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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.682

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca el concurso de traslados de las plazas vacantes de secretarías de juzgados de paz entre secretarios de paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Vacantes en la Administración de justicia puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, el Reglamento orgánico de secretarios de la justicia municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de secretarías de juzgados de paz de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes al cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los oficiales de la Administración de justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del cuerpo de secretarios de paz preferencia sobre los integrantes del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser cubiertas por oficiales de la Administración de justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes, suelo permite a estos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de secretarías de juzgados de paz a oficiales de la Administración de justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el anexo I de esta resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se

identificarán por su literal y por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo (NOPT).

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57 c) del Real decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en el presente concurso tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de secretarías de paz de más de 7.000 habitantes.

1.1. Funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los oficiales de la Administración de justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos infe

riores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2. Los funcionarios del cuerpo de oficiales de la administración de justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los secretarios de paz mencionados en el punto anterior. Entre los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido para las plazas de secretarías de paz de menos de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de secretarías de paz de menos de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia, teniéndose en cuenta las siguientes preferencias:

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en las comunidades autónomas que tengan lengua oficial propia, como es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

1) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

2) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no compulsados.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de secretarios de paz y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la directora general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras comunidades autónomas con competencias, presentarán su solicitud con independencia de donde estén radicadas las plazas que se soliciten, ante el departamento de Justicia de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes o de oficiales de la Administración de justicia, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la directora general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia,

edificio administrativo San Caetano s/n 15781, Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la directora general de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de

Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificio administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada la petición de dicho puesto. Igualmente será anulado aquel puesto de trabajo cuya transcripción del literal o código informático de centro de destino (incluida relación de puestos de trabajo, RPT, y número de orden de dicho puesto, NOPT) sean incompletos.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al cuerpo de oficiales, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia o no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberá agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional de la directora general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en los de los tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III. Resueltas las mismas por otras resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 10 días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los 3 días natuales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los boletines oficiales de las comunidades autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2º y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOE, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

P.O. (Orde 12-12-2000)

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO I

Comunidad Autónoma

de Galicia

CódigoRTPNOPTVacantesIdioma

Juzgado de Paz-Ames

(A Coruña)

92529000150203531

Juzgado de Paz-Cabana de Bergantiños (A Coruña)92529000151403521

Juzgado de Paz-Mazaricos

(A Coruña)

92529000154403521

Juzgado de Paz-Muxía

(A Coruña)

92529000155103521

Juzgado de Paz-Neda

(A Coruña)

92529000155403521

Juzgado de Paz-A Pobra do Caramiñal (A Coruña)92529000156603531

Juzgado de Paz-Zas *

(A Coruña)

92529000159203521

Juzgado de Paz-Quiroga

(Lugo)

92529000274903521

Juzgado de Paz-O Saviñao

(Lugo)

92529000275703521

Juzgado de Paz-O Grove

(Pontevedra)

92529000362203531

Juzgado de Paz-A Guarda

(Pontevedra)

92529000362303531

Juzgado de Paz-Salvaterra de Miño (Pontevedra)92529000364903531

Juzgado de Paz-Silleda

(Pontevedra)

92529000365103531

* Juzgado de Paz de menos de 7.000 habitantes.