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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 2001 Pág. 1.168

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el sector artesanal gallego, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2001.

En Galicia la artesanía puede considerarse como un factor de gran importancia en el equilibrio económico, demográfico y social gracias a su localización y a la variedad de sus actividades. Actualmente, se presenta como un sector, aunque complejo, en ebullición, con un gran abanico de actividades en todos los terrenos y para todos los usos que lo convierten en un sector productivo con un papel fundamental en las zonas en las que se asientan.

La creciente demanda de productos diferenciados de la oferta industrial, con un alto componente manual que dota al objeto de una individualidad y de una diferenciación respecto de las grandes producciones en serie, permiten augurar un futuro esperanzador para los productos artesanales, siempre que sean capaces de responder a las exigencias del mercado. En este sentido, el sector precisa de una intervención a través del desarrollo de acciones específicas dirigidas a áreas fundamentales de empresa y a dotar al capital humano

de formación técnica que contribuya a asegurar el éxito del desarrollo de estas acciones, recualificando a los trabajadores y reposicionando el sector.

Asimismo, la consecución de los niveles de rentabilidad necesarios para garantizar la competitividad de la empresa en los mercados obliga a una continua adaptación tecnológica, que manteniendo su carácter artesanal en los procesos de elaboración más fundamentales para cada producto, facilite tareas que siendo mecanizadas no perjudiquen la calidad final del producto, sino que aporten un grado de eficacia y fiabilidad.

En este contexto, surgen nuevas iniciativas de comercialización que se adaptan al producto artesanal y a las exigencias de la nueva configuración de la sociedad y los mercados, y que tienen por objetivo posibilitar una presencia de calidad de los productos artesanales de Galicia, así como el acceso a nuevos mercados.

La evolución que está experimentando el sector hace necesario acometer acciones para reforzar las unidades productivas que permitan atender la ascendiente demanda de este tipo de productos. Por lo que es preciso el apoyo para realizar acciones de promoción vinculadas con la actividad que contribuirán a mejorar la estructura productiva y comercial, con la finalidad de facilitar al colectivo artesanal gallego los medios para mejorar su competitividad y alcanzar su plena integración económica, sin olvidar que la permanencia del artesano no debe ser considerada únicamente desde el punto de vista económico, sino que tiene que ser también valorada como un bien cultural y social.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el que: «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, que se conceden en el ejercicio de 2001, para el fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos. La estrategia específica se articulará en elementos básicos o fundamentales como son la creación, mejora o adecuación de las unidades productivas, la mejora en el diseño y la calidad de las producciones, divulgación y promoción de los productos artesanos o la formación técnica. Asimismo, la orden tiene por objeto la publicación de la con

vocatoria para las solicitudes de las ayudas correspondientes a la anualidad 2001.

Por otra parte, la orden establece los mecanismos para la concesión de estas ayudas, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2001

PesetasEuros

08.03.661-D.770.0Ayudas a la artesanía gallega130.000.000781.315,74

08.03.661-D.771.0Apoyo a la artesanía. Apertura de nuevos canales10.000.00060.101,21

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos y talleres artesanales, siempre que estén establecidos en Galicia e inscritos en el registro general de Artesanía de Galicia, que se regula por el Decreto 145/1993, de 24 de junio.

Asimismo, podrán acceder a estas ayudas las asociaciones artesanales de carácter profesional y legalmente constituidas, con domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las desarrolladas por artesanos, talleres artesanales, asociaciones artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres talleres), incluidas en los siguientes apartados:

a) Proyectos que se destinen a inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como a la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes. Dentro de este apartado se atenderán:

-Obras de reforma, rehabilitación, acondicionamiento de locales y obras de nueva construcción, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso, destinadas a talleres o al desarrollo de una actividad artesanal. La cuantía máxima de la subvención en estos conceptos será de 2.000.000.de pesetas.

-Adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, herramientas y equipo auxiliar propio del ejercicio de una actividad artesanal; equipos para procesos de informatización, propios de las características de la actividad artesanal e instalaciones de diseño asistido por ordenador, siendo la cuantía máxima de la subvención, en el apartado de equipos informáticos, de 300.000 pesetas.

b) Proyectos que se destinen a divulgar y promocionar productos artesanales: diseño de imágenes corporativas, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos, siendo la cuantía máxima de la subvención en este apartado de 1.000.000 de pesetas.

c) Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor, con una cuantía máxima a subvencionar de 500.000 pesetas. Asimismo, se atenderá la participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, considerándose subvencionables los gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del material, con un tope máximo de subvención de 300.000 pesetas.

d) Los gastos de inscripción en programas formativos de perfeccionamiento que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas y la cuantía máxima a subvencionar no excederá de 100.000 pesetas por participante, cantidades que no serán computables a los efectos del 50% que se fija en el artículo 6º de esta orden.

e) Estudios o proyectos que tengan por finalidad:

-Mejorar, impulsar y potenciar las producciones de las actividades artesanales tradicionales de: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos y zuecas, tonelería, sellería, guarnicionería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

-Mejorar la comercialización de los productos artesanales mediante el acceso a los nuevos mercados y al desarrollo de nuevos productos.

-Mejorar la calidad de las producciones artesanales mediante la constatación de sus características técnicas.

-Acercar las actividades artesanales a las nuevas generaciones, mediante la introducción en su entorno de los valores de las mismas, dando a conocer los procesos y actitudes que constituyen las características esenciales de las actividades artesanales.

-Introducir las producciones artesanales en la sociedad de la información como estrategia acorde con los nuevos hábitos comerciales.

f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, posibilitando que se estimule la actividad artesanal como fruto de la colaboración con agentes externos a los artesanos.

El desarrollo de proyectos de diseño de productos propiciará que mejoren las prestaciones de los mismos, su adecuación a los mercados, la creciente preocupación ecológica, etc.

En este punto tendrán consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, contem

plándose los honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.

Se excluirán los costes no vinculados con las ideas de diseño objeto de proyecto en desarrollo, así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un equipo especializado de diseño, entendiéndose por tal aquel que desarrolla dicha actividad a título principal.

2. La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.

Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades que establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y las normas reglamentarias de desarrollo. Las ayudas previstas en este apartado serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2001.

Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por una duración inicial no inferior a doce meses y non podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Se excluyen de este apartado los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

La cuantía a percibir por este concepto podrá alcanzar la cantidad de 600.000 pesetas por trabajador.

3. Tendrán carácter subvencionable las siguientes actuaciones que desarrollen asociaciones profesionales artesanales o proyectos concertados (con la adhesión mínima de 3 talleres) que se destinen a:

-Desarrollar acciones conjuntas de distribución, comercialización, promoción o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial.

-Crear redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.

-Mejorar la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño, con la comercialización de productos artesanales y con el desarrollo del sector.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

* Adecuación técnica y calidad del proyecto a ejecutar y la incidencia del mismo en la mejora de la calidad del producto artesanal.

* Mejora de la comercialización, divulgación y promoción de productos artesanales.

* Capacidad de generar actividad económica en la empresa, creación de nuevas unidades productivas y contribución a la potenciación y creación de puestos de trabajo.

* Novedad de las propuestas.

* Tamaño de la empresa.

* En caso de un proyecto concertado, número de empresas participantes y efectos y ventajas derivadas de la cooperación.

* Que el solicitante sea joven artesano o mujer.

* Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos y zuecas, tonelería, sellería, guarnicionería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, cestería y labores de paja.

* Que el solicitante no hubiera percibido en los dos últimos años ayudas de la Consellería de Industria y Comercio, ni de otra institución, organismo o Administración pública destinadas al colectivo artesanal.

* Disponibilidad presupuestaria.

* Otros que se consideren de relevancia en cada caso.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4º, por debajo de la cual no será atendida la solicitud, al amparo de esta orden.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar las cantidades máximas indicadas en cada apartado de las acciones subvencionables y, con carácter general, hasta el 40% de la inversión subvencionable, excepto las actuaciones de formación y contratación, con un máximo de 4.000.000 de pesetas por entidad.

No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, etcétera, ni otros de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27 de marzo, ambos incluidos.

Dichas solicitudes se presentarán, conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III y se acompañarán de la siguiente documentación, todo

esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de las actividades profesionales realizadas, con mención expresa del proceso de producción artesanal, volumen de producción y facturación, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados.

b) Presupuesto desglosado de la inversión y, en los casos en que proceda, se presentará: copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice; factura proforma o contrato de maquinaria o bienes que se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar, elaborada por la empresa suministradora. En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con la firma y DNI o CIF/NIF del autor del presupuesto.

c) Carta de artesano y certificado de inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia, excepto cuando la ayuda que se solicita se destine a la creación de un taller artesanal que se presentará la copia de la carta de artesano. En cualquier caso, estos documentos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

d) Se incluirá, según el anexo III, declaración expresa de otras ayudas, cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad artesanal y NIF/CIF del solicitante. En el caso de talleres que se constituyan en el año 2001, este requisito se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

g) Las asociaciones profesionales artesanales presentarán fotocopia compulsada del CIF, estatutos y certificación o documento que acredite su constitución legal. Asimismo, certificación emitida por el secretario de la asociación donde conste el número de asociados y documento que acredite la inscripción de un mínimo de veinte artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

h) Para la ejecución de proyectos concertados la adhesión de las empresas se plasmará mediante certificación de estas, en la que se recoja su compromiso en la ejecución de dichos proyectos.

i) En caso de acogerse a las ayudas a la contratación, memoria en la que se recoja una definición precisa de los puestos de trabajo y el compromiso de contratación de los trabajadores. Si los contratos ya fueron realizados a lo largo del año 2001, se presentará la memoria, alta en la Seguridad Social, DNI de cada trabajador contratado y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo.

j) En su caso, documentación acreditativa del derecho a disfrutar de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o del IAE.

Los anexos I, II e III de esta orden se podrán obtener, bien fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en el que se publiquen, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 9º.-Valoración de los expedientes.

Los expedientes admitidos a trámite serán objeto de valoración técnica por los técnicos de la consellería, emitiendo un informe técnico con la relación de todos los expedientes con la correspondiente valoración técnica, conforme a los criterios contemplados en el artículo 5º de esta orden. Asimismo, la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, podrá recabar cuantos informes técnicos estime oportunos, para la valoración técnica de los proyectos.

La determinación de la priorización será realizada por una comisión de valoración, la cual, en base al informe técnico realizado, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificarán, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La comisión de valoración estará constituida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, que actuará como presidente de la comisión, los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y un subdirector general de Apoyo Sectorial de la Consellería de Industria y Comercio que actuará como secretario de la comisión.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas de subvención que procedan, en la que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten

cioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio, o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones que se recogen en esta orden y las que, en su caso, en incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Seguimiento y obligaciones del beneficiario.

La concesión de ayuda llevará consigo las siguientes obligaciones:

Para el caso de la creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar con anterioridad al 30 de junio do 2001, inclusive, ante la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia. Para la inscripción de un taller artesanal deberá obtenerse, previamente, el documento de cualificación de taller artesanal.

No enajenar los bienes objeto de la subvención en un plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

Hacer constar la financiación de la Consellería de Industria y Comercio, Dirección General de Programas Industriais e Infraestructuras Tecnolóxicas en todas las actuaciones que se financien con cargo a esta orden, así como en toda referencia que se haga a ellas en cualquier medio de difusión.

En el caso de acogerse a las ayudas a la contratación, o mantenimiento de los puestos de trabajo creados por un período de un año los talleres que se beneficien de estas ayudas, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados, deberán presentar

dentro del primer y último trimestre del año 2002, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

En supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la consellería, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación, en ningún caso, dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante un año desde la fecha de realización del contrato objeto de subvención y, en caso de incumplimiento, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 15º de esta orden.

Artículo 12º.-Ámbito temporal.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden, siempre que se inicien en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 13º de esta orden.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 31 de octubre, inclusive.

La justificación a efectos de asistencia a programas formativos y ferias, se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el periodo prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora, así como de la factura justificativa de la contratación del espacio de la feria, teniendo que presentar igualmente los certificados relacionados en el párrafo anterior.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión, y en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos o servicios prestados, y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Para todas aquellas actuaciones intangibles, tales como catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos se entregarán además tres ejemplares de los mismos.

c) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documento justificativos de su pago).

d) Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquiera de otras administraciones, organismos o entes públicos o privados, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de cuenta donde se deber realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega y de estar al día en Impuesto de Actividades Económicas.

g) Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de ayuda.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del órgano concedente de la Consellería de Industria y Comercio, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que la minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteren la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al órgano concedente, de la Consellería de Industria y Comercio en la que se indiquen dichas circunstancias, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 15º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Artículo 16º.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones publicas o de otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto sujeto al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrarse a los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Artículo 17º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos Europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio