes, junto con una copia del informe razonado de la comisión que justifique su devolución. En este último caso, los proponentes, si lo consideran oportuno, podrán recurrir la

decisión negativa de la comisión directamente ante la Junta de Gobierno.

2. Las propuestas de cursos de formación continua se remitirán al CPTF por el director (o codirectores) designado en la misma, al menos dos meses antes de su impartición, y serán aprobadas, en su caso, por la Comisión de Postgrado.

Artículo 13º

Una vez aprobada por la Junta de Gobierno la propuesta de un curso de postgrado, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Postgrado. Ésta podrá someter la decisión a la Junta de Gobierno si considera que la modificación altera sustancialmente el plan de estudios o el presupuesto. En cualquier caso, las modificaciones deberán ser presentadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

Artículo 14º

A los efectos de ulteriores ediciones de un curso de postgrado, una vez finalizado, podrá ser renovado siempre que los departamentos, centros o institutos universitarios organizadores confirmen en tiempo y forma su continuidad, acompañado del correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del proyecto inicial. La aprobación de dicha renovación se realizará, en su caso, por la Comisión de Postgrado. Ésta informará a la Junta de Gobierno de las renovaciones concedidas adjuntando una valoración de las variaciones producidas respecto al proyecto inicial. En cualquier caso, la renovación se subordinará a la valoración positiva que de la memoria de ediciones anteriores del curso realice la Comisión de Postgrado.

Profesorado

Artículo 15º

La participación en las enseñanzas contempladas en este reglamento no justificará, en ningún caso, carga docente a los efectos del cumplimento de las obligaciones lectivas mínimas del profesorado universitario. Para evitar que redunden negativamente en la calidad de la docencia del primero, del segundo y del tercer ciclo, un profesor de la USC podrá impartir como máximo 10 créditos por curso académico en este tipo de enseñanzas. Las tareas de dirección y, en su caso, de coordinación de cursos de postgrado y de formación continua deberán valorarse en créditos en la propuesta, y la suma de créditos lectivos y de dirección o coordinación nunca superará el máximo de 12 créditos. No se podrá asumir la dirección simultánea de más de un curso de postgrado o la codirección de más de dos. Solamente en el caso en que los estudios de una especialización formen parte de los estudios de un máster las tareas de dirección podrán ser ejercidas por la misma persona.

Artículo 16º

1. Serán funciones del director (o codirectores) responsable de un curso de postgrado:

-Presentar la propuesta de impartición del curso.

-Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento.

-Convocar y presidir la comisión académica.

-Atender al correcto desarrollo de las enseñanzas teóricas y prácticas.

-Presentar la memoria final.

2. Serán competencias de la comisión académica las siguientes:

-La selección de los alumnos admitidos.

-La asignación de becas.

-La evaluación global final de los alumnos.

-Adscribir las funciones del coordinador, en su caso.

-Cualquier otra que se le encomiende y que esté recogida en la propuesta aprobada por la Junta de Gobierno.

3. Serán funciones del director responsable de un curso de formación continua:

-Presentar la propuesta de impartición del curso.

-Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento.

-Atender al correcto desarrollo de las enseñanzas teóricas y prácticas.

-Presentar la memoria final.

Artículo 17º

Las retribuciones del profesorado de la USC se ajustarán a este respecto en los artículos 11 y 45 de la LRU, en los reales decretos 1930/1984 y 1450/1989, y en las normas específicas de aplicación de la USC.

Personal de administración y servicios

Artículo 18º

1. Las tareas administrativas y de servicios ordinarias para la realización de los cursos de postgrado o de formación continua serán desempeñadas por el personal adscrito a los departamentos, centros o institutos universitarios proponentes.

2. Las tareas de gestión específicas de los cursos de postgrado y de formación continua serán realizadas preferentemente por personal de la administración y de servicios de la USC, fuera de jornada ordinaria, siendo retribuidas al margen de su remuneración ordinaria, ajustándose al reglamento de colaboración del personal de administración y servicios de la USC en cursos y convenios de investigación.

3. En el supuesto de que los cometidos a desarrollar no puedan ser atendidos por el personal de plantilla del/de los departamento/s, centro/s o instituto/s universitario/s proponentes, se procederá a la contratación temporal del personal preciso, a tiempo parcial o en régimen de dedicación completa, conforme al procedimiento establecido con carácter general. A tal efecto, el departamento, centro o instituto universitario correspondiente elevará la oportuna solicitud de contratación a la Gerencia a través del CPTF.

4. En caso de cursos de formación continua promovidos por un grupo de profesores, la realización de las tareas de administración y servicios seguirá las pautas recogidas en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo siendo, en este caso, lo/s departamento/s, centro/s o instituto/s universitario/s aludidos, aquellos departamentos a los que pertenezcan los profesores de la USC del grupo, previa autorización del director correspondiente.

Capítulo IV

Financiación

Artículo 19º

1. Los estudios regulados por este reglamento serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta dirigida al CPTF un equilibrio entre ingresos y gastos. En el caso de producirse un superávit, el director del curso podrá proponer a la Comisión de Postgrado su incorporación a la siguiente edición del mismo, informando sobre su utilización y adjuntando el resultante presupuesto definitivo del curso. En el caso de que no se realice la propuesta de incorporación, o la Comisión de Postgrado no la apruebe en su totalidad, el remanente se incorporará al presupuesto general de la USC.

2. Con respecto al importe de la matrícula, en el primer cuatrimestre del curso anterior a la realización de los estudios de postgrado y de formación continua, el Consejo Social aprobará, a instancia de la Junta de Gobierno, el precio público máximo por crédito que servirá de referencia para los promotores a la hora de establecer el precio de la matrícula de este tipo de estudios, sin prejuicio de las competencias del Consejo Social en lo referente al artículo 2 de su normativa. Asimismo, el Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno acordará las tasas de expedición de certificados, de convalidaciones y de solicitud de los títulos correspondientes.

3. La retención para gastos generales de la USC (10% del presupuesto total), se efectuará directamente desde sus servicios centrales, deduciéndose el importe de la retención de los ingresos de matrícula o, en su caso, de las subvenciones.

4. En el presupuesto de un curso de postgrado o de formación continua deberá constar el importe de una retención equivalente al 15% de la retribución del personal de la USC implicado en tareas docentes, de dirección y de coordinación. Esta retención se destinará al departamento, centro o instituto universitario proponente responsable. En el caso de cursos de formación continua promovidos por un grupo de profesores, el 15% se repartirá entre los departamentos de los profesores del grupo de proponentes, proporcionalmente al número de profesores de cada uno de ellos.

5. La ejecución del gasto se hará de acuerdo con las normas específicas aprobadas por el Vicerrectorado de Asuntos Económicos a instancias de la dirección del CPTF.

Artículo 20º

La Dirección del CPTF solicitará al Consejo Social en el primer cuatrimestre del curso académico anterior a la impartición de los estudios de postgrado y de formación continua el establecimiento del número mínimo de becas que deberán concederse en los cursos con una subvención incondicionada que signifique más del 25% de su presupuesto. El importe correspondiente a las becas podrá distribuirse en becas completas y en medias becas, debiendo ser el número de las primeras al menos igual a la mitad del de las segundas. Dentro de estas becas se deberán considerar las obligaciones acordadas por la USC a través de convenios nacionales e internacionales.

Capítulo V

Acceso, preinscripción y matrícula

Acceso y preinscripción

Artículo 21º

Los aspirantes a cursar estudios de postgrado deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en el capítulo I y los específicos que establezcan para cada uno de ellos. Las solicitudes de admisión se presentarán en las secretarías de los departamentos, centros o institutos universitarios que ofrezcan estos estudios en los plazos que se fijasen para cada uno de ellos, debidamente publicitados a través del CPTF. En la solicitud el alumno indicará si desea ser considerado para una beca en el caso de que el curso considere su concesión. La comisión académica será la encargada de realizar el proceso de selección y, en su caso, de la asignación de las becas. Una vez realizado este proceso, el director responsable deberá efectuar las siguientes gestiones:

a) Publicar las listas de admitidos y excluidos. En el caso de que los cursos lo consideren, entre los admitidos se indicará los que tienen concedida una becas y su cuantía.

b) Fijar el plazo de reclamaciones.

c) Publicar las listas definitivas de admitidos y becarios, y el horario de impartición de los estudios.

d) Publicar los plazos de matrícula, previa consulta con el CPTF.

Artículo 22º

Los aspirantes a cursar estudios de formación continua presentarán la correspondiente solicitud de

admisión y, en su caso, de beca, en el lugar y plazo que el director de los estudios fije, debidamente publicitados a través del CPTF. El director realizará un proceso de selección y efectuará las gestiones a), b), c) y d) recogidas en el artículo precedente.

Artículo 23º

1. Una vez finalizado el proceso de selección y admisión de alumnos, el director responsable enviará al CPTF la relación de alumnos solicitantes y admitidos para que se proceda a su matrícula en las fechas previamente acordadas.

2. En la relación requerida en el punto 1 también deberá figurar el importe que cada alumno deberá abonar por la matrícula.

3. El procedimiento de matrícula se establecerá, con la necesaria antelación, por el CPTF.

Artículo 24º

Los alumnos quedarán sujetos a la normativa vigente en la USC y en lo previsto en este reglamento.

Capítulo VI

Convalidaciones y evaluaciones

Convalidaciones

Artículo 25º

En concordancia con la diferencia de objetivos y de definición académica entre los estudios de tercer ciclo y los estudios de postgrado, la USC establecerá una distinción nítida entre las enseñanzas de los programas de doctorado y las que correspondan a estudios conducentes a títulos propios, de forma que ambos ámbitos de formación atiendan a sus objetivos específicos y no se confundan. En particular, la convalidación de créditos de estudios de postgrado por créditos de programas de doctorado nunca será automática, y será competencia de la Comisión de Doctorado, ajustándose a la normativa que esta determine.

Artículo 26º

Las convalidaciones de las materias de los programas de los cursos de postgrado se resolverán por la Comisión de Postgrado según la tramitación siguiente:

a) El alumno solicitará la convalidación al director del curso de postgrado.

b) La comisión académica, a la vista de la solicitud, emitirá un informe sobre la validación de las materias y los correspondientes créditos, y lo remitirá para su resolución a la Comisión de Postgrado de la USC.

c) Esta comisión comunicará la resolución correspondiente al alumno y al director del curso.

Artículo 27º

En todo caso, los alumnos a los que se les realicen convalidaciones deberán proceder a pagar los derechos de validación que tenga establecidos el Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno.

Evaluaciones

Artículo 28º

La obtención de un título propio o de un diploma de aprovechamiento exigirá que se superaran, a través

del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho título o diploma. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo. La cualificación será «apto», «no apto» o «no presentado» y se referirá a la totalidad de los créditos asignados. No existe la posibilidad de superaciones parciales. La convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada curso de postgrado o de formación continua será única, salvo autorización expresa de la Comisión de Postgrado. Únicamente en el caso de cursos de formación continua conducentes a un diploma de participación la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

Capítulo VII

Expedición de títulos y certificaciones

Artículo 29º

Los títulos propios expedidos por la USC serán firmados por el rector y por el director del correspondiente curso de postgrado, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en un Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales. En el reverso del titulo figurará la relación de materias y de créditos superados.

Artículo 30º

Los diplomas de aprovechamiento y de participación expedidos por la USC serán firmados por el director del CPTF y por el director de los cursos de formación continua correspondiente, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en un registro que a tal efecto se creará en el CPTF. En el reverso del diploma figurará la relación de materias y créditos cursados.

Artículo 31º

La solicitud de expedición de los correspondientes títulos y diplomas se presentará en el CPTF o en el Vicerrectorado del Campus de Lugo, entregando la documentación que se establezca.

Artículo 32º

En el caso de que un alumno no obtuviese la calificación global de «apto», podrá solicitar un certificado académico de las materias cursadas. Estos certificados serán asignados conjuntamente por el director responsable del curso y por el secretario del CPTF.

Artículo 33º

Además de los certificados aludidos en el artículo anterior los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes a un título propio o un diploma de aprovechamiento obteniendo la calificación global de «apto» podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en el CPTF o en el Vicerrectorado del Campus de Lugo.

Artículo 34º

Para la expedición por la USC de títulos propios, diplomas y certificados es necesario realizar el pago de las tasas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

Capítulo VIII

Memoria final

Artículo 35º

1. Una vez finalizado un curso de postgrado, el director deberá presentar en el CPTF la correspondiente memoria académica y económica según el modelo normalizado que facilitará dicho centro. La memoria llevará el visto bueno del director del departamento, decano o director del centro o director del instituto universitario que actúe como responsable. La presentación de la memoria será condición indispensable para la continuidad de los estudios correspondientes.

2. Una vez finalizado un curso de formación continua, el director deberá presentar en el CPTF una concisa memoria académica y económica según el modelo normalizado que facilitará dicho centro.

Capítulo IX

Seguimiento de la calidad de los estudios

Artículo 36º

Con la información recabada de las memorias finales y a través de las vías que se consideren oportunas el CPTF hará un seguimiento de la calidad de los estudios de postgrado y de formación continua.

Capítulo X

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

Disposición adicional primera.

Se faculta al CPTF de la USC para elaborar normas complementarias que desarrollen el presente reglamento.

Disposición adicional segunda.

La modificación del porcentaje establecido en el artículo 19º.3 requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Disposición adicional tercera.

En el momento de la aprobación de este reglamento la normativa a la que se refiere el artículo 18º.2 es la recogida en la Resolución de 20 de mayo de 1989 (DOG del 12 de julio) entendiéndose hechas al CPTF las referencias relativas a la Oficina de Proyectos de Investigación.

Disposición adicional cuarta.

En el caso de estudios de postgrado y de formación continua compartidos con otras universidades o instituciones se aplicarán en la medida de lo posible las disposiciones de la presente normativa. En cualquier caso, en los aspectos no expresamente contemplados en la misma, resolverá la Comisión de Postgrado.

Disposición transitoria.

La presente normativa será de aplicación para todos los cursos que comiencen a partir del año académico 2000-2001, inclusive.

Disposición final.

Quedan derogados los reglamentos, circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa.