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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.109

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 14 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación del inicio de expediente sancionador 51/2000, a Jesús Fernández Varela.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 51/2000, seguido de oficio, contra Jesús Fernández Varela, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a alquiler. Expediente LU-83/080, conta 48.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio del expediente sancionador 51/2000.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fechas 10 de noviembre de 2000, se realizó visita de inspección a la vivienda 3º C del edificio nº 1 de la calle Aquilino Iglesia Alvariño de Lugo, acogido al régimen de viviendas de promoción pública bajo número LU-83/080, resultando de la misma que en la vivienda no reside el propietario Jesús Fernández Varela y en la que viven Carmen González Grifón y su marido Leonardo Pena Fernández en régimen de alquiler.

2. El artículo 5º, apartado B y C, de la Ley 13/1996, del 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva y el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, constituye una infracción grave.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o

informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunto responsable Jesús Fernández Varela, pudiendo corresponder una sanción de 100.001 a 500.000 pesetas de multa, sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992 del 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación acuerda:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Jesús Fernández Varela, como presunto responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Galego da Vivenda e Solo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección e Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documento e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese al interesado, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de noviembre de 2000.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo