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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.113

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En la citada transferencia la Administración del Estado se reserva, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que

deben seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como las comunidades autónomas con competencias en la materia.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es consciente de la importancia que para la calidad de los cursos de formación ocupacional tiene la preparación de los docentes responsables de su impartición, no sólo desde el punto de vista de los conocimientos técnicos, sino también desde la perspectiva da metodología didáctica a emplear.

Consecuentemente con esto, colabora con el Instituto Nacional de Empleo, como organismo competente en la materia, en la gestión de los planes de perfeccionamiento técnico que se convocan anualmente y, además, la propia consellería ha procedido a programar, desde la publicación del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional, acciones de formación de la especialidad de metodología didáctica de 150 horas, que tenían como objetivo fundamental capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional a los diferentes profesionales que imparten cursos incluidos en las programaciones de la consellería.

Al amparo de este decreto se efectuaron cuatro convocatorias ofertando acciones de metodología didáctica; en él se establecía a obligatoriedad, a partir de la programación de cursos correspondiente al ano 2000, de que todos los docentes estuviesen en posesión de un diploma que acreditase la realización del curso de metodología didáctica, o bien que cualquier otro convalidado, según las normas establecidas en el artículo 5º del citado decreto. Esta obligación nunca llegó a entrar en vigor, debido a la imposibilidad de que estas acciones formativas llegasen a todos los interesados. Por esto, las órdenes de convocatoria de cursos del Plan FIP para los años 2000 y 2001, al amparo de la disposición adicional primera del Decreto 424/1996, establecieron, a través de una disposición transitoria, una prórroga para la entrada en vigor de este requisito.

La experiencia adquirida durante estos cuatro años de vigencia del decreto demostró que habían hecho el curso muchas personas que ni habían impartido ni, previsiblemente, iban a impartir nunca cursos del Plan FIP, por lo que su eficacia quedaba seriamente cuestionada.

Por otro lado, como consecuencia de la nueva ordenación de la formación ocupacional, mediante Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre, se aprobó el

certificado de profesionalidad de la ocupación de formador ocupacional, lo que obliga a adaptar la programación de acciones de formación de los docentes de formación ocupacional al itinerario formativo del citado certificado de profesionalidad.

Es necesario, pues, comenzar una segunda etapa en la que los destinatarios exclusivos de este curso sean aquellos docentes que imparten acciones de formación ocupacional de la correspondiente programación anual.

Aprovechando la aprobación del presente decreto, se procede a modificar parcialmente el Decreto 208/1996, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional. Esta modificación consiste en adelantar el plazo de presentación de solicitudes de homologación de especialidades formativas, para lograr que los cursos puedan empezar a principios del año correspondiente, con el consiguiente beneficio que esto ocasiona tanto a los centros colaboradores como a los alumnos.

Consecuentemente con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de las acciones de formación dirigidas a los profesionales que participen como docentes en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a los efectos de mejorar su cualificación y la calidad de la formación impartida.

Artículo 2º.-Tipología de las acciones.

1. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud programará, dentro del ámbito de aplicación de este decreto, cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de la ocupación de formador ocupacional, regulado por el Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre.

2. Asimismo, en función de las necesidades metodológicas detectadas, se podrán programar las siguientes acciones formativas:

a) Cursos de carácter monográfico, especialmente dirigidos a la especialización y actualización docente.

b) Cursos de perfeccionamiento técnico profesional, que tienen como objetivo capacitar a los alumnos para el desarrollo de tareas profesionales relacionadas con los contenidos de los diferentes cursos de formación ocupacional.

Artículo 3º.-Programación e impartición de las acciones.

La programación de las acciones a las que se hace referencia en el artículo anterior se realizará por la propia Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con carácter anual y mediante convocatoria pública, con medios personales y materiales propios o ajenos contratados a estos efectos.

Artículo 4º.-Destinatarios de las acciones.

Las acciones formativas previstas en el presente decreto tendrán como destinatarios los formadores que impartan acciones de formación ocupacional programadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposición adicional

Se modifica el párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 208/1995, de 6 de julio por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Centro de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional, ya modificado por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El plazo de presentación de solicitudes de homologación estará abierto todo el año, salvo en el período comprendido entre el 30 de junio de cada año natural y el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de programación de acciones de formación ocupacional fijado en las correspondientes órdenes de convocatoria».

Disposición transitoria

Los diplomas acreditativos de haber realizado los cursos regulados en el Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional, y los convalidados al amparo del artículo 5º del citado decreto tendrán, en su caso, las correspondencias y equivalencias que se establezcan según la normativa estatal, con el certificado de profesionalidad de la ocupación de formador ocupacional, regulado en el Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional, y sus órdenes de desarrollo, por las que se efectuaron las correspondientes convocatorias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Muller y Juventud a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas nece

sarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud