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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2001 Pág. 352

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO.

El Pleno de ese ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 31 de octubre de 2000 adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.-Aprobar definitivamente el estudio de detalle promovido por esta alcaldía, referido a una calle situada dentro de una franja de terreno a la izquierda de la carretera nacional 547, clasificada como suelo urbano, cuya calle no se encuentra reflejada en los planos de las normas subsidiarias de planeamiento; y ello en los términos y con las determinaciones contenidas en el proyecto de dicho estudio de detalle, conforme ha sido redactado por el arquitecto Isidro López Yáñez con fecha mayo de 2000.

Segundo.-Declarar extinguida la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación, parcelación y demolición, en el ámbito territorial afectado por este estudio de detalle; cuya suspensión había sido fijada a través del decreto de aprobación inicial del mismo estudio de detalle, dictado por el alcalde con fecha 12 de junio de 2000.

Tercero.-Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia, conforme se establece en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en relación a su vez con el artículo 140.6º del Reglamento de planeamiento urbanístico.

Recursos.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer bien de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ya directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Si se opta por interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, deberá hacerse ante el órgano municipal del que dimana el presente acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la

notificación del acuerdo recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Contra la resolución presunta del recurso de reposición, que tendrá lugar transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido notificado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acuerdo del referido recurso de reposición se debería haber notificado de forma expresa (un mes desde la interposición del mismo), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación a su vez con el artículo 48.2º de la Ley del suelo de Galicia y artículo 140.6º del Reglamento de planeamiento urbanístico, se procede a publicar el texto íntegro de la normativa urbanística del referido estudio de detalle:

1.1. Antecedentes.

El término municipal de Arzúa cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento, con normas subsidiarias municipales de planeamiento, aprobadas definitivamente en sesión plenaria de 6 de noviembre de 1986.

El estudio de detalle que se plantea se encuadra dentro del suelo urbano clasificado por la mencionadas normas subsidiarias.

1.2. Conveniencia y oportunidad de la realización de estudio de detalle.

Las NN.SS. municipales clasifican como suelo urbano con distintas ordenanzas de aplicación la capital municipal y su entorno.

Entre otros, dichas normas clasifican como suelo urbano una franja de terreno de ambos lados de la carretera C-547 a su paso por el núcleo urbano municipal, de ancho variable oscilando entre los 34 y los 55 m. El ancho de dicha franja se mantiene invariable a lo largo de la vía principal sin tener en cuenta en muchos casos el parcelario y los posibles caminos que se encuentren dentro de dicha franja.

Se entiende que debido a la baja calidad de la cartografía existente en el momento de redacción de la normativa municipal el camino que en este documento es objeto del estudio de detalle no se encontraba reflejado en la misma, por lo que no tiene en este momento marcada alineaciones oficiales pese a ser

una vía de comunicación de titularidad pública en el citado momento de redacción del documento de planeamiento.

Como vía de titularidad pública situada en suelo urbano se ha ido urbanizando sin necesidad de ningún proceso de distribución de cargas y beneficios y es por lo que en el día de hoy y vista la disponibilidad de solares a lo largo de la calle se hace necesaria la redacción del presente estudio de detalle.

1.3. Situación urbanística actual.

El camino objeto de estudio de detalle se encuentra dentro de la clasificación del suelo urbano siéndole de aplicación la ordenanza EC: edificación cerrada.

Para dicha ordenanza rigen las siguientes determinaciones:

Usos: vivienda agrupada en edificios contiguos, comercial, industrial grados 1º, 2º y 3º almacenes, grados 1º y 2º, uso público, recreativo de espectáculos, recreativo de relación religioso, cultural-escolar y deportivo, sanitario-asistencial, hotelero, institucional, transportes.

Alineaciones: las marcadas en los planos.

Parcela mínima: 60 m excepto solares menores entre medianeras fruto de un derribo.

Frente mínimo: 6 m salvo lo expresado en el punto anterior.

Fondo mínimo: 8 m.

Para construir en un solar la línea de separación del contiguo formará con el eje de la calle un ángulo de más de 70º.

Alturas:

Ancho de la calle

entre alineaciones

Altura

de la cornisa

de plantas

Fondo

de edificación

' 8 m10,4III13 m
De 8 a 14 m13,1IV16 m
) de 14 m15,8V17 m

Las calles de menos de tres metros entre alineaciones tendrán una altura máxima edificable de bajo y planta.

El espacio interior del polígono delimitado trazando paralelas a las alineaciones exteriores a la distancia señalado como fondo de edificaciones será considerado como patio de manzana y edificable en una planta baja y, en todo caso, de acuerdo con la altura dada a la plana baja de la edificación, dentro de los límites establecidos.

En la actualidad el camino objeto de estudio de detalle se encuentra entre dos alineaciones, una la calle Lugo con 22 m y otra la calle de O Castro con 13 m. El camino denominado calle Río Mera arranca de la calle de O Piñeiral, perpendicular a las dos primeras y desemboca en la calle de O Castro.

1.4. Estudio del Viario de Arzúa.

El viario del núcleo urbano de Arzúa se estructura fundamentalmente en torno a la calle Lugo y las carreteras que en ella confluyen: por una lado y hacia el norte, la carretera que va a Corredoiras y por otro y hacia el sur la que va a Vila de Cruces.

Entre este cruces de carreteras se crea una malla en retícula más o menos irregular, hacia el sur, con viviendas de tipología tradicional y vinculadas al camino de Santiago y la iglesia de Santiago, y hacia norte con viviendas de tipología colectiva y unifamiliar, de manzanas más regulares y de mayor tamaño y con calles más anchas, contando con el mercado y la zona de colegios y equipamientos deportivos como elementos ordenadores del entramado urbano.

El camino objeto del estudio de detalle se sitúa paralelo a la calle Lugo, en el extremo oriental de núcleo urbano y vinculado a la zona de equipamiento docentes (colegios) y deportivos (campo de fútbol y polideportivo).

1.5. Estado actual del viario.

El camino objeto del estudio de detalle arranca de la denominada calle de O Piñeiral, perpendicular a la calle Lugo, y desemboca en la calle de O Castro. La primera tiene una alineación fijada de 16 m y la segunda de 13.

En este momento la calle Río Mera se encuentra parcialmente urbanizada estando asfaltada toda la sección de la calzada y aceras construídas en el lado sur y a ambos lados en los dos arranques de la mencionada calle.

La calzada tiene un ancho en todo su recorrido de 6,25 m y las aceras de 1,10.

1.6. Dotaciones y servicios urbanísticos.

La calle se encuentra además consolidada por los servicios urbanísticos. Cuenta con saneamiento en toda su longitud, abastecimiento de agua, energía eléctrica y alumbrado público por lo que simplemente se considera necesario para la concesión de licencias la fijación de las alineaciones. Dicha fijación de alineaciones vienen marcada por la situación consolidada en la actualidad y que no por estar realizada se considera contraria al planeamiento.

1.7. Fijación de alineaciones y rasantes.

Se consideran las siguientes alineaciones:

-En toda la calle una alineación de 8,45 m, 4,22 medidos desde el eje de la calle existente.

La sección de viario será la siguiente:

-Calzada de 6,25 m y aceras a ambos lados de 1,10.

Se consideran las siguientes rasantes:

-Las actuales siendo sensiblemente horizontales con ligera pendiente ascendente hacia la calle de O Castro.

1.8. Normativa municipal de aplicación.

Por tratarse de un estudio de detalle no se modifican las condiciones de aprovechamiento, alturas, parcela,

etc. fijadas en el planeamiento y que son las reseñadas en el punto 1.3 del presente estudio de detalle.

Atendiendo a la ordenanza de aplicación y teniendo en cuenta la alineación fijada se marca una altura máxima permitida de 13,10 m y B+3 alturas. El fondo máximo es de 16 m.

Arzúa, 10 de noviembre de 2000.

Manuel Moscoso López

Alcalde