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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2001 Pág. 1.135

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A., Mos.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A., Mos, con nº de código 3601892, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 27-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de diciembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Grupo Cruzcampo, S.A., Mos

Convenio colectivo 2000

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

Las etipulaciones del presente convenio colectivo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. en su centro de trabajo de Mos.

Queda exceptuado de la aplicación del presente convenio, el personal que por desempeñar funciones de mando o por la naturaleza de su trabajo, haya acordado su retribución con la empresa, al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.

Quedan también exceptuados del presente convenio, aquellos agentes mediadores o figuras análogas que mantengan una relación mercantil o laboral especial, recogida esta última, en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

No obstante regirá este convenio durante el período transitorio hasta la firma del siguiente.

Se entenderá prorrogado de año en año si ninguna de las partes que lo suscriben formulan denuncia un mes antes, como mínimo de que concluya su vigencia o, en su caso, cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia deberá hacerse por los representantes sociales o económicos comunicándolo a la autoridad laboral y a la otra parte.

Artículo 3º

Los efectos de aplicación del convenio y condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico indivisible y será considerado globalmente.

Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores que presten sus servicios durante un horario inferior al de la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 4º.-Comisión mixta.

Para la interpretación de este convenio y con carácter previo e ineludible al planteamiento de cualquier cuestión litigiosa que se derive de la referida interpretación o cumplimiento del presente convenio, y en base a lo establecido en las normas vigentes, se crea una comisión paritaria, que estará integrada por seis vocales, tres representantes de los trabajadores y tres en representación de la empresa.

Esta comisión estará integrada por los siguientes:

En representación de la sección social:

Mª Fernanda Martínez Cordero.

En representación de la empresa:

Alberto Arroyo González.

Podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria, con voz y sin voto, asesores de ambas partes.

Las reuniones habrán de ser obligatoriamente celebradas dentro del plazo de quince días, cuando lo hubiera solicitado cualquier miembro de una de las partes.

Capítulo II

Disposiciones económicas

Artículo 5º.-Conceptos que integran la retribución.

Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa afectada por

el presente convenio estarán integradas por los siguientes conceptos.

1. Retribuciones salariales.

1.1. Salario base.

1.2. Complementos salariales personales.

1.2.1. Plus de antigüedad.

1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.

1.2.3. Plus variable.

1.2.4. Plus categoría.

1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

1.3.1. Horas extraordinarias.

1.3.2. Trabajos festivos.

1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.

1.3.4. Plus prolongación de jornada.

1.3.5. Plus convenio.

1.3.6. Prima de rendimiento.

1.3.7. Prima de productividad.

1.4. Plus de nocturnidad.

1.5. Pagas extraordinarias.

1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.

1.5.2. Pagas extraordinarias especiales.

2. Percepciones no salariales.

2.2. Ayuda al transporte.

1. Retribuciones salariales.

1.1. Salario base.

Se entiende por tal el que para cada categoría profesional se determina en la columna correspondiente del anexo I del presente convenio.

Durante la vigencia del presente convenio se garantizará como mínimo en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.

En caso de variaciones del salario mínimo interprofesional, si la cantidad fijada como salario base fuera inferior a la del nuevo salario mínimo interprofesional, dicha diferencia se trasvasará del plus de categoría, para garantizar en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.

1.2. Complementos salariales personales:

1.2.1. Plus de antigüedad:

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un complemento personal del salario base, de la forma y cuantía siguiente:

Bienios del 5% cada uno, en razón a su antigüedad desde la fecha de su entrada en la empresa, con un tope máximo de doce bienios, equivalente al 60%. Estos porcentajes se irán sumando y se aplicarán sobre el salario base que en cada momento corresponda a la categoría profesional del trabajador de acuerdo con la columna correspondiente que figura en el anexo I.

1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, exceden de las establecidas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

1.2.3. Plus variable.

Su cuantía se concreta en el anexo II del presente convenio.

1.2.4. Plus categoría.

Su cuantía se concreta en el anexo I del presente convenio.

1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

1.3.1. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan en cada jornada, de las señaladas para la prestación de la jornada establecida en el presente convenio.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de jornada ordinaria laboral, ni para cómputo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes sin prejuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Para el cálculo del valor de cada hora extraordinaria se aplicará la siguiente fórmula:

Salario base + plus convenio---------------------------------------------- x 1,75

1.800 horas de trabajo

1.3.2. Trabajos festivos.

Las horas extraordinarias correspondientes a domingo y festivos, se pagarán de acuerdo con el siguiente cálculo:

Salario base + plus convenio---------------------------------------------- x 2,25

1.800 horas de trabajo

Cuando la jornada se haya establecido trabajar de lunes a viernes, las horas extraordinarias que se realicen en sábado, se considerarán como festivas.

1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.

Las horas extraordinarias trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán consideradas como nocturnas, la fórmula para el cálculo de su valor, será la misma que la de horas extraordinarias festivas.

Se remitirá al comité de empresa, el parte mensual de horas extraordinarias.

1.3.4. Plus prolongación de jornada.

Se considera como prolongación de jornada la que realiza el servicio de asistencia técnica, por prestación de servicio fuera de las horas de trabajo habituales.

La cantidad estipulada para dicho plus será la siugiente:

Año 2000: 946 pesetas diarias.

1.3.5. Plus convenio.

Durante la vigencia del convenio queda establecido para todo el persona un plus convenio de 2.912 pesetas, por cada día efectivamente trabajado. También se cobrará este plus durante los días laborables correspondientes a vacaciones.

Quedan excluidos del cobro de este plus aquellos empleados que realizando la función de preventa perciban comisiones por la misma.

1.3.6. Prima de rendimiento.

La prima de rendimiento se percibirá por los días efectivamente asistidos al trabajo, de los hábiles establecidos en el calendario laboral.

Su cuantía para el año 2000 se concreta en el anexo I.

1.3.7. Prima de productividad.

Se establece a título experimental una prima e productividad basada en el incremento de los índices de hectolitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en el año 1999. En todo caso de garantiza un mínimo de 68.500 ptas. para el año 2000, para el auxiliar 2ª obrero. Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza laboral de la industria cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el auxiliar 2ª obrero, en un 2,50% por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de 24 años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre el base del auxilar 2ª obrero.

Año 2000

Prima de productividad

Incremento

productividad

hecto./persona

Ptas./primaIncremento

ptas./prima

Total

ptas./prima

68.500

1 a 10068.5001.23569.735

101 a 20068.5002.47070.970

201 a 30068.5003.70572.205

301 a 40068.5004.94073.400

401 a 50068.5006.17574.675

501 a 60068.5007.41075.910

601 a 70068.5008.64577.145

701 a 80068.5009.88078.380

801 a 90068.50011.11579.615

901 a 10068.50012.35080.850

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

Hectolitros envasados

Nº de personas período acumulado año fábrica.

Excluida materia

Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las direcciones de cervecería, envasado, ingeniería, gestión de calidad, administración, personal, expediciones, estructura y compras y almacén general.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de alguna de las direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la prima se verá corregido en función de las ausenicas por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe total prima

-------------------------x días laborables año menos días de ausencias por enfermedad año

Días laborables anuales

La prima se devangará en los meses del enero 2001.

1.4. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido durante las 22 horas y las 6 de la mañana tendrán un incremento sobre su retribución ordinaria del 30%, es decir, sobre el salario base y el plus de convenio.

Quien en el período indicado trabaje por tiempo inferior o igual a 4 horas percibirá este plus únicamente sobre las horas trabajadas.

Si el tiempo trabajado comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana excediera de 4 horas, lo percibirá por todo el total de la jornada.

1.5. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de las pagas extraordinarias siguientes:

1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.

Éstas se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre, con importe para cada una de ellas de una mensualidad para el personal con retribución mensual y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.

Dicho importe incluye los conceptos de salario base, antigüedad, plus de categoría y plus variable.

1.5.2. Pagas extraordinarias especiales.

Éstas se abonarán en marzo y octubre. El devengo de estas pagas se efectuará en las primeras quincenas de los meses respectivos para el personal con retribución mensual, de una mensualidad y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.

Los conceptos salariales que integran estas pagas serán los mismos que los de las pagas extraordinarias reglamentarias.

Para tener derecho a percibir el importe de estas pagas extraordinarias será necesario estar al servicio de la empresa con doce meses de antelación consecutivos en la fecha de hacerse efectivas cada una de ellas. En caso contrario, serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos las fracciones residuales inferiores a treinta días.

2. Percepciones no salariales.

2.2. Ayuda al transporte.

Se establece una ayuda al transporte de 347 pesetas durante el año 2000 para todas las categorías laborales, por cada día efectivamente trabajado con independencia de la duración de la jornada.

Artículo 6º.-Dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, percibirán desde el 1 de enero de 2000 las siguientes cantidades:

ComidaCena

Delegados y jefes de 2ª2.7002.065

Inspectores ventas2.2612.024

Chóferes y mecánicos1.7011.521

Para todas las categorías la empresa abonará hasta 6.032 pesetas/día para 2000 por concepto de alojamiento y desayuno previa presentación de la factura correspondiente.

Anualmente se procederá a la revisión de estas dietas.

Artículo 7º.-Kilometraje en vehículo propio.

Su importe se calculará según la siguiente fórmula:

Valor combustible gasolina súperx0,27=pesetas/kilómetro.

Trimestralmente se hará una revisión al importe obtenido en la anterior fórmula.

Artículo 8º.-Trabajo de categoría laboral superior.

El trabajador que durante cuatro meses continuos u ocho discontinuos dentro de dos años realice trabajos de superior categoría, será ascendido automáticamente a dicha categoría.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, si la realización de dicho trabajo de categoría superior se debiera a incapacidad laboral transitoria del titular, en cuyo caso sólo se tendrá derecho al cobro de la diferenica del salario, y siempre que el sustituido se incorpore a su anterior puesto de trabajo.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se efectuará de lunes a viernes, con 40 horas de presencia, 38,75 horas de trabajo efectivo y 15 minutos diarios de descanso.

Artículo 10º.-Exclusiones de la jornada normal de trabajo.

1. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierrar el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.

2. Los inspectores comerciales (venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán exceptuados del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la empresa y denominadas comisiones y premios por cumplimiento de objetivos con lo que entre otros conceptos se compensan las características propias de los servicios de esta categoría.

Artículo 11º.-Vacaciones.

A) Derecho a vacaciones.

Todos los trabajadores sin distinción de grupo o categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar

anualmente un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días laborables.

Para adquirir el derecho de disfrute deberá haberse trabajado durante un año en la empresa. En caso contrario, se disfrutará en proporción al tiempo trabajado. La incapacidad laboral transitoria no privará del derecho al disfrute de las vacaciones salvo que haya caducado por transcurso del año.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de cinco días de permiso anuales con cargo a sus vacaciones para realizar gestiones particulares, condicionándose su concesión a los siguientes requisitos:

1. Solicitar con antelación de cuarenta y ocho horas, al menos, expresando la causa de la misma. La dirección podrá exigir la justificación del motivo alegado.

2. Que no exista coincidencia de solicitudes en una misma unidad que obligare a la empresa a la contratación de personal para cubrir las ausencias o a la realización de horas extraordinarias.

En lo noprevisto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

B) Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones se abonarán 16.152 pesetas para el año 2000, a quien las disfrute en su totalidad fuera de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Salvo acuerdo en contrario el pago se efectuará al iniciar las vacaciones.

Artículo 12º.-Licencias con sueldo.

La empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y con la duración que se indica:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días por nacimiento de un hijo, si concurriera enfermedad grave de cónyuge o hijo nacido, se elevará a 6 días.

c) 2 días por defunción de padres o padres políticos.

d) 2 días por defunción de abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos, abuelos políticos e hijos políticos.

1 día por defunción de tío, tío político o sobrino.

e) 4 días por defunción de cónyuge o hijos del trabajador.

f) 2 días por traslado de domicilio habitual.

g) 3 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres.

h) 2 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de nietos o hermanos.

1 día por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos.

i) 1 día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos dle trabajador.

j) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia de hasta 30 días naturales de permiso con reserva del puesto de trabajo y ayuda de mitad de salario, a contar desde la fecha del fallecimiento.

k) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público, impuesto por la ley o disposición administrativa.

l) Por el tiempo necesario en los casos de asistenica del trabajador a consulta de los médicos de cabecera o especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, debiendo presentar el justificante de asistencia al médico de cabecera y volante justificativo para asistencia al médico especialista, en su caso.

m) Cuando un trabajador se vea en la necesidad de acudir dentro de la localidad a los servicios de la medicina privada, siempre que estos servicios no estén cubiertos por la Seguridad Social. La empresa considerará esta situación como licencia retribuida por el tiempo necesario.

Asimismo, se reconocerá la paternidad o maternidad del hecho suficientemente documentado haya o no vínculo matrimonial.

Para el cómputo de jornada anual estas licencias se computarán como tiempo de trabajo.

El disfrute de los anteriores permisos se entenderá con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los conceptos de salario base, complemento de antigüedad, plus categoría y plus variable.

En todo caso, se entiende que los días a los que se hace referencia en este artículo son días naturales. Si la provincia en que suceden los hechos que dan origen a las licencias anteriormente mencionadas no fuese la misma donde reside habitualmente el productor, los plazos anteriores se podrán ampliar hasta tres días más en cada caso.

El trabajador vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las anteriores licencias.

Capítulo III

Ingresos, vacantes y ascensos

Artículo 13º.-Ingresos.

Para ingresar en la empresa será necesario, aparte de lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el ingreso mediante formulario establecido al respecto.

b) Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas o profesionales, que la empresa considere conveniente, de acuerdo con la categoría y clase de trabajo a desempeñar.

c) Presentar los documentos requeridos por la empresa, una vez superadas satisfactoriamente todas las pruebas.

Para aquellas categorías o puestos que se cubran con personal de nuevo ingreso, y siempre que se cumplan las exigencias legales y los requisitos necesarios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones de aptitud los hijos del personal en activo, jubilado o fallecido.

El/los delegados de personal serán informados de los ingresos que se vayan a producir.

Artículo 14º.-Ascensos.

1. Los puestos vacantes por cualquier causa y los de nueva creación que se produzcan en la empresa, se cubrirán de la siguiente forma:

1.1. Por libre designación absoluta de la dirección de la empresa: cargos representativos o de mando (excepto los indicados en el apartado 1.2. de este mismo artículo), así como subalternos, secretarios, cajeros y apoderados.

1.2. Por libre designación de la dirección dentro del personal de la empresa: jefes de 1ª técnicos, administrativos y comercial, jefe de 2ª técnicos, administrativos y comercial e inspectores comerciales.

1.3. Las vacantes existentes en las categorías laborales no mencionadas en este artículo serán provistas mediante prueba de aptitud, a la que podrán concurrir todos los productores fijos de la empresa.

2. Si las vacantes relativas a todas las categorías y puestos de trabajo numerados en este artículo no se cubrieran, la dirección podrá decidir convocarlas entre personas ajenas a la empresa.

Artículo 15º.-Ayuda para hijos minusválidos.

Se establece una ayuda de 15.076 pesetas mensuales para cada hijo minusválido o disminuido físicamente.

Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios del percibo de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 16º.-Préstamos.

El personal fijo podrá solicitar préstamos cuando concurran circunstancias de especial necesidad que habrán de ser probadas cuando así lo exija la dirección, contestando ésta dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud.

Para su concesión será preceptivo el informe previo del/los delegados de personal.

Dichos préstamos estarán regulados según las siguientes normas:

1. Fondo para préstamos: 1.000.000 de pesetas.

2. El interés del préstamo será el legalmente establecido por el Banco de España en el momento de su concesión.

3. El plazo máximo de devolución del préstamo será de un año natural a partir de la concesión del mismo, y se fraccionará entre las mensualidades y pagas extras comprendidas dentro de dicho año.

4. Se establece un límite máximo de 200.000 pesetas por persona.

Artículo 17º.-Ayuda incapacidad transitoria.

a) Los productores que causen baja por enfermedad, previa justificación de la misma, expedida por el facultativo que le asista y con el visto bueno del médico de la empresa, tendrá garantizado desde el primer día el 100% de los conceptos que componen el cálculo

para ayuda por IT y que en el apartado c) se relacionan, siempre que el absentismo producido en la empresa por enfermedad, desde el 1 de enero hasta el final del mes anterior al de producirse la baja, no exceda del 2,5%, mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.

En caso de que el absentismo producido sea superior al 2,5% tendrá garantizado desde el primer día el 90% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT, mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.

b) En caso de incapacidad transitoria por accidente de trabajo, la empresa garantizará al trabajador el 100% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT, mientras le corresponda indemnización por accidente de trabajo.

En caso de baja por IT durante el período de vacaciones anuales, el trabajador percibirá el importe que abone la Seguridad Social por este concepto a la empresa, exclusivamente durante los días comprendidos en el período vacacional.

c) Conceptos salariales que computarán para el cálculo de ayuda en IT:

Salario base, antigüedad, plus de categoría, plus variable, plus convenio, plus turno total y plus de prolongación de jornada.

Artículo 18º.-Premios por años de servicio.

Al personal que al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio ininterrumpidos a la empresa a partir del 1 de enero de 2000 se le concederá un premio que se abonará en el mismo mes que cumpla los años de servicio y cuya cuantía será:

2000:

a) A los 20 años de servicio: 80.761 pesetas.

b) A los 25 años de servicio: 91.529 pesetas.

c) A los 30 años de servicio: 107.681 pesetas.

d) A los 35 años de servicio: 107.681 pesetas.

e) A los 40 años de servicio: 107.681 pesetas.

Artículo 19º.-Ayuda para gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la liquidación de haberes que legalmente corresponda a sus derecho-habientes, la empresa abonará a éstos una ayuda para gastos de entierro de 80.761 para el año 2000.

Se considera derecho-habientes, a efectos de percibir la ayuda que se establece, las siguientes personas y en el siguiente orden: viuda, descendientes matrimoniales y extramatrimoniales, ya sean naturales o adoptivos, hermanos y ascendientes en primer grado.

Esta percepción sustituye a las que hubiera establecidas por este concepto por disposición legal.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

1. A los trabajadores de las secciones donde exista humedad y temperaturas extremas se les proporcionará calzado y prendas adecuadas a sus condiciones de

trabajo, en las diferentes estaciones climatológicas del año.

2. A los demás trabajadores fijos se les proveerá de dos monos al año. A los trabajadores con contrato temporal se les proveerá del equipo adecuado para las funciones que realice, en función al tiempo de alta en la empresa.

3. La empresa facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, cada dos años, al personal de merchandising y mecánicos de grupos.

Artículo 21º.-Servicio militar.

Durante la permanencia en el servicio militar se percibirán las pagas extraordinarias reglamentarias establecidas por el presente convenio.

Capítulo IV

Acción sindical

Artículo 22º.-Delegados de personal.

En todo lo referente a funciones, garantías, etc., del/de los delegados de personal, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Disposición final

Primera.-En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente convenio, que se aplicará en sus propios términos se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general y en la ordenanza laboral de la industria cervecera, que se mantendrá en su plena vigencia, en todas aquellas materias que no se opongan a lo estipulado en el convenio, o no hayan sido derogadas por el mismo.

Segunda.-En cumplimiento a lo pactado en el punto 5 del acta de preacuerdo sobre negociación colectiva y empleo en el Grupo Cruzcampo, S.A., firmado con fecha 16 de marzo de 1999 en Madrid y ratificado por la representación legal de los trabajadores del ámbito del presente convenio colectivo, y conforme a lo expresado en el acta de compromiso de constitución del comité intercentros de fecha 22 de julio de 1998, ambas partes acuerdan constituir el comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A., al que se adhiere la representación social, con las funciones y competencias que se determinan en el reglamento que se adjunta como anexo.

Tercera.-Conforme a lo expresado en el acta de preacuerdo firmada en Madrid el 16 de marzo de 1999, referente a negociación colectiva y empleo, una vez ratificado por los comités de empresa y delegados de personal de Grupo Cruzcampo, S.A. y elevado a acuerdo definitivo, se incluye en el presente convenio colectivo íntegramente como anexo, a los efectos de incorporación, aceptándolo en su integridad.

Cuarta.-Conforme a lo expresado en el acta de acuerdo firmado en Sevilla el 28 de julio de 2000, referente al acuerdo colectivo año 2000 para Grupo Cruzcampo, S.A., se incluye en el presente convenio colectivo íntegramente como anexo, a los efectos de incorporación, aceptándolo en su integridad.

ANEXO I

Convenio 2000

Esc.CategoríaPtas. mes/día

salario base

Ptas. día

prima rendimiento

Ptas. mes/día

plus categoría

H. extra

normal

H. extra

festivo

2,5T.G.S.212.8111.22345.5144.0105.156

2,2T.G.M.187.7931.07743.8643.6214.655

1,9Jefe 1ª162.77493042.2143.2314.155

1,7Jefe 2ª141.92181835.9442.9073.738

1,5Oficial 1ª, A-T-C129.42881827.6952.7133.488

1,3Oficial 2ª, A-T-C112.73870626.5942.4533.154

1,1Auxiliar, A-T-C96.05065525.4942.1942.820

1,7Insp. com. 1ª141.92181028.5182.9073.738

1,4Insp. com. 2ª121.06768927.1432.5833.321

1,3Sub. jefe eq.112.73870633.0302.4533.154

1,2Subalterno 1ª104.40967226.0452.3242.987

1,1Subalterno 2ª96.05065525.4942.1942.820

1,5Oficial 1ª j. eq.4.2707411.1262.7133.488

1,3Oficial 1ª3.7196378772.4533.154

1,2Oficial 2ª3.4445868592.3242.987

1,1Ayudante3.1695438412.1942.820

1,1Auxiliar 1ª3.0315178322.1292.737

1,0Auxiliar 2ª2.8944918232.0642.654

ANEXO II

Convenio 2000

Plus variable

Antigüedad

Categorías051015202530354045505560

T.G. superior49.35751.07252.78354.50056.21557.90659.58861.25862.95464.54066.36168.07769.794

T.G. medio44.12445.62647.12148.63050.12251.60453.06954.53656.01957.50358.99560.50061.998

Jefe 1ª39.27740.57141.87243.16344.45945.73447.00648.27149.55450.83252.12453.69254.719

Jefe 2ª33.72834.85235.97937.10238.22339.33540.43541.53642.64743.75544.88146.00547.134

Oficial 1ª, A-T-C30.47831.50132.52133.53834.56435.57436.56937.57238.57639.58840.61441.63442.650

Oficial 2ª, A-T-C27.07527.95528.84429.73230.61431.49332.35433.22134.09534.97235.85736.73637.628

Auxiliar, A-T-C24.84755.37125.89626.64427.39128.13428.86129.59430.33831.06831.82732.57333.321

Insp. cial. 1ª33.03334.15435.28236.40337.53238.63539.73840.83441.95243.06344.18245.30846.432

Insp. cial. 2ª28.81029.75530.71831.66732.63233.56634.49835.42636.37437.31438.26739.22640.176

Subalt. j. eq.24.78925.72126.64027.56428.48729.40130.30031.21032.11633.02733.95034.87535.799

Subalt. 1ª22.33123.20524.08224.95425.82326.69327.54628.40129.07430.13231.00131.88232.759

Subalt. 2ª20.91021.69222.47623.25924.04124.81525.58526.37127.12727.90028.68829.46730.253

Oficial 1ª j. eq.9269629981.0341.0711.1071.1421.1781.2131.2491.2861.3291.358

Oficial 1ª7988308618939249569871.0181.0491.0801.1121.1431.175

Oficial 2ª7407697988278568859139429709991.0281.0571.086

Ayudante6937197457717978238548749009269529781.004

Auxiliar 1ª665690715739764788813837861886910935960

Auxiliar 2ª660677694718741764787810833856879902926

ANEXO III

Cuadro de horario

Personal de administración:

De lunes a viernes, de las 8 a las 13 y de las 15 a las 18 horas.

Personal de almacén y carretilleros:

Turno (a): de lunes a viernes: de las 6 a las 14 horas.

Turno (b): de lunes a viernes: de las 14 a las 22 horas.

Turno (c): de lunes a viernes: de las 8 a las 13 y de las 15 a las 18 horas.

Personal de grupos:

De lunes a viernes: de las 8 a las 13 y de las 15 a las 18 horas.