De conformidad con lo previsto en la norma general 5.8 del pacto firmado en el marco de la Mesa
Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, de fecha 15 de febrero de 2001, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias del Servicio Gallego de Salud, la comisión de seguimiento acordó fijar los límites horarios máximos del turno obligatorio de atención continuada, para el año 2001, en los siguientes términos:
a) Se reduce a 430 horas el límite máximo de cargas horarias obligatorias previsto en la norma general 5.2.1 del pacto (535 horas).
b) En el mes de julio, en el seno de la comisión, se dará cumplida información sobre aquellos concretos puntos de atención continuada en los que se prevea la imposibilidad de alcanzar este límite de 430 horas en este año, con la exposición, en términos aritméticos, de los motivos que llevan a impedir la citada reducción. Asimismo, se pactará el sistema de compensación de la carga horaria que exceda, en su caso, del referido límite, de conformidad con lo previsto en la norma general 1.2.2.b del pacto.
c) En las zonas especiales se minorará en un 20% la carga horaria obligatoria prevista en la norma general 5.2.4 del pacto.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2001.
Valeriano Martínez García
Director general de la División de Recursos
Humanos del Servicio Gallego de Salud