Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 1.972

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de febrero de 2001 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, con el objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de concesión de subvenciones a estas para el año 2001, y para tal efecto, en la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose para tal efecto un crédito de noventa millones (90.000.000) de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Serán beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en la normativa vigente de la Xunta de Galicia en materia de protección civil.

b) Tenga dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

Artículo 2º

Aquellas que hayan recibido subvenciones en años anteriores, para acceder a estas ayudas deberán jus

tificar su inversión y liquidación, según lo que dispone el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidada Autónoma de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Artículo 3º

Las ayudas que se van a otorgar de acuerdo con lo indicado en esta orden podrán ser invertidas en la adquisición de:

1. Vestimenta de protección civil, de acuerdo con lo reglamentado en esta materia por la Xunta de Galicia.

2. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (telecomunicación, buceo, incendios, excarceración, búsqueda y rescate de personas, primeros auxilios).

3. Equipos personales de prevención y protección.

4. Equipo, material y botiquines de primeros auxilios.

5. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base.

6. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desenvolvimiento del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

7. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

Los gastos a justificar en los apartados 5, 6 e 7 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

Artículo 4º

Los beneficiarios que se indican en el artículo 1º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La correspondiente solicitud, dirigida al director general de Interior y Protección Civil, se presentará dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2000, integradas en el sistema de protección civil de Galicia, según el anexo III.

b) Previsión de gastos y de los medios que se van a adquirir con sus costes.

c) Fotocopia del NIF o CIF para las agrupaciones de nueva creación.

d) Justificante de la entidad bancaria del número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.

e) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 5º

Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen por los servicios de protección civil de la provincia correspondiente y, en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, lo que se le comunicará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º

1. Cumplidos los requisitos solicitados, los respectivos servicios de las provincias remitirán la documentación a la que se refiere el artículo anterior, junto con el correspondiente informe, a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

2. La evaluación de la documentación presentada será realizada por la comisión evaluadora, que estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el subdirector general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Interior y Protección Civil.

Artículo 7º

Estudiada por la antedicha comisión la documentación presentada, se procederá a redactar la propuesta de concesión de ayudas, para lo que se valorarán de acuerdo con lo establecido en esta orden:

a) Acciones de colaboración e información prestadas en emergencias o urgencias de protección civil requeridas a través de la Central de Emergencias 112 o directamente por los Servicios de Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

b) Actividades realizadas por la agrupación, durante el año 2000, en el sistema de protección civil de Galicia, indicadas en la memoria que presenten conforme se establece en el artículo 4º.

c) Índices de riesgo en las zonas de actuación de la agrupación, conforme lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), en los Planes Especiales y Específicos o, en su caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

d) Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, tener elaborado el Plan de Emergencia Municipal (Pemu) o tenerlo en elaboración.

e) Participar y colaborar en planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Ser de nueva creación.

Artículo 8º

La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión evaluadora. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 9º

Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º

Recibida por los beneficiarios la comunicación de concesión de ayudas, deberán:

a) Comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días, de no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención.

b) Justificar el empleo de la subvención en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión mediante el envío de las facturas (original y copia compulsada) de las casas suministradoras de material, conformadas por el presidente de la agrupación, así como los gastos de los epígrafes 5, 6 y 7 del artículo 3º de esta orden, debidamente conformados por el presidente de la agrupación en el plazo de treinta días.

c) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, aprobadas o concedidas pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11º

Posteriormente, una vez percibido el importe de la subvención por la antedicha agrupación, esta deberá enviar al Servicio de Protección Civil de la provincia que corresponda, en el plazo de treinta días, los justificantes de pago de las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo II de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

A continuación, el Servicio de Protección Civil da provincia correspondiente, una vez examinada y comprobada toda la documentación requerida y que cumple con lo indicado en esta orden, emitirá un informe de conformidad de la documentación que será remitido, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 12º

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación a la que se refiere el artículo anterior, o de la finalidad para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación

no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses.

Artículo 13º

La resolución de las solicitudes de subvención se les notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán

entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desenvolvimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales