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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 2001 Pág. 1.177

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones para empresas TIC, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

Toda la industria de los sectores relacionados con la electrónica, y más concretamente con la microelectrónica, la informática, las telecomunicaciones, los contenidos multimedia y de servicios de valor añadido sobre los anteriores, y especialmente Internet, configuran lo que se conoce como el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, un sector que es necesario potenciar para que las empresas gallegas puedan alcanzar una adecuada posición cara al sigo XXI.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC, es un hecho que incorpora novedades que transforman de modo sustancial la economía y las relaciones empresariales, mostrando un efecto directo en la ventaja competitiva de las empresas, la apertura de nuevos mercados y la mejora en los procedimientos de gestión y organización de empresas, demostrándose, de este modo, una evidencia empírica positiva entre el desarrollo del sector TIC y el nivel de desarrollo económico.

La presente orden de ayudas cumple con un quíntuple objetivo: en primer lugar proporciona ayudas económicas para el desarrollo de aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación; en segundo lugar, como medida comprendida para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las empresas, para la realización de diagnósticos o auditorías sobre el estado actual de los sistemas de información, las necesidades y las alternativas tecnológicas que se van a utilizar, así como en la fase de implantación, en su caso, entendiendo este análisis un como paso inicial y básico previo para la definición de la incorporación de equipos y servicios de información y comunicación a la empresa; en tercer lugar, para la implantación de proyectos de transacción electrónica entre empresas; en cuarto lugar, la promoción de servicios y aplicaciones TIC para empresas, de operadores de telecomunicaciones, y en quinto lugar, la innovación de los sistemas

de información de la factorías de software ubicadas en Galicia.

Estas ayudas se financiarán con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y, en consecuencia, la concesión de ayudas quedará condicionada al cumplimiento de lo que señala la Unión Europea.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa

Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la incentivación de actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa, para la incentivación de la realización de diagnósticos, para la implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicaciones, para la puesta en marcha de nuevos servicios y aplicaciones TIC accesibles para empresas, y para la innovación de los sistemas de información de las factorías de software, conducentes a la mejora de competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para la anualidad 2001.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

Aplicación: 08.03.754-A.771.0.

Denominación: empresas privadas; potenciación acceso empresarial a la sociedad de la información.

Año 2001: 150.000.000 de pesetas.

901.518,16 euros.

Año 2002: 105.000.000 de pesetas.

631.062,71 euros.

Todas las cantidades antes citadas, se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o instituciones sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

En el caso de que se trate de actuaciones referidas en la letra a) del artículo 4º de esta orden, las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que su actividad comprenda el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. También podrán ser beneficiarios otras empresas promotoras de desarrollo de estas aplicaciones a través de contratación de empresas de las que su actividad comprenda el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que cumplan con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Si se trata de actuaciones a las que se refiere la letra c) del artículo 4º, las entidades beneficiarias no podrán ser empresas proveedoras de las soluciones informáticas de transacción electrónica que se vayan a implantar.

En el caso de que se trate de las actuaciones referidas en la letra d) del artículo 4º de esta orden, las entidades beneficiarias deberán ser operadores de telecomunicaciones o prestadores de servicios telemáticos, legalmente constituidos y establecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la correspondiente licencia o autorización administrativa para poder prestar los servicios que se van a implantar, y que realicen su inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para las actuaciones referidas en la letra e) del artículo 4º de esta orden, las entidades beneficiarias deberán ser empresas tecnológicas que tengan como objeto social el desarrollo de software o aplicaciones informáticas, y establecidos y que realicen su inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, en el caso de resultar beneficiarias de una subvención superior a diez millones de pesetas para inversiones consistentes en activos fijos productivos, deberán presentar como parte integrante de la documentación justificativa de la inversión a que se refiere el artículo 12º de esta orden, las siguientes acreditaciones:

-Las empresas de diez o más trabajadores deberán acreditar que por lo menos el 35% del cuadro de personal de los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega tienen contratos por tiempo indefinido.

-En las empresas de menos de diez trabajadores el porcentaje se reducirá al 33%.

-Asimismo, en ambos casos, deberán comprometerse a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

-Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al finalizar el plazo que se conceda para tal efecto.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

A) Nuevos desarrollos TIC:

Realización de proyectos que tengan por objeto el desarrollo de dispositivos, servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones. Los nuevos desarrollos deberán ofrecer nuevas funcionalidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles.

Se considerarán inversiones subvencionables y, consecuentemente, susceptibles de ayudas, los referentes a medios humanos, equipos y herramientas materiales, formación específica y todos aquellos conceptos debidamente justificables e imputables a la actividad de desarrollo. Podrán ser consideradas también la realización de acciones piloto y experiencias de carácter no comercial sobre las aplicaciones desarrolladas.

Bajo esta denominación tendrán cabida el desarrollo de sistemas y programas informáticos aplicados, acceso y gestión de la información, componentes electrónicos, comunicaciones móviles, sistemas de redes de acceso, comunicaciones de banda ancha y todas aquellas que aporten soluciones y servicios para nuevas facilidades de comunicación en el mundo de la empresa.

Tendrán cabida, también, aplicaciones de software de carácter no comercial que propicien un progreso científico-tecnológico mediante nuevos sistemas de algoritmos y/o lenguajes nuevos; no serán subvencionables aquellas aplicaciones de software de las tecnologías de la información y las comunicaciones de actividades habituales u ordinarias.

También se considerarán las actuaciones de mejora de servicios ya existentes y de los que exista una fuerte demanda.

B) Diagnósticos y planes de implantacion de sistemas TIC:

Realización de diagnósticos de los sistemas de información y comunicación de los beneficiarios (diagnóstico), diagnósticos que tendrán que resultar en la elaboración de un plan de actuación para ellos.

Será, asimismo, objeto de financiación la fase de implantación del plan de actuación propuesto, en cuanto a la asistencia para el seguimiento y asesoramiento en la implantación de los objetivos contenidos en él (implantación). La fase de implantación tendrá que resultar en la instalación de soluciones de tecnologías de la información y la comunicaciones en el empresa, que quedará recogida en un documento de implementación del plan de actuación.

Ambas fases, si existiesen, deberán incluirse en un solo proyecto y deberán ser realizadas por una única empresa o entidad externa, con reconocida experiencia, lo que deberá acreditar conforme lo explicado en el artículo 7º.

Las soluciones tecnológicas que haya que instalar en la fase de implantación no serán objeto de las ayudas de esta orden.

C) Fomento del comercio electronico entre empresas, B2B:

Implantación de proyectos de transacción electrónica sobre canales soportados en Internet, que permitan el intercambio de productos o servicios entre por lo menos dos empresas.

En este caso, se considerarán actuaciones subvencionables y susceptibles de ayuda las referentes a la adquisición de herramientas software, formación específica y aquellos conceptos imputables a la instalación de la aplicación. No se considerarán incluidas herramientas hardware, o conceptos tales como cuotas de conexión o mantenimiento.

Dichos proyectos deberán ser liderados por una empresa o asociación de empresas, y tendrán por objeto la instalación de aplicaciones entre empresas que vienen realizando transacciones convencionales y desean automatizar estas transacciones a través de medios electrónicos, lo que permitirá mejorar su productividad y podrá ser de aplicación a otras empresas del mismo sector, proveedores, distribuidores, servicios externos, etc.

Tendrán cabida proyectos de acceso a catálogos y tarifas personalizadas, gestión de existencias, gestión de pedidos, plazos de entrega, históricos por productos, etc. y no será imprescindible incluir herramientas de pago.

D) Plataformas de prestación de servicios TIC para empresas:

Realización de proyectos de inversión material, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto la prestación de servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones para empresas en general, basadas en las redes de telecomunicación existentes, especialmente las relacionadas con Internet y los protocolos IP.

En este caso, se considerarán actuaciones subvencionables y susceptibles de ayuda las referentes a la instalación de servidores de aplicaciones, las herramientas software y desarrollo de las mismas, sistemas de telecomunicación necesarios para el funcionamiento de los servicios y aplicaciones, y aquellos conceptos imputables a la instalación de los mismos.

Tendrán cabida, aplicaciones de certificación y firma electrónica, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, entornos para el comercio electrónico, plataformas de servicios B2C, videoconferencia profesional sobre IP, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance innovador para la sociedad de la información, de los servicios disponibles para las Pymes.

E) Innovación de sistemas de información:

En el ámbito de la innovación de sistemas de información serán incentivables la adquisición de bienes de equipo y programas de sistemas de tratamiento, almacenamiento y comunicación de la información para la creación de nuevas empresas o centros productivos y nuevas líneas de negocio relacionadas con la creación de software.

En este caso, se considerarán actuaciones subvencionables y susceptibles de ayudas las referentes a la adquisición de equipos informáticos de proceso y servidores de aplicaciones, herramientas software, sistemas de telecomunicación, necesarios para el desarrollo de software o aplicaciones.

Quedan excluidas del objeto de esta orden las actividades referidas a la investigación y desarrollo.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Con carácter general, los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. Incidencia en el empleo, existente y a crear.

3. Ubicación en el Parque Tecnológico de Galicia.

4. Potenciación de los sectores estratégicos y conglomerados industriales.

5. Efecto tractor o demostrador en el entorno.

6. Valor añadido del producto en la actividad industrial

7. Proyectos concertados desarrollados por empresas o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales.

También se incluirán, para valorar los proyectos relativos a actuaciones de la letra b) del artículo 4º, los siguientes criterios:

1. Estudios o actuaciones previas realizadas por la empresa en materia de TIC.

2. Propuesta de realización conjunta de las fases de diagnóstico e implantación.

3. Experiencia y acreditación de la entidad externa que realizará los trabajos.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4º, por debajo de la cual no será atendida la solicitud, al amparo de la presente orden.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable, llegando al 50% en el caso de actuaciones recogidas en la letra a) del artículo 4º, siendo de aplicación, además las siguientes limitaciones:

En el caso de actuaciones subvencionables referidas en la letra b) del artículo 4º:

-La cuantía máxima de las ayudas para la fase de diagnóstico será de 500.000 pesetas por empresa.

-La cuantía máxima de las ayudas para la fase de implantación del plan de actuación propuesto será de 500.000 pesetas por empresa.

-En el caso de que el proyecto considere las fases de diagnóstico e implantación, la cuantía máxima conjunta por empresa que desee acogerse se elevará hasta 750.000 pesetas.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 30 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán, conforme los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III y se acompañarán de la siguiente documentación, todo esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados y la información vinculada con los criterios de evaluación referidos en el artículo 5º.

b) Presupuesto desagregado de la inversión y copia de los presupuestos de los proveedores.

c) Calendario de ejecución de la inversión, con indicación expresa de temporalidad de cada una de las actuaciones que lo configuran (mes de inicio/mes de finalización).

d) Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas, cumplimientos de obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración de no estar sujeto al IAE. En el caso de empresas que se constituyan en el año 2001, este requisito se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social TC1 del último mes controlado.

g) NIF/CIF.

h) Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia compulsada de su DNI.

i) En su caso, documentación acreditativa de su derecho a disfrutar la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

j) Para las actuaciones referidas en la letra b) del artículo 4º, se deberá incluir la acreditación de la empresa o entidad externa que realizará los trabajos: escritura de constitución e informe de objeto social de la empresa, personal actual ( justificación mediante contrato o documento cierto) y trabajos realizados en los dos últimos años en relación a dichas actuaciones.

k) En el caso de actuaciones referidas en la letra c) del artículo 4º se deberá adjuntar el acuerdo o compromiso escrito con la empresa o empresas participantes en el que reconozca su implicación y el interés en colaborar con la empresa solicitante.

Los anexos I, II y III se podrán obtener de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/conselle/in/.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 9º.-Valoración de los expedientes.

Los expedientes admitidos a trámite serán objeto de valoración por los técnicos de la consellería, emitiendo un informe técnico con la relación de todos los expedientes con la correspondiente valoración técnica, conforme a los criterios contemplados en el artículo 5º de esta orden. Asimismo, la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas,

podrá recabar cuantos informes técnicos estime oportunos, para la valoración técnica de los proyectos.

La determinación de la priorización será realizada por una Comisión de Valoración, la cual, en base al informe técnico realizado, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificará, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La Comisión de Valoración estará constituida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, que actuará como presidente de la comisión, los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, y un subdirector general de la Consellería de Industria y Comercio que actuará como secretario de la Comisión.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el conselleiro de Industria y Comercio, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas de subvención que procedan, motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en la que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones que se recogen en esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden, siempre que se inicien en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 12º de esta orden.

En el caso de inversiones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo establecido de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para inversiones plurianuales, en las que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para el efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de tratarse de una subvención plurianual que supere los 5.000.000 de pesetas, el solicitante deberá presentar en la Consellería de Industria y Comercio, justificante acreditativo de la constitución de la garantía mediante seguro de caución presentado por entidad aseguradora o mediante aval solicitado de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según se establece en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrollla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Los libramientos de estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que así sea o exija la naturaleza del proyecto y se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de la mencionada anualidad.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo para eso hasta el 16 de noviembre de 2001, inclusive.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su pago).

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá presentar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, etc. que se hayan realizado o desarrollado, especialmente en el caso referente en la letra b) del artículo 4º, en el que se deberá de entregar copia del plan de actuación resultante.

d) Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega y de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

g) Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 3º.

h) Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la ayuda.

En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones concedidas sean otras administraciones públicas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, corporaciones de derecho público y universidades, deberán presentar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del conselleiro de Industria y Comercio, tal y como se específica en el artículo 12

del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que la minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteren la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa de cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 10.000.000 de pesetas, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano gestor correspondiente, emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá substituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dentro del epígrafe de adquisición de equipos, cuando la entrega de éste en el ejercicio corriente exija el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, los mencionados pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 15º.-Reintegro de ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo ello con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolle el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículo 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme con lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio