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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 1.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Empresas Agrupadas Cegasal.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de Empresas Agrupadas Cegasal, que se suscribió con fecha de 22 de diciembre de 2000, entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección xeral

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2000.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Empresas Agrupadas Cegasal

Preámbulo

Este convenio se formula en uno solo con la finalidad como cualquier otro convenio de regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras minusválidas en los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro en Galicia, sino que además viene a ser un compromiso social entre la patronal de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de Galicia Cegasal y los sindicatos SN de CC.OO. de Galicia y UGT-Galicia a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral que motivaron el nacimiento de los centros especiales con la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Por otra parte, es voluntad de los firmantes que se cumpla la legalidad vigente y que se profundice en la normativa de la Ley 13/1982, de 7 de abril, para que los centros especiales de empleo no se conviertan en centros de trabajo de mano de obra barata, al servicio de intereses empresariales sin escrúpulos.

Exigimos que se cumplan los objetivos previstos en la ley y que sean una medida de transición para la incorporación a la empresa ordinaria de aquellos trabajadores descapacitados a los que su capacidad de trabajo se lo permita (artículo 41.3º de la mencionada ley).

Valoramos que las prestaciones de servicios de ajuste personal y social que requieren los trabajadores y trabajadoras minusválidos deberán ser objeto de regulación y prestación para que estas personas sean beneficiarias prioritarias de los centros especiales de empleo y no queden excluidas de ellos (artículo 42 de la Ley).

Deseamos que, como establece el artículo 42 de la ley, sea un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen del trabajo normal.

El movimiento asociativo de personas con discapacidad, Cegasal, y los sindicatos firmantes valoramos que los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro son el instrumento adecuado para conseguir los objetivos anteriormente enumerados. Y como bien reflejaba la LISMI en los siguientes artículos:

-Artículo 43.1º) «En la atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que estos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, de la forma en que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que estimen las partes».

-Artículo 43.2º) «Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro».

Por todo lo expuesto:

-Los sindicatos UGT-Galicia, SN de CC.OO.-Galicia.

-La patronal de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, Cegasal.

-La Confederación Gallega de Minusválidos, Cogami. En representación de los discapacitados físicos.

Nos comprometemos a trabajar en la defensa, vigilancia y consecución de los siguientes principios y derechos:

A) Plan de empleo para los CEE sin ánimo de lucro, como instrumento de generación de empleo e integración laboral.

B) Solicitar a la Administración autonómica la creación de un registro de CEE sin ánimo de lucro, y que estos sean declarados imprescindibles. Y que, como tales, sean beneficiarios y obligados a:

-Mercados protegidos, vinculados a las diversas administraciones, fundaciones públicas, grandes empresas...

-Compensaciones económicas para cumplir su labor de ajuste personal y social.

C) Vigilar que se cumpla la ley, para que sean un medio de integración del mayor número de personas minusválidas al régimen del trabajo ordinario.

D) Que se les den en los presupuestos generales del Estado, como en los presupuestos generales de la Comunidad de Galicia, el tratamiento de una inversión económica y no de un gasto social.

De la misma manera, se valorará la necesidad de tener en consideración el tanto por cien de discapacidad del trabajador en su puesto de trabajo con el fin de adecuar la subvención de mantenimiento de puestos a la productividad alcanzada.

Considerando los objetivos y voluntades propuestas, los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que reporten resultados económicos positivos por encima del presupuesto equilibrado, aplicarán sus resultados en la:

-Consolidación de puestos de trabajo creados cubriendo las necesidades de reinversión del centro o mediante la constitución de un fondo de reserva que cubra los posibles desajustes futuros de la capacidad productiva.

-Creación y consolidación de nuevos puestos de trabajo. Cuando por motivos sectoriales no resulte adecuado un incremento de puestos de trabajo en la actividad productiva que desarrolla el centro especial de empleo, esta aplicación de fondos se trasladará a los proyectos nuevos, en otras actividades susceptibles de ser desempeñadas por personas discapacitadas en centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de ámbito territorial gallego. Esta distribución de resultados se trasladará a la comisión paritaria para su adecuado conocimiento y discusión.

-En servicios ocupacionales, asistenciales y de tiempo libre dirigidos a personas discapacitadas con difícil inserción laboral que directa o indirectamente pertenezcan al movimiento asociativo. De la misma forma que en el punto anterior, en este caso se trasladará a la comisión paritaria para su conocimiento y discusión.

Sección primera

Determinación de las partes

Artículo 1º

Cegasal y las organizaciones sindicales SN de CC.OO. de Galicia y UGT-Galicia acuerdan adecuar el presente convenio colectivo al acuerdo marco suscrito entre los sindicatos en representación de la parte social y por la Asociación Empresarial Gallega de Centros Especiales de Empleo sin Ánimo de Lucro en representación de la parte empresarial.

Sección segunda

Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2º.-Ámbito.

1. Las normas contenidas en le presente convenio serán aplicables a todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de Galicia legalmente constituidos.

2. También serán de aplicación las normas contenidas en el presente convenio aquellas empresas que legalmente sean calificadas de inserción.

3. El presente convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las emrpesas anteriormente expresadas.

4. El convenio afectará a todas las actividades que se desarrollen en los centros de trabajo y programas de los centros de especiales de empleo.

Sección tercera

Vigencia, prórroga y denuncia

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Esta revisión del convenio entrará en vigor el día en que se firme el presente, exceptuando las cláusulas económicas, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2000 y finalizará su período de vigencia el 31 de diciembre de 2001.

Se entenderá prorrogado de año en año, con los incrementos salariales según el IPC, si el 31 de diciembre de 2001 cualquiera de las partes signatarias del mismo no lo denunciasen con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia.

Sección cuarta

Compensación y absorción

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este convenio se estabelcen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales y por las que, con carácter voluntario venga abonando la empresa serán compensables y absorbibles, con los aumentos y mejoras existentes o que se puedan establecer en el futuro.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas en todo caso, las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos ad personam.

Artículo 5º.-Estructura de la negociación colectiva.

1. El presente convenio será de eficacia general en todos los centros especiales de empleo de Galicia sin ánimo de lucro.

2. Se considerará como convenio de mínimos, por lo que ningún convenio de empresa actual o futuro podrá establecer condiciones reglamentarias y económicas inferiores a las estipuladas en el presente.

3. Todos los convenios existentes tendrán que alcanzar una convergencia en el plazo de vigencia del acuerdo marco.

4. Las mejoras establecidas por convenio de empresa complementarán las estipuladas en el presente convenio.

5. Serán consideradas no negociables en ámbitos inferiores al presente convenio, el período de prueba, contratación, grupos profesionales y normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Sección quinta

Comisión paritaria

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Se establece una comisión paritaria que tendrá su sede en la de Cegasal, y que desempeñará las siguientes funciones:

A) Las de interpretación y aplicación del convenio.

B) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

C) La gestión del fondo social.

D) El control de la viabilidad, la gestión de la empresa y el control de acceso al empleo de las personas con discapacidad que sean preceptores de prestaciones no contributivas o en situación de exclusión social y/o de especial dificultad para alcanzar su integridad en el mercado laboral.

2. Los acuerdos a que se llegue en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes empresariales y por tres miembros de los sindicatos firmantes del convenio. Podrán asistir con asesores externos, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes del convenio se comprometen, en el plazo máximo de 30 días, a partir de la firma del mismo, a reunirse para elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la comisión paritaria.

Artículo 7º.-Comisión mixta de solución de conflictos.

1. Las partes firmantes estiman conveniente la constitución de una comisión mixta que desarrolle las funciones de medicación, arbitraje y conciliación, como instrumento más adecuado para solventar las discrepancias que puedan producirse entre trabajadores y empresarios afectados por el convenio.

2. La comisión mixta de solución de conflictos ejercerá tareas de órgano previo, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Real decreto 2/1995, de 7 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, en cuantos supuestos se planteen de carácter colectivo o individual.

Composición:

-Dos representantes designados por los trabajadores.

-Dos representantes designados por los empresarios.

Las partes, de mutuo acuerdo, designarán un mediador o árbitro, encargado de solventar el conflicto.

3. La comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por unanimidad de los miembros de la comisión.

Sección sexta

Régimen de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

1. Las partes se comprometen a la reducción de la jornada laboral en las empresas en que sea posible, en el marco de las medidas que se establezcan para

la ordenación del tiempo de trabajo y la creación de empleo en Galicia.

2. La distribución de la jornada laboral será establecida de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

3. Podrá establecerse de mutuo acuerdo una distribución variable de la jornada en caso de que se tenga necesidad de modificar la distribución horaria para alcanzar una mayor eficacia en su funcionamiento.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que sea posible, la jornada será en régimen de jornada continua de lunes a viernes.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

En cumplimiento de la normativa y con el fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes acuerdan la eliminación de las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: prohibir la realización de las horas extra, salvo las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

Artículo 10º.-Calendario laboral.

En el mes de enero de cada año la dirección de la empresa y el comité de empresa eleborarán un calendario laboral.

El calendario deberá contener:

El horario de trabajo.

Turnos de trabajo, si fuesen necesarios.

Distribución anual de los días de trabajo.

Festivos.

Descansos semanales y otros días inhábiles.

El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tienen derecho a treinta días naturales al año de vacaciones retribuidas.

El período de vacación se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero preferentemente en verano.

Las vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos de quince días, atendiendo a las necesidades o preferencias personales de los trabajadores y de acuerdo con la empresa.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, calculándose estas por doceavas partes y computándose como mes completo su fracción.

Cada centro de trabajo confeccionará las listas en las que figure el período de vacaciones conforme a las propuestas de los trabajadores afectados. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la aprobación de la dirección de la empresa, procurando que estén confeccionadas con la antelación necesaria.

En caso de enfermedad o accidente en el período de vacaciones, éstas quedarán suspendidas y podrán disfrutarse en cualquier mes del año, adecuándose a las necesidades productivas de la empresa.

Artículo 12º.-Licencias y permisos.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con el aviso previo y la justificación posterior, en su caso:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Quince días naturales en caso de separación legal o divorcio.

c) Por alumbramiento de esposa o compañera con convivencia demostrada, tres días naturales.

d) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos en que el trabajador o hijos menores precisen de la asistencia a las consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir a esas consultas fuera de horas de trabajo, debiendo presentar el correspondiente justificante certificando la efectiva asistencia a la consulta.

f) Cinco días naturales, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de hijo, cónyuge, nietos, hermanos, padres de uno u otro cónyuge y abuelos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos, el plazo será de seis días naturales.

g) Un día natural por traslado de su domicilio natural, en la localidad de residencia y dos días naturales si es fuera de la localidad de residencia.

h) Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o adopción.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal al que se refiere el artículo 37 d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

j) Para la atención de asuntos propios, ineludibles y de gran importancia, según las necesidades y desplazamientos de 1 a 6 días.

k) Estudios, el tiempo necesario para exámenes según el Estatuto de los trabajadores.

l) Los días 24 y 31 de diciembre serán días inhábiles a todos los efectos y no recuperables.

m) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional situaciones de fecundación asistida y preparación al parto, con derecho a la remuneración que le corresponda.

n) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por propia voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de la jornada de una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Artículo 13º.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, bien permanente, bien adoptivo, que comienza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.

La excedencia comprendida en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la parte empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando el nuevo sujeto causante tuviese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin a lo que, en su caso, viniese gozando.

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia tal como se establece en este artículo, será computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional; para participar en ellos deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 14º.-Complemento por incapacidad temporal.

La prestación por incapacidad laboral derivada de accidente laboral o no laboral, ocurrido en el centro de trabajo o in itinere, o el riesgo de embarazo, se complementará al cien por ciento desde el primer día de la baja.

Sección séptima

Contratación

Artículo 14º.-Contratación.

1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro irán dirigidas prioritariamente a la inserción socio-laboral de personas discapacitadas en situación de exclusión social, desempleados con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado, debido a su bajo nivel de empleabilidad.

2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real decreto 1368/1985. Todos

los contratos tendrán carácter indefinido, a fin de favorecer su adaptación personal y social, y facilitar en su caso su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

3. Con motivo del acceso de los minusválidos al mercado laboral, independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que contemplarse los siguientes objetivos:

-Prestación de un trabajo retribuido.

-Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo de oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

-Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho oficio o puesto de trabajo.

-Desarrollo de posibles medidas de intervención o acompañamiento social contempladas en el proceso de inserción del trabajador, realización que compete a la empresa.

Sección octava

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Retribuciones.

Se establecen como conceptos retributivos los fijados en las tablas salariales del anexo. Cuando las empresas hubieran establecido pluses específicos por productividad y /o incentivos, estos continuarán vigentes siguiendo la costumbre laboral vigente en cada una de ellas. El presente convenio tiene la consideración de mínimos que se han de establecer en los centros especiales de empleo. En aquellos centros en que existan unos niveles salariales mayores a los establecidos en el presente convenio, estos se mantendrán.

Se fija un incremento mínimo del 3% para el año 2000 en el salario base mínimo con respecto a 1999. Para el año 2001 se aprueba un incremento del 6% con respecto al salario de 2000, siempre que el salario mínimo no se establezca en unos niveles superiores.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, compuestas de 30 días de salario base más antigüedad.

Sacando gerentes y directivos, el personal tendrá derecho a una paga extraordinaria de productividad regulada según lo siguiente: los centros especiales de empleo que no alcanzase los niveles salariales equivalentes al convenio del sector de actividad en el que se encuadren, con antigüedad superior a dos años, que alcancen incrementos en productividad medida en términos de margen bruto por arriba del índice previsto anualmente, aplicarán un 30% del incremento obtenido en gasto de personal a través de una tercera paga extraordinaria de beneficios de 150.000 pesetas brutas. Esta tercera paga se informará y debatirá en la comisión paritaria regulada en la sección quinta del presente convenio.

En caso de que dicho porcentaje sea insuficiente para obtener la paga completa, se repartirá proporcional entre todo el personal en función de la impor

tancia relativa del salario base de cada trabajador o trabajadora con respecto al total.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Considerando la función de inserción laboral de los centros especiales de empleo, traducida en términos de contratación indefinida, según el espíritu que refeja la LISMI y con motivo de favorecer la integración de las personas discapacitadas en el mercado laboral ordinario, el complemento de antigüedad pasa a ser un complemento personal no absorbible y expuesto a las oportunas actualizaciones salariales que con carácter normativo se establezcan.

Sección novena

Clasificación del personal

Artículo 19º.-Clasificación del personal.

1. El personal al servicio de las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio quedará encuadrado en alguno de los grupos profesionales establecidos en el acuerdo marco.

Por acuerdo entre la empresa, trabajador o sus representantes se establecerá el contenido de la prestación laboral, así como su adscripción a uno de los grupos profesionales:

-Grupo profesional 1.

-Grupo profesional 2.

-Grupo profesional 3.

-Grupo profesional 4.

-Grupo profesional 5.

-Grupo profesional 6.

-Grupo profesional 7.

-Grupo profesional 8.

-Grupo profesional 9.

-Grupo profesional 0.

2. Los grupos son enunciativos y deben ser interpretados con amplitud, para encuadrar a cada trabajador en alguno de ellos en función de su capacidad, formación, responsabilidad y experiencia.

3. En caso de dificultad o desacuerdo en la inclusión de los trabajadores en los diferentes grupos profesionales, corresponderá el encuadramiento de los mismos a la comisión paritaria.

4. Todos los trabajadores tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional del trabajador estará basada en su capacidad para ejercer una función de un nivel de complejidad superior, así como en la formación profesional que al trabajador le sea facilitada a lo largo de su permanencia en la empresa.

Esta promoción se desarrollará de la siguiente manera:

En el plazo máximo de 3 años de permanencia en el grupo correspondiente al trabajo ejercido, si la calidad y aptitud profesional son juzgadas satisfactorias,

se propondrá al trabajador el ascenso a un puesto de nivel superior, tendiendo derecho a una formación teórica y práctica adaptada al nuevo puesto, junto a las retribuciones económicas correspondientes al mismo, siempre y cuando surja un nuevo puesto o quede un puesto de trabajo vacante a nivel superior dentro del organigrama de la empresa.

Sección décima

Acción sindical

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

Los trabajadores vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la libre sindicación, representación colectiva, reunión y demás derechos laborales previstos en el artículo 4º, sección segunda, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Negociación colectiva.

Los trabajadores tendrán derecho a participar en la negociación colectiva con la dirección de la empresa, directamente o a través de sus representantes legales, bien comités de empresa o delegados de personal.

Artículo 22º.-Asistencia legal.

En las empresas que no tengan representación legal de los trabajadores, por no existir el número suficiente para proceder a la elección de delegado de personal, el trabajador o trabajadores que precisen asesoría legal o estén afectados por cualquier conflicto laboral, podrán solicitar la tutela y asistencia de la central sindical que considere oportuno. La central sindical emitirá informe motivado en el plazo máximo de una semana.

Sección undécima

Salud laboral

Artículo 23º.-Adaptación a la Ley de prevención.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio las partes se comprometen a la elección de todos los delegados de prevención en todos los centros que pudieran corresponder en función del número de trabajadores de plantilla, así como a la constitución de los comités de seguridad y salud en aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Todas las empresas se dotarán de un servicio de prevención.

Asimismo, se mantendrá como principio de gestión de la seguridad en todas las empresas la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y sectores, procediendo, en colaboración tanto de los delegados de prevención como de los servicios de prevención, a realizar la correspondiente evaluación de riesgos así como la planificación anual de las actividades preventivas.

Artículo 24º.-Plan de formación.

Cada empresa elaborará un plan de formación en colaboración con los delegados de prevención. El plan de formación incluirá la formación teórico-práctica necesaria en materia preventiva, tanto en aspectos

generales como específicos del puesto de trabajo o funciones que desarrolla el trabajador. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación.

Artículo 25º.-Adaptación del trabajo a la persona.

Las empresas adaptarán el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción y diseño de los puestos de trabajo, así como en la elección y adquisición de los equipos de trabajo y en la forma de realizarlo.

En todo caso, se tendrá en cuenta la discapacidad física, psíquica y sensorial de los trabajadores en la evaluación de riesgos y, en función de estas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Artículo 26º.-Reconocimiento médico.

Todas las empresas vinculadas a este convenio colectivo estarán obligadas a facilitar un reconocimiento médico como mínimo al año a todos los trabajadores, en función de los riesgos existentes en el puesto de trabajo. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa, la cual facilitará los medios de transporte para este desplazamiento.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al iniciar la prestación laboral a todos los trabajadores con un puesto de trabajo que así lo requiera, la ropa de trabajo necesaria para desarrollarlo, y los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos propios del puesto de trabajo. Junto a ellos deberá facilitar la información necesaria para su correcto empleo y mantenimiento.

Sección duodécima

Política social

Artículo 28º.-Seguro de vida o accidentes.

Por las especiales carecterísticas de los trabajadores de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, Cegasal, ante la imposibilidad en estos momentos de articular un seguro de vida o accidentes, se compromete en el seno de la comisión paritaria, a que en el plazo de tres meses se contrate un seguro de vida o accidentes para los trabajadores.

Artículo 29º.-Fondo social.

1. Se constituirá un fondo social para todas las empresas comprendidas en el convenio, que estará dotado con el equivalente al 1% del importe total del salario anual del conjunto de las plantillas.

2. El fondo social tendrá por objeto facilitar préstamos o ayudas para atender necesidades de carácter social no cubiertas por la Seguridad Social.

3. La gestión del fondo corresponderá a la comisión paritaria establecida en el artículo 6º.

Sección décimo tercera

Control económico

Artículo 30º.-Control de la gestión.

1. La comisión paritaria realizará funciones de control de viabilidad, gestión empresarial y de control del acceso al empleo de las personas con discapacidad,

preferentemente los preceptores de prestaciones no contributivas o en situación de exclusión social y/o de especial dificultad para alcanzar su integración en el mercado laboral.

2. La comisión paritaria recibirá información adecuada sobre la evolución general de las empresas, situación económica y evolución del empleo, así como de las previsiones sobre la celebración de nuevos contratos.

A las reuniones podrán asistir asesores ajenos a las empresas cuando así lo soliciten los representantes de los trabajadores.

Disposición final

Artículo 31º.-Cláusula de descuelgue.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las siguientes normas, cuando alguna empresa decida solicitar la inaplicación salarial por acreditar fehacientemente descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados de los dos últimos ejercicios.

A efectos de aplicación de esta cláusula, las partes acuerdan someterse al siguiente procedimiento:

A) La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación de los trabajadores y a la comisión paritaria del convenio la voluntad de acogerse a la cláusula de desvinculación.

B) En el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la comunicación anterior, la dirección de la empresa entregará a los representantes de los trabajadores toda la documentación que estos estimen necesaria para conocer la situación de la empresa.

C) En vista de la documentación presentada, el comité de empresa, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, manifestará su conformidad o disconformidad con el mismo. El comité podrá solicitar la asistencia sindical de la central de su preferencia, que necesariamente tendrá que ser firmante del convenio.

D) Si no existe acuerdo en el comité de empresa, se remitirá la documentación a la comisión paritaria de lo establecido en el presente convenio, para que resuelva en el plazo de diez días hábiles.

E) Si dentro de la comisión paritaria no se llegase a una resolución en el plazo indicado, se procederá conforme a lo establecido en el sistema de arbitraje del AGA.

ANEXO

Tablas salariales mínimas 2000

Salario base

CategoríasMensualAnual

0106.7611.494.660

788.5351.239.484

676.9881.077.836

573.6131.030.582

473.0981.023.372

372.5831.016.162

272.0681.008.952

171.5531.001.742

Tablas salariales mínimas 2001

Salario base

CategoríasMensualAnual

0113.1671.584.340

793.8471.313.853

681.6081.142.506

578.0301.092.417

477.4841.084.774

376.9381.077.132

276.3921.069.489

175.8461.061.847

Complementos salariales:

Cada empresa fijará los complementos salariales ajustados a la costumbre laboral vigente en cada una de las mismas.