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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.110

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 18/2000, a Luis Corujo Pombo, María Jesús Pulido García y Luis León Rumbo.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 18/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por María Jesús Pulido García y Luis León

Rumbo, contra Luis Corujo Pombo, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses. El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 18/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 18/2000, en virtud de denuncia formulada por Luis León Rumbo y Mª Jesús Pulido García tramitado contra Luis Corujo Pombo, por infracción al régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción pública, teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho:

1. En fecha 5 de abril de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo en número 18/2000, por el que se le imputaban a Luis Corujo Pombo, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5 apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Que Luis Corujo Pombo resultó ser adjudicatario de la vivienda bajo C, del edificio sito en la calle Vila, 84 de S. Cosme de Barreiros (Lugo), construido bajo el expediente LU-83/030.

b) Que con fecha 10 y 16 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, se realizaron visitas de inspección a la vivienda adjudicada constatando según se refleja en las actas de inspección números 28/1999, 46/1999 y 61/1999, que la vivienda arriba señalada está desocupada según manifiestan los vecinos.

c) De la información proporcionada por BEGASA resulta:

-Que en los últimos 12 meses el consumo de electricidad en dicho domicilio es prácticamente nulo.

-Que no existen lecturas de consumo de agua, así como informe socioeconómico de la asistencia social del Ayuntamiento de Barreiros por no haber sido proporcionados dichos datos por el aludido concello a pesar de haber sido solicitado informe al respecto.

d) Que por el mismo motivo de falta de ocupación habitual de la vivienda de la que es adjudicatario, se siguió expediente sancionador nº 9/1997, el cual finalizó con resolución por la que se venía a imponer a Luis Corujo Pombo una sanción consistente en multa de 100.001 pesetas la cual adquirió estado de firmeza.

2. Que con fecha 18 de julio de 2000, el órgano instructor dictó propuesta de resolución, en la que se proponía la imposición a Luis Corujo Pombo una sanción de 500.000 pesetas de multa. El referido acuerdo fue notificado al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 21 de noviembre de 2000.

Concedido plazo de 15 días a denunciante y denunciado, para formular alegaciones, ninguna de las partes intervinientes hizo uso de ese derecho.

Hechos probados.

De la practica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.Que Luis Corujo Pombo ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, y como pruebas de dicho incumplimiento constan las actas de inspección llevadas a cabo los días 10 y 16 de noviembre y 13 de diciembre de 1999 por funcionarios del Servicio de Inspección y Sanciones del IGVS y por informe de BEGASA en el que acredita que el consumo de electricidad en dicho domicilio es prácticamente nulo.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que las manifestaciones realizadas por el inculpado no desvirtúan la acusación realizada, y el fundamento de la imputación, por cuanto que lógicamente la obligación de ocupar las viviendas de modo permanente y habitual se acentúa en las viviendas de promoción pública, ya que se construyen íntegramente con dinero público.

Las circunstancias acreditadas a través de la labor inspectora y por el informe de electricidad de BEGASA, son más que suficientes para constatar que la vivienda no ha sido destinada a domicilio habitual y permanente.

4. Que el artículo 7.1.b) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda sanciona con multa de 100.001 pesetas hasta

500.000 pesetas las infracciones calificadas como graves sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y capítulo III de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la Administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Sancionar a Luis Corujo Pombo como autor de una infracción calificada como grave en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una multa de 250.000 pesetas por el incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 18 de diciembre de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo