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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.661

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CC.OO., CESM-SATSE, CIG, CSI-CSIF y UGT, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Con fecha 15 de febrero de 2001, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 da Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del persoal al servicio de las administraciones públicas, se firmó por los representantes de la Administración sanitaria y las centrales sindicales CC.OO., CESM, CIG, CSI-CSIF, SATSE y UGT el pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada ley, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, que se inclúe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

Francisco J. López Rois

Director general de la División de Asistencia

Sanitaria del Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En el año 1993 se dictó el Decreto 200/1993, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad

Autónoma de Galicia, norma con la que se inicia la modernización del primer nivel asistencial en esta comunidad. La reforma iniciada con dicho decreto fue seguida de otras disposiciones que vehicularon diversas reglamentaciones tanto en la ordenación de la asistencia como en las condiciones de trabajo y retributivas de los profesionales de la atención primaria.

Una norma de indudable trascendencia en la reforma fue el Decreto 172/1995 (DOG nº 121, del 26 de junio) por el que se aprobó el Plan de urgencias extrahospitalarias de Comunidad Autónoma de Galicia. En él, la atención urgente se diseña para su prestación en unos puntos geográficos denominados puntos de Atención Continuada (PAC). En estos PAC prestan servicios todos los profesionales sanitarios de las localidades incluidas en los ámbitos de cobertura de cada uno de ellos.

De acuerdo con el dictado del Decreto 172/1995, la implantación de los PAC se realizó de forma paulatina, comenzando por los núcleos rurales y aquellas localidades en las que no se hubiesen constituido constituido servicios normales y especiales de urgencia. En las ciudades, en las que existían tales servicios de urgencias, se dispuso que entretanto non se constituyeran los PAC continuarían prestando servicio para la asistencia urgente extrahospitalaria los profesionales de los dispositivos citados.

También se constató la conveniencia de ordenar la ejecución del proceso de integración, por el que se dictó la Orden de 30 de junio de 1997 (DOG nº 125, del 1 de julio), por la que se regula el régimen de preintegración del personal estatutario facultativo y ATS/DUE con destino en los servicios normales y especiales de urgencias en el nuevo modelo de atención primaria.

La ordenación de la prestación asistencial y la ejecución de los procesos de integración con colectivos diversos en los ámbitos de los PAC suscitaron diversas propuestas en el seno de los órganos de participación e interlocución con los agentes sociales del entorno sanitario, con el objetivo de alcanzar el pleno grado de establecimiento del modelo de urgencias extrahospitalarias y su pacífica ejecución.

Así, en el año 1999 la Administración sanitaria firma con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Personal Sanitario un compromiso para el desarrollo de las urgencias extrahospitalarias plasmado en un documento de fecha 30 de noviembre del año 1999. En este acuerdo se recogen distintas disposiciones relativas a la ordenación de la jornada y prestación de atención continuada por los profesionales sanitarios. En el citado compromiso vienen a desarrollarse por la vía de la negociación colectiva determinados preceptos en materia de condiciones laborales y ordenación de la jornada contenidos en el Decreto 172/1995 antes citado.

La Administración sanitaria de Galicia negocia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad el presente pacto que recoge con carácter general las disposiciones sobre

la materia recogidas en el compromiso de fecha 30 de noviembre de 1999 antes citado.

La norma tiene forma de pacto por razón de la materia, que regula la ordenación de la jornada en el ámbito de la atención primaria, en concreto en las urgencias extrahospitalarias, y determinadas condiciones de prestación de servicios en el citado ámbito y nivel.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, la División de Recursos Humanos y la División de Asistencia Sanitaria del Sergas en uso de las competencias previstas en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 159, del 20 de agosto) y as organizaciones sindicales CC.OO., CESMSATSE, CIG, CSI-CSIF y UGT firman para su tramitación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia el presente pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Normas generales

1º Ámbito de aplicación.

El presente pacto será de aplicación al personal facultativo y sanitario no facultativo que presta servicios en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria constituidos con base en el Decreto 172/1995, de urgencias extrahospitalarias.

Al personal no sanitario que preste servicios en atención primaria le será de aplicación directa la disposición 5.6 del presente pacto. La aplicación de las restantes disposiciones del mismo que les puedan afectar podrá ser acordada en el seno de la comisión de seguimiento.

2º Plazo de vigencia.

El presente pacto tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Su vigencia se extenderá por cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3º Retroactividad de sus efectos.

Las disposiciones números 5.1º, 5.2º, 5.7º y 5.8º de este pacto con los plazos en ellas recogidos tedrán efectos retroactivos desde la fecha del 30 de noviembre de 1999.

4º Derogación.

Quedarán sin efecto todos los pactos, actos o disposiciones anteriores que contradigan lo dispuesto en este pacto.

5º Normas generales.

5.1ª Atención continuada urgente y permanente.

1.1. La atención continuada, urgente y permanente se prestará en los Puntos de Atención Continuada, en régimen de presencia física, como máximo desde las 15 a las 8 horas en los días laborables y durante las 24 horas de los domingos y días festivos.

1.2. La atención continuada, urgente y permanente que se prestará mediante los puntos de Atención Continuada se ajustará a los siguientes criterios en lo que se refire a la prestación de servicios por parte de los profesionales:

1.2.1. En las localidades en las que en la fecha del 30 de noviembre de 1999 los profesionales no tuviesen que prestar atención continuada por existir dispositivos específicamente destinados a esta labor, el establecimiento de un Punto de Atención Continuada no comportará la asignación a los profesionales de las unidades y servicios de Atención Primaria de cargas horarias superiores a las realizadas en dicha fecha, excepto que éstos opten voluntariamente por asumirlas tras el ofrecimiento de la Administración.

Los profesionales del modelo tradicional (zona o APD) no prestarán atención continuada en estos ámbitos.

1.2.2. En las demás localidades, la atención continuada se desarrollará por los profesionales de forma mixta de acuerdo a los siguientes tramos:

a) Atención continuada obligatoria: corresponderá a todos los profesionales que tienen encomendada la atención ordinaria, la atención urgente como máximo desde las 15 horas hasta las 22 horas de los días laborables y desde las 8 horas hasta las 22 horas de los días festivos.

b) Atención continuada y urgente desde las 22 horas hasta las 8 horas de la jornada siguiente no tendrá que ser prestada de forma obligatoria por los profesionales que tengan encomendada la atención ordinaria con vínculo estructural, si bien estos podrán voluntariamente realizarla, incorporándose para ello a la organización de trabajo del PAC.

Dentro de las posibilidades de flexibilidad en la organización del trabajo que puedan asumir los gestores de atención primaria, garantizando en todo caso la continuidad asistencial, y de acuerdo con los profesionales afectados, con criterios de racionalidad y uniformidad, se podrán adoptar de facto otras formas organizativas de prestación de la atención continuada y que permitan la libranza de la jornada siguiente a la realización de turnos nocturnos.

A los efectos da salvaguardia del derecho a la protección de la salud constitucionalmente protegido, en el supuesto de que se produzca el agotamiento de la bolsa de trabajo de profesionales de forma que no existan profesionales que puedan prestar atención continuada, podrá requerirse de forma excepcional y temporalmente con carácter obligatorio a los profesionales que tienen encomendada la atención ordinaria para atender la urxencia nocturna y festiva en estos ámbitos. En este supuesto extraordinario se pro

porcionará a los profesionales una compensación en todo caso equivalente a la prestación realizada. Tal medida sólo tendrá virtualidad en el momento en el que se ponga en marcha el sistema de voluntariedad en el tramo nocturno del Punto de Atención Continuada correspondiente y el profesional hubiese optado por la voluntariedad de la no realización en este tramo.

1.2.3. Zonas especiales: con fundamento en sus peculiares características socioeconómicas y orográficas, se consideraran zonas especiales a los efectos de la organización de la atención continuada los ayuntamientos que se indican a continuación:

-A Gudiña.-A Mezquita.-O Bolo.-A Veiga.-Navia de Suarna.-Cervantes.-Folgoso do Courel.-Pedrafita do Cebreiro.

La consideración de zonas especiales de estos territorios implicará que en estos ámbitos se podrá organizar la atención continuada mediante modalidades organizativas que no impliquen la presencia física de los profesionales.

1.3. La organización del trabajo respetará el descanso mínimo semanal de 36 horas, procediéndose a las compensaciones horarias o adaptaciones si fuesen necesarias.

Asimismo, dentro de la jornada ordinaria y efectiva, se realizará como máximo una jornada de sábado de cada tres.

5.2ª Cómputo de atención continuada.

5.2.1. Límite anual a los turnos obligatorios de atención continuada: la prestación obligatoria de atención continuada para los profesionales se limita a un máximo de 535 horas en cómputo anual, que se distribuirán en un máximo de 60 jornadas anuales efectivas de atención continuada con una rotación media mensual de 5,5 turnos de atención continuada.

Esta limitación comprenderá única y exclusivamente a los servicios que presten los profesionales en el Punto de Atención Continuada.

5.2.2. Límite anual a los turnos voluntarios de atención continuada: dado que voluntariamente pueden realizarse más horas de atención continuada que las obligatorias, se establece para estos supuestos un límite conjunto tanto para las que se presten de forma obligada como voluntaria de 810 horas en cómputo anual.

Esta limitación comprenderá única y exclusivamente a los servicios que presten los profesionales en el Punto de Atención Continuada.

5.2.3. A los profesionales que tengan asignadas cargas asistenciales superiores a 450 horas anuales de atención continuada obligatoria se les garantiza la no asignación de forma prioritaria en adecuada ponde

ración de turnos correspondientes a domingos y días festivos.

Sin menoscabo de las necesidades organizativas, se mantendrá el status quo prestacional en los supuestos afectantes a los profesionales que en la fecha de 30 de novembro de 1999 prestaban servicios en las unidades de tarde y a los profesionales a los que se refiere el párrafo primero del punto 5.5 del presente pacto.

5.2.4. En las zonas especiales contempladas en este compromiso los profesionales tendrán una asignación media mensual no superior a 8 turnos de guardia localizada diurna.

5.2.5. El Sergas procurará que en el plazo de dos años desde la publicación del presente pacto se tenga finalizada la integración de todos los ayuntamientos con guardias localizadas en PAC. Cada profesional que continúe haciendo guardias localizadas no realizará más de uno de cada cuatro fines de semana (sábado y domingo y festivo) de guardia. Esta medida será válida siempre y cuando se mantenga al menos el sistema de agregación actual de ayuntamientos en el caso de guardias supramunicipales, salvo las desagregaciones llevadas a cabo por la Administración sanitaria. Los profesionales que opten voluntariamente por la realización de las guardias localizadas exclusivas de su cupo no se verán incluidos en este apartado en lo relativo a las cargas de fines de semana.

La comisión de seguimiento tendrá información puntual de los nuevos PAC que se constituyan.

5.3. Exenciones.

Se implantará como mecanismo singular de reducción una regulación que permita la exención o dispensa de prestación obligatoria de turnos de atención continuada a aquellos profesionales que padezcan enfermedades graves u outras circunstancias impeditivas, siempre que esten debidamente acreditadas a través de la evaluación de los órganos técnicos competentes, con intervención de los comités de salud laboral.

Asimismo, en función de la evolución del modelo de voluntariedad que se está implantando, entendiendo como prioritaria la descarga asistencial del tramo nocturno para todos los profesionales, tras la negociación en el seno de la comisión de seguimiento de este pacto, los órganos competentes del Sergas dictarán en el año 2001 las instrucciones necesarias para implantar un procedimiento de exención de turnos obligatorios de atención continuada para los profesionales mayores de 55 años, siempre que existan profesionales disponibles.

5.4. Generalización de transporte y manutención.

La Administración prestará a todos los profesionales los servicios de transporte y manutención correspondientes a la prestación de servicios en el ámbito de la atención continuada, permanente y urgente.

Únicamente en los supuestos excepcionales en los que la Administración no pueda transitoriamente prestar estos servicios por sus propios medios, se abonarán

las indemnizaciones establecidas en la normativa de aplicación.

5.5 Integración definitiva de los profesionales actualmente preintegrados.

Los profesionales que actualmente se encuentran prestando servicios exclusivamente en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias, y que tienen pendiente su integración en el tramo ordinario serán adscritos en las unidades y servicios de Atención Primaria en un plazo máximo de 3 años, computados desde la fecha de la publicación de este pacto.

En concreto, en el plazo de un año pasarán a prestar atención ordinaria, incorporándose a las correspondientes estructuras asistenciales, un porcentaje no inferior al 33% de profesionales que actualmente están en espera de integración definitiva. Para ello, en el seno de la comisión de seguimiento se definirán los criterios que permitan hacer efectiva dicha incorporación, evaluándose singularmente cada caso, si fuese preciso.

5.6. Mejora en las condiciones profesionales del personal no sanitario de atención primaria.

La evolución en el sistema asistencial de atención primaria alcanzará también a los profesionales no sanitarios que prestan servicios en sus dispositivos asistenciales tanto en la atención ordinaria como en los correspondientes a la atención continuada y urgente. Tales medidas de mejora se llevarán a través de las siguientes lineas de actuación:

a) Determinación de las categorías de personal no sanitario de apoyo, con sus condiciones laborales y retributivas, que deben prestar servicios en el nivel de atención primaria así como de los mecanismos que, en su caso, puedan implantarse para permitir la progresión y promoción a estas categorías del actual personal no sanitario, sin que en ningún caso se vean minoradas sus retribuciones.

b) Determinación de las dotaciones necesarias de efectivos de personal no sanitario tanto en el ambito de la atención ordinaria como de la atención continuada urgente.

c) Para poder proceder a estas medidas la comisión de seguimiento realizará un estudio pormenorizado de la actual situación y necesidades de dotación de personal no sanitario de atención primaria en un plazo máximo de 3 meses. Durante este plazo no se adoptará ninguna medida que altere la situación actual.

5.7. Nombramiento de atención continuada en el ámbito de la atención primaria.

Resulta preciso definir la forma de vinculación que permita la incorporación de profesionales en el proceso de reparto del trabajo que viene producido fundamentalmente por la no obligatoriedad de prestación de atención continuada o urgente y del proceso de reducción progresiva de la misma. Esta incorporación de profesionales no se produce en un contexto ya cerrado definitivamente, sino que tal concreción del modelo debe ser todavía objeto de análisis, debate y profundización en el seno dela comisión de segui

miento por lo que el modelo de vinculación tiene evidentemente un carácter transitorio que non excederá del plazo previsto de 5 años aludido en el punto 5.8. Ultimado el período transitorio se procurará una solución de empleo de carácter estructural siempre que así se derive de la organización del trabajo.

Esta vinculación se definirá por las siguientes características:

a) Los profesionales que se incorporen al sistema para la atención a las urgencias extrahospitalarias se vincularán a los centros sanitarios mediante un nombramiento estatutario de carácter público.

b) Dado que las necesidades de incorporación de estos profesionales estarán en función de las variables características que puede presentar la estructura sanitaria como consecuencia del ejercicio de la opción voluntaria por prestar o no turnos de atención continuada por parte de los profesionales de atención ordinaria en este contexto transitorio, los nombramientos tendrán carácter temporal.

c) La selección de profesionales que se incorporen a la atención urgente extrahospitalaria se realizará, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las bolsas de empleo definidas en el pacto de selección temporal del Sergas.

Para eso se elaborará un listado especial al que puedan apuntarse voluntariamente los integrantes de la bolsa de empleo de las categorías correspondientes.

d) Los profesionales que deseen ser vinculados para la prestación de atención continuada también podrán prestar servicios de atención ordinaria en el ámbito territorial correspondiente, con las lógicas limitaciones que inevitablemente implica esta compatibilidad. En concreto, compatibilizarán la atención urgente con los nombramientos para la atención ordinaria de duración no superior a un mes, respecto de los cuales tendrán preferencia. Estos nombramientos deberán ser en todo caso compatibles con la principal, respetando tanto los tiempos y desplazamientos como las asignaciones de tiempos de trabajo y descansos.

Por causa de esta compabilidad y preferencia, la prestación en términos anuales de servicios de estos profesionales no se compondrá exclusivamente de turnos de atención continuada. Por este motivo, los profesionales nombrados de esta forma tendrán una asignación máxima obligatoria equivalente al máximo anual de los profesionales voluntarios, es decir, 810 horas computadas en 11 meses.

e) Antes de proceder a la incorporación de profesionales para la atención continuada deberá procederse a la correspondiente planificación de las necesidades que existen en cada dispositivo de atención urgente. Con base en tal planificación se le garantizará a los profesionales seleccionados un nombramiento de una duración de hasta 6 meses que permita atender las necesidades del dispositivo correspondiente, con la asignación de turnos mensuales con carácter previo al menos al inicio del mes.

f) La prestación de servicios de atención continuada urgente del personal nombrado por esta causa serán remunerados con el mismo valor hora que el que resulta de la aplicación a la prestacion de atención continuada de los profesionales integrantes de las unidades y servicios de Atención Primaria.

Asimismo, en coherencia con las normativas que regulan la remuneración para los períodos de vacaciones del personal estatutario, por cada 11 horas de atención continuada que se realicen mediante estos nombramientos se devengará y acreditará en nómina una hora adicional, a los efectos de mantener íntegra la identidad de condiciones salariales con el personal que tiene asignada la atención ordinaria.

g) En el seno de la comisión seguimiento del presente compromiso se estudiará y debatirá sobre las fórmulas que resulten más plausibles para adaptar las condiciones retributivas y sociales de estos profesionales, con aplicación de los ajustes que resulten necesarios.

5.8. Reducción progresiva de cargas asistenciales.

Teniendo en cuenta las disponibilidades organizativas y asistenciales concurrentes y hasta conseguir una carga no superior a la jornada de trabajo ordinaria exigible para todos los profesionales, el Servicio Gallego de Salud progresará en la reducción, en el plazo máximo de 5 años, de las cargas asistenciales obligatorias.

En el seno de la comisión de seguimiento del presente compromiso se fijarán anualmente los límites horarios máximos del turno obligatorio de atención continuada.

6. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del presente compromiso, integrada por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales que lo firman, que conocerá toda la problemática referida a los puntos que ya fueron objeto de mención explícita en los anteriores apartados y de todos aquellos otros que se deriven del contenido del resto de los apartados que se consensúan.

Al menos los acuerdos alcanzados sobre los puntos 5.3 y 5.8 de este pacto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. La comisión de seguimiento del pacto podrá acordar la publicación de los acuerdos que estime oportunos.

7. Desarrollo normativo.

Por los órganos competentes del Sergas se dictarán las normas que sean necesarias para su desarrollo tras la negociación en la comisión de seguimiento de este pacto. Estas normas tendrán la necesaria flexibilidad en su ordenación que permita, sin menoscabo de su contenido, las adaptaciones y requerimientos futuros que se puedan producir en la reglamentación de esta importante y compleja materia. Si bien, el futuro decurso del plan determinará la pervivencia definitiva del modelo tal y como se configura, con toda la flexibilidad y ductilidad de que se le dota

a tal fin, o su mudanza en los aspectos que resulten precisos por los imperativos de alguno de los programas de actuación que se contemplan.