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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 1.967

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 7 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización y mejora del pequeño comercio en desarrollo del Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

La evolución de la sociedad española en las últimas décadas ha dado lugar a una clara variación del modelo de distribución comercial, que se encuentra ahora como un sector con cierto desequilibrio.

Esta situación ha hecho necesaria la elaboración de un conjunto de medidas dentro del marco de una política de comercio interior que asegure al sector tradicional del comercio, la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades que exigen las actuales circunstancias económicas, no sólo en orden a garantizar su supervivencia, sino, asimismo, para posibilitar que este tipo de comercio, siga proporcionando a la sociedad en buena parte los servicios de abastecimiento, proximidad, diversificación de oferta y mantenimiento de los conjuntos urbanos que desde siempre han venido prestando, mediante la creación de un Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia 2001-2004, que se orienta a dar respuesta a los problemas actuales del sector.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, de ser el caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006».

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Industria y Comercio en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios y objeto.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los comerciantes minoristas ya sean personas físicas o jurídicas establecidas, o que pretendan establecerse en el presente ejercicio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que en la totalidad de sus centros no superen el número de diez trabajadores.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

2.1. Inversiones en equipamientos informáticos y aplicaciones informáticas y en nuevas tecnologías:

a) Implantación de redes informáticas o modificación de las existentes. Adquisición de máquinas regis

tradoras, terminales punto de venta, sistemas de etiquetaje, sistemas de pesaje y medición, sistemas antihurto incorporados al producto. Ordenadores y periféricos de los mismos, (impresoras, lectores de códigos de barras, escáners, módems, unidades de almacenamiento de datos, etc.), siempre que vayan destinados a la mejora de la gestión comercial. Queda excluida de esta línea de subvenciones la adquisición de cualquier tipo de mobiliario y otros enseres que no tengan la consideración de equipamiento informático, tales como fotocopiadoras, aparatos de teléfono y fax y máquinas de escribir.

Serán subvencionables todos los gastos de hardware y software necesarios para la concesión de los equipos de Internet y para el aprovechamiento de sus servicios, quedando excluidos las altas y cuotas a proveedores de dichos servicios, gastos de teléfono, alquiler de líneas y diseños de páginas web.

b) Inversiones en otros elementos de equipamiento informático tecnológico, especialmente la adquisición de programas destinados al comercio electrónico.

c) La adquisición de sistemas operativos y aplicaciones destinadas a realizar tareas de contabilidad, central de almacén, automatización de ventas, emisión de documentos o cualquier otra que suponga una mejora en la gestión, quedando excluidas aquellas que de forma clara no se puedan relacionar con dicha mejora.

3. No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero u otras modalidades de financiación, ni se computarán como inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondiente a la aplicación presupuestaria 08.04.753A. 770.1 «A empresas privadas. Apoyo al sector comercial minorista gallego. Ayudas al comercio minorista», destinándose para la financiación de aquellas la cantidad de 180.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 08.04.753-A.770.1

Año 2001: 180.000.000 de pesetas.

Esta cantidad podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. Para poder optar a la subvención se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 250.000 pesetas, IVA excluido.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido, no pudiendo a la vez rebasar el tope del 70%, el conjunto de ayudas que puedan existir para el mismo proyecto inversor; no

obstante, la suma total de ayudas percibidas de las distintas administraciones públicas no podrá exceder del 55% de la inversión subvencionable, IVA excluido, de acuerdo con las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional de la Comisión Europea.

3. El régimen de ayudas contemplado en la presente orden tendrá vigencia durante el ejercicio 2001, pudiendo incluirse todas aquellas inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria e Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por triplicado ejemplar, en original o copia compulsada, al menos una de ellas.

-Documentos acreditativos de la personalidad o entidad del solicitante (DNI o CIF en el caso de sociedades) y, en su caso, de la representación en que se actúa.

-Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

-Documentación acreditativa del numero de trabajadores de la empresa (TC1 y TC2).

-Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas referente a la actividad comercial que se realiza y último recibo (cuando el beneficiario accede por primera vez a la actividad podrá sustituir el recibo por el compromiso de presentarlo en el momento de justificar la inversión).

-Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad, o de iniciarse en el ejercicio de la presente convocatoria.

-Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

-Breve descripción del proyecto y objetivos que se pretenden alcanzar.

-Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar.

-Certificación acreditativa expedida por la asociación o agrupación de comerciantes correspondiente de que dicha inversión se enmarca dentro de un proyecto global promovido por las mismas.

3. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2001.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud o documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de los solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Condiciones y criterios de adjudicación.

1. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año de la presentación de la solicitud correspondiente, acreditándose dicho inicio.

2. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y porcentaje de la subvención, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Adquisición de equipamiento informático vinculado a la incorporación del comerciante o beneficiario de la ayuda a un proyecto de una o varias agrupaciones de comerciantes que asuman conjuntamente la realización de alguna de las siguientes actuaciones: medios de pago, planes de fidelización, acceso a Internet, operación de sistemas de comercio electrónico y sistemas de gestión integral de la empresa (gestión de cliente, stock, de compras, contable etc.). Dicho proyecto deberá tener el visto bueno previo de la Consellería de Industria y Comercio.

b) El carácter innovador, la calidad y la singularidad del proyecto o actividad a ejecutar.

c) Al menos el 50% de sus trabajadores, en la totalidad de sus centros, tengan contrato indefinido.

d) El desarrollo de una oferta comercial de carácter competitivo que suponga una alternativa real para los consumidores.

e) Porcentaje de recursos propios a portar por el solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.

3. Se establecen criterios de prelación en función de la fecha de entrada de las solicitudes y de las disponibilidades de crédito.

Artículo 6º.-Informes de valoración.

Los expedientes admitidos a trámite se evaluarán por los servicios competentes de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior para su posterior informe-propuesta.

Artículo 7º.-Resolución y aceptación.

1. El conselleiro de Industria e Comercio, a la vista de los informes emitidos, dictará las resoluciones de subvención que procedan. Estas resoluciones de concesión tendrán como límite la cantidad consignada para este tipo de ayudas en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

2. En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria e Comercio en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

3. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan

en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Copias compulsadas de las facturas justificativas de la materialización de la inversión, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total.

b) Presentación de certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Seguridad Social y último recibo de IAE.

c) Certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Xunta de Galicia.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas com

petentes y o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades publicas y entidades privadas.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 15 de noviembre de 2001, en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se le unirá la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto y la inversión realizada no sea inferior a la cuantía mínima establecida en el artículo 2º.2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se estará a lo establecido en el artículo 2º.2.

Artículo 11º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. La Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las inversiones realizadas.

2. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 12º.-Reintegro de las subvenciones.

No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio