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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2001 Pág. 1.108

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 10 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 10/2000, a Manuel Piñeiro Muñoz.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 10/2000, seguido de oficio, contra Manuel Piñeiro Muñoz, finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a alquiler. Expediente LU-81/010, conta 85.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 10/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 10/2000, tramitado contra Manuel Piñeiro Muñoz, por infracción al régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción pública, teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 9 de marzo de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo en número 10/2000, por el que se le imputaban a Manuel Piñeiro Muñoz, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5º, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Que Manuel Piñeiro Muñoz resultó ser adjudicatario de la vivienda 2º A, del edificio sito en la calle Aviación Española, 2 de esta ciudad de Lugo, construido bajo el expediente LU-81/010.

b) Que con fecha 28 de febrero de 2000, 29 de febrero de 2000 y 3 de marzo de 2000, se realizaron visitas de inspección a la vivienda adjudicada, actas números 1/2000, 2/2000 y 3/2000, resultando de las mismas que en la vivienda no reside el adjudicatario Manuel Piñeiro Muñoz y en la que viven dos estudiantes.

2. Que con fecha 18 de septiembre de 2000, el órgano instructor dictó propuesta de resolución que fue notificada al denunciado el 22 del mismo mes y año, en la que se proponía la imposición a Manuel Piñeiro Muñoz una sanción de 250.000 pestas de multa.

3. Que dentro del plazo establecido se ha presentado con fecha 2 de octubre de 2000, escrito de alegaciones, en el que se ha manifestado que el denunciado y su familia destina la vivienda en cuestión a domicilio habitual y permanente y que por razones de enfermedad grave de su suegra, tiene que ausentarse bastantes días de la vivienda pero siempre de forma discontinua y nunca superior a tres meses y que las dos estudiantes que residían en la vivienda en el momento de las inspecciones eran la prima de su mujer y su hija.

4. Que con el escrito de alegaciones Manuel Piñeiro Muñoz acompaña documentación mediante la que acredita la grave enfermedad de Milagros Díaz Neira.

Hechos probados.

De la práctica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.-Que Manuel Piñeiro Muñoz no ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, justificando su ocupación mediante las alegaciones y documentación unida a estas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Sobreseer el expediente sancionador 10/2000, incoado a Manuel Piñeiro Muñoz, ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 10 de noviembre de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo