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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 01 de marzo de 2001 Pág. 2.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de febrero de 2001 por la que se clasifican y se suprimen puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Begonte (Lugo), adoptado en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2000, relativo a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase segunda, en secretaría de clase tercera, correspondiente a la subescala de Secretaría-Intervención, y la consiguiente supresión del puesto de intervención.

Esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 y en la disposición adicional primera del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Primero.-Modificar la clasificación del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Begonte, provincia de Lugo, quedando clasificado en clase tercera, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo.-Suprimir el puesto de intervención de dicho ayuntamiento.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación del puesto de secretaría que se realiza por la presente orden, no afectará el destino del funcionario que lo desempeña con carácter definitivo.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública