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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.050

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 6 de febrero de 2001 por la que se regulan las ayudas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, y 202/2000, de 21 de julio, atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás exigidos en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212D.780.0, recogida en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y el importe destinado a ellas ascenderá a 35.220.000 ptas. o su equivalente en euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para inversión en centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia que presten atención educativa y asistencial a niños/as de 0-3 años.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los requisitos

anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Gastos de equipamiento y mobiliario.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de estas ayudas se fijará en función de las necesidades de cada centro, del proyecto presentado y del presupuesto total asignado a este fin.

Artículo 5º.-Normas generales de subvención.

El importe de las subvenciones por inversión reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

1. Ficha bancaria (anexo II).

2. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

3. Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

5. Declaración de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de entidades privadas.

6. Fotocopia compulsada del permiso para el inicio de las actividades de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 51 de la orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 29 de febrero de 1996 o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

7. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cubierta en los modelos oficiales conforme a los anexos III y IV de la presente orden.

Aquellas instituciones que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aún habiéndolas solicitado en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, salvo que se produjesen modificaciones o variaciones en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f)

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B) Documentación específica:

B.1. Para subvenciones de reforma y adecuación.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble o, si éste está en alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Características técnicas del centro para el que se propone su reforma y memoria explicativa de los fines concretos que se persiguen.

d) Memoria descriptiva de las obras a realizar con presupuesto incorporado.

e) Plan de financiación de la obra.

f) En el caso de que la reforma o adecuación suponga una modificación sustancial del centro, según establece el artículo 14.2º del Decreto 243/1995, es necesario presentar copia de la solicitud de la oportuna autorización administrativa.

B.2. Para subvenciones de equipamiento.

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía, con justificación de su necesidad.

b) En el caso de que en el año anterior se subvencionase la reforma del centro, acreditación de que la obra esté totalmente acabada.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión provincial de valo

ración, para que una vez baremados dicte la propuesta de resolución proponiendo al órgano competente para la resolución la aprobación o denegación de las ayudas, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días alegue o presente los documentos y justificación que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 9.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de preferencia:

a) Adecuación a los requisitos que, sobre instalaciones y condiciones materiales, establece la normativa vigente. Se valorará, en especial, las siguientes actuaciones:

1. Reforma y equipamientos en las aulas destinadas a niños/as menores de 2 años para habilitar áreas diferenciadas para descanso e higiene de los pequeños.

2. Creación de espacios adecuados para preparación de alimentos, en los centros que atienden a niños/as menores de un año, con capacidad para equipamientos que determina la normativa vigente.

3. Habilitación de un aseo por sala para niños/as de 2 a 3 años que deberá ser visible y accesible desde ésta.

4. Creación de comedores escolares. Reforma y equipamiento de los patios de juego para su adecuación a la normativa en vigor.

5. Subsanación de las deficiencias que afecten a la seguridad de los usuarios: sistemas contra incendios, iluminación y señalización de emergencia, diseño de puertas y ventanas, sistema de calefacción y elementos calefactores, enchufes, etc.

b) Obras de ampliación de infraestructura, que respetando la normativa vigente permita el aumento del número de plazas o de grupos de edad hasta cubrir la completa atención al primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas por propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización, por la Intervención Territorial, les corresponde por delegación de la conselleira de Familia y Pro

moción del Empleo, Mujer y Juventud a los delegados provinciales de la consellería, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaidas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

4. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 11.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La subvención se abonará conforme a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 2001 una vez efectuado el gasto y presentada ante la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación, según los casos:

a) Subvención para reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificación o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-Autorización administrativa del órgano competente, en su caso.

b) Subvención para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con ella.

-Facturas originales, debidamente conformadas de cada una de las casas suministradoras.

En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, de 30 de diciembre) por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas de empresarios y profesionales.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) En el caso de las ayudas superiores a 10.000.000 de pesetas facilitarán la comprobación material de la inversión por parte de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los términos establecidos en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 14º

En el caso de haber recibido financiación pública, no podrá autorizarse el cese de actividades de un centro a no ser que la parte de la financiación no amortizada revertiese a la Administración autonómica. A tales efectos, se entenderá que la financiación para inversión inmobiliaria se amortizará a los 20 años y la destinada a equipamiento a los 5 años.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico del año 2001.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud