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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de diciembre de 2000 por la que se dispone la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas por razón de interés social o humanitario.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública tiene establecida una línea de ayuda que, bajo la rúbrica presupuestaria de «a familias e institucións sin fins de lucro», se dedica a la cobertura de necesidades surgidas por razón de su interés social o humanitario.

Dichas ayudas, fundamentadas en el acontecimiento de hechos imprevisibles y de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas que, por sus circunstancias requieren de una actuación perentoria en la obtención de recursos por los afectados de tal manera que alcancen a complementar o aligerar la carencia de recursos, sin pretender, según los casos presentados, soluciones plenas a la problemática que pueda presentarse. Por dichos motivos se proponen unos mecanismos de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulan.

En consecuencia, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriore, conviene introducir en la presente convocatoria unos criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que no generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de las limitaciones de los créditos y de la propia índole de la convocatoria y, por otro lado, que la consellería esté en situación de hacer frente al número creciente de solicitudes que se van produciendo cada año.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.- La Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas

por razón de interés social o humanitario, por un importe de 17.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.0, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en el presupuesto de gastos de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 13 de octubre de 2000.

Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden de la convocatoria.

Segundo.-La concesión de dichas ayudas se basa en los siguientes criterios:

1. Emergencia de los hechos, demostrado por los peticionarios.

2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.

3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación denotada.

4. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.

Tercero.-Las solicitudes, formalizadas en los correspondientes modelos figuran como anexos, podrán acogerse a alguna de las siguientes modalidades.

1. Personas físicas: son ayudas destinadas a la cobertura de necesidades de orden individual o familiar. Se formularán en el anexo I.

2. Personas jurídicas: tienen por fin atender necesidades presentadas por la entidades que tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas de interés social y no dispongan de ayudas a través de otros organismos o instituciones. Se formularán en el anexo II.

Cuarto.-Se consideran situaciones de emergencia individual o familiar, en lo referido a las personas físicas, aquellas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, entre otras similares, las siguientes:

1. Las derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar.

2. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentacion, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas regularmente por los diferentes sistemas de protección.

3. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social, que no tengan cubierta esta atención por otros medios.

Quinto.-Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán dirigir sus solicitudes al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública mediante su presentación en el registro general de la Xunta de Galicia (Consellería de la Presidencia y Administración Pública, edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), a través de

las delegaciones provinciales de la consellería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán cubrirse, preferentemente, a máquina o en letras mayúsculas.

Sexto.-Documentación.

1. Personas físicas: adjuntarán a la solicitud, conforme al anexo I, la siguiente documentación:

a) Fotocopia DNI del solicitante.

b) Presupuesto de los gastos para los que solicita ayuda.

c) Informe social emitido por asistente social que en caso de no prestar sus servicios en alguna de las administraciones públicas, deberá indicar el número de colegiado (anexo IV)

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria sellada y firmada por la entidad (anexo III).

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma ayuda de las distintas administraciones públicas competentes, con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.

2. Personas jurídicas: adjuntarán a la solicitud, conforme al modelo II, la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de la acción o programa para el que solicitan ayuda económica.

b) Ficha de la solicitud de transferencia bancaria sellada y firmada por la entidad (anexo III).

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma ayuda de las distintas administraciones públicas competentes, con la que se entenderá cumplido el mismo requisito esigido previo al último pago.

Séptimo.-El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo anterior deberán ser subsanados o completados, en su caso, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de su requerimiento, quedando sin efecto aquellas solicitudes en el caso de incumplimiento del referido trámite.

Octavo.-Las solicitudes presentadas por la unidad familiar, así como las de las personas jurídicas, excluirán cualquier otra presentada separadamente por otros miembros de éstas.

Noveno.-En el impreso de solicitud deberá figurar la exposición de motivos que fundamente la petición y las razones de interés social o humanitario en que se basa.

Décimo.-Exclusivamente en el caso de personas físicas, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por terceras personas, organismos o instituciones, los cuales, a tal fin, cubrirán en todos sus extremos el impreso de solicitud.

Decimoprimero.-La secretaría general de esta consellería, a la vista de las solicitudes recibidas al amparo de la presente disposición, elevará informe y propuesta al conselleiro, que resolverá.

Decimosegundo.-El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 31 de octubre de 2001.

Decimotercero.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2ºc), a «contrario sensu», de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el Decreto 264/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios, en el caso de no recaer resolución en plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común. Por lo tanto, el recurso de reposición potestativo se interpondrá con arreglo a los artículos 117 y 117 de la mencionada ley.

El recurso contencioso administrativo se regirá por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y, particularmente en lo concerniente a los plazos para interponerlo, por el artículo 46 de dicha ley.

Segunda.-De conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las resoluciones de adjudicación quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Tercera.-En lo no previsto en esta orden habrá que estar a lo establecido por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de nuestra Comunidad Autónoma para el año 2000 y por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre del año 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública