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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 2001 Pág. 1.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa) (centro de trabajo EDAR Río Lagares).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa) (centro de trabajo EDAR río Lagares), con nº de código 3603351, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-12-2000, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal en fecha 21-11-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materaia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de diciembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa)

Centro de trabajo EDAR río Lagares

Convenio colectivo para los años 2000, 2001 y 2002.

Normas generales.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al centro de trabajo EDAR Lagares en Vigo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa), contratista de la explotación de las instalaciones de la Edar río Lagares, del colector de margen de ría y de las estaciones de bombeo de aguas residuales u otras instalaciones que se adscriban al contrato.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante, los efectos económicos salariales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2000. La duración del presente convenio será de 3 años, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3º.-Denuncia.

Ambas partes consideran automáticamente denunciado el presente convenio al término de su vigencia, es decir el 31-12-2002.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio absorben todas las existentes hasta la firma del mismo. Se respetarán las condiciones económicas más favorables pactadas en los contratos individuales de trabajo.

Artículo 5º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado, dentro de los cinco últimos días del mes.

El abono de la nómina correspondiente al mes de diciembre se efectuará el día 22 de dicho mes.

Artículo 6º.-Salario base.

El salario base para el personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa número I.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas en la tabla anexa número II.

Artículo 8º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón de una mensualidad cada una, de salario base más antigüedad.

La paga extra de verano se devengará desde el primero de enero al día 30 de junio.

La paga extra de Navidad se devengará desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre.

La paga de beneficios se devengará desde el primero de enero al 31 de diciembre.

PagaAbono

Verano24 de julio

Navidad22 de diciembre

Beneficios25 de marzo

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por IT, excepto cuando la baja sea causada por accidente laboral o accidente no laboral grave u hospitalización durante los primeros seis meses.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Se establece un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, cuya cuantía se fija en 14.000 pesetas/mes para todas las categorías.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 10º.-Plus de distancia y transporte urbano.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá un complemento extrasalarial denominado plus de distancia y transporte urbano por un importe de 12.750 pesetas/mes para el año 2000, 13.875 pesetas/mes para el año 2001 y 15.000 pesetas/mes para el año 2002.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Plus de turnicidad.

El personal acogido a esta jornada percibirá la cantidad de 18.000 pesetas/mes, durante el año 2000; 20.000 pesetas/mes durante el año 2001 y 23.000 pesetas/mes durante el año 2002, en concepto de turnicidad.

Este plus se devengará por mes efectivamente trabajado.

Los trabajadores que tengan derecho a plus de turnicidad no tendrán derecho a plus de nocturnidad.

Artículo 12º.-Plus de guardia-disponibilidad.

Los trabajadores de guardia-disponibilidad portarán durante la semana el buscapersonas correspondiente fuera del horario de la jornada laboral, donde recibirán todos los avisos de las situaciones que se produzcan.

Las labores de vigilancia y reparación serán obligatorias, comenzarán una vez finalizada la jornada laboral ordinaria. El exceso de jornada se retribuirá como horas extraordinarias.

El personal de guardia-disponibilidad tendrá a su disposición un vehículo de la empresa para atender con la mayor brevedad posible los avisos que reciba.

La retribución a cada trabajador por este concepto será la siguiente:

Jefe de planta, encargado de planta y oficiales 10.000 pesetas/semanales.

Peón de apoyo: 5.000 pesetas/semanales.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa número III.

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.770 horas (mil setecientas setenta horas) anuales, para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia será de 1.760 (mil setecientas sesenta) horas anuales, y para el tercer año será de 1.750 (mil setecientas cincuenta) horas distribuidas según los siguientes horarios:

De lunes a viernes:

Jornada de mañana: 7.30 a 13.30 horas.

Jornada de tarde: 16 a 18 horas.

Para el personal acogido al sistema de turnos, el horario a lo largo del año será el siguiente:

Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

Turno de noche: de 22 a 6 horas.

Al hacer los turnos rotativos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Rotatividad de todos los trabajadores que estén inmersos en el mismo.

2. Constitución de un calendario anual que establezca la jornada semanal y los descansos de cada trabajador.

3. Se procurará la igualdad de descansos para disfrute de los sábados, domingos y festivos.

4. El cuadrante anual de turnos confeccionado con los criterios establecidos, se publicará en el tablón de anuncios de la empresa en la última quincena del año anterior.

5. Dicho cuadrante contendrá el cómputo de la jornada anual, días a trabajar y descansos así como los componentes de los equipos y su asignación a los turnos.

Quedan excluidos de estos horarios, aquellos contratos de trabajo que por la función específica, deban realizar su trabajo en otro horario distinto al establecido en la empresa para las categorías y funciones actuales.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, que disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de mayo y el treinta y uno de octubre para el primer y segundo años de vigencia. Para el tercer año de vigencia será entre el primero de mayo y el treinta de septiembre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores, y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servicio al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y plus tóxico

Artículo 17º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que, reglamentariamente, estén determinadas; también el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, patrono de la empresa. Si fuera no laborable, se cambiaría por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 18º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

17 días naturales en caso de matrimonio.

6 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

6 días naturales en caso de enfermedad grave de hijo o cónyuge.

3 días naturales por nacimiento de hijo.

3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

1 día por traslado de domicilio.

2 días naturales por enfermedad grave de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

1 día por asuntos propios, previo aviso de setenta y dos horas.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste y posterior justificación.

Artículo 19º.-Anticipos reintegrables.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables, que serán concedidos discrecionalmente por la dirección de la misma.

La forma de amortización será:

-Una mensualidad a amortizar en doce meses.

-Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

Se establecen 250.000 pesetas como cantidad máxima a solicitar por anticipo y solicitante.

Tendrán prioridad para la concesión de los anticipos reintegrables aquellos trabajadores que no hubieran solicitado nunca el mismo, o que de haberlo hecho, dejaran transcurrir más tiempo desde el pago de la última amortización.

La empresa destinará a este fin la cantidad de 750.000 pesetas.

Se consideran incluidas en el fondo de cada año las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

Artículo 20º.-Fondo social.

Se crea un fondo social destinado a formación, asistencias, etc. con destino a todos los trabajadores que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año en la empresa.

El importe será de 675.000 pesetas para cada año de vigencia.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la siguiente forma:

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Camisa de manga corta:2 al año.

-Pantalón: 4 al año.

-Jersey: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 2 pares al año (bota o zapato).

-Anorak: 1 cada año.

-Chaquetilla: 4 al año o 2 jerseys.

-Canguro: 2 al año.

-Ropa de agua cuando el puesto de trabajo así lo requiera.

-Guantes de caucho según necesidades.

-Botas de agua de seguridad: 1 par al año.

-Gorra: 2 al año.

-Gorro: 2 al año.

-Chaleco: 1 al año.

-Toallas: 2 al año.

Personal de laboratorio:

Bata: 2 al año.

Zuecos: 1 par al año.

Será obligatoria la utilización de las prendas de trabajo durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente la primera quincena de junio para las prendas de verano y la segunda quincena de octubre para las prendas de invierno.

Todo el personal tendrá derecho a servicio de lavandería a cargo de la empresa.

Artículo 22º.-Seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 2,5 millones de pesetas.

b) En caso de incapacidad laboral permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 3 millones de pesetas.

Artículo 23º.-Situación de incapacidad transitoria.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo, y desde el primer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad y toxicidad.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, en los casos de hospitalización y convalecencia. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador, con o sin la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le fue asignada, se le retirara provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y le respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al término de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de retirada del permiso de conducir se debiese a conducción temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.

Artículo 25º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes en la prevención de accidentes, se añade este capítulo. Considerando ambas partes la obligación de aplicar la legislación sobre seguridad e higiene vigente, así como la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; a este efecto, la dirección y la representación legal de los trabajadores velarán por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

Todo trabajador será reconocido, al menos una vez al año. El resultado de estos reconocimientos se le facilitará a cada trabajador de forma clara y legible para el mismo.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar del trabajo, de las instalaciones

y medios que pone a disposición de los trabajadores. Estas medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores obligándose a trabajar con los medios facilitados; así como cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento de la dirección de la empresa las anomalías que se detecten para que por la misma se adopten las medidas oportunas.

Artículo 26º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por cuotas sindicales.

Artículo 27º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y uno por la dirección de la empresa.

Los representantes de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores deberán haber formado parte de la comisión negociadora respectiva en el convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 28º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el laudo arbitral dictado por Jaime Correa Montalvo, que establece las condiciones de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, de 30 de junio de 1998, Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Tabla anexa número I

CategoríasSalario base

2000

Salario base

2001

Salario base

2002

Jefe planta251.000260.000269.000

Encargado180.000186.000192.000

Analista 152.000157.000162.000

Ayte. analista130.000134.000139.000

Aux. admtvo.103.000107.000111.000

Oficial 1ª128.000132.000137.000

Oficial 2ª119.000123.000128.000

Peón planta/colector102.000106.000110.000

Tabla anexa número II

Categorías1 bienio2 bienios3 bienios3 bienios y 1 quinq.3 bien. y 2 quinq.3 bien. y 3 quinq.

Todas5.000 pesetas/mes10.000 pesetas/mes15.000 pesetas/mes20.000 pesetas/mes25.000 pesetas/mes30.000 pesetas/mes

Tabla anexa número III

CategoríasValor hora extra diurna, nocturna y festiva

Aux. admtvo.1.700

Oficial 1ª2.000

Oficial 2ª2.000

Peón1.700

Disposicion final.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo:

Por la parte económica:

José L. García Ibañez.

Andrés F. Mariño Vilar.

José L. Cividanes Matos.

José L. Cabana Glez.

Por la parte social:

Gabriel Lorenzo Pascual.

Asesor:

José C. Casal Iglesias.

Acta final.

Reunidos en la sala de reuniones del centro de trabajo EDAR río Lagares de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa), sito en la calle Ricardo Mella, s/n, de Vigo, la comisión negociadora del convenio colectivo, compuesta por las personas que a continuación se relacionan, acuerdan aprobar

el texto del convenio colectivo que se adjunta, y en prueba de conformidad, firman la presente acta en Vigo a veintiuno de noviembre del año dos mil.

Por la parte económica:

José Luis García Ibañez.

Andrés F. Mariño Vilar.

José Luis Cividanes Matos.

José Luis Cabana González.

Por la parte social:

Gabriel Lorenzo Pascual, delegado de personal.

Asesor:

José C. Casal Iglesias.