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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.046

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a ayuntamientos para la promoción de la información juvenil.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para conseguir los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral, y el acceso por parte de ella a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover las actuaciones y canales

dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud, prestándole apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.

Entre las tareas propias de la competencia de los ayuntamientos, referidas a este sector de la población, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas a ayuntamientos para la promoción de la información juvenil.

2. Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas a:

a) Promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil (contratación de personal, gastos corrientes), así como gastos del servidor para la conexión a la RIJ.

b) Las actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción del empleo juvenil, campañas de difusión estacionales y utilización de medios de comunicación.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con una cuantía máxima de 165.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado del programa o programas de actuaciones que vaya a desarrollar la Oficina de Información Juvenil, detallando el presupuesto de gastos por capítulos.

b) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia, en virtud del cual se solicita subvención.

c) Certificación de una cuenta bancaria abierta por el ayuntamiento.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si en la solicitud se aprecian defectos por parte de la Dirección General de Juventud, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.

5. En caso de que el Servicio de Información Juvenil del ayuntamiento sea de nueva creación o no esté reconocido oficialmente, podrán igualmente optar a la subvención de las actividades contempladas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1º de esta orden, siempre y cuando, al finalizar el plazo para la presentación de la solicitud de subvención, esté integrado en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, del 10 de marzo de 2000), y cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 102 del referido decreto.

Artículo 5º.-Cuantía máxima de la subvención.

1. La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En la evaluación de los proyectos presentados por los ayuntamientos tendrá consideración prioritaria la valoración del informe técnico realizado por los servicios provinciales de juventud a las oficinas municipales de Información Juvenil.

Asimismo, y dentro de cada tipo de actividad de las relacionadas en el artículo 1.2, tendrán consideración preferente los siguientes criterios:

-Adecuación de las actuaciones al fin perseguido.

-Aquéllos que se desarrollen en el medio rural.

-Número de beneficiarios y proyección social de las actividades programadas.

-Las que tengan algún componente educativo o formativo aparte de las propias funciones informativas o de divulgación.

-Aquéllas que mayoritariamente busquen soluciones a necesidades o problemáticas propias o máis destacables de cada ayuntamiento.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, con la documentación presentada, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, procediendo el trámite de audiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 287/2000. La directora general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención y pago.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, el beneficiario de la subvención tendrá que acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa; sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

2. Una vez realizada la actividad, se remitirá una certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado y el gasto realizado.

La mencionada certificación deberá ser remitida a la Dirección General de Juventud antes del día 15 de octubre de 2001.

Al mismo tiempo se remitirá, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el apartado 1º del presente artículo, la directora general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

Artículo 9º.-Pago anticipado.

Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001 para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes. En todo caso, el pago anticipado debe ser justificado según lo establecido en el artículo 8º de la presente orden, y dicha justificación se efectuará antes del 15 de octubre de 2001.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga dicha ley.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Los ayuntamientos subvencionados quedarán obligados:

1. En caso de los que recibiesen ayudas con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondientes al año 2000, deberán cumplir el requisito de

tenerlas debidamente justificadas para poder percibir la subvención concedida.

2. A no modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa de la directora general de Juventud.

3. A hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. A presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y posible revocación de la subvención.

La Dirección General de Juventud se reserva el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos así como la efectiva realización de las mismas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero del año 2001, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden, y cumplen los requisitos y condiciones establecidos en ella.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud