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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 2001 Pág. 8

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 22 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2001.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 4, regula las competencias que le corresponden a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, entre ellas, en la letra m) atribuye la inspección sanitaria del Sergas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de la Comunidad Autónoma de Galicia refrenda dichas atribuciones y establece:

-La necesidad de evaluar la actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto desde el punto de vista de la calidad de la asistencia prestada, como del gasto realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos que se les marquen a los centros.

-El ejercicio de la tutela, control y evaluación eficiente sobre todos los centros, servicios y establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La inspección y control de todos aquellos aspectos de atención sanitaria recogidos como derechos de los usuarios en la Ley general de sanidad.

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, estipula que a la Inspección Sanitaria le corresponde el ejercicio de las actuaciones de inspección en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios civiles públicos y privados que desempeñen su actividad en

el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público.

Teniendo en consideración lo expuesto, y que para llevar a cabo las actividades de inspección es imprescindible disponer de los recursos humanos suficientes y con formación adecuada, se utilizarán de manera integral y coordinadamente todos los efectivos de los que pueda disponer la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales con el fin de cumplir adecuadamente los objetivos fijados.

Siguiendo las tendencias ya reflejadas en los planes de Inspección Sanitaria de los dos últimos años, se elaboró el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2001 teniendo en cuenta los cambios producidos y las nuevas tendencias surgidas en el ámbito de la actividad sanitaria, orientándose asimismo hacia un papel incentivador y de colaboración al mismo tiempo respecto a los cometidos de gestión que le competen al Servicio de Salud.

Las actividades de la Inspección Sanitaria de forma global deben contemplarse como garantes de la eficacia-eficiencia del sistema sanitario.

En la actualidad continúa teniendo una importancia y relevancia trascendentales la lucha contra el fraude centrada especialmente en el control de la incapacidad temporal y la prestación farmacéutica, evitando de ese modo las posibles desviaciones que puedan producirse en dichas prestaciones básicas.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y con el objeto de conformar un marco general aplicable a todas las funciones de inspección atribuidas a dicha consellería, resulta conveniente seguir incluyendo, tal y como ya se hizo en los dos últimos años, en la presente orden, un apartado específico dedicado a la inspección en el ámbito de la salud pública.

Por todo eso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de Servicios Sanitarios y en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por propuesta del secretario general,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2001, que figura como anexo a la presente orden.

Los servicios de Inspección Sanitaria de las direcciones provinciales remitirán antes del 31 de enero del año 2002 a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la memoria anual de las actividades de sus respectivos ámbitos competenciales.

Asimismo, la memoria anual de actividades de la Inspección Sanitaria correspondiente al año 2001 se

confeccionará de acuerdo con los resultados obtenidos respecto de las actuaciones incluidas en el plan que se aprueba.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

I. Ámbito de la incapacidad temporal (IT) y de la salud laboral.

-Generalización de la fase de explotaciones del nuevo programa informático para la obtención de las estadísticas e indicadores de actividad en todas las unidades prescriptoras y controladoras.

-Desarrollo de las actuaciones de seguimiento derivadas de las funciones de los coordinadores de IT de las gerencias de Atención Primaria.

-Realización de cursos de formación dirigidos a médicos de Atención Primaria para la actualización en la gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal (3ª fase-7 ediciones-210 facultativos)

-Aplicación y seguimiento del convenio de control sanitario de IT, suscrito por la Comunidad Autónoma con el INSS, en el marco de la financiación de los servicios sanitarios.

-Subprograma de reducción de la tasa global de absentismo por IT del personal de centros propios del Sergas, y aplicación y seguimiento de las medidas de optimización de dicho subprograma.

-Subprogramas de reducción de la tasa global de absentismo del personal de la Xunta de Galicia y de la población en general.

-Desarrollo de actividades dirigidas a la optimización de la prescripción, en lo relativo a la cumplimentación de la documentación clínico-laboral e indicadores, mediante entrevistas y remisión de información a los facultativos de Atención Primaria, priorizándose las entrevistas con los facultativos que presenten desviaciones en sus indicadores.

-Responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras y el 100% de las intenciones de alta regulados en el R.D. 1117/1998.

-Selección y revisión de todos los procesos de IT al alcanzar la duración estándar y revisión e informe de todos los procesos en los plazos reglamentariamente establecidos.

-Realización de inspecciones de la actividad sanitaria y de los centros y servicios asistenciales dedicados a salud laboral.

-Inspección y evaluación en materia de prevención de riesgos laborales en la especialidad de medicina del trabajo:

a) Servicios de prevención ajenos.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Subprograma especial de verificación de la no subcontratación de la actividad sanitaria básica.

b) Servicios de prevención propios.

-Elaboración de un censo de servicios de prevención propios existentes en la Comunidad Autónoma.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Evaluación del cumplimiento de los criterios de las auditorias preceptivas realizadas para su aprobación.

c) Realización de las inspecciones e informes de actividades sanitaria de los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, para su autorización sanitaria.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria en las empresas que tienen concedida la asistencia médico-farmacéutica.

II. Ámbito de la prestación farmacéutica.

-Diseño y aplicación de un protocolo orientado a conocer los recursos materiales disponibles en las oficinas de farmacia para la elaboración de fórmulas magistrales.

-Verificación del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la dispensación de especialidades farmacéuticas según lo establecido por el sistema de precios de referencia:

a) Verificación por muestreo de la correcta dispensación de las especialidades farmacéuticas afectadas por el sistema de precios de referencia.

b) Análisis de las recetas afectadas por lo previsto en el artículo 5.2º del Real decreto 1035/1999, de 18 de junio, que regula el sistema de precios de referencia. Valoración y propuesta de actuaciones.

-Seguimiento y control de la correcta aplicación de la Orden de 22 de octubre de 1999 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la subministración y uso de talonarios de recetas oficiales del Sergas.

-Verificación del cumplimiento de las prácticas correctas de su actividad por los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, según el Real decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos.

-Inspección y control de las condiciones en que se está realizando la dispensación de especialidades farmacéuticas con principios activos susceptibles de reacción positiva en test antidopaje.

-Participación en las campañas de control de calidad de medicamentos de la Agencia Española del Medicamento, para la verificación de los estándares de calidad fijados en la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas.

III. Ámbito de conciertos.

-Control y seguimiento de los conciertos establecidos para la realización de procesos asistenciales en todos los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia a pacientes derivados de la lista de espera quirúrgica de los hospitales del Sergas.

-Análisis del tiempo medio de demora desde su remisión hasta que son intervenidos los pacientes derivados de la lista de espera quirúrgica de los hospitales del Sergas a los centros concertados, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Evaluación control y seguimiento de la prestación de los servicios concertados de fisioterapia, logopedia, rehabilitación e diálisis en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Evaluación del nivel de calidad asistencial en los centros concertados a partir del análisis de las historias clínicas y estudio de la formalización del consentimiento informado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Control y seguimiento de concertación de servicios sociosanitarios en las áreas de salud de Pontevedra y Vigo así como el grado de adaptación a las modificaciones introducidas por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 3 de octubre de 2000.

-Implantación, seguimiento e evaluación del programa de mejora del nuevo concierto entre el Sergas y el Policlínico Vigo, S.A. 2001 a 2008.

-Control y seguimiento del concierto entre el Sergas y Medtec en la provincia de Pontevedra.

-Implantación y desarrollo del concierto entre el Sergas y la Fundación Pública Hospital del Salnés, así como evaluación del programa de mejora establecido en dicho concierto.

-Promover la implantación de un programa normativo para la provisión de asistencia sanitaria concertada de procesos médicos en pacientes crónicos en fase de agudización o descompensación de su estado clínico en la provincia de Pontevedra con medios ajenos al Sergas.

-Establecimiento de un sistema de seguimiento y control conjuntamente con el Servicio de Admisión del C.H. Juan Canalejo, para detección de todos los pacientes, que habiendo estado hospitalizados en centros concertados con cargo al Sergas, precisan reingresar en cualquier otro centro concertado o público en los 15 días siguientes al alta.

-Estudio comparativo de los consumos y costes derivados del suministro de eritropoyetina a los pacientes de hemodiálisis por parte de las unidades de diálisis de los centros concertados en la provincia de A Coruña.

IV. Ámbito de las prestaciones sanitarias, incluyendo la tutela de los derechos de los usuarios y la mejora de la calidad asistencial.

-Publicación y aprobación de una nueva circular de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre procedimiento disciplinario al personal facultativo del Servicio Gallego de Salud.

-Elaborar un protocolo a los efectos y llevar a cabo un programa especial de inspecciones periódicas de los vehículos de ambulancias, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa vigente.

Evaluación de la calidad del transporte sanitario, tanto individual como colectivo, verificando la correspondencia entre prescripción efectuada y prestación realizada. Subprograma especial de análisis de la procedencia y adecuación de las prescripciones.

-Estudio, evaluación y seguimiento de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma, tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones contenidas en la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se modifica la regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Evaluación de la indicación y calidad de dicha prestación.

Subprograma especial de seguimiento del gasto, analizando separadamente el gasto procedente de atención especializada y primaria.

Subprograma especial de análisis, evaluación y seguimiento de la prestación ortoprotésica -vertientes sanitaria y económica-, en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña.

-Estudio y análisis funcional, sanitario y económico de las prótesis quirúrgicas fijas en todos los hospitales, tanto los propios del Sergas como los concertados.

-Implantación y adaptación de los programas informáticos para el seguimiento de la prestación de oxigenoterapia, ventiloterapia y gases medicinales a domicilio, adaptados a las peculiaridades de los nuevos conciertos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Control del grado de cumplimiento por parte de los pacientes de los tratamientos domiciliarios con terapias respiratorias en la Comunidad Autónoma. Evaluación de la indicación y de la calidad de la prestación de oxigenoterapia domiciliaria en la Comunidad Autónoma.

-Análisis y evaluación de las prestaciones de oxigenoterapia con especial incidencia en aquellas no recogidas en los conciertos vigentes.

-Contestar el 100% de las reclamaciones asistenciales presentadas en las direcciones provinciales del Sergas de la Comunidad Autónoma de Galicia en un plazo de tiempo no superior a 30 días.

-Puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de un protocolo de procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales. Constitución de un grupo de trabajo a tales efectos.

-Elaboración, control y seguimiento de un registro de pacientes en tratamiento con los principios activos vigabatrina y cisaprida en la provincia de A Coruña.

-Elaboración de modelos de informe para la prescripción de aquellos medicamentos de visado que exijan seguimiento trimestral en la Comunidad Autónoma.

-Estudio de las úlceras por decúbito en pacientes crónicos hospitalizados en centros concertados y con autorizacións de uso en la Comunidad Autónoma.

-Realización de encuestas de satisfacción de usuarios del Sergas atendidos en centros, servicios y establecimientos sanitarios concertados.

-Auditoría-evaluación de la atención de enfermería y de la atención hostelera en las áreas de urgencia de todos los hospitales del Sergas, incluyendo las fundaciones públicas hospitalarias.

V. Ámbito da evaluación sanitaria y de la autorización y acreditación de centros sanitarios.

-Realización de inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados de reproducción humana asistida.

-Programa específico de evaluación anual, inspección y seguimiento de los centros sanitarios públicos de reproducción humana asistida autorizados en el trimestre 1998-1999-2000.

-Evaluación de la cartera de servicios de todos los centros del Sergas tanto de atención primaria como de atención especializada, tras la aprobación por parte del Sergas para las gerencias de dichas carteras de servicios.

Evaluación y estudio sanitario y económico de la actividad en RMN y TAC en todos los hospitales del Sergas y en Medtec.

-Evaluación de la actividad de telerradiología en todos los centros del Sergas que esté implantada y desarrollen dicha actividad.

-Inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados en materia de extracción e implante de órganos y tejidos.

-Programa especial de inspección y autorización de los laboratorios clínicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, promoviendo su legalización, de conformidad con la normativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales publicada en el año 2000 (Decreto 252/2000)

-Publicación, puesta en marcha y seguimiento de nueva normativa reguladora en la Comunidad Autónoma sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Auditoría a los servicios de rehabilitación y unidades de fisioterapia del área sur de la provincia de Pontevedra. Incluye los siguientes centros:

Del Sergas: Hospital Xeral Cíes y Hospital do Meixoeiro.

Concertados: San Rafael y Nuestra Señora de la Esperanza.

-Puesta en marcha de un nuevo programa informático en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Publicación del catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Programa especial de publicación de la regulación normativa y puesta en marcha de la acreditación sanitaria de centros hospitalarios tanto públicos y concertados como privados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Inicio de las auditorías.

-Programa de inspecciones de seguimiento y control a diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprograma especial de promoción de legalización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

-Continuación del programa anual de inspecciones a establecimientos balnearios.

(Actuación conjunta a llevar a cabo mediante programa de colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección de Salud Pública).

-Continuación del programa especial de análisis, evaluación y estudio de las Mipse producidas durante el año 2000 en los centros hospitalarios propios y concertados con el Sergas.

(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).

VI. Ámbito de salud pública.

Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos:

-Inspección del 100% de los campamentos públicos de turismo (campings) y de los campamentos juveniles.

-Inspección del 100% de los centros escolares, de los centros escolares de infantil y primaria (CEIP) y de los centros de atención a la primera infancia (guarderías infantiles).

-Una inspección anual del 75% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo no específicos y el 15% de los establecimientos de bajo riesgo.

-Una inspección trimestral del 100% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo específicos.

-Inspección del 100% de las piscinas de uso colectivo que vayan a abrir durante el año.

-Inspección y toma de muestras de agua del 100% de las zonas de baño marítimas y continentales habilitadas en el año.

Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales:

-Inspección del 100% de las industrias alimentarias sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.

-Control documental diario en salas de despiece de carnes.

-Control documental semanal de almacenes frigoríficos de carne.

-Control documental trimestral en centros de depuración y/o expedición y cocederos de moluscos bivalvos.

-Control documental bimestral en cocederos de mariscos (crustáceos y angulas).

-Control documental semestral en industrias cárnicas, lácteas, huevos y ovoproductos, aguas de bebida envasada.

-Toma de muestras y análisis de productos en mercado.

-Toma de muestras y análisis en depuradoras y cocederos, tanto bivalvos como de crustáceos y angulas.

-Tramitación del 100% de las redes de alerta comunicadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

-Cumplimiento del 100% de los muestreos y análisis del Plan Nacional de Investigación y Residuos.

-Inspección anual de seguimiento de cementerios, tanatorios, velatorios, crematorios y empresas funerarias.