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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.057

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se desarrolla la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2001.

El Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece en su artículo 13 que la cuantía máxima y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones serán las determinadas por orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones de la Ley general presupuestaria.

La Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el citado real decreto, fija los módulos de subvención de cursos del Plan FIP. Las subvenciones resultantes de la aplicación de estas cuantías y bases reguladoras tienen el carácter de máximas y son de aplicación a todo el territorio nacional.

La orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 16 noviembre de 2000, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 2001, hace en su articulado remisiones a normas de desarrollo en materias tales como la determinación de las cuantías de las ayudas a los alumnos, procedimiento de remisión de documentación y, la selección de los alumnos y la certificación por las horas y módulos asistidos.

Así, es necesario regular más detalladamente aquellas otras cuestiones que, estando previstas en la Orden de 16 de noviembre, requieren una mayor profundización con el fin de unificar los criterios interpretativos y, en definitiva, de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las acciones formativas de formación ocupacional por parte de las diferentes instancias que intervienen en el procedimiento.

A la vista de la disposición final primera de la Orden de 16 de noviembre de 2000, que autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esa disposición, y de conformidad con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el que le corresponde a la Dirección General de Formación y Colocación el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Módulos de los cursos.

Los módulos de subvención, que dependen de los niveles y grados de dificultad expresados en pese

tas/hora alumno, serán los establecidos en el anexo I de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE número 101, de 28 de abril de 1994), por la que se dictan normas de desarrollo del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Artículo 2º.-Selección de alumnos.

Los alumnos que asistan a los cursos de formación ocupacional, seleccionados a través de cualquiera de los sistemas descritos en este artículo, deberán ser desempleados inscritos como tales en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso. Su selección se realizará del siguiente modo:

Con 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, los centros colaboradores beneficiarios solicitarán directamente a la oficina de empleo correspondiente, mediante el impreso normalizado al efecto, una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa de curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en su defecto, en el programa aprobado por la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La oficina de empleo correspondiente, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en las bases de datos del Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados, mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. En la realización de esta prueba podrá estar presente un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El acta de selección, cubierta en todos los apartados del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo correspondiente, no pudiendo iniciar el curso hasta que ésta dé el visto bueno a la selección realizada.

Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo deter

minen y sean fehacientemente justificadas por la entidad colaboradora y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo que propone. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos haya sido autorizada por la oficina de empleo, éste podrá ser cancelado.

Cuando por este sistema no queden cubiertas todas las plazas, la entidad realizará una convocatoria pública mediante anuncio público en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y efectuará la selección entre los que acudan a ella en la forma prevista en el párrafo anterior. De esta selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los alumnos.

El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta resolución, o a cualquier otros que se pudiesen establecer por la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días desde que se produzca.

Artículo 3º.-Proyectos formativos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento de homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y en la Orden de 16 de noviembre de 2000 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP correspondiente al ano 2001, podrán concedérseles cursos a aquellas entidades privadas, empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hayan reducido el número total de trabajadores de la empresa, ni el número de trabajadores con contrato indefinido, en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del proyecto formativo.

b) Que presenten un compromiso de contratación de por lo menos el 60% de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses, a tiempo completo.

c) Que se emita informe favorable de homologación de las especialidades solicitadas por parte de los técnicos de formación ocupacional con el visto bueno del delegado/a provincial.

2. A estas entidades se les asignará un número provisional del censo de centros colaboradores mientras dure la impartición del proyecto formativo y no adquirirán ningún derecho una vez rematado éste.

3. La justificación de cumplimiento del compromiso de contratación, en los términos señalados en el párrafo primero, se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso

mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

4. La justificación de que la empresa cumplió el requisito de no disminuir el número total de sus trabajadores, ni el número de trabajadores con contrato indefinido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, se acreditará presentando los documentos TC2 de la Seguridad Social de ese período de tiempo.

Artículo 4º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

1. Además de las obligaciones previas de los beneficiarios de las ayudas al inicio de los cursos, reguladas en el artículo 5.8º de la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la convocatoria de los cursos del Plan FIP para el año 2001, los centros deberán publicar en el tablón de anuncios del centro la relación de los docentes así como el horario del curso.

2. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso, deberán remitir a la delegación provincial o a la Dirección General de Formación y Colocación, según el órgano que resolviese sobre la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

-Informáticamente, las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

-Documentalmente, la solicitud de anticipo.

-Fotocopia compulsada del DNI de los alumnos.

-Certificación municipal de residir por lo menos a 3 km del lugar de impartición del curso en el caso de ayudas de transporte. Si la parte teórica y la práctica del curso se desarrollan en sitios diferentes, habrá que presentar un justificante municipal de distancia por cada lugar de impartición.

-Certificación municipal de residir, como mínimo, a 75 kilómetros del lugar de impartición del curso, si tienen derecho a ayuda de alojamiento y manutención. Esta distancia podrá ser inferior cuando por problemas de las comunicaciones se haga difícil el desplazamiento, circunstancia que deberá ser valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso.

-Certificación de minusvalía, en el caso de becas de minusválidos.

-Documentalmente, certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a beca, ayuda de transporte o ayuda de alojamiento y manutención.

-El modelo de ficha del alumno deberá ser archivado por la entidad colaboradora totalmente cubierto y firmado por el alumno.

3. Mensualmente y por vía informática deberán remitir, archivando, en los dos últimos casos, separadamente por curso los originales firmados:

-Las fichas SIFO de incidencias.

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores de becas, ayudas de transporte o ayudas de alojamiento y manutención firmadas por ellos. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Artículo 5º.-Seguro de accidentes.

El seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y, en su caso, de las prácticas, deberá tener la siguiente cobertura mínima:

-En caso de muerte: 3.000.000 de pesetas.

-En caso de invalidez permanente: 6.000.000 de pesetas.

-Asistencia médico-farmacéutica: ilimitada.

Artículo 6º.-Gastos de amortización.

Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar a la amortización:

-Copia do título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

-Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con ninguna subvención de cualquier Administración. En este caso, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

-Sólo serán amortizables:

* Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

* El porcentaje de elementos comunes.

-Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

-Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra: 240 meses=coste mensual.

(Coste mensual)x(número de meses de acción)=importe amortización.

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios.

6. La Dirección General de Formación y Colocación o la respectiva delegación provincial podrán exigir la justificación de las evaluaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación no podrán imputar, en ningún caso, gastos por este concepto.

Artículo 7º.-Gastos de profesorado y de coordinación.

La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones por la impartición de un curso completo, o de cualquiera de sus módulos, deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario.

La elaboración de medios y materiales didácticos por parte de los docentes, según se establece en el artículo 4.1º a) de la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP del año 2001, es un concepto que debe ser imputado exclusivamente al módulo A.

Las personas que coordinen cursos deben estar perfectamente identificadas desde el comienzo de la acción formativa.

Artículo 8º.-Gastos de difícil justificación.

Los gastos incluidos como de difícil justificación deberán estar perfectamente identificados en la relación de facturas y no podrán incrementar los topes legalmente establecidos.

Artículo 9º.-Gastos de reparación y mantenimiento.

No se admitirán gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones, maquinaria o equipamientos que no sean propios de la entidad que imparta el curso y deberán referirse al curso de que se trate.

Artículo 10º.-Gastos de alquileres de instalaciones y maquinaria.

El importe de los gastos de alquileres de instalaciones deberá estar en consonancia con el precio del mercado de la zona donde se desarrolle el curso. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán aportar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se rea

lizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar, con carácter general, el 25% del módulo B.

Artículo 11º.-Becas, ayudas de transporte y de alojamiento y manutención.

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración superior a las cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a la beca los alumnos minusválidos que asistan a los cursos de formación profesional ocupacional y que estén desempleados.

Los demás alumnos desempleados podrán percibir la ayuda de transporte, cuando tengan que desplazarse por lo menos tres kilómetros para asistir a ellos.

También podrán percibir la ayuda de alojamiento y manutención, cuando esa distancia sea, como norma general, como mínimo, de 75 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior a 75 kilómetros. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición.

-Que la especialidad que se va a impartir sea alguna de las siguientes:

-IPCM52. Soldador con máquina semiautomática MAG-MIG.

-EOAL50. Escayolista.

-EOMQ10. Operador de maquinaria de excavación.

-IAIC20. Carnicero.

-IPCM30. Carpintero metálico y de PVC.

-IPCM51. Soldador de arco eléctrico con electrodos.

-ITCI10. Patronista escalador.

-MDFC10. Proyectista de carpintería y mueble.

-MDFC30. Mecanizado de madera y tableros.

-MDFC40. Operador de armado y montaje carpintería y mueble.

-MDFC50. Barnizador-lacador.

-MDFC51. Aplicador acabados decorativos en industria de la madera.

-MDFC52. Aplicador acabados a pistola en industrias de la madera.

-MDXX02. Operador control numérico de máquinas en industrias de la madera.

-MDPT20. Operador secado y tratamientos protectores de la madera.

-MREL11. Mantenimiento sistemas instrumentación y control.

-MREL14. Mantenimiento sistemas industriales producción automática.

-PTER10. Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-SFFN50. Gestor comercial de servicios financieros.

-SPPC10. Ayudante técnico prevención incendios medio rural.

-TCTC40. Conductor de autobús.

En el caso de los alumnos que tengan derecho a la ayuda de transporte, por residir por lo menos a tres kilómetros del lugar de impartición del curso, durante el desarrollo de la parte teórica y no de la práctica, o viceversa, solamente se abonará esta ayuda cuando cumpla el requisito de distancia, debidamente acreditado mediante la certificación municipal correspondiente.

Su importe será el siguiente:

a) A beca para los alumnos minusválidos será de 21.750 pesetas al mes, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

b) La ayuda de transporte será de 725 pesetas alumno/día lectivo.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 5.000 pesetas/día natural, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

2. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará de la forma siguiente:

a). Mediante la presentación del informe de calificación de minusvalía o de certificación oficial del órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el caso de las becas de minusválidos.

b) A través de certificación municipal, en el caso de las ayudas de transporte.

c) Mediante certificación municipal en la que se especifique que la distancia desde el lugar de residencia del alumno hasta el de impartición del curso es de 75 o más kilómetros, salvo casos excepcionales en los que la distancia podrá ser menor, en el caso de ayuda de alojamiento y manutención.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

En los apartados b) y c) de existir contradicción entre el domicilio que figura en la tarjeta de demanda de empleo y el que figura en la certificación municipal, habrá que atenerse a lo reflejado en la tarjeta de demanda de empleo.

Artículo 12º.-Publicación de anuncios.

1. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se realicen mediante anuncio en prensa deberán remitirse a los respectivos periódicos con indicación de que sean insertados exclusivamente en las ediciones correspondientes a domingos.

2. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo. En ellos se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, perfil requerido de los alumnos, dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección así como la fecha.

Se publicarán, por lo menos, a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.

El coste de los anuncios que se publiquen en día distinto a domingo por causas atribuibles a las entidades impartidoras, no podrá imputarse a la parte B del módulo de la subvención concedida.

3. Todos los anuncios deberán ser autorizados por la oficina de empleo correspondiente.

4. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director general de Formación y Colocación o por el respectivo delegado/a provincial, según proceda.

Artículo 13º.-Módulos de orientación profesional.

1. Los módulos de información y orientación profesional y sobre técnicas de búsqueda de empleo que se incluyan en los planes docentes de los cursos de formación ocupacional tendrán una duración máxima de 20 horas.

2. Para la elaboración del contenido de los citados módulos podrá tomarse como referencia la Guía de Técnicas para la Búsqueda de Empleo, editada por esta dirección general.

Artículo 14º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Las entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según quien haya concedido el curso, junto con el resto de la documentación exigida en la respectiva orden de convocatoria o en la presente resolución, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de la delegación provincial que visiten el curso.

2. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 15º.-Diplomas.

Tendrán derecho a recibir un diploma oficial aquellos alumnos que terminen el curso, obtengan aprovechamiento a juicio del docente y asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas. También tendrán

derecho a diploma, aunque no terminan el curso, aquellos que causen baja por colocación, siempre que obtengan evaluación positiva y asistan, como mínimo, al 75% de las horas lectivas totales.

Se tendrá en cuenta que más de dos faltas sin justificar dentro del mismo mes supondrán la baja automática en el curso y la pérdida del derecho a diploma. La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite fehacientemente el motivo de la no asistencia. Los alumnos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada sin justificar.

A los efectos de contabilización del 75% de asistencia, tanto en el caso de incorporación tardía como de abandono del curso por colocación, se computarán como faltas tanto las justificadas como las no justificadas.

Artículo 16º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Las prácticas no laborales en empresas podrán realizarse, según establece el artículo 4.2º del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, en base a los convenios firmados entre la Xunta de Galicia (Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud), como Administración laboral competente para gestionar las acciones del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la empresa o la organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en ellos.

2. Las entidades que tengan previsto realizar las prácticas no laborales en empresas previstas en el artículo 14 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, deberán presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles a su realización, ante la Dirección General de Formación y Colocación o la correspondiente delegación provincial, según quien haya concedido el curso, solicitud de autorización para su realización, haciendo constar los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización.

c) Compromiso entre el centro formativo y la empresa en la que se realizarán las prácticas para la firma de un convenio específico que ampare su realización.

d) Número de alumnos que las realizarán y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso, que deberá incluir los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan

derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

3. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán. La notificación a los representantes de los trabajadores le corresponderá hacerla a la empresa, mientras que a la Inspección de Trabajo la comunicación le corresponderá a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial, según quien haya concedido el curso.

4. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será de 1.000 pesetas por alumno y día de práctica.

5. Quedan excluidas expresamente de la realización de prácticas no laborales las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

J. Jaime López Cossío

Director general de Formación y Colocación