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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2001 Pág. 1.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2001 por la que se publica la normativa de creación de cargos académidos.

Aprobada la normativa de creación de cargos académicos por la Junta de Gobierno de fecha 24 de

junio de 1999 y por el Claustro Universitario de fecha 5 de mayo de 2000, este rectorado ha resuelto publicar dicha normativa, que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 9 de enero de 2001.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidade de Vigo

CREACIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS

Los estatutos de la Universidad de Vigo, en su artículo 90, establecen lo siguiente:

«La creación de cargos académicos distintos de los previstos en estos estatutos deberá ser aprobada por el Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno, que la remitirá al Consejo Social».

Es necesario, pues, establecer una normativa que dé amparo a los cargos ya existentes en la actualidad y que fije el procedimiento para los que se puedan crear en el futuro.

1. Se crea el cargo académico de director de área, con responsabilidad en un determinado ámbito de competencias, no dependiente necesariamente de forma directa de un miembro del equipo de gobierno.

2. La exención de obligaciones docentes será de 2 horas lectivas y de 2 horas de tutorías.

3. Estes cargos podrán tener carácter estable o coyuntural.

4. La iniciativa para la creación efectiva de un área, así como para su supresión o modificación, corresponde al equipo de gobierno o a la Junta de Gobierno. Las propuestas de creación deberán venir acompañadas de las funciones y de la retribución económica y deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

5. El nombramiento de la persona que ocupe el cargo corresponde al rector, quien informará debidamente a la Junta de Gobierno.

6. Los miembros de la Comunidad Universitaria que desempeñen este cargo tendrán dedicación a tiempo completo y no podrán ejercer simultaneamente la titularidad de más de un cargo unipersonal (artículos 87 y 88 de los estatutos).

7. La presente normativa, será aprobada por el Claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno.

8. Con la aprobación de la misma se consideran creados los siguientes cargos:

-Director de la Oficina de I+D.

-Director de la ORI.

-Director del CACTI.

-Director del Área de Calidad.

-Director del Área de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

-Director de la Oficina de Medio Ambiente.

-Director del Área de Deportes y Participación Estudiantil.

-Director del Área de Cultura.

-Director del Área de Residencias y Alojamientos.