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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 2001 Pág. 1.185

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios, en régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para 2001.

La creación de un entorno favorable que sirva de soporte para el desarrollo de la actividad empresarial y la capacidad competitiva de las empresas, a través de la definición de una estrategia que promueva actuaciones de innovación, constituye la base en la que se asienta el crecimiento económico de los países más desarrollados.

La innovación empresarial provoca transformaciones en la propia organización de la empresa y genera variaciones tanto en los procesos productivos como en la oferta de servicios y productos. Estas transformaciones se materializan en factores tangibles, como la adquisición de maquinaria para nuevos procedimientos productivos, pero cada vez más las diferencias competitivas se encuentran relacionadas con factores intangibles tales como el conocimiento, por lo tanto es frecuente que provoque tanto cambios intangibles como tangibles, constituyendo la interacción de estos factores, un soporte fundamental para la mejora empresarial, a través de inversiones que adecuen la realidad de la empresa para poder afrontar los cambios que acontecen tanto en su estructura interna como en su entorno.

El objeto de la presente convocatoria es prestar un servicio de financiación a aquellos proyectos empresariales que tengan por finalidad mejorar los procesos de producción y fabricación, sin que ello suponga el desarrollo por parte de la empresa de actividades de investigación y desarrollo propiamente dichas. Para ello se subvencionarán la adquisición de equipos y la contratación de los estudios previos necesarios para alcanzar estas mejoras.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y, en consecuencia, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de lo que señale la Unión Europea.

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la incentivación de actuaciones para el fomento de la innovación empresarial, así como la prestación de servicios por agrupaciones de empresas o asociaciones que tengan como finalidad el fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para la anualidad 2001.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas propias de las actuaciones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2001Año 2002

PesetasEurosPesetasEuros

08.03.661-C.780.0Familias e instituciones sin fines de lucro;

fomento de servicios a las asociaciones.

23.280.268139.917,2316.296.18897.942,06

08.03.732 A.770.0Empresas privadas; ayudas a industrias del

complejo de la madera.

164.547.000988.947,39115.182.900692.263,17

08.03.741 A.770.0Empresas privadas; ayudas a industrias del

complejo de la automoción.

425.000.0002.554.301,44297.500.0001.788.011,01

08.03.744 A.770.0Empresas privadas; apoyo a la industria de

las telecomunicaciones y audiovisual.

130.000.000781.315,7491.000.000546.921,01

08.03.754-A.770.0Empresas privadas; apoyo al desarrollo

de conglomerados.

230.000.0001.382.327,84161.000.000967.629,49

08.03.754-A.771.0Empresas privadas; potenciación acceso

empresarial a la Sociedad de la Información.

25.007.000150.295,1017.504.900105.206,57

08.03.754-B.771.0Empresas privadas; apoyo al desarrollo

de conglomerados e industrias productivas.

307.505.0001.848.142,27215.253.5001.293.699,59

08.03.742-A.770.0Empresas privadas; ayudas a industrias del

complejo del textil-confección.

275.000.0001.652.783,29192.500.0001.156.948,30

TOTAL: 1.580.339.2689.498.030,291.106.237.4886.648.621,21

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

La concesión de las ayudas con cargo a los fondos comunitarios quedará condicionada al cumplimiento de lo que señale la Unión Europea sobre su compatibilidad con las normas comunitarias de aplicación.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o instituciones sin fin de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Además, en el caso de resultar beneficiarias de una subvención superior a diez millones de pesetas para inversiones consistentes en activos fijos productivos, deberán presentar, como parte integrante de la documentación justificativa de la inversión a que se refiere el artículo 12º de esta orden, las siguientes acreditaciones:

* Las empresas de diez o más trabajadores deberán acreditar que por lo menos el 35% de la plantilla de los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega tienen contratos por tiempo indefinido.

* En las empresas de menos de diez trabajadores dicho porcentaje se reducirá al 33%.

* Asimismo, en ambos casos, deberán comprometerse a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

* Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al término del plazo que se conceda para tal efecto.

Quedarán excluidas de la financiación, al amparo de esta orden, las solicitudes de inversiones correspondientes a los sectores o conglomerados empresariales de la minería, cerámica, alimentación, pesca, agricultura, construcción y explotación forestal.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de conocimiento estratégico.

Serán incentivables los estudios que supongan un alto valor añadido en el ámbito de la gestión estratégica empresarial o gestión tecnológica, tales como la planificación de la sucesión empresarial en Pymes familiares, la definición de modelos de organización funcional de la empresa (organigrama), el análisis prospectivo de mercados estratégicos, el análisis del entorno competitivo en general (benchmarking), las fórmulas de colaboración interempresarial o de trabajo en red, la realización de diagnósticos tecnológicos, la prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial

con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción.

Los estudios referidos a este apartado deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida.

b) Creación y desarrollo de líneas de negocio de empresas y potenciación de conglomerados industriales.

En el ámbito de creación y desarrollo de líneas de negocio serán incentivables la adquisición de sistemas de fabricación completos y/o bienes de equipo que tengan por objeto la creación de nuevas empresas o centros productivos industriales y la creación de nuevas unidades de negocio en empresas o centros productivos ya existentes. Se entenderá como unidad de negocio, a estos efectos, la implantación de líneas de producción diferenciadas de las existentes que tengan como finalidad el desarrollo de nuevos productos, no consecuencia de la evolución de los ya existentes, destinados a nuevos mercados para la empresa.

En el ámbito de potenciación de conglomerados industriales serán incentivables la adquisición de activos fijos en proyectos de inversión empresarial con capacidad de tracción y/o capacidad de arrastre de proveedores del conglomerado, así como aquellos que incidan en eslabones industriales no cubiertos en la cadena de valor del conglomerado (tales como, por ejemplo, fabricación de maquinaria, utilización de residuos, aprovechamiento o nuevos usos de subproductos, etc.).

c) Actuaciones horizontales de apoyo a las empresas por asociaciones, agrupaciones empresariales e instituciones sin ánimo de lucro.

Serán incentivables las inversiones en intangibles correspondientes a estudios o actuaciones específicas que redunden en un beneficio sectorial o a proyectos específicos de puesta en marcha de nuevos servicios a las empresas. En dicho sentido, se entenderán explícitamente excluidos aquellos basados en prestación de servicios de carácter habitual o que incluyan gasto corriente.

Asimismo, serán incentivables las inversiones en tangibles para la prestación de nuevos servicios (excluyendo explícitamente los correspondientes a proyectos de formación o de equipamiento de carácter general del organismo solicitante).

d) Actuaciones en el sector textil.

En el caso del sector textil y de la confección tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

1. Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la mejora de los conocimientos técnicos. Este asesoramiento podrá referirse a los siguientes puntos:

1.1. Realización de estudios para la implantación de sistemas de estrategia empresarial o para el fortalecimiento de la estructura de talleres, de implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas

a la mejora de la eficacia en los procesos y de conocimiento y análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno competitivo en general (Benchmarking).

1.2. Realización de auditorías tecnológicas y de estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial.

1.3. Realización de diagnósticos y auditorías de diseño, orientados a la creación de una nueva imagen corporativa.

1.4. Actuaciones vinculadas a la difusión empresarial, a través de la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la difusión, al objeto de captar nuevos mercados o de consolidar aquellos ya captados.

1.5. Adquisición o desarrollo de software, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa, al objeto de procurar su informatización o la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

1.6. Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de la calidad, así como acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida, estudios de identificación y valoración de costes de no calidad y acciones que tengan por objeto, dentro de un proceso sistemático, la aplicación de herramientas avanzadas encaminadas a un proceso de gestión de calidad total.

1.7. Realización de actuaciones que promuevan la ordenación industrial.

2. Coste de adquisición de hardware y software para su uso específico en diseño asistido por ordenador (CAD).

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. La incidencia en el empleo, existente y a crear.

3. Ubicación en el Parque Tecnológico de Galicia.

4. La relación con actividades de conglomerados industriales de empresas, en particular, de los complejos de automoción, naval, madera o actividades conexas tales como la fabricación de maquinaria, la fabricación de subproductos o la fabricación de productos de cadenas laterales de apoyo al conglomerado.

5. El efecto tracción o arrastre estimado que las actuaciones produzcan en el entorno del armazón empresarial y la novedad o esfuerzo cualitativo cara a la entidad que ejecuta el proyecto.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones contempladas en el artículo 4º, global o por conglomerado, por debajo de la que no será atendida la solicitud, al amparo de la presente orden.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 23 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán, conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados y la información vinculada con los criterios de evaluación referidos en el artículo 5º.

b) Presupuesto desglosado de la inversión, y copia de los presupuestos de los proveedores.

c) Calendario de ejecución de la inversión, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que lo configuran (mes de inicio/mes de finalización).

d) Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas, cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE o, en su caso, declaración de no estar sujeto al IAE). En el caso de empresas que se constituyan en el año 2001, este requisito se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social TC1 del último mes controlado.

g) NIF/CIF.

h) Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia compulsada de su DNI.

i) En su caso, documentación acreditativa de su derecho a disfrutar de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Los anexos I, II y III de esta orden se podrán obtener de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 9º.-Valoración de los expedientes.

Los expedientes admitidos a trámite serán objeto de valoración técnica por los técnicos de la consellería, emitiendo un informe técnico con la relación de todos los expedientes con la correspondiente valoración técnica, conforme a los criterios contemplados en el artículo 5º de esta orden. Asimismo, la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, podrá recabar cuantos informes técnicos estime oportunos, para la valoración técnica de los proyectos.

La determinación de la priorización será realizada por una comisión de valoración, la cual, en base al informe técnico realizado, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificarán, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La comisión de valoración estará constituida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, que actuará como presidente de la comisión, los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, y un subdirector general de la Consellería de Industria y Comercio que actuará como secretario de la comisión.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas de subvención que procedan, motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en la que se especificarán las solicitudes beneficiarios, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subven

ción que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio, o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones específicas que se contemplan en esta orden y las que, en su caso, en incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden, siempre que se inicien en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 12º de esta orden.

En el caso de inversiones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para las inversiones plurianuales, en las que totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para este efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de tratarse de una subvención plurianual que supere los 5.000.000 de pesetas, el solicitante deberá presentar en la Consellería de Industria y Comercio, justificante acreditativo de la constitución de la garantía mediante seguro de caución presentado por entidad aseguradora o mediante aval solicitado de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según se establece en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Los libramientos de estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que así lo exija la naturaleza del proyecto y se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Articulo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 16 de noviembre de 2001, inclusive.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado

ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su pago).

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá presentar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, etc. que se hayan realizado o desarrollado.

d) Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega y de estar al día en el impuesto de actividades económicas.

g) Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a los que se refiere el artículo 3º.

h) Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de ayuda.

En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones concedidas sean otras administraciones públicas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, corporaciones de derecho público y universidades, deberán presentar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del órgano concedente, tal y como se específica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteren la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al órgano concedente, en la que se indiquen dichas circunstancias, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa de cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 10.000.000 de pesetas, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano gestor correspondiente emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como contempla el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dentro del epígrafe de adquisición de equipamiento, cuando la entrega de este en el ejercicio corriente exija el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 15º.-Reintegro de ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo ello con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de

noviembre, por el que se desarrolle el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículo 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme con lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio