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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.665

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de febrero de 2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), así como la Orden de 20 de enero del 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 6 de mayo al 22 de julio en todos los ríos de Galicia, menos en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo) compartidos con Asturias, que se fijan entre los días 18 de marzo y 22 de julio.

En los ríos Mandeo, Landro, Lérez y Miño (coto de A Frieira) se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En los ríos Ulla y Masma se autoriza la captura de 10 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En el río Eo no se establece cupo de capturas.

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta).

Del 6 de mayo al 26 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Del 6 de mayo al 30 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia), Monteporreiro (río Lérez) y Soutomaior (río Verdugo).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario).

Del 18 de marzo al 26 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

En las masas de agua habitadas por salmón o reo, para proteger la bajada al mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 6 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

El final de la temporada en los ríos compartidos con Asturias, ríos Eo e Navia, se adelanta al 19 de agosto, para todas las especies.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

Se autoriza el uso de reteles, lamparillas o semejantes en número no superior a ocho por pescador. Se prohíbe su comercialización y se establece la obligación de sacrificarlos en la zona de pesca, quitándoles el apéndice central de la cola, de tal manera que se le extraiga también parte del tubo digestivo del animal.

En A Coruña se autoriza su pesca todo el año en los embalses de Sabón y Cecebre (desde la presa de Cecebre hasta la presa del molino de Macenda en el río Mero y hasta el puente del viaducto de la Autopista A-9.

En Ourense se autoriza su pesca todo el año en los ríos Sil y Bibei, en los canales y en las charcas de la antigua laguna de Antela de acceso libre, en las charcas de los Milagros (T.M. de Macenda), y en las charcas de Figueirido (T.M. de Paderne de Allariz).

En Pontevedra se autoriza su pesca todo el año en los siguientes afluentes del Bajo Miño: Furnia, Hospital y Pego, en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.

Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus).

No se autoriza su pesca.

Anguila (Anguilla anguilla).

Del 18 de marzo al 26 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Angula.

Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas y con las condiciones establecidas en los regímenes especiales.

Lamprea (Petromizon marinus).

Del 1 de enero al 30 de abril, en los ríos Tea y Ulla de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de noviembre de 1999 (DOG nº 228, del 25 de noviembre de 1999).

Saboga y sábalo o zamborca (Alosa spp).

Del 6 de mayo al 1 de julio, en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura.

En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.

Otras especies.

Del 18 de marzo al 26 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura.

Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos.

Salmón.

Podrán emplearse todos los cebos hasta el 31 de mayo.

Del 1 de junio hasta el fin de la temporada, se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de A Frieira.

Otras especies.

En el régimen de embalses se permite el cebado de las aguas con piensos.

Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha

Se fijan las siguientes dimensiones mínimas y cupos de captura:

Masa de aguaDimensión

(cm)

Cupo

(nº ejemplares)

Coto de Doiras (río Cancelada)1715

Coto de Muras (río Eume)1715

Coto de Monterroso (río Ulla)1715

Coto de Vilarraso (río Deo)1715

Coto de Negreira (ríos Barcala y

Albariño)

1715

Coto de Rubín (río Curantes)1715

Coto de Lalín (río Deza)1715

Coto de Forcarei (río Lérez)1715

Coto de Conso (río Conso)1710

Coto da Veiga (río Xares)1710

Sólo se podrá tener truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm estando en posesión del permiso de pesca correspondiente a uno de los cotos antes citados.

Fuera de estos cotos no se podrá permanecer en la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Masa de aguaDimensión

(cm)

Cupo

(nº ejemplares)

Coto de Celeiro (río Masma)2112

Coto de Labrada (río Lor)2112

Coto de Noia (río Tambre)2112

Coto de Betanzos (río Mandeo)2112

Coto de Ponte do Porto (río Grande)2112

Coto de Verdes (río Anllóns)2112

Coto de Monteporreiro (río Lérez)2112

Coto de Couso (río Ulla)2112

Coto de Sinde (río Ulla)2112

Coto de Ribadavia (río Avia)2110

Coto de Allariz (río Arnoia)218

Coto de Celanova, ríos Arnoia y Orille2010

Curso principal del río Miño a su paso paso por la provincia de Ourense216

En los cotos y tramos antes citados no se podrá estar en posesión de truchas menores de 21 cm, inclu

so cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Artículo 7º.-Jornadas hábiles.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales y autonómicos. En los ríos Eo y Navia el día inhábil será el jueves en los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Artículo 8º.-Horas de pesca.

En el anexo I de esta orden se establecen las horas de comienzo y fin de la jornada legal de pesca. Las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, o sea, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para el año 2001. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos despué de la finalización de la jornada de pesca, todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

De conformidad con el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial y el artículo 88.3º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los horarios del anexo I no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea, de la anguila y de la angula.

Artículo 9º.-Vedas y regímenes especiales.

Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos de esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de los cotos de salmón en los que se finalice la temporada al llegar al cupo, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe

o canjearlos por permisos para trucha o reo en cualquier otro coto.

Segunda.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondente a la temporada del año 2002.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Horarios de pesca *

Período

(ambas fechas incluidas)

ComienzoFin

1-1-2001 - 31-1-20017h 55m19h 20m

1-2-2001 - 29-2-20017h 25m20h 00m

30-2-2001 - 25-3-20017h 40m20h 40m

26-3-2001 - 30-4-20016h 50m22h 15m

1-5-2001 - 31-5-20016h 30m23h 15m

1-6-2001 - 30-6-20016h 15m23h 15m

1-7-2001 - 31-7-20016h 30m23h 15m

1-8-2001 - 31-8-20016h 35m23h 00m

1-9-2001 - 30-9-20016h 10m23h 00m

1-10-2001 - 28-10-20016h 40m21h 15m

29-10-2001 - 30-11-20017h 20m19h 25m

1-12-2001 - 31-12-20017h 50m19h 00m

* Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para 2001.

ANEXO II

Vedas

En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo se incluyen entre parénteses los términos municipales en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada km figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada Obs. (observaciones) figura el texto afluentes; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda.

Provincia de A Coruña:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río AnllónsPuente Lagoa (Carballo)Puente Lérida (Carballo)1

Presa de captación de agua potable (A Laracha)Final de la playa fluvial de Gabenlle (A Laracha)0,2

Río de ArcosNacimiento (Mazaricos)Desembocadura en el río Xallas (Mazaricos)7Afluentes

Rego de BustoNacimiento (ayuntamiento de Santa Comba)Desembocadura en el Xallas (ayuntamiento de Santa Comba)3

Río BaaPuente de la carretera LCV-1223 (Fene)Puente de la carretera LC-133 (Fene)2

Río BaxoiNacimiento (Monfero y Vilarmaior)Puente de Socamiño (Vilarmaior)5Afluentes

Río CádavoPuente de la carretera N-VI (Fene)Desembocadura (Fene)1,2Afluentes

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río do Campo y Rego do BrixeoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Eume (As Pontes)4

Río do CocidoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Chamoselo (As Puentes)3Afluentes

Río DonasNacimiento (Negreira)Puente de la carretera Vilar-Banza (Serra de Outes)8,5Afluentes

Río EumePresa del embalse del EumeConfluencia del arroyo de Teixido (límite de los ayuntamientos de A Capela-Monfero)1Afluentes

Arroyo Frai BermúzEl puente Da Feira do DezConfluencia con el río Eume (ayuntamiento de Monfero)2,5

Río FurelosPuente de Bragaña (Toques y Melide)Pasarela de Guillar (Toques y Melide)2

Arroyo GándaraNacimiento (Sada y Bergondo)Desembocadura en el río Mero (Cambre)6

Río LambreNacimiento (Monfero)Puente de Sodreiros (Irixoa y Monfero)10Afluentes

Río MercurínPresa del molino de Campo da Feira (Ordes)Puente de la carretera N-550 (Ordes)1

Río MeroEmbalse de Cecebre (Cambre)Puente Galiñeiro (Cambre)0,2Afluentes

Embalse de CecebreLínea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, atravesando la isla existente (Abegondo)Presa Muíño de Macenda (Abegondo y Betanzos)Excluido de la veda el cangrejo rojo

Embalse de CecebreLínea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (Abegondo)Puente del viaducto de la autopista A-9 (Abegondo y Carral)Excluido de la veda el cangrejo rojo

Río RudeloNacimiento (Sobrado)Desembocadura en la Lagoa de Sobrado1,9Afluentes

Río SomozasMorado (Somozas)Queira (Somozas)7Afluentes

Río SorPuente de Ribeiras do Sor (Mañón)Souto de Ribeira, Xancedo (Mañón y O Vicedo)1,6

Coto de Ribeiras200 m aguas arriba de la presa de Rafael (Mañón y O Vicedo)200 m aguas debajo de Ponte Ulló (Mañón y O Vicedo)0,7

Río Tambre

Couto de Chaián200 m aguas debajo del puente de Chaián (Trazo)Presa das Elevadoras (Trazo)1,2

Coto de NoiaLímite superior del cotoDesembocadura del río Corzán (Brión y Negreira)0,8

Río VilasNacimiento (Brión)Desembocadura en el río Sar (Brión)2

Ríos de la costa de Muros y Carnota

Río ValdexeríaNacimiento (Muros)Desembocadura (Muros)

Río VadeboisNacimiento (Carnota)Desembocadura (Carnota)

Río Louredo o Vilar de ParadaNacimiento (Carnota)Desembocadura (Carnota)

Ríos de Pedrafigueira y NóutigosNacimiento (Carnota)Desembocadura (Carnota)

Río de LariñoNacimiento (Carnota)Desembocadura (Carnota)

Ríos del Parque Natural de Corrubedo

Río ArtesLímite del Parque NaturalDesembocadura1,5

Regato CidadeLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato LongoLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Regato SirvesLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato VilarLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Regato VixánLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Provincia de Lugo:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río AnlloPuentes de Pacio Puente da Faladoira3,5

Río ArnelaNacimiento (Abadín)Puente de la carretera N-634 (Abadín)17,5Afluentes

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río AzúmaraPresa del casco urbano de Castro de ReiPuente de Sandamil (Castro de Rei)3

300 m aguas arriba del puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)Puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)0,3

Río BarrazosoNacimiento (Vilalba)Desembocadura en el río Ladra (Vilalba)10

Regato de EscuridoNacimientoDesembocadura en la playa de Abrela5,5

Regato de CangasNacimientoDesembocadura3,9

Río BalsadasNacimientoPuente Caxoto11

Río BatánNacimientoDesembocadura en el río Vaos6

Río de Brego o de CereixedoNacimiento (Cervantes)Lugar de Deva (Cervantes)5,5

Río CabeNacimiento (O Incio)Puente de Trascastro (O Incio)9Afluentes

Presa del Cubano (Monforte)Pasarela del Club Fluvial (Monforte)2,6

Lugar de Gundear (Monforte)Embalse de Vilanova (Monforte)0,5

Río Cancelada o de CasasVeiga do Seixo en el arroyo de Noceda (Cervantes)Desembocadura del río da Vara (Cervantes)1,3

Río EoNacimiento (Baleira)Piscifactoría de Pisceo, en Fonteo (Baleira)1,8Afluentes

Límite inferior del lote 9 del coto de Abres (Trabada)Puente del ferrocarril Ferrol-Xixón (Ribadeo)6Excluído de la veda el mejillón

Río EspiñarcaoNacimiento (Abadín)Desembocadura en el río Labrada (Abadín)12,5Afluentes

Río EumeNacimiento (Muras y Abadín)Puente da Balsa (Muras y Vilalba)9,5Afluentes

Regato de FeásNacimiento (Lugo)Desembocadura en el río Guimarás (Lugo)2,1Afluentes

Río FiguerasNacimiento (ayuntamiento de Mondoñedo)Desembocadura (Concello de Mondoñedo)13Afluentes

Río GuilánNacimiento (Xove)Desembocadura en el río da Rigueira (Xove)5

Río GuisandePuente de Guisande (Cospeito)Desembocadura en el río Támoga (Cospeito)4,5

Río LandroNacimiento del río y del regato de Coruxos (Muras)Puente de Cabana-Silán (Muras)11

100 m aguas arriba de la presa del molino (Viveiro)100 m aguas abajo de la presa del molino (Viveiro)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Chavín (Viveiro)100 m aguas debajo de la presa de Chavín (Viveiro)0,2

Presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro)250 m aguas debajo de la presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro)0,25

Río LexosoNacimiento (Barreiros)Pozo de Lexoso (Ribadeo)4

Río LorNacimiento (Pedrafita do Cebreiro)Puente de Eixecadas (Pedrafita do Cebreiro)4,5Afluentes

Coto de CourelLímite superior del tramo 2Límite inferior del tramo 2

Río MadalenaPresa de Madalena (Vilalba)Presa del molino de Reñego (Vilalba)1,2

Río MaoPuente de Ribeira, en la parroquia de Goo (O Incio)Mosteiro (O Incio)1,5

Presa de Vilasouto (O Incio)200 m aguas debajo de la presa de Vilasouto (O Incio)0,2

Río Masma100 m aguas arriba de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)100 m aguas debajo de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Fontela (Lourenzá)100 m aguas abajo de la presa de Fontela (Lourenzá)0,2

Nacimiento (Mondoñedo)Puente de Viloalle (Mondoñedo)5Afluentes. Veda sólo aplicable al reo

Río MeraPuente de Muíño de Mazuco (Lugo)Ponte-Nova, en la parroquia de O Veral (Lugo)1,2

Río MiñoPuente de Santandrea (A Pastoriza)Fonmiñá (A Pastoriza)1,5

Río NaviaPuente de Robledo (As Nogais)Puente de Nullán (As Nogais)1,5

Río OuroPuente de Acea (Alfoz)Desembocadura del río Facelude (Alfoz)2

Pasarela de Valmaior (Foz)Puente vieja de Fazouro

(Foz)

7

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río PequeñoPuente dos Mouros (A Pastoriza)Ponte Destoa (A Pastoriza)4Afluentes

Río PequeñoPuente de la carretera Folgoso-Seoane (Folgoso do Courel)Desembocadura en el río Lor (Folgoso do Courel)1

Río de Porto CabanasNacimiento (O Vicedo)Desembocadura en el río Sor (O Vicedo)8

Río Porto LousadoNacimiento (Begonte)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)5Afluentes

Río RatoPuente de GalegosDesembocadura en el Miño4,6

Río de San FitorioNacimiento (Lugo)Desembocadura en el arroyo de Amorín (Lugo y Castro de Rei)3,5Afluentes

Río Santa Mariña, Dá o LendoeiraNacimiento (Guitiriz)Puente de la carretera N-VI (Guitiriz)11,8Afluentes

Río Sarria u OribioPuente de Capela do Ciprés (Samos)Presa do Vizarro (Samos)0,4

Puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, Sarria)Puente de la calle Castelao (Sarria)0,4

Río TrabadaPresa de Negra (Trabada)Desembocadura en el río Eo (Trabada)Afluentes

Río TrimazPuentella da Madeira (Xermade)Puente de San Martiño (Xermade)3,1

Río TroncedaA Fervenza (Mondoñedo)Desembocadura en el río Masma (Mondoñedo)0,3

Río UllaPuente das Quendas (Monterroso)Presa da Peneda (Monterroso)1

Río da Vara o de Cales y rego de CabanavellaNacimientos (Cervantes)500 m aguas abajo de la unión de ambos ríos (Cervantes)2

Rego de VilapardínPuente de la carretera Becerreá-Navia (Navia de Suarna)Desembocadura en el río Navia (Navia de Suarna)0,1

Río Xabarigo, Portaferreira o da BarraNacimiento (Outeiro de Rei)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)8Afluentes

Regato da XestosaNacimiento (Ourol)Puente de Requeixo (Muras y Ourol)7,5

Provincia de Ourense:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Regato de AbeleiraNacimiento (A Merca)Desembocadura en el río Arnoia (Celanova)6

Río Arenteiro
Coto de O CarballiñoPonte de VeneresPonte de Arcos3,4

Río ArnoiaNacimiento (Vilar de Barrio)Puente de Prado (Vilar de Barrio)10Afluentes

Presa do Buraco (Allariz)Presa dos Osos (Allariz)1,3

Río BarraA Fervenza (Coles y A Peroxa)Desembocadura en el río Miño (Coles y A Peroxa)2,6

Regato de CaldelasNacimiento en Faramontaos y Orega (Leiro y Carballeda de Avia)Desembocadura en el río Avia (Leiro)7Afluentes

Río CenzaNacimiento (Manzaneda)Desembocadura de la corga de Sistil Branco (Vilariño de Conso)4Afluentes

Coto de CenzaLímite superior del cotoLímite inferior del coto

Río Collas o CodiasNacimiento (Castrelo do Val)Desembocadura en el río Támega (Laza)8Afluentes

Río ConsoNacimiento (Chandrexa de Queixa) Desembocadura del regato de Raigosiñas9Afluentes, incluido el regato de Raigosiñas y su cuenca.

Regato FragosoNacimiento (Ourense)Desembocadura en el río Miño (Castrelo de Miño)9

Regato de GroílNacemento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)5,5

Río MaoInicio del área recreativa del ayuntamiento de MontederramoFinal del área recreativa del ayuntamiento de Montederramo0,2

Nacimiento (Montederramo)Puente de Touzal (Montederramo)5Afluentes

Río Navea-QueixaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Torneiros (Montederramo)14Afluentes

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río Marañao1

Coto de O CarballiñoPresa de SaaDesembocadura en el río Arenteiro

Río PacínNacimiento (Entrimo)Desembocadura (Entrimo)13,2Afluentes

Río PugaNacimiento (Barbadás)Desembocadura en el río Miño (Toén)12,5Afluentes

Regato de ReixaNacimiento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)3,5Afluentes

Río Ribeira GrandeNacimiento en los Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso)500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso)11,5Afluentes

Río Ribeira PequenaNacimiento en los Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso)500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso)10,4Afluentes

Río TámegaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (Laza)4,5Afluentes, incluido el regato de Braxón

Desembocadura del río Cabras y Cereixo en el Puente A Veiga (Laza)Ponte Pedriña (Laza)1,6

Río ViñaoPonte de Santiso (Boborás)Límite superior del coto de Boborás1,3

Río ViñasPresa situada a 1 km de la desembocadura (Boborás)Desembocadura en el río Viñao (Boborás)1

Río SalasPuente de la carretera Requiás-GuntimilPresa embalse de Salas

Provincia de Pontevedra:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río AlmofreiToma de agua de la piscifactoría de Carballedo (Cotobade)Presa de Pozo Negro (Cotobade)1,2

Río ArnegoA Frisca (Vila de Cruces y Agolada)50 m aguas abajo de A Frisca (Vila de Cruces y Agolada)0,05

Río AsneiroPuente Bustelo (Lalín)Puente de la playa fluvial de Vilatuxe (Lalín y Silleda)3,5

Río BermañaNacimiento (Cuntis)Puente de Ferrín (Caldas de Reis)3,5Afluentes

Río Calvo (Deva)Nacimiento (A Cañiza)Desembocadura (A Cañiza)8Afluentes

Río dos CalvosNacimiento (Campo Lameiro)Desembocadura (Campo Lameiro)8,25Afluentes

Regato de CastiñeirasNacimiento (ayuntamiento de Vilaboa)Lagoa de Castiñeiras ayuntamiento de Marín0,25

Regato de Comesaña. Coto de FragosoNacimiento (Vigo)Desembocadura (Vigo)3

Río Curantes LiñaresPuente de la carretera de Nogueira a Vilapouca. A EstradaDesembocadura en el Liñares0,3

Río DevaPresa de Minicentral de Ibia. (A Cañiza)Pontillón de Pedrás. (A Cañiza)4,5

Río DezaPuente A Carixa (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura del regato de Orza (Silleda y Vila de Cruces)0,35

Presa de García (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura en el río Ulla (Silleda, Vila de Cruces y Vedra)2

Río LagaresLugar de Navia (Vigo)Desembocadura (Vigo)1,3

Río LérezLímite inferior coto de Cutían-Ila Rociña (Campo Lameiro y Cotobade)Desembocadura del Gargallóns y del Xorrón (Campo Lameiro Cotobade)3,5

Puente Colgante de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)Presa de la playa fluvial de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)0,6

Río LiñaresPuente de Fouleiro (A Estrada)Río Ulla (A Estrada)6,5

Río LoiraNacimiento (Marín)Ponte Nego (Marín)2,5

Arroyo de Miñán (Loira)Nacimiento (Marín)Carballeira do Río (Marín)1

Río ParañosNacimiento (Cotobade)Almofrei (Cotobade)3,25Afluentes

Río Pequeño (afluente Almofrei)Nacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Almofrei (Cotobade)6

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorkmObs.

Río PequeñoNacimiento (ayuntamiento de Pazos de Borbén)Desembocadura en el río Oitavén (Soutomaior)7Afluentes

Río SeixoNacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Castro (Cerdedo)6,3Afluentes

Regato de SilvestreNacimiento (Marín)Desembocadura en el regato de Cadrelo (Marín)1

Río TeaDepuradora de Mondariz Bº (Mondariz-Ponteareas)250 m aguas arriba de la depuradora de Mondariz Bº 0,25

Río Tea. Couto de MondarizPuente de A Poeira, en Riofrío (Mondariz)Presa de Val (Mondariz)0,3

Coto de PonteareasPuente de la carretera N-120 (Ponteareas)150 m aguas abajo del puente romano de Ponteareas0,25

Regato de TenorioNacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Lérez (Cotobade)5Afluentes

Río UllaPresa de Portodemouros (Vila de Cruces y Arzúa)Puente San Xusto (Vila de Cruces y Arzúa)1,7

Desembocadura del río Vea (Teo y A Estrada)Puente romano de Pontevea (Teo y A Estrada)1,8

Puente nuevo interprovincial de Ponte Lesdesma (Vila de Cruces y Boqueixón)Tosta do Muíño do Boticario (Vila de Cruces y Boqueixón)0,5

Río UmaNacimiento (A Cañiza)Desembocadura (Ponteareas)16,5Afluentes en un tramo de 1 km

Río UmiaPresa de Chorreras (Caldas de Reis)Desembocadura del río Bermaña (Caldas de Reis)0,6

Río VeaLímite inferior del coto de Souto de Vea (A Estrada)Desembocadura (A Estrada)2,5

Río Verdugo. Coto de SoutomaiorDesembocadura del río Oitavén (Soutomaior)150 m aguas abajo del Puente Colgante (Soutomaior)0,2Desde el 15 junio

ANEXO III

Regímenes especiales de la provincia de A Coruña

1. Prescripciones especiales.

Río Tambre y afluentes:

En el coto de Sigüeiro: se amplía la zona libre entre la presa de Chan de Castro (términos municipales de Santiago de Compostela y Oroso) y la desembocadura del regato Cesar (término municipal de Santiago Santiago de Compostela), en una longitud aproximada de 0,5 km.

Laguna de Sobrado:

El período hábil será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Río Tines:

En el coto de Outes se establecen los siguientes regímenes de pesca:

Tramo en régimen general: desde la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos) al final del coto (término municipal de Outes), con una longitud aproximada de 5,7 km. El número de cañas será de 13 en los días laborables y de 28 en sábados y festivos.

Tramo de pesca sin muerte: desde Ponte Sampaio (términos municipales de Outes y Mazaricos) hasta la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos), con una longitud aproximada

de 0,8 km. El número de cañas será de 2 en días laborables y festivos.

No se podrá adquirir más de un permiso por pescador y día para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso para uno de los tramos en régimen general, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.

Río Ulla y afluentes:

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar.

En el tramo 1 del coto de Furelos sólo se podrá practicar la pesca sin muerte.

3. Régimen especial de la angula:

Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura.

ANEXO IV

Regímenes especiales da provincia de Lugo

1. Prescripciones especiales.

Río Cabe y afluentes:

Se prohíbe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte.

A partir del día 1 de julio, se prohíbe el cebo natural para la pesca de la trucha en toda la cuenca.

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano hasta el puente viejo de Canaval (términos municipales de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km.

Río Mao:

Se autoriza la pesca de ciprínidos todo el año, en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Río Eo y afluentes:

La temporada de la trucha comezará el 19 de marzo en el tramo del coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de Volta da Teixeira y la presa de Treita.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del día 1 de julio, se prohíbe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo. A partir de esta fecha y desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltón o grillo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de Pico (villa de A Pontenova) se declara zona libre para pesca sin muerte, en una longitud aproximada de 0,5 km.

En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo.

Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide (desde la presa de Treita aguas abajo), Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en la zona libre de A Pontenova.

Río Ferreira:

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Galego hasta la desembocadura en el Miño, en una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Ladra:

En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural.

Río Landro:

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (término municipal de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para trucha y reo entre la desembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa

de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Loio:

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (término municipal de Paradela), en una longitud aproximada de 20 km.

Río Lor y afluentes:

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 y la desembocadura en el Sil, con una longitud aproximada de 6,1 km, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del regato Loureiro en Paramedela, con una longitud aproximada de 5 km.

En el tramo 1 del coto de Courel sólo se podrá practica-la modalidad de pesca sin muerte.

Río Lóuzara:

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río.

Río Masma:

A partir del 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de Espiñeira (términos municipales de Barreiros y Foz), en una longitud aproximada de 11,2 km. Desde el puente de Cazolga y la desembocadura, con una longitud aproximada de 16 km, se prohíbe el uso del cebo natural para trucha y reo.

En el tramo comprendido entre el pozo de Cantos y el puente de Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, mújol, platija y anguila con xorra (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Río Miño:

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:

Tramo 1: desde la presa de Rei Chiquito hasta la Acea do Vilar (término municipal de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km.

Tramo 2: desde el puente de Areas (términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta la desembocadura del río Ferreira (términos municipales de Guntín y Portomarín) y la línea imaginaria perpendicular que une esa desembocadura con la margen contraria (término municipal de O Páramo), en una longitud aproximada de 10 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos del embalse de Os Peares incluidos en el régimen especial de embalses de las normas generales de pesca.

Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 3 km. Desde el puente

viejo aguas abajo la recogida no se podrá realizar por la noche.

Río Búbal:

Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada.

Río Navia y afluentes:

En el tramo compartido coa Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río Neira y afluentes:

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira y la desembocadura en el río Miño, en una longitud aproximada de 4 km.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de Sarria) y en el río Tordea.

Río Sil y afluentes:

Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada en toda la cuenca, excepto en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses.

En el embalse de Santo Estevo: se cambia el límite superior (actualmente en el puente de la N-120) para las aguas sometidas el régimen especial de embalses, por el puente viejo de San Clodio (concello de Ribas de Sil). La longitud del tramo sometido al régimen especial del embalse pasa a ser de 42 km.

Río Bibei:

Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.

En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass todo el año, ademas de las normas específicas de cada masa de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos:

* Para la pesca de ciprínidos tan sólo se podrá utilizar anzuelo del nº 12 como máximo y únicamente cebo natural, excepto lombriz de tierra.

* Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía

3. Régimen especial de la anguila:

En los caneiros autorizados en los términos municipales de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los periodos hábiles serán los que establezca la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

4. Régimen especial de la angula:

Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura.

Estas zonas se amplian, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final del lote 9 del coto

de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el río Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en el río Ouro.

ANEXO V

Regímenes especiales da provincia de Ourense

1. Prescripciones especiales.

Se prohíbe la pesca con cebo natural en todas las aguas desde el día 15 de julio hasta el final de la temporada hábil, excepto en los embalses incluidos en el anexo IV de la orden del 20 de enero del 2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, régimen especial de embalses.

Se prohíbe la pesca de salmónidos con asticot o bicho blanco durante la temporada hábil en todas las aguas.

Para la pesca de ciprínidos en todas las aguas, excepto para barbo y carpa, se autoriza tan sólo anzuelos del número 14 o más pequeño y cordel del nº 14 o más fina.

Río Arenteiro:

El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Arcos y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 4,2 km, estará sometido al régimen de coto de pesca intensiva.

Río Arnoia:

Tramo de pesca sin muerte desde el final del coto dos Medos a la pasarela de la piscina de Baños de Molgas.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa do Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.

En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio.

En el coto de Celanova son días inhábiles para la pesca todos los lunes y jueves excepto festivos.

Río Maceda:

Tramo de pesca sin muerte, desde la presa de luz hesta la desembocadura en el río Arnoia (T.M. de Baños de Molgas).

Río Mao:

En el coto de Montederramo la pesca de ciprínidos con permisos específicos se podrá practicar exclusivamente en el tramo comprendido entre la presa del Mao y la cola del embalse, en el área recreativa de Retorta.

Río Miño:

Desde el final de la temporada hábil hasta el 30 de outubro, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (término municipal de Ourense) y la pasarela de la isla de Maimón (Reza-término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente novísimo (término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 1,2 km.

Río Navea-Queixa:

En el tramo libre comprendido entre el regato Torneiros y el puente de Santa Cruz (término municipal de Chandrexa de Queixa), el cupo máximo será de 6 truchas por pescador y día.

Río Sil:

Se autoriza la pesca de criprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal de O Barco de Valdeorras), en una longitud aproximada de 2,5 km.

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año, fuera de la temporada hábil, se tendrán en cuenta, ademas de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

-Para la pesca de ciprínidos, excepto carpa e barbo, se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño y línea del 14 o más fina, y usando como cebo el gusano de la carne asticot o masillas vegetales.

-Para la pesca de carpa y barbo se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para las devanditas especies.

-Para la pesca del black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.

-Se modifica el anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Cominidad Autónoma de Galicia, en el siguiente sentido:

Provincia de Orense:

Donde dice:

EmbalseLímitesCaracterísticas

Das ConhasSuperior: puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y límite del coto de Cadós.Desde embarcación, sin motor de explosión.

Todo el año ciprínidos y black-bass o perca negra.

Anzuelos vegetales.

Debe decir:

EmbalseLímitesCaracterísticas

Das ConhasSuperior: puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y límite del coto de Cadós.Desde embarcación, sin motor de explosión, salvo autorización expresa.

Todo el año ciprínidos y black-bass o perca negra.

Anzuelos vegetales.

ANEXO VI

Regímenes especiales da provincia de Pontevedra

1. Prescripciones especiales.

Río Lérez:

En el coto de Monteporreiro los cebos autorizados serán los mismos que para las aguas salmoneras.

Río Tea y afluentes:

Se amplía el tramo de coto de pesca sin muerte de Mondariz, abarcando el tramo comprendido entre la depuradora de Mondariz-Balneario (término municipal de Mondariz-Balneario) y el puente de Poeira en Riofrío (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 2,6 km. El número de cañas del coto sin muerte será de 8 y, en el resto del coto, será de 7.

Río Ulla:

En el tramo desde el puente de Catoira hasta el puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Desde el 7 de mayo al 26 de agosto, se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (lubina, mújol, anguila, platija, etc.).

Se autoriza la pesca sin muerte en el coto de Ximonde a partir del 6 de mayo para salmón, reo y trucha con 4 permisos diarios. Cada especie podrá pescarse hasta el cierre de su temporada hábil en el río Ulla y en el caso del reo esta temporada se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Límites: 200 m aguas abajo del pie de la presa de Ximonde al canal de Cubelas, con una longitud de 0,70 km.

Río Verdugo:

Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de la celebración de la Fiesta Municipal de la Trucha en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada (término municipal de Ponte-Caldelas).

Río Oitavén:

En el coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor en el tramo embalsado.

2. Régimen especial de embalses.

Embalse de Zamáns:

En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con un cupo de 5 ejemplares por pescador y día.