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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 348

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 29 de noviembre de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Montecelo y Castrosenín pertenecientes a la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Luis Díez Yáñez, delegado provincial da Consellería de Medio Ambiente.

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira, letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta.

Isabel Catoira Lamela, abogada por el colegio de la provincia.

Teodoro Arribas Serrano, jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Vocales representantes de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra:

Manuel Solla Tomé.

José Carlos Morgade Martínez.

Vocales representantes de la parroquia de Bora del ayuntamiento de Pontevedra:

Adolfo J. Abeledo Moreira.

José Couto Castro.

Secretaria: Mª José León Gómez, jefe del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día diecinueve de octubre de 2000, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Montecelo y Castrosenín de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra.

Por parte de los vocales representantes de la parroquia de Mourente se manifiesta su queja por non haber sido convocados a la reunión del jurado en la que el expediente de que se trata fue incluído en el orden del día incoado por el citado órgano colegiado, así como a la reunión del mismo órgano en la que se nombró instructor del referido expediente.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el presidente de la Comunidad de Montes de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra, se solicitó en fecha 20-9-1996, la clasificación como vecinales en mano común de los montes Montecelo y Castrosenín.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 4-6-1997 acordó iniciar los trámites clasificación de los referidos montes, interesando informe del Servicio Provincial del Catastro y, una vez cumplimentado el mismo, la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra, para su estudio e informe.

Tercero.-Recibida con fecha 11-8-1997 la información solicitada al catastro, se remitió el expediente al Servicio de Montes e Insdustrias Forestales el día 27-10-1997, emitiéndose el informe del citado servicio con fecha 13-7-1998.

Cuarto.-Posteriormente y de conformidad con el artículo 21 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se solicitó con fecha 16-7-1998 la certificación de cargas al correspondiente registro de la propiedad, la cual fue recibida con fecha 27-8-1998.

Quinto.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 22-7-1998 acordó el nombramiento de Teodoro Arribas Serrano como instructor del expediente de referencia, acuerdo que fue correctamente notificado a los interesados en el expediente.

Sexto.-Asimismo, y con estricta observancia de los trámites previstos en el artículo 23 del citado Decreto 260/1992, se procedió a la apertura del trámite

de audiencia formulándose las alegaciones que se consideraron oportunas.

Séptimo.-Los montes Montecelo y Castrosenín, objeto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción según la solicitud presentada.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Mourente.

Nombre del monte: Montecelo.

Cabida: 18 ha.

Lindes.

Norte: fincas particulares.

Sur: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Oeste: resto del monte clasificado.

Nombre del monte: Castrosenín.

Cabida: 17 ha.

Lindes.

Norte: fincas particulares.

Sur: antena radiofónica y resto del monte.

Este: fincas particulares y parroquia de Bora.

Oeste: fincas particulares.

Fundamentos de dereito.

1. La Comunidad que demanda la presente clasificación tiene ya clasificadas con fecha 11-12-1981 siete parcelas que suman 27,9 ha de las 48 ha que se investigan en el estudio previo y que incluyen la parcela nº 3 denominada Castrosenín donde se declaran 20,4 ha, y la nº 7 denominada Montecelo donde se clasifican 0,8 has tratándose de la clasificación de dos montes que ya fueron estudiados y clasificados en parte en fecha 11-12-1981.

2. Por lo que afecta al monte Castrosenín, se estudió y clasificó la parte sur, en concreto desde el Centro de Protección de Menores que quedó excluido, hacia el sur. Al norte de dicho centro y contiguo a él se encuentra situada otra parcela de dicho monte que no se contempló en el estudio y clasificación del año 1981.

Dentro del recinto del monte Castrosenín a clasificar como vecinal en mano común existen:

1. Instalaciones de captación de agua: tres instalaciones de captación, consistentes en pozos dentro de los recintos cerrados con cierre de postes de hormigón y alambrada, de los que parten tuberías enterradas que conducen las aguas a sendos depósitos de hormigón armado, de los que asimismo parten tuberías enterradas, que conducen las aguas a núcleos urbanos próximos, atravesando el monte y las propiedades particulares que lo circundan, siguiendo y bajando en dirección oeste.

2. Instalaciones deportivas: campo de fútbol cerrado con tela metálica, con instalaciones de iluminación y edificación de vestuarios, así como apertura de pista de acceso al mismo con espacio acondicionado de entrada al recinto.

3. Linea eléctrica de alta tensión: este monte a clasificar aparece atravesado por una linea eléctrica de alta tensión, con dos torretas de sustentación del tendido dentro del recinto del monte, y que aparecen indicados en la planimetría aportada.

4. Caminos y pistas: este monte aparece atravesado por caminos y pistas de servidumbre y de saca de madera, algunos aparecen indicados en la planimetría que se aporta.

La superficie que abarca el campo de fútbol es de 0,7800 ha y la correspondiente a las tres captaciones de agua entre cierre y depósitos es de 0,2027 ha.

3. Con relación al monte Montecelo, en el estudio y clasificación de fecha 11-12-1981 se incluye una parcela de aproximadamente 0,8 ha que se corresponde con la parte sur que actualmente no está ocupado por el Colegio Príncipe Felipe y Residencia Sanitaria Montecelo. Asímismo, se considera que el monte Montecelo del cual se solicita su clasificación no cumple el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, al no aprovecharse en la actualidad en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de la agrupación vecinal.

4. En consideración a lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terreos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

1. Clasificar como vecinal en mano común el monte Castrosenín por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la siguiente descripción:

Nombre del monte: Castrosenín.

Cabida: 13,7080 ha. En dicha cabida figuran incluidas:-Instalaciones deportivas: campo de fútbol: 0,7800 ha.-Captaciones de agua: 3 captaciones de agua que entre cierre y depósitos supone: 0,2027 ha.

Lindes.

Norte: carretera local a Bora, camino de Castroverde a Bouza, que limita por el sur la propiedad de Ana Bugallo Cabada, Manuel Cachafeiro, Rogelio Fontán Sobral y otros.

Sur: recinto del antiguo Centro Tutelar de Menores, hoy Cuartel de los Grupos Rurales de la Guardia Civil, monte y propiedades particulares de Alejandro Tomé Rodríguez, Benigno Ouzán Tomé, Benito Sanmartín, María Sanmartín, José Gómez Sanmartín, Manuel Ramallo Pintos y otros.

Este: camino que desde la carretera que va a Bora, sube a Castro-Senín, y propiedades particulares de Enrique Sanmartín Fraga, Luciano Sanmartín Fraga, Rosa Riveiro Laje, Manuel Cendón Barcala, Manuel Ruibal Tomé, parroquia de Bora y otros.

Oeste: Manuel Cachafeiro, Rogelio Fontán Sobral, Isolina Veiga Cortegoso, Máximo Otero, Marina Sanmartín, José Gómez, Clara Castro Villaverde, Manuel Solla Tomé y otros.

Descripción del perímetro.

Se comienza el recorrido por la parte norte y precisamente en el punto del camino que circunda el recinto C.P.M. (Centro de Protección de Menores, hoy Guardia Civil) donde comienza el muro de piedra que circunda las propiedades particulares; bajando en dirección oeste, por el nombrado muro de piedra que va cerrando las propiedades particulares, recorriendo unos 105 m, cruza un camino que sube, siguiendo bajando por el nombrado muro de piedra, recorriendo unos 90 m hasta encontrarnos con un cambio de sentido en dirección norte, recorriendo unos 18 m atravesando un camino, aparece nuevamente otro muro de piedra que tomando dirección noroeste va cerrando las propiedades particulares hasta llegar a un cruce de caminos recorridos unos 57 m; tomando dirección norte sigue muro de piedra cerrando propiedades particulares y recorriendo unos 175 m encontramos un camino que baja cerca del muro y que penetra en las propiedades particulares, y precisamente en este punto, y a unos 4 m del eje del

nombrado camino, tomando dirección NLE, encontramos un marco grande (indicado en el plano con el nº 7) parte de una mojonera que va cerrando las propiedades particulares; siguiendo en la misma dirección NLE y a una distancia de unos 94 m subiendo, se encuentra el marco nº 6 cerca de un camino antiguo; sigue el cierre por un antiguo camino que sube en dirección LE, y a una distancia de unos 158 m se encuentra el marco nº 5; tomando dirección NO, bajando se encuentran los marcos números 4, 3, 2 y 1 recorriendo una distancia total de 297 m; se hace constar asimismo que el marco nº 4 aparece arrancado y tirado en el suelo, manifestando los representantes de la comunidad que asistieron al apeo, que el nombrado marco se encuentra en su sitio; el marco nº 1 aparece medio enterrado, cerca de un muro de piedra que comienza a cerrar las propiedades particulares, haciéndose constar que aparece señalado con un poste de hormigón armado, cerca del mismo; a partir de este punto y siempre siguiendo

muro de piedra de cierre de propiedades, el mismo va tomando distintas direcciones recorriendo un total de 716 m hasta encontrarnos con el camino de Castroverde a Bouza y Mourente; siguiendo la nombrada carretera y en dirección LE, sigue cerrando esta hasta encontrar la que conduce a Bora y enlace con la de Pontevedra-Ourense, siendo la distancia recorrida en este tramo de 174 m; se sigue por la carretera nombrada que va a Santa María de Bora, y en la misma dirección LE, recorriendo 134 m hasta encontrar un camino que parte en dirección S., subiendo y recorriendo unos 170 m hasta encontrar nuevamente el muro que va cerrando las propiedades particulares, recorriendo una distancia de 277 m hasta encontrar de nuevo el camino que sube; sube por

el camino hasta encontrarnos con una curva cerrada, donde se encuentra nuevamente con un muro de piedra siendo esta distancia recorrida de 112 m; se sigue subiendo por el nombrado muro de piedra de propiedades particulares cerca de una torreta de la L.A.T. y un antiguo crucero (ambos los dos dentro del monte) que aparecen indicados en el plano, hasta llegar a encontrarse con un camino que va a Corbal (parroquia de Bora) y que aparece cortado por la linea que divide con la parroquia de Santa María de Bora, resultando un recorrido de 154 m; cruza el camino en dirección SO por la linea parroquial hasta encontrar un nuevo muro de piedra que cierra las propiedades, recorriendo una distancia de 30 m cerca de este muro se encuentra el marco parroquial donde cambia de dirección al SLE la nombrada línea; se sigue por el muro de piedra de cierre de las propiedades en una distancia de 170 m; toma de nuevo dirección SO, atravesando camino, hasta e cierre del recinto del C.P.M. en una distancia

de 13 m; siguiendo el cierre del recinto, hasta encontrarnos con el punto de partida del apeo, resultando hasta este punto una distancia perimetral del cierre del recinto de 343 m; resultando finalmente que el perímetro del cierre del monte a clasificar es de 3.295 metros.

2. No clasificar como vecinal en mano común el monte Montecelo por no aprovecharse en la actualidad en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de la agrupación vecinal.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 29 de noviembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra y presidente del

Jurado