Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.657

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de febrero de 2001 por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos de verano, destinadas a estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recientemente titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar con esta orden la política de becas y ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos de verano destinadas a estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recientemente titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar a los estudiantes universitarios de segundo y tercer

ciclo o recientemente titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, la asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos de verano organizados por universidades públicas y privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico, y en los que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en su titulación.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 7.000.000 de pesetas, para la que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestario.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas becas y ayudas los estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recientemente titulados en el curso académico 1999-2000, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El importe de cada beca será como máximo de 500.000 pesetas brutas según las circunstancias y el lugar en el que se vaya a realizar la actividad, concediéndose, como máximo, dos becas por solicitante.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que anteriormente hayan recibido otras ayudas para el mismo concepto por parte de la Xunta de Galicia. Si fuese concedida por otro organismo, la cantidad global de la ayuda recibida no podrá superar el importe máximo de 500.000 pesetas brutas.

Esta beca es incompatible con la realización de un trabajo remunerado de tipo estable.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades a las que se hace referencia en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2000-2001.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificación académica completa o copia compulsada.

-Programa de las actividades del congreso, simposio, seminario o curso de verano, especificando lugar y fechas de celebración.

-Comunicaciones que presente el solicitante al congreso, simposio, seminario o curso de verano.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste la vinculación existente entre las materias objeto de estudio en su titulación y las actividades a las que quiere asistir.

-Presupuesto de los gastos que pudiese ocasionar la asistencia del interesado al congreso, simposio, seminario o curso de verano.

-Declaración jurada de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de cuenta del cliente, comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los becarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector de Estudiantes.

Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector de Estudiantes.

Por la Universidad de Vigo, el vicerrector de Docencia y Alumnado.

Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

-Secretario:

Un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de Estudiantes de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Inter

net en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 20 al 30 de mayo de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición después de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 da Ley 30/1992.

2. Posteriormente, la comisión evaluadora elaborará una relación de becarios beneficiarios, según los criterios de valoración que se detallan a continuación:

a) Importancia y vinculación de las actividades a las que se pretende asistir, con las materias oficiales objeto de estudio por el interesado.

b) Lugar de celebración y duración del congreso, simposio, seminario o curso de verano.

c) Comunicaciones que, en su caso, presente el solicitante al congreso, simposio, seminario o curso de verano.

3. Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual emitirá resolución en la que constará una lista de reserva y de las solicitudes denegadas con las causas de exclusión.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación.

Los beneficiarios, en el plazo de 20 días posteriores a la finalización de la actividad, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

2. Certificado o acreditación de asistencia.

3. Justificantes de los gastos ocasionados (matrícula, desplazamientos, alojamiento, manutención, etc.), según se especifica en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, una vez justificada la asistencia al congreso, simposio, seminario o curso de verano.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria