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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 351

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 29 de noviembre de 2000 por la que se notifica a los herederos de José Manuel Hermida Bouzamayor la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda (expediente C 2CD68, cuenta 258).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado, sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a los herederos de José Manuel Hermida Bouzamayor la resolución del director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo de 19 de septiembre de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución que no es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo. Resolución:

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra José Manuel Hermida Bouzamayor, beneficiario de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Vila do Conde, nº 9-1º A izquierda, del Polígono de Caranza en Ferrol (A Coruña), correspondiente al:

Expediente: C-2-CD/68, cuenta 258, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 72.495 pesetas, a fecha 28 de febrero de 2000.

2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se halla incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha, dicho requerimiento enviado con fechas de 22 de marzo y 5 de mayo de 2000, resultó devuelto por el servicio de correos, por lo que dicho requerimiento fue notificado conforme a lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no siendo atendido.

3. A 9 de agosto de 2000, la deuda asciende a 75.717 pesetas, por impago de los recibos correspondientes a los meses del período de junio de 1996 a abril de 2000, ambos inclusive.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este

organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de setiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del IGVS y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la Administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte al interesado, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de hallarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan. Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2000. Fdo. José Antonio Redondo López. Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo».

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo