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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros y se particulariza para el ejercicio 2001 el citado procedimiento.

En el último párrafo del artículo 8 de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre), se establece erróneamente la posibilidad de que se reduzca la participación de los beneficiarios privados en la financiación de inversiones

relativas a la reducción de efectos sobre el ambiente, que no es aplicable a esta línea de ayudas, por lo que es necesario modificar el referido artículo en este sentido.

Por otra parte, dicha orden establece en su artículo 4 que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente, y su artículo 14 establece que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria.

Por ello, finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2000 al amparo de la referida orden y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el próximo ejercicio presupuestario, procede establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el ejercicio 2001.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre) en su artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas previstas en la presente orden tendrá que atenerse a lo establecido en el grupo 3 del cuadro III incluido en el anexo IV del Reglamento CE nº 2792/1999, de 17 de diciembre, y que a continuación se muestra:

Grupo 3

Regiones del objetivo nº 1 (*)Participación financiera comunitaria n 35%

Participación financiera estado miembro o 5%

(*) Incluidos los previstos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1260/1999

Los titulares de los proyectos que al amparo de la presente orden tengan la consideración de auxiliables podrán ser beneficiarios de una ayuda económica en forma de subvención de capital de hasta el 50% del coste de la correspondiente inversión elegible».

Artículo 2º

Para el ejercicio presupuestario 2001 las ayudas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y

se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre) se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.722C.770.0 que figura dotada en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 y hasta un importe máximo de 332.854.000 pesetas.

En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre), el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Artículo 3º

Para la concesión de ayudas al amparo de dicha Orden de 21 de septiembre de 2000 con cargo al ejercicio presupuestario 2001, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2000.

Amancio Landín Járaiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura