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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 1.966

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 35/2001, de 1 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de explotación de la concesión minera San Víctor 4263, sita en Carballeda de Valdeorras (Ourense) y solicitada por Pizarras Carucedo, S.L.

La sociedad Pizarras Carucedo, S.L. ha solicitado de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la incoación de un expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para proseguir las labores de explotación de la concesión San Víctor 4263, sita en el término municipal de Carballeda de Valdeorras, de la provincia de Ourense.

Los bienes a que hace referencia la declaración de urgente expropiación están determinados en el expediente, el cual fue sometido al trámite de información pública, siendo además realizadas notificaciones individuales a los interesados de las fincas afectadas.

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del Reglamento que desarrolla dicha ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de l6 de diciembre de l954 y el artículo 56 de su reglamento, de 28 de abril de 1957.

Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, procediendo la desestimación de estas, ya que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales en este momento es urgente la ocupación de las fincas para evitar la paralización de los trabajos de explotación en la concesión de referencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Industria de Ourense y en la memoria-propuesta de la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales.

La expropiación está justificada y es de todo punto necesaria y además por el procedimiento de urgencia, ya que permitirá proseguir el aprovechamiento racional del yacimiento, entendiendo como tal el poder aprovechar pizarras de mayor calidad y en partes más superficiales, con el consiguiente aumento de la seguridad minera. De acuerdo con el plan de labores presentado y aprobado, las fincas a expropiar están afectadas de forma inmediata y en su totalidad para realizar las labores preparatorias de desmonte en toda su superficie. Los terrenos objeto de expropiación suponen, a raíz de los últimos resultados obtenidos en los sondeos, la única alternativa posible para recuperar la menguante actividad habida en los últimos años por lo que la desestimación de la petición acarrearía graves trastornos al concesionario, tanto de orden técnico y económico, como de seguridad, según lo señalado precedentemente, así como una influencia negativa en la economía de la comarca por el impacto que en

ella causaría la pérdida de puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara urgente, según el mencionado artículo 105 de la Ley de minas y a los efectos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación de las fincas anteriormente citadas, sitas en el término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense), definidas en los planos presentados y de las que se publicó su relación en los boletines mencionados, fincas que es necesario expropiar para dar continuidad al laboreo de la concesión minera San Víctor 4263, cuya titularidad ostenta Pizarras Carucedo, S.L.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio