Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 02 de enero de 2001 Pág. 12

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa) (código 2700232), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de octubre de 2000, por la representación de la mencionada empresa y al de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 6 de noviembre de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta de otorgamiento

Por la empresa:

José A. Corral Leciñana.

Luis A. Fernández Lozano.

Por los trabajadores:

José R. Fernández Rodríguez.

José Mogo Río.

Amador García Villar.

Héctor Rodríguez Ben.

Jorge Labrada Yanes.

En San Cibrao (Lugo), a 25 de octubre de 2000, reunida la comisión deliberadora, integrada por los miembros arriba relacionados, se aprueba por unanimidad el texto articulado del convenio colectivo para los años 2000, 2001 y 2002 de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa), centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), que se anexa a la presente acta de otorgamiento, y será remitido a la autoridad laboral para su publicación, si procede, en el BOP, acordándose, no obstante, proceder a su aplicación sin esperar esta formalidad.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta todos los miembros de la comisión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Convenio colectivo de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa) para su centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)

Capítulo I

Ámbito y aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Cyrgasa y su personal del centro de San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en la actualidad en el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), así como a los que ingresen en el mismo durante su vigencia, ya sea por traslado de otros centros o por contratación directa, con excepción del personal considerado como fuera de convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio se suscribe por tres años, con vigencia desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo en aquellos artículos en lo que expresamente se señale su entrada en vigor.

Extinguido el plazo de vigencia, se entenderá denunciado por las partes en la forma que establece la ley. El comité de empresa presentará un anteproyecto, a ésta, de un nuevo convenio, antes del día 1 de noviembre de 2002 y la negociación del mismo se iniciará no más tarde del día 1 de febrero del año 2003.

Capítulo II

Cláusulas genéricas

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, en cómputo global.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que, a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por este convenio.

Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del presente, ya lo fuera por virtud de lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo, disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamento de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que viniese disfrutando.

Capítulo III

Jornadas y descansos

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Para el año 2000, la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.787 horas.

Para 2001 y 2002, regirá la prevista en su caso, en el convenio provincial de Lugo, para las industrias de siderometalurgia.

No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan a la empresa con la principal, se considera como jornada ordinaria la de ésta, para los trabajadores que presten sus servicios en este centro, asumiéndose como propios los horarios y jornada de la empresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o mediante la retribución extraordinaria correspondiente.

En el supuesto de que algún trabajador no pudiese por razones de movilidad funcional, o por otras causas no imputables al mismo, llegar a realizar la jornada anual ordinaria, no podrá obligársele a completar dicha jornada ni deducirse de su nómina el importe de las horas no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador fuese desplazado o trasladado por necesidades de servicio, y previos los trámites legales,

a otro centro de trabajo en el que rija la jornada de 1.787 horas anuales, u otra superior a la establecida como jornada ordinaria en el centro de trabajo de San Cibrao, estará obligado a realizar dicha jornada superior sin incremento alguno de la retribución pactada en este convenio y sin perjuicio de las restantes garantías previstas en la ley.

Como consecuencia del compromiso contraído en cuanto a la garantía de continuidad de los trabajos de carga y descarga en el puesto, se acuerda establecer tres turnos de trabajo, que se iniciarán a las 6, 14 y 22 horas respectivamente, únicamente durante los días que sea preciso realizar dicha carga o descarga y así lo exijan las condiciones de esta, a cuyo efecto se organizarán los correspondientes equipos de trabajo, en los que habrán de quedar integrados todos los trabajadores del puesto, que rotarán para efectuar estos servicios y horarios.

Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Para el personal que haya permanecido en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de veintidós días laborables.

De estos veintidós días laborables, los trabajadores adscritos a la jornada fraccionada, que así lo deseen, podrán disfrutar de veinte días laborables consecutivos, pudiendo tomar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de 48 horas y que dicho disfrute no afecte al proceso productivo de cada tajo.

El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualquier situación que no devengue vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en dicho año, un número de días proporcional al tiempo que se presuponga, lleve de servicio al 31 de diciembre del mismo año. Si efectuado el cómputo diese un número fraccionado se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador.

Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador. No obstante, antes del día 31 de enero de cada año la representación de la empresa y la de los trabajadores elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 de febrero.

Las tandas de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo a turnos será de 28 días naturales consecutivos, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que dicho disfrute no afecte a más de un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección.

Los trabajadores que como consecuencia de IT, no hayan podido disfrutar sus vacaciones, dentro del año natural, podrán hacerlo a partir de la fecha en que tenga lugar su alta médica.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de cada trabajador, según el horario o régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

En consecuencia, su ejecución por parte del trabajador, dentro de los límites previstos en el apartado 2 de dicho texto legal, será voluntaria, salvo en los supuestos que contempla el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en los que será obligatoria la prestación del trabajo en horas extraordinarias sin que las mismas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas.

Asimismo se acuerda que estas horas extraordinarias quedarán sujetas a las normas del Real decreto 1858/1981.

A tal efecto, la empresa informará mensualmente a los delegados de personal, no más tarde de los días 15 de cada mes del número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y sus causas.

Artículo 10º.-Descansos compensatorios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 40.3º del Real decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se conviene expresamente que las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas por tiempos de descanso, conforme a la regulación que se llevará a cabo dentro de cada ciclo de veintiocho días.

Estos descansos compensatorios tendrán como finalidad el no exceder de los topes de horas extraordinarias legalmente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes asumen el compromiso de mantener la filosofía existente en la actualidad para la realización y retribución de las horas extraordinarias que están contempladas en el párrafo precedente y la retribución que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa.

En todo caso el derecho a opción entre descansos compensatorios y la retribución como tales horas extraordinarias, corresponde a los trabajadores. No obstante, caso de adoptar el trabajador por descansos compensatorios, no podrán ser disfrutados en aquellos días en que haya carga o descarga de buques.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

Se consideran con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan seguidamente:

1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, incluso políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien o más kilómetros del centro de trabajo.

2. Alumbramiento de esposa: tres días laborables, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

3. Matrimonio del trabajador: quince días naturales e ininterrumpidos.

4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar a hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos y hermanos incluso políticos: dos días naturales, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

5.En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, incluso políticos: un día natural, ampliable a tres días en el mismo caso de desplazamiento.

6. Cambio de domicilio: un día natural.

7. Por renovación del carnet de conducir: un día laborable. Para los trabajadores que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: el tiempo necesario.

8. Citación judicial: el tiempo necesario.

9. Otros deberes inexcusables de carácter público: el tiempo necesario.

10. Elecciones a cargos públicos: el tiempo necesario.

11. Citaciones de la Administración: el tiempo necesario.

12. Citaciones a quintas: el tiempo necesario.

13. Asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de cabecera con la excepción de aquellas especialidades que no requieran dicho trámite: el tiempo necesario.

14. Asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o particulares: un máximo de hasta dos jornadas completas y como mínimo 16 horas/año.

15. Donación de sangre: el tiempo necesario (mínimo de cuatro horas y resto según prescripción facultativa).

16. Fallecimiento de tíos carnales: un día laborable.

Artículo 11º bis.-Ley 39/1999.

Será de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; manteniéndose no obstante, las condiciones más beneficiosas, que pudieran resultar en cuanto a permisos retribuidos.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días de licencia al año, sin derecho a retribución, ampliables a cinco días en casos excepcionales debidamente justificados, para resolver asuntos particulares, previa petición del oportuno permiso con una antelación mínima de 48 horas a la iniciación del turno en que pretendan vacar. Estos permisos se concederán siem

pre que su aceptación no implique problemas funcionales para el servicio encomendado.

Artículo 12º a.-Permisos para exámenes y privación de libertad.

Se estará a las disposiciones vigentes que regulen estas materias.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 13º.-Formalizacion de los contratos.

Los contratos de trabajo, sea cual fuera su modalidad, se formalizarán por escrito y si así lo determina la ley, se someterán a su registro por la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al comité de empresa y, si el trabajador lo solicitara, al sindicato por él elegido, siempre que éste tenga sección sindical reconocida en el propio centro de trabajo.

13.1. Contratos de formación.

Caso de que se realicen estos contratos, se estará a lo establecido en la ley, excepto en lo referente al salario que será el siguiente:

Primer año: 75% del salario señalado en tablas para peón.

Segundo año: 83% del salario señalado en tablas para especialista.

Tercer año: 90% del salario señalado en tablas para oficial de 3ª.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concertará por escrito, será de diez días de trabajo para los peones y especialistas y de treinta días para los oficiales.

Artículo 15º.-Eventualidad.

Los trabajadores contratados con el carácter de eventuales o por tiempo determinado, al término de la vigencia de sus contratos de trabajo pasarán a la situación de fijos de obra, siempre y cuando existan en la empresa trabajos de su especialidad y categoría en los que puedan ser acoplados.

Igual criterio se seguirá en el supuesto de que, aún no habiendo puestos vacantes de su propia categoría, sí lo hubiese de otra categoría inferior y especialidad apropiada a los conocimientos del trabajador y siempre que éste lo solicite y acepte las condiciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Como consecuencia de las conversaciones llevadas a cabo para la firma de este convenio, la empresa se compromete a celebrar nuevo contrato de fijo de obra a dos trabajadores en enero de 2001; a otro, a partir de enero de 2001 y a otro más en el año 2002. Para ello se tendrán en cuenta entre otros criterios, la vinculación a la empresa, antigüedad u otros a juicio de las partes, criterios que se plasmarán en los estatutos que han de redactarse entre empresa y comité para la creación de una bolsa de empleo.

Para fijar quienes serán los trabajadores afectados en primer lugar, las partes se reunirán a este fin la

1ª quincena de enero de 2001 en día y hora a determinar. Para los siguientes trabajadores se aprovecharán las reuniones que se efectúen para confeccionar las tablas anuales.

Artículo 15º bis.-Jubilaciones.

A partir de la firma del preacuerdo de este convenio celebrada el día 26 de junio de 2000, la empresa se compromete a cubrir las bajas que se produzcan por invalidez permanente total y/o absoluta, jubilación o muerte de sus trabajadores fijos, de entre su personal eventual, pasando éstos a la condición de fijos de obra.

Capítulo V

Fondo asistencial

Artículo 16º.-Fondo asistencial.

1. Fines.

Se constituye un fondo para fines asistenciales que tendrá por objeto:

a) Cubrir hasta el 100% del salario real garantizado por el convenio al personal en situación de ILT, tanto derivada de enfermedad común como de accidente no laboral, así como la que tenga su origen en accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho complemento lo devengará el trabajador en las siguientes condiciones:

a.1. Con carácter general a partir del 16º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen a que a través de la comisión del fondo se estudien los índices medios de absentismo de los tres últimos años para, previa exclusión de determinadas enfermedades y accidentes de circulación; fijar un índice de referencia para sostener dicha prestación de enfermedad, índice que deberá ser fijado por la comisión gestora en un plazo máximo de 6 meses.

Ambas partes acuerdan en que si se incrementan dichos índices no sería posible sostener el nivel asistencial previsto y, en dicho caso, debería retornarse a la prestación a partir del 31º día de baja.

a.2. A partir del primer día, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica siempre que exista baja por IT.

a.3. En todo caso, el complemento se extinguirá al causar alta el trabajador, cumplir 65 años, o pasar a la situación de invalidez provisional o a la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

b) Dicho complemento le cubrirá asimismo hasta el 100% del importe de las pagas extraordinarias, en el supuesto de haber permanecido de baja por enfermedad o accidente durante todo o parte del semestre anterior al pago de tales gratificaciones. Dicho derecho nace desde el primer día de baja.

En todo caso; de causar baja en la empresa antes de la finalización del semestre, se le abonará la parte proporcional en el momento de la liquidación.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y que se regulen por el mismo.

El trabajador que por cualquier causa cesase en la plantilla de la empresa no tendrá derecho a reclamar del fondo las cantidades por él aportadas.

3. Solicitud de ayuda.

El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente, solicitará de la comisión gestora la concesión de la ayuda que, de acuerdo con las presentes normas, le corresponda.

Cuando a juicio de la comisión gestora existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja, podrá requerir al trabajador para someterse a un reconocimiento de un médico que designe la misma, corriendo a cargo del fondo los gastos originados por este reconocimiento.

Para la adopción de esta medida será inexcusable la opinión unánime o al menos mayoritaria de la comisión gestora.

4. Dotación del fondo.

El fondo se nutrirá de la aportación del 1% de la base de cotización de la Seguridad Social por parte del trabajador, incluso si se encuentra en situación de IT, que será deducido mensualmente de su nómina y de un porcentaje de igual cuantía a cargo de la empresa, a excepción de los trabajadores con contrato de formación cuya aportación será a cargo de la empresa mientras no se produzca un cambio sustancial en materia de cotización.

5. De la comisión gestora.

La comisión gestora estará formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa.

La representación de los trabajadores será nombrada de entre los miembros del comité de empresa. Será presidente el que la comisión designe por unanimidad o, en su caso, por mayoría, y secretario un vocal de la comisión que será nombrado de forma trimestral, teniendo en cuenta que la designación recaerá, alternativamente, una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la empresa.

La validez de los acuerdos de la comisión gestora requerirá la mayoría absoluta de sus componentes.

Será misión de la comisión gestora el control y exacto cumplimiento de la presente normativa.

Mensualmente la comisión gestora pondrá en conocimiento de los trabajadores, a través de los tablones de anuncios, los acuerdos tomados y el estado de las cuentas.

6. Situación del fondo.

El fondo estará situado en una cuenta bancaria a disposición de la comisión gestora, siendo imprescindible la firma mancomunada de dos de sus miembros, uno de los designados por los trabajadores y

otro de los nombrados por la empresa, para la retirada de los fondos.

Los ingresos en la cuenta se harán mensualmente, una vez abonadas las cantidades acordadas por la comisión gestora. La retirada de fondos se hará igualmente de forma mensual, una vez acordadas las ayudas que correspondan por la comisión gestora.

7. Importe máximo del fondo.

El importe máximo del fondo, computado mensualmente, una vez liquidadas todas las ayudas previstas en los fines de este fondo asistencial, no podrá exceder de un millón (1.000.000) de pesetas.

En el caso de que durante 3 meses consecutivos se supere dicho límite, la comisión gestora deberá promover una reducción de las aportaciones de los próximos meses hasta situarse en el límite.

Al 30 de junio y al 30 de noviembre, se hará una revisión de las disponibilidades del fondo, y, si éstas no permitieran cubrir las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 16º del presente capítulo, la comisión gestora establecerá una aportación extraordinaria, a satisfacer entre empresa y trabajadores, a partes iguales, en las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente.

Del mismo modo; en el supuesto que se produjese alguna situación excepcional derivada de hechos imprevisibles y realmente graves (por ejemplo: un accidente colectivo) que hiciese insuficiente el saldo del fondo disponible, para abonar las cantidades pactadas, la comisión gestora solicitará de la comisión de vigilancia del presente convenio la gestión ante la empresa y ante los trabajadores para establecer una cuota extraordinaria, suficiente para hacer frente a tales ayudas.

8. Cancelación del fondo.

La comisión gestora podrá proponer la cancelación del fondo, y, si así lo aprueba empresa y asamblea de trabajadores, disponer de la distribución del activo en ayudas de tipo social. Dicha medida, en cualquier caso, deberá coincidir con el término de la vigencia del convenio colectivo. La cancelación del fondo será obligatoria en el supuesto de que se produjese el cierre del centro de trabajo.

9. Accidentes de trabajo.

La cobertura que se establece en el presente artículo para el personal en situación de IT, cuando sea derivada de accidente de trabajo, se aplicará desde el primer día de la baja y será a cargo exclusivo de la empresa.

10. Contribuciones extraordinarias.

De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación de este convenio colectivo, la empresa hará una contribución al fondo asistencial con carácter de extraordinaria, equivalente al 4,25% de las retribuciones que figuran en las tablas salariales para el período 1-1-2000 al 30-6-2000.

Las cantidades resultantes serán repartidas a todos los trabajadores afectados por el convenio teniendo en cuenta la categoría profesional que posea cada trabajador y el tiempo trabajado durante dicho período.

Igualmente y siguiendo los criterios anteriores, una vez conocido el IPC real del año 2001, la empresa hará otra contribución extraordinaria al fondo asistencial equivalente al 0,25% sobre las tablas del mencionado año.

Estas contribuciones extraordinarias no adquirirán condición más beneficiosa ni serán consolidables en tablas salariales.

Se autoriza a la comisión gestora para que, durante los mencionados años y de forma extraordinaria, destine las contribuciones anteriormente señaladas para los fines sociales que dicha comisión considere oportunos.

Capítulo VI

Otras atenciones sociales

Artículo 17º.-Seguro colectivo.

Para cubrir en la medida de lo posible las consecuencias derivadas del fallecimiento o incapacidad total y/o absoluta del trabajador, como consecuencia de accidente de trabajo, o enfermedad profesional se establece un seguro colectivo con cargo a la empresa con las siguientes coberturas:

De 1-1-2000De 1-11-2000A partir de

al 31-10-2000al 31-12-20011-1-2002

Fallecimiento4.000.0004.250.0004.500.000

Invalidez total

absoluta5.000.0005.750.0006.000.000

Artículo 18º.-Ayuda de comida.

Se establece una ayuda de comida, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas, que engrosará una bolsa de vacaciones y se hará efectiva a los trabajadores al comienzo de su período vacacional. El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia del presente convenio.

En el año 2002, a la cantidad que resulte después de aplicada la subida salarial se le sumará la cantidad de 2.000 pesetas.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.

El trabajador tendrá derecho a dos buzos o trajes de trabajo; a elección del trabajador, por cada año de servicio prestado y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de la dotación de los dos buzos o trajes en el momento de su contratación, siempre que ésta sea igual o superior a seis meses.

La empresa se compromete a mantener en todo momento un stock suficiente para facilitar las entregas necesarias, así como a mejorar el tamaño y calidad de las toallas y demás prendas de trabajo, si fuera necesario.

Corresponderá al comité de seguridad y salud cuidar del cumplimiento del precedente compromiso.

No obstante, en los trabajos excepcionalmente sucios, como son el brascaje y hornos de cocción, el número de prendas a entregar será de tres, en vez de dos, sin perjuicio de que asimismo se les atienda en cualquier emergencia.

Además de lo previsto en los párrafos precedentes, se hará entrega a los trabajadores de dos camisas. Aquellos que ingresen en la empresa a partir de julio solo se les dotará de una. Las prendas se entregarán en los meses de enero y julio de cada año. A los de nuevo ingreso se les efectuará la entrega de una camisa en el momento de su incorporación a obra; y la segunda a los seis meses de haber recibido la primera.

Cada mes de enero y solo a los trabajadores expuestos en su puesto de trabajo a inclemencias meteorológicas, se dotará de un chaquetón de abrigo, que tendrá una duración de dos años.

Todo lo anteriormente señalado sobre dotación de prendas, será de aplicación siempre y cuando los servicios a realizar no requieran la dotación de EPI'S, específicos del puesto de trabajo.

Uso de la ropa:

Sus usuarios están obligados a presentarse con ella en sus puestos de trabajo. Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza.

Por ser propiedad de la empresa sólo podrá usarse durante las horas de servicio.

Si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa, están obligados a devolver las últimas que hubieran recibido. Terminado el período de vida, o cuando hayan sido dadas de baja, pasarán a ser propiedad de sus usuarios.

En caso de sustitución de EPI'S, los equipos sustituidos serán devueltos obligatoriamente a la empresa.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Los trabajadores deberán someterse a los reconocimientos médicos que realicen los servicios que la empresa tiene contratados para la vigilancia de la salud de éstos. Serán de obligado cumplimiento todas las disposiciones que rigen sobre esta materia en la actual legislación y sus correspondientes reglamentos y que sean aplicables a la actividad que la empresa realiza.

Capítulo VII

Órganos de representación y participación

Artículo 21º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

Los componentes del comité de empresa dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros según su propio criterio.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a la negociación colectiva.

El comité de empresa dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones.

Se dispondrá, asimismo, de un tablón de anuncios.

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período del ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Si la representación de los trabajadores lo solicita, la empresa adquiere el compromiso de celebrar reuniones con carácter trimestral donde informará a dicha representación de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce a las secciones sindicales en el seno de la misma y otorga a sus miembros las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa.

Las distintas secciones sindicales podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios asignado al comité de empresa.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo sin interrumpir el proceso productivo.

c) En caso de solicitarlo, cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con la autorización expresa del interesado

d) Convocar asambleas fuera del horario de trabajo.

e) Las secciones sindicales presentes en la firma de este convenio disfrutarán de un crédito mensual de dieciséis horas cada una para el ejercicio de sus actividades. La central sindical presente en la firma de este convenio es la CIG.

Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.

Se estará a todo lo dispuesto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores. Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuere inminente, el comité de seguridad y salud podrá acordar la paralización de las actividades hasta que sea solventado el motivo de peligro.

El comité de seguridad y salud se reunirá una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que por su gravedad requieran una reunión extraordinaria.

Artículo 24º.-Derecho de reunión y asamblea.

Las asambleas de trabajadores que se realicen en el centro de trabajo se regirán de conformidad con la normativa vigente, muy especialmente en cuanto a facultad de convocatoria, presidencia de las mismas, personas ajenas a la empresa que hayan de asistir, orden del día de los asuntos a tratar, comunicación a la dirección de la empresa, forma de realización, lugar de reunión, votaciones y demás derechos y obligaciones.

Cuando se trate de asambleas informativas sobre negociación colectiva, deberán cumplirse, además de los requisitos expuestos, los siguientes:

a) Que se comunique al jefe de obra con una antelación mínima de 48 horas.

b) Que su realización tenga lugar fuera de las horas de trabajo. En este caso, la empresa abonará, con carácter de ordinarias, hasta un máximo de tres horas anuales.

Capítulo VIII

Retribuciones

Artículo 25º.-Conceptos retributivos.

La retribución estará integrada por los conceptos retributivos que se indican a continuación y cuya cuantía figura recogida en el anexo salarial:

-Salario base.

-Plus convenio.

-Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

-Plus de distancia, movilidad y transporte.

-Plus de jefatura de equipo.

-Plus nocturnidad.

-Plus de turnicidad.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Horas extraordinarias.

-Vacaciones.

-Ayuda de comida.

-Primas por gamas de producción.

-Dietas.

-Antigüedad.

-Plus domingos.

Artículo 26º.-Regulación de los distintos conceptos.

1. Salario base, vacaciones, plus convenio, plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, plus de distancia, movilidad y transporte.

Según las tablas salariales anexas.

2. Nocturnidad.

Tendrán la consideración de trabajos nocturnos los efectuados entre las 22 horas y las 6 horas, respondiendo su regulación a los siguientes criterios:

a) Trabajando en dicho período menos de cuatro horas, se cobrará la bonificación de las cuatro horas trabajadas en el período nocturno.

b) Si exceden de cuatro horas las realizadas en dicho período, se devengará la bonificación correspondiente a todas las horas de la jornada, se hallen o no comprendidas en dicho período nocturno.

c) Su cuantía figura en las anexas tablas salariales.

3. Turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos, se percibirá un plus por cada día natural de permanencia en dicha situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas, equivalentes al 20% del salario base.

Ningún trabajador podrá oponerse a ocupar, en calidad de correturnos, el turno de trabajo que se le ordene por parte de la empresa para sustituir la ausencia del titular, previo aviso según la práctica de costumbre.

Si por este motivo llegase un trabajador a realizar dicha función de correturnos durante 115 días o más al año, cobrará el plus de turnicidad durante todo el año.

4. Jefatura de equipo.

El personal que desempeñe la función de jefe de equipo percibirá un plus por cada día trabajado en esta situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

5. Plus de distancia, movilidad y transporte.

A fin de compensar a los trabajadores de las incomodidades y posibles gastos por la movilidad a que se ven sometidos, se establece un plus de distancia, movilidad y transporte en la cuantía que figura en las tablas salariales anexas y que libera a la empresa de toda otra prestación por este concepto. No obstante, a aquellos trabajadores que actualmente vienen siendo transportados por cuenta de la empresa y deseen conservar tal beneficio, se les respetará ésta a título personal, entendiéndose que, en tal supuesto, el importe del plus de distancia, movilidad y transporte, sufrirá una deducción de 272 pesetas día para el 2º semestre del año 2000 y el porcentaje que resulte de acuerdo con el incremento salarial para 2001 y 2002.

6. Horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria trabajada, según su distinta clasificación, es el que figura en las tablas salariales anexas.

7. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones extraordinarias es de dos:

-Gratificación del 25 de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de estas pagas tendrá el valor que figura en las tablas salariales anexas, y se abonarán, como máximo, el día anterior al 16 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenga.

8. Primas por gamas de producción.

8.1. Prima de carga y descarga.

Se establece una prima en función del tonelaje de carga y descarga de buques, de la siguiente cuantía:

De 1-1-2000De 1-7-2000

al 30-6-2000al 31-12-2000

Por cada 1.000 tm de carga de aluminio y ánodos 1.418 1.461

Por cada 1.000 tm de descarga de bauxita 140 144

Por cada 1.000 tm de descarga de cok 2.559 2.636

Para los años 2001 y 2002, las pesetas variarán de acuerdo con el incremento correspondiente.

Estas cantidades serán abonadas a los trabajadores actualmente asignados a la plantilla de los servicios del puerto y que ascienden a 31, en la forma que a continuación se expresa:

-Se parte de una previsión anual de carga y descarga para los años 2000, 2001 y 2002 de 110.000 tm de carga de aluminio y ánodos, 1.200.000 tm de descarga de bauxita y 75.000 tm de descarga de cok.

-Estas previsiones distribuidas entre el nº de los trabajadores de la plantilla anteriormente indicados, arroja una prima cuya cuantía se refleja en las tablas salariales anexas, supuesta una plena presencia que percibirán todos los meses de trabajo, excepto el de vacaciones.

-Las faltas de asistencia en los días de carga y descarga, sea cual fuese el motivo de la ausencia, llevarán consigo la deducción de la parte proporcional correspondiente, que se estima en un onceavo de la prima mensual por cada día de trabajo de carga y descarga.

-La prima mensual por carga y descarga que se fija en las tablas salariales se entiende como una garantía provisional de la que realmente corresponde por el tonelaje efectivo que se realice durante el año, si bien se hará un seguimiento semestral de resultados.

-En el supuesto de que el tonelaje efectivamente cargado o descargado fuese superior al previsto, la diferencia resultante por aplicación de la tarifa pactada se abonará a los trabajadores. Por contra, si el tonelaje efectivamente cargado o descargado fuese inferior al previsto, la empresa tomará a su cargo, esto, sin descuento alguno a cargo de los trabajadores, la diferencia hasta un 20% y únicamente deducirá a los trabajadores en las primas del semestre siguiente lo que exceda de dicho 20%, sin perjuicio de la liquidación final que al término del año corresponda

-El conjunto de las prestaciones que se regulan anteriormente implica el compromiso para los trabajadores a garantizar la carga y descarga de barcos sin solución de continuidad, a cuyo efecto:

a) Quedarán distribuidos en tres turnos de trabajo, cuando las necesidades de la carga y descarga así lo requieran, rotándose estos equipos en su participación en los tres turnos citados.

b) Los trabajadores que laboren en el turno de noche disfrutarán de descanso el día de salida, coincidiendo con el término de la carga y descarga.

c) Para la distribución final de la diferencia resultante, por aplicación de la tarifa pactada a que se hace mención en puntos anteriores, se reunirán empresa y comité.

8.2. Brascaje.

Los trabajadores que presten sus servicios en brascaje percibirán las siguientes primas dentro de su gama de producción.

-Por hacer una junta pequeña: percibirán la retribución correspondiente a una jornada ordinaria, sea cual fuese el tiempo empleado. El equipo que realice esta actividad estará formado por 5 personas que también atenderán la fragua.

-Por hacer una junta grande: el equipo para una junta grande lo formarán 5 personas que atenderán también la fragua. El tiempo para realizar una junta grande se fija en 16 horas o el equivalente a 2 jornadas ordinarias. Se estima que en cada jornada debe hacerse media junta.

Si se emplea menos tiempo; se les abonará la retribución correspondiente a una jornada ordinaria, sea cual fuese el tiempo empleado más una prima por junta; cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas. Si por circunstancias no imputables al trabajador no se termina la tarea diaria en el tiempo señalado; los trabajadores se comprometen a permanecer en ese trabajo hasta su terminación, dado los perjuicios que acarrearía dejar inacabado el trabajo señalado a cada jornada.

Los trabajadores afectos a esta instalación, supuesta una plena presencia y una producción media de diez cubas por mes, percibirán una prima mínima cuya cuantía figura en tablas salariales anexas.

8.3. Carretilleros.

Los carretilleros, independientemente de las primas que les correspondan por participar en la carga y descarga en el puerto, percibirán un complemento condicionado a tener la máquina en perfecto estado de conservación en todo momento y cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas.

8.4. Gruistas.

Participarán en la proporción que les corresponda en la prima de carga y descarga en el puerto.

8.5. Hornos de cocción de ánodos.

Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de cocción de ánodos, supuesta una plena presencia y un rendimiento correcto, percibirán una prima cuya cuantía se establece en las anexas tablas salariales.

9. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, cuyos valores figuran

en las tablas salariales anexas y que percibirán en los once meses de presencia efectiva en el trabajo.

10. Dietas.

Las dietas, para cuya regulación se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza siderometalúrgica, se abonarán en la cuantía que se refleja en las tablas salariales anexas.

De acuerdo con dicha ordenanza, se desea hacer hincapié en que, si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

11. Plus domingos.

La cantidad que por dicho plus figura reflejada en las tablas salariales anexas, no se devengará cuando las horas trabajadas en dichos domingos sean abonadas como horas extraordinarias.

Artículo 27º.-Movilidad funcional y trabajos de categoría superior.

En caso de necesidad, bien sea por falta de trabajo en la propia instalación o por cualquier otra emergencia, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios en cualquier otra instalación o trabajo que les sean encomendados por sus mandos, sin otras limitaciones que las señaladas en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores y sin perjuicio del respeto de sus derechos profesionales y económicos que se previenen en el citado texto legal.

Si el ejercicio de tales trabajos supusiese la realización de funciones de categoría superior, pero no procediese legal o convencionalmente el ascenso a dicha categoría, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Cuando la realización de tales funciones superiores fuera por un periodo superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará dicha categoría superior.

1. Ascensos.

De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del anterior convenio, se crea una comisión paritaria para actuar en todo lo referente a ascensos.

Estará formada por los mismos representantes que figuran en la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. Será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. De acuerdo con el acta de 5-8-1996, que se incorpora a este convenio, el régimen de ascensos aprobado en mencionada acta es el que se inserta a continuación.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

Régimen de ascensos.

Convocadas las plazas a cubrir en cada categoría, de cada tres una se proveerá por antigüedad salvo que se acredite la carencia de aptitud en el trabajador y las otras dos por concurso y pruebas de aptitud.

El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación de la empresa.

Para ascender a una categoría profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia entre otras las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado trabajos de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

f) La permanencia en la categoría profesional.

g) En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo.

Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Artículo 28º.-Días de pago y anticipos.

La liquidación de cada mensualidad se hará efectiva el día 14 de cada mes o el anterior hábil, si aquel coincidiese con domingo o festivo.

Para cobrar se entiende que el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo, por lo que la empresa hará efectivos los salarios correspondientes mediante transferencia bancaria domiciliada. Ésta se compromete a que el listado de transferencias esté en poder del banco con el que la misma trabaja, al menos un día antes de la fecha de pago.

No obstante, el personal tendrá derecho a percibir, si lo solicita, un anticipo mensual que no podrá exceder del 90% de los salarios devengados. El pago se hará efectivo el día 28 de cada mes, o el anterior hábil, si aquél coincidiese con domingo o festivo, efectuándose el abono como en la actualidad.

Artículo 29º.-Préstamos.

Se crea un fondo de préstamos sin interés de dos millones de pesetas, a disposición de los trabajadores.

La regulación del mismo está concretada en el reglamento específico, aprobado en su día por la comisión mixta y que se incorpora como anexo a este convenio.

Artículo 30º.-Incremento salarial.

Durante el año 2000 las retribuciones salariales son las que figuran en las tablas anexas.

Cláusula de revisión salarial para el 2º semestre de 2000.

Con independencia de que en las tablas del 2º semestre de 2000, figura un incremento de un 3% sobre las del 1º semestre de dicho año, dicho incremento se considera anticipo a cuenta, ya que el salario final de este semestre será el IPC real estatal del año 2000, más 0,75%. Por tanto, una vez se conozca

oficialmente el IPC de dicho año 2000 y con efectos de 1-7-2000, se procederá a efectuar, si procede, la correspondiente revisión salarial, cuya diferencia se hará efectiva en la nómina del mes en que dicho IPC del año 2000 se conozca oficialmente.

Incremento para 2001 y 2002.

Para 2001: las tablas de 2000, con su revisión si hubiese procedido; se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 2001 más 0,75%.

Para 2002: las tablas de 2001 se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 2002 más 0,75%.

No obstante lo anterior; y dado que el incremento para 2001 se conocerá oficialmente en enero de 2002; y el del año 2002 en enero del 2003; las partes fijarán en enero de 2001 y en enero de 2002 el incremento de un porcentaje a cuenta, en base al IPC previsto para ese año.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión paritaria compuesta por:

Representación de la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

José Luis García Alonso.

Antonio Íñigo Bartolomé.

Representación de los trabajadores:

José Ramón Fernández Rodríguez.

Amador García Villar.

Jorge Labrada Yanes.

La comisión será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las posibles discrepancias serán sometidas a la autoridad competente.

Segunda.-Normativa complementaria.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo para la actividad de limpieza de edificios y locales, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Especialistas de carga y descarga en el puerto.

Creada la categoría profesional de especialista de carga y descarga en el puerto, sus funciones serán las siguientes: las mismas que vienen realizando en la actualidad relacionadas con la carga y descarga de buques, así como las demás atenciones portuarias, pasando en ausencia de esta actividad a ocuparse de las propias de peón que les fueran encomendadas por la dirección de la empresa.

Cuarta.-Acuerdo de formación continua.

Durante la vigencia del presente convenio, las representaciones firmantes del mismo, establecerán un calendario de reuniones con el fin de regular un sistema de formación profesional continua que afectará a todos los trabajadores encuadrados en su ámbito de aplicación y que permita mejorar sus conocimientos profesionales y la capacidad productiva de sus métodos de trabajo.

Acta complementaria al convenio colectivo para 2000, 2001 y 2002 de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A., (Cyrgasa), para su centro de trabajo de San Cibrao

Asistentes:

Por los trabajadores:

José Ramón Fernández Rodríguez.

José Mogo Río.

Amador García Villar.

Héctor Rodríguez Ben.

Jorge Labrada Yanes.

Por la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

Luís Ángel Fernández Lozano.

En San Cibrao (Lugo), y en la fecha que consta en el acta de otorgamiento, se reúnen los arriba relacionados, que integran la comision deliberadora del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa), al objeto de concretar y puntualizar determinados aspectos que se derivan de la puesta en aplicación del convenio colectivo y recoger otros acuerdos complementarios a su texto articulado.

1. Personal a turnos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este personal, razones de organización aconsejan como sistema menos perturbador en el aspecto funcional, que continúen guardando el mismo sistema de relevos y de descansos cíclicos que vienen observando, estableciéndose un programa complementario de descansos acumulados, cuyo calendario se concretará mediante posterior acuerdo entre comité y empresa, de conformidad con las posibilidades funcionales de cada instalación. El disfrute de este período complementario será obligatorio.

2. Mensualizacion de la nómina.

Las retribuciones que, para cada categoría, figuran en las tablas salariales anexas al convenio colectivo -salario anual-, corresponden a la jornada pactada en el artículo 7º, en cómputo anual, supuesta una plena presencia.

No obstante, por acuerdo de las partes y pese a la irregularidad en la distribución de la jornada, al objeto de mantener una cierta uniformidad en las percepciones mensuales de los trabajadores, excepción hecha del mes de vacaciones, dichas retribuciones se abonarán en once mensualidades, cuyo importe mensual y diario, supuesta una plena presencia, apa

rece reflejado en la segunda y tercera columna de las citadas tablas salariales.

3. Pluses que han desaparecido.

Conforme a lo pactado en anteriores negociaciones, ha quedado eliminada la llamada ayuda de economato, cuyo importe ha quedado integrado en las pagas extras de julio y Navidad, entendiéndose, no obstante, que dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad de la ayuda expresada en convenios anteriores.

Ha desaparecido igualmente del artículo 25 de convenios anteriores el concepto de plus de asistencia y plus de desplazamiento, y se han integrado en plus convenio. Tal y como se expresa en el párrafo que antecede, dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad que mencionados conceptos tenían en convenios anteriores.

4. Información sobre tonelaje de carga/descarga.

La empresa informará mensualmente a los delegados de personal del tonelaje de carga-descarga de barcos, a los efectos de conocer las posibles desviaciones entre las previsiones estimadas y los resultados reales.

5. Garantía personal transporte.

Con respecto a la garantía personal que se cita en el apartado 26º.5 del texto articulado, se aclara que las únicas personas afectadas por dicha garantía son aquellas que, permaneciendo actualmente en activo, figuren relacionadas en el acta que sobre este tema se otorgó el pasado 1981.

6. Comidas o cenas.

A aquellos trabajadores a quienes, por falta de relevo o por cualquier otra emergencia imprevista, se les ordene doblar su jornada, se les solicitará la comida o cena, si no pueden abandonar su centro de trabajo.

Se les abonará su importe a precio menú del día si se les puede autorizar la salida para efectuarla fuera del centro de trabajo, pero no en su domicilio, contra entrega de la factura correspondiente.

7. Comisión de estudio.

Se acuerda constituir una comisión paritaria entre miembros del comité y de la empresa, cuya misión será la de estudiar las condiciones de trabajo de aquellos puestos o tareas en que sus especiales características de dificultad o riesgo, sea conveniente, a juicio de ambas partes, establecer algún tipo de prima o incentivo, con vistas a su consideración en un próximo convenio.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, se firma la presente acta en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

Reglamento de los préstamos a que se refiere el presente convenio colectivo en su artículo 29º.

Regulación.

a) Su cuantía por trabajador será como máximo el equivalente a 3 meses de su salario base.

b) La devolución se efectuará en 12 fracciones iguales, coincidentes con las mensualidades de los 12 meses naturales siguientes a su percepción.

c) El vencimiento de la deuda, en caso de término de la relación laboral, se producirá de forma automática y en la totalidad de la cuantía de lo pendiente en el mismo momento de producirse aquella.

d) Los préstamos previstos en este apartado tendrán un límite máximo de dinero en circulación para el conjunto de los trabajadores afectados en el convenio de 2.000.000 de pesetas.

e) Mensualmente, la comisión paritaria facilitará al conjunto de los trabajadores información relativa al estado de amortizaciones y nuevas peticiones.

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1º

El objeto y ámbito de aplicación del presente reglamento consiste en la regulación de los préstamos establecidos en el artículo 29º del convenio colectivo y que esta empresa otorga a su personal fijo con arreglo a la siguiente normativa:

Solicitud, forma, motivos.

Artículo 2º

La solicitud de petición deberá dirigirse a la comisión paritaria (empresa/comité de empresa). Esta comisión la formarán las mismas personas que la del fondo asistencial, haciendo constar en dicha solicitud lo siguiente:

a) Identidad del solicitante.

b) Circunstancias de los familiares que permanentemente convivan con él.

c) Circunstancias personales referidas a la petición.

d) Otros datos que el peticionario considere de interés para identificar y justificar el objeto a adquirir o gasto a realizar, facturas, presupuestos, etc., que fundamenten la petición del préstamo.

Requisitos y preferencias para su concesión.

Artículo 3º

En lo referente a la regulación del artículo 29 del mencionado convenio, los trabajadores ante una necesidad debidamente justificada, podrán solicitar un préstamo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades de su salario base.

Los requisitos y preferencias serán los siguientes:

a) A quienes nunca se le haya otorgado otro préstamo.

b) Existencia de alguna enfermedad, bien en el trabajador, o bien en algún miembro de la familia que habitualmente conviva con él y origine gasto extraordinario.

c) Reparaciones necesarias para la normal conservación y utilización de la vivienda.

d) Reformas importantes en la vivienda, por aumento de familiares, a cargo del empleado. Adquisición de enseres para la misma.

e) Ayuda económica necesaria para llevar a cabo la titulación oficial de la vivienda habitual mediante escritura pública.

f) Personal soltero que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses, contados a partir de la fecha de petición.

g) Por bautizo, comunión o matrimonio de un hijo.

h) Trabajadores con aumento de familiares a su cargo

i) Trabajadores con menor poder adquisitivo.

j) Trabajadores que realicen el segundo o sucesivos equipamientos de su vivienda y que no tenga pendiente de reintegro ningún préstamo con la empresa.

k) Ser desalojados de la vivienda habitual que ocupa por alguna causa, ajena a la propia voluntad, y tener que adecuar los enseres a la misma.

l) Otras circunstancias imprevistas que, a criterio de la comisión paritaria, motiven dificultades económicas importantes al trabajador.

Fondo, cuantía del credito y amortizaciones.

Artículo 4º

De conformidad con el artículo 29º del convenio colectivo, se establece un fondo de 2.000.000 de pesetas. Igualmente, el importe máximo del préstamo a conceder será el equivalente a 3 mensualidades de su salario base que figura en la tabla salarial del citado convenio.

Artículo 5º

De acuerdo con el citado artículo, el plazo máximo de amortización será de 12 pagos consecutivas, dentro de 1 año, contado a partir del mes siguiente al de la fecha de su concesión, no devengando interés alguno.

Artículo 6º

Asimismo, respecto a este préstamo, se indica que no se podrá solicitar de nuevo hasta no haber liquidado totalmente el anterior.

Obligaciones del trabajador.

Artículo 7º

El trabajador deberá entregar a la comisión paritaria una copia del documento que justifique el gasto a realizar.

Artículo 8º

El trabajador deberá destinar, única y exclusivamente, el préstamo para el uso al que se le ha autorizado el mismo.

Artículo 9º

La comisión paritaria obligará a amortizar anticipadamente el préstamo en los siguientes casos:

a) Por falsedad de alguno de los datos solicitados.

b) Que exista manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.

c) Por extinción de la relación laboral con la empresa.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa

Categoría: oficial 1ª

Año 2000

Del 1-1-2000 al 30-6-2000

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Salario base1.072.71297.5193.251

Plus asistencia164.36114.942712

Antigüedad42.9083.901130

Tóxico, penoso, peligroso98.0778.916425

Plus desp. mov. y transport.304.47427.6791.318

Plus convenio77.1917.017334

Vacaciones169.312

Extra julio153.214

Extra Navidad153.214

Plus turnicidad-650

Plus nocturnidad--650

Plus jefatura de equipo178.63816.240

Gamas de producc.112.13210.194

Prima carretillero85.6807.789

Junta grande (ud.)1.299Dietas:

-Media2.363

Hora extra (ud.)1.275Completa4.426

Hora festiva (ud.)1.518Ayuda comida46.914

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa

Categoría: oficial 2ª

Año 2000

Del 1-1-2000 al 30-6-2000

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Salario base1.042.69194.7903.160

Plus asistencia156.53214.230678

Antigüedad41.7083.792126

Tóxico, penoso, peligroso94.1328.557407

Plus desp. mov. y transport.255.33623.2121.105

Plus convenio77.1917.017334

Vacaciones159.179

Extra julio143.082

Extra Navidad143.082

Plus turnicidad-632

Plus nocturnidad--632

Plus jefatura de equipo173.82215.802

Gamas de producc.112.13210.194

Prima carretilleros85.6807.789

Junta grande (ud.)1.299Dietas:

-Media2.363

Hora extra (ud.)1.142Completa4.426

Hora festiva (ud.)1.409Ayuda comida46.914

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa

Categoría: oficial 3ª

Año 2000

Del 1-1-2000 al 30-6-2000

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Salario base998.84990.8043.027

Complemento asistencia156.89714.263679

Antigüedad39.9543.632121

Tóxico, penoso, peligroso86.2977.845374

Plus desp. mov. y transport.250.29022.7541.084

Plus convenio77.1917.017334

Vacaciones155.871

Extra julio139.771

Extra Navidad139.771

Plus turnicidad-605

Plus nocturnidad--605

Plus jefatura de equipo165.99315.090

Gamas de producc.112.13210.194

Prima carretillero85.6807.789

Junta grande (ud.)1.299Dietas:

-Media2.363

Hora extra (ud.)1.022Completa4.426

Hora festiva (ud.)1.311Ayuda comida46.914

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa

Categoría: especialista

Año 2000

Del 1-1-2000 al 30-6-2000

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Salario base998.84990.8043.027

Plus asistencia135.90212.355588

Antigüedad39.9543.632121

Tóxico, penoso, peligroso87.4267.948378

Plus desp. mov. y transport.174.95915.905757

Plus convenio77.1917.017334

Vacaciones159.781

Extra julio143.682

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Extra Navidad143.682

Plus turnicidad-605

Plus nocturnidad--605

Plus jefatura de equipo165.99315.090

Gamas de producc.112.13210.194

Prima carretillero85.6807.789

Junta grande (ud.)1.299Dietas:

-Media2.363

Hora extra (ud.)887Completa4.426

Hora festiva (ud.)1.197Ayuda comida46.914

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa

Categoría: peón

Año 2000

Del 1-1-2000 al 30-6-2000

ConceptoSalario anualSalario mensualSalario diario

Salario base862.35678.3962.613

Plus asistencia98.7758.980428

Antigüedad34.4943.136105

Tóxico, penoso, peligroso70.0056.364303

Plus desp. mov. y transport.207.70118.882899

Plus convenio77.1917.017334

Vacaciones134.509

Extra julio118.412

Extra Navidad118.412

Plus turnicidad-523

Plus nocturnidad--523

Plus jefatura de equipo143.57013.052

Gamas de producc.112.13210.194

Prima carretillero85.6807.789

Junta grande (ud.)1.299Dietas:

-Media2.363

Hora extra (ud.)748Completa4.426

Hora festiva (ud.)1.014Ayuda comida46.914

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial año 2000

Cyrgasa - centro de trabajo de San Cibrao

Oficial 1ªOficial 2ªOficial 3ªEspecialistaPeón

ConceptosAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiario

Salario base1.104.893100.4453.3481.073.97297.6343.2541.028.81493.5293.1181.028.81493.5293.118888.22780.7482.692

Antigüedad44.1964.01813442.9593.90513041.1533.74112541.1533.74112535.5293.230108

Tóxico, penoso, peligroso101.0199.18443796.9568.81442088.8868.08138590.0498.18639072.1056.555312

Plus convenio406.91136.9921.762348.23531.6581.508328.88229.8981.424232.55621.1411.007228.17120.743988

Plus dist./movil./transporte155.49614.136673155.49614.136673155.49614.136673155.49614.136673155.49614.136673

Oficial 1ªOficial 2ªOficial 3ªEspecialistaPeón

ConceptosAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiarioAnualMensualDiario

Vacaciones174.39115.854163.954160.547164.574138.554

Extra julio157.81014.346147.374143.964147.992121.964

Extra Navidad157.81014.346147.374143.964147.992121.964

Ayuda comida51.3214.66651.3214.66651.3214.66651.3214.66651.3214.666

Plus jef. equipo183.99716.727797179.03716.276775170.97315.543740170.97315.543740147.87713.443640

Turnicidad221.10020.100670214.83019.530651205.59018.690623205.59018.690623177.87016.170539

Nocturnidad221.10020.100670214.83019.530651205.59018.690623205.59018.690623177.87016.170539

Plus domingos2.5502.5502.5502.5502.550

Gamas de producción115.49610.500115.49610.500115.49610.500115.49610.500115.49610.5008.281

Prima carretillero88.2508.02388.2508.02388.2508.02388.2508.02388.2508.023

Junta grande (ud.)1.3381.3381.3381.3381.338

Media dieta2.4342.4342.4342.4342.434

Dieta completa4.5594.5594.5594.5594.559

Hora extra1.3131.1761.053914770

Hora festiva1.5641.4511.3501.2331.044

El salario anual es la retribución total pactada, supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.