Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Taboada (Lugo), adoptado en sesión del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2000, relativo a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase segunda, en secretaría de clase tercera, correspondiente a la subescala de Secretaría-Intervención, y la consiguiente supresión del puesto de intervención.
Esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública de conformidad con lo establecido en artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 2 y 9 y en la disposición adicional primera del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
DISPONE:
Primero.-Modificar la clasificación del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Taboada, provincia de Lugo, quedando clasificado en clase tercera, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo.-Suprimir el puesto de intervención de dicho ayuntamiento.
Contra la presente orden se podrá interpoñer recurso potestativo de reposición, ante esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con lo esta
blecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública