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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.122

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula la convocatoria para el año 2001 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establecen que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1 y decimo cuarta, 1, 2, 3 de dicha ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha ley orgánica, siempre que reúnan determinados requisitos.

Al mismo tiempo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, establece que los funcionarios docentes de cuerpos y escalas declaradas a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas, también podrán acogerse al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada ley.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el acuerdo de 6 de marzo de 1992, determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias a pagar por el Estado previstas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo para los funcionarios que imparten docencia en niveles no universitarios.

Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de febrero del 2000, se establece el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias que abonará la Xunta de Galicia para incentivar la jubilación voluntaria de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias, compatibles con las previstas en el párrafo anterior.

En virtud de lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria, con efectividad del 31 de agosto del año 2001, los funcionarios docentes de niveles no universitarios con destino en esta Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, que pertenezcan a alguno de los siguientes cuerpos:

-Cuerpos de maestros.

-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

-Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

-Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

-Cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

-Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

-Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

-Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

-Cuerpo de inspectores de educación.

-Cuerpos y escalas declaradas a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.

Segundo.-También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los inspectores al servicio de la Administración educativa y los directores escolares de enseñanza primaria a extinguir.

Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto tercero de la presente orden, a excepción de lo referido a la permanencia en cuadros de personal de centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda.

Tercero.-Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en activo a 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha en puestos pertenecientes a los correspondientes cuadros de personal docentes o a la Inspección Educativa.

b) Haber cumplido sesenta anos de edad a 31 de agosto del año 2001.

c) Haber acreditado un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado, a 31 de agosto del año 2001.

Cuarto.-Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, que tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos ventiocho años de servicios efectivos al Estado, según la edad, cuerpo de pertenencia y años de servicio efectivos, percibirán:

a) La gratificación establecida en el acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1990, modificada por el acuerdo de 6 de marzo de 1992.

b) La gratificación establecida en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de febrero de 2000.

Los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refieren las disposiciones adicionales décima, 1 y decimocuarta, 1, 2 y 3 de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, acogidos a regímenes de Seguridad Social o previsiones distintos de clases pasivas podrán igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda siempre que causen baja definitiva en la prestación de servicios al Estado, por jubilación voluntaria o por renuncia

a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el que pertenezca al régimen de clases pasivas del Estado.

Quinto.-Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros meses del año 2001, acompañadas de la documentación que al efecto se indique, en las delegaciones provinciales correspondientes al centro de destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto.-Una vez iniciado el procedimiento únicamente serán aceptadas las renuncias que se presenten con anterioridad al 30 de abril del año 2001.

Séptimo.-La Dirección General de Personal resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, propondrá la resolución de jubilación anticipada y voluntaria con indicación de la cuantía de la gratificación extraordinaria y diferenciando entre la contemplada en los apartados a) y b) del punto cuarto de la presente orden.

Octavo.-Con la paga ordinaria del último mes de servicio activo se percibirá la totalidad de la gratificación estatal establecida por el acuerdo del Consejo de Ministros y el cuarenta por ciento de la establecida por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia. El sesenta por ciento restante será abonado en las mismas fechas que la nómina del mes de marzo del año inmediatamente siguiente.

Noveno.-Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria